3. QUÉ SON LAS RADIACIONES
• Es el proceso de transmisión de ondas o partículas a través del espacio o de algún
medio. Las ondas y las partículas tienen muchas características comunes, la
radiación suele producirse predominantemente en una de las dos formas.
4. RADIACIONES IONIZANTES
• Son radiaciones con energía necesaria para arrancar electrones de los átomos.
Cuando un átomo queda con un exceso de carga eléctrica, ya sea positiva o
negativa, se dice que se ha convertido en un ión (positivo o negativo). Las
radiaciones ionizantes pueden provocar reacciones y cambios químicos con el
material con el cual interaccionan.
5. CLASIFICACION DE LOS
TRABAJADORES EXPUESTOS
• CATEGORIA A Personas que,
por las condiciones en que se
realiza su trabajo, pueden
recibir una dosis superior a 6
mSv por año. Excediendo los
limites equivalentes para la
piel y las extremidades.
• CATEGORÍA B Personas que,
por las condiciones en que se
realiza su trabajo, es muy
improbable que reciban dosis
superiores a 6 mSv por año.
6. EXPOSIOCIONES LABORALES
• Radiografos
• Pintores de escaleras luminosas
• Personal militar
• Perforadores de pozos petroleros.
• Médicos y enfermeras
• Ayudantes, técnicos y operadores Rx
7. NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN
CONTRA RADIACIONES IONIZANTES.
• Limitación del tiempo de exposición.
• La dosis recibida es directamente proporcional al tiempo de
exposición. Distancia a la Fuente Radiactiva. La dosis recibida es
inversamente proporcional al cuadrado de la distancia a la fuente
radiactiva. En consecuencia, si se aumenta el doble la distancia, la
dosis recibida disminuirá la cuarta parte.
• Utilización de Pantallas o Blindajes de Protección. permiten una
reducción notable de la dosis recibida por el operador.
• • Barreras primarias (atenúan la radiación del haz primario)
• • Barreras secundarias (evitan la radiación difusa)
8. CONTROLES EN LA FUENTE
• Seleccionar las sustancias radiactivas y equipos emisores de ionizantes con el menor
riesgo para su uso.
• Restringir los materiales radiactivos en áreas especificadas (solo llevar al área el
material estrictamente necesario).
• Emplear la mínima cantidad de actividad de material radiactivo que sea necesaria
para el fin que se persigue.
• Separar el instrumental que se usa para la manipulación de material radiactivo.
• Exigir a los proveedores garantía de calidad de fuentes adquiridas (fabricación,
blindaje, certificado de pruebas de escapes y transporte seguro).
• Realizar calibración y mantenimiento de equipos.
9. CONTROLES EN EL MEDIO
• Diseño de la Parte Estructural: Barreras primarias y secundarias. La altura de
blindaje para las paredes de una instalación no debe ser inferior a 2.1m. Demarcar y
Señalizar el Área de acuerdo con las normas internacionales y resaltar la prohibición
respecto a mujeres embarazadas y niños. Zona de libre acceso. es muy improbable
recibir dosis superiores a 1/10 de los límites anuales de dosis. ‚ Zona Supervisada.
No es improbable recibir dosis superiores a 1/10 de los límites anuales de dosis,
siendo muy improbable recibir dosis superiores a 3/10 de dichos límites. Existe
vigilancia de las condiciones de exposición ocupacional pero no requiere medidas
protectoras adicionales. ‚ Zona controlada. Zona sujeta a supervisión y controles
especiales con fines de protección radiológica. Es aquella que no es improbable
recibir dosis superiores a 3/10 de los límites anuales de dosis
10. CONTROLES PARA EL TRABAJADOR
• Capacitación, inducción y entrenamiento.
• Riesgos de las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos.
• Normas generales de protección y precauciones a tomar durante el régimen normal
de trabajo y en caso de accidente.
• Normas específicas, medios y métodos de trabajo para su protección en las
operaciones a efectuar.
• Conocimiento y utilización de los instrumentos de detección y medida de
radiaciones y de los equipos y medios de protección personal.
• Necesidad de efectuar reconocimientos médicos periódicos.
• Actuación en caso de emergencia.
• Importancia del cumplimiento de las medidas técnicas y médicas.
11. • LEGISLACION El decreto 1832 del 1994 Establece que las Radiaciones ionizantes
pueden producir enfermedad ocupacional en operaciones tales como:
• Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; • Fabricación de aparatos médicos
para radioterapia.
• Empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios
• Fabricación de productos químicos y farmacéuticos radioactivos
• Fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radioactivas
• Trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radioactivas,
y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas; hospitales y
demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición
a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad
12. • Decreto 614 de 1984 Código de Salud Ocupacional, se refiere a la necesidad de
proteger a los trabajadores contra las radiaciones ionizantes (Art 2) Decreto 0758 de
1990 Por el cual se establecen unas pensiones especiales en caso del personal que
labora con radiaciones ionizantes (Art 15). Resolución 09031 de 1990 del Ministerio
de Salud Dicta normas y establece procedimientos relacionados con la operación de
equipos de Rayos X (de uso médico e industrial) y otros emisores de radiaciones
ionizantes. Reglamenta el licenciamiento de toda fuente emisora de radiaciones
ionizantes, así como los requisitos técnicos y de personal para dicho licenciamiento
Decreto 1281 de 1994 LEY 100 de 1993 Establece el Código Sanitario Reglamenta la
Ley 100 de 1993. Establece que los trabajos con radiaciones ionizantes son
actividades de alto riesgo. Establece una pensión especial de vejez para los anteriores
trabajadores (Artículos 1 a 3).
13. CIBERGRAFÍA
• universidad javeriana . (s.f.). chrome. Obtenido de chrome:
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/enferme ria/tesis05.pdf
ecci. (s.f.). chrome. Obtenido de Ose Cortez Díaz (2001) México. D. F. “Seguridad e Higiene del Trabajo “. Alfa omega, Tercera Edición.