4. REGLAS DE LAS SOCIEDADES (Art 1 al Art. 49)
Art. 1 Aportar bienes o
servicios
Art. 2 Alguna forma
de la Ley de sociedades
Regulada por el
Código Civil
Art. 39
Beneficios y
pérdidas en
proporción
Art. 4 Dos o mas socios
Natural o jurídico
Art. 19
Duración
determinada o
indeterminada
5. TIPOS DE SOCIEDADES
a) Sociedad Anónima (art. 50 al art. 233)
Sociedad anónima cerrada SAC (art. 234 al art. 248)
Sociedad anónima abierta (art. 249 al art. 264)
b) Sociedad Colectiva (art. 265 al art. 277)
c) Sociedad en Comandita (art. 278 al art. 280)
Sociedad en comandita simple (art. 281 )
sociedad en comandita por acciones (art. 282 )
d) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (art. 283 al art. 294)
S.R.L.
d) Sociedades Civiles (art. 295 al art. 303)
Sociedad civil ordinaria - S Civil
sociedad civil de responsabilidad limitada - S Civil de RL
6. Sociedad Anónima S.A.
- El capital representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de
los accionistas, quienes no responden
personalmente de las deudas sociales.
No se admite el aporte de servicios
- Constitución al otorgarse la escritura pública que contiene el pacto
social (datos de fundadores, monto de capital y acciones, forma como
se paga el capital, nombramiento de primeros administradores y
estatuto)
- Cada acción da derecho a un voto
7. Sociedad Anónima S.A.
Sociedad Anónima Cerrada
SAC
- No más de 20 accionistas
- No tiene acciones inscritas en el RRPP del Mercado de
Valores.
- Transferencia de acciones con permiso de sociedad.
- El Directorio es facultativo
8. Sociedad Anónima
Sociedad Anónima Abierta
SAA
- Tiene más de 750 accionistas
- Más del 35% de su capital
pertenece a 175 o mas accionistas
- Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público
del Mercado de Valores
- Es controlada por la CONASEV (comisión nacional supervisora de empresas y valores)
- Acuerdos requieren concurrencia del 50% de acciones
suscritas con derecho a voto.
- Auditoría por externos inscritos en Registro de Sociedad de
Auditoría.
9. Sociedad Colectiva - SC
En la sociedad colectiva los socios
responden en forma solidaria e ilimitada
por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce
efecto contra terceros.
La persona que, sin ser socio, permite que su nombre
aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración y la prórroga
requiere consentimiento unánime de los socios.
Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se
adoptan por mayoría de votos, computados por personas, no por
capitales. De ser el caso que se computen por capitales se debe
poner en el pacto social.
.
10. Sociedad en Comandita
Los socios colectivos responden
solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales, en tanto que
los socios comanditarios responden
sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a
aportar.
La sociedad en comandita puede ser simple o por
acciones.
El socio comanditario que consienta que su nombre figure
en la razón social responde frente a terceros por las
obligaciones sociales como si fuera colectivo.
11. Sociedad en
Comandita Simple
Aplican disposiciones relativas a la
sociedad colectiva siempre y cuando
no afecten las disposiciones de este
tipo específico de sociedad.
Reglas:
1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se
encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar
representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable;
2. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en
bienes en especie o en dinero.
3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la
administración.
12. Sociedad
en Comandita
por Acciones
Aplican disposiciones relativas a la
sociedad colectiva siempre y cuando
no afecten las disposiciones de este
tipo específico de sociedad.
Reglas:
1. Capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios
colectivos o a los comanditarios;
2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos
a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las
sociedades anónimas.
3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la
calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.
4. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros es
solidaria e ilimitada
13. Sociedad
Comercial de
Responsabilidad
Limitada
El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no
pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las
obligaciones sociales.
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios.
Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada
participación.
La voluntad de lo socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de
la sociedad.
La administración esta encargada a uno o más gerentes y estos pueden ser socios o
no.
La transferencia de las participaciones es hereditaria pero en los estatutos puede estar
estipulado el derecho de los demás socios de adquirir estas participaciones.
14. Sociedades
Civiles
La Sociedad Civil se constituye para un fin común de
carácter económico que se realiza mediante el ejercicio
personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u
otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
- Ordinaria (S. Civil)
- los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión,
por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus
aportes
- Responsabilidad limitada (S. Civil de RL)
- los socios no pueden exceder de treinta, y no responden personalmente por las
deudas sociales
15. Práctica No 10
Se revisará la Ley No 26887 (Ley General
de Sociedades) y se elegirá un tipo de
sociedad acorde con las características que
desarrollemos para la empresa de construcción
a crear.
Se desarrollará un cuadro de análisis FODA,
donde se señalen las características de la
empresa y sirva de insumo para la decisión de
la elección de la empresa