3. Es un sistema de hipótesis que
exponen, a partir de una
determinada tendencia
dogmática, cuáles son los
elementos que hacen posible o no
la aplicación de una consecuencia
jurídico penal a una acción
humana
4. Es un sistema: porque representa un conjunto
ordenado de conocimientos
Es una hipótesis pues son enunciados que
pueden probarse (atestiguare o confirmarse
solo indirectamente, a través de sus
consecuencias
Posee tendencias dogmáticas al ser parte de
una ciencia social. No existe unidad respecto
de la postura con que se debe abordar el
fenómeno del delito , por lo que existe mas
que un sistema que trata de explicarlo
6. Desde una concepción jurídica, es todo acto
humano voluntario que se adecua al
presupuesto jurídico de una ley penal
Desde una concepción dogmática del delito y
tiene su origen en la teoría de las normas-
“El delincuente vulnera el supuesto hipotético
de la norma jurídica no la ley”.
El delito es un acción típica antijurídica y
culpable.
7. Es la conducta voluntaria que consiste
en un movimiento del organismo
destinado a producir cierto cambio , o
la posibilidad en el exterior del
mundo, de vulnerar una norma
prohibitiva que está dirigida un fin u
objetivo.
8. 1. Manifestación de la voluntad (impulso volitivo)
Se traduce en un movimiento, en una conducta
corporal externa, o en una actuación del agente.
2. El Resultado.- Es el efecto externo de la acción que
el derecho penal califica para reprimirlo y el
ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo, y
que consiste en la modificación introducida por la
conducta criminal en el mundo exterior(Ej. Robo,
asesinato)
3. La relación de causalidad entre la manifestación de
voluntad y el resultado.- Si hay relación se sigue el
supuesto criminal hasta la responsabilidad penal; si
no hay relación, se suspende el seguimiento del
supuesto porque no hay acción (Ej. El agente dispara
y mata)
9. El sujeto de la acción
es el ser humano, aunque el
sujeto puede ser otro, pero si
no es un ser humano, no
puede ser considerar delito.
10. Fuerza irresistible: es aquella fuerza que
imposibilita desde todo punto al sujeto para
moverse (o para dejarse mover), puede provenir
de la naturaleza o de un tercero, lo importante
es que produce que una persona actué sin
capacidad de control.
Movimientos reflejos: no es factible de impedir
movimientos reflejos que provienen del
automatismo del sistema nervioso.
Estados de inconsciencia o situaciones ajenas a
lo patológico (sueño, sonambulismo,
hipnotismo)
11. Tipo: es la descripción de la conducta
delictiva.
Tipicidad: es la adecuación del acto humano
voluntario ejecutado por el sujeto a la figura
descrita por la ley penal como delito
Es la adecuación de la conducta al tipo
12. Elementos objetivos
Son los diferentes tipos penales que están en
la Parte especial del código Penal y que tiene
su punto de arranque una descripción
objetiva de determinados estados y procesos
que deben constituir para de la
responsabilidad criminal.
Elementos constitutivos
Sujetos (activo, pasivo), conducta y objetos
(material y jurídico)
13. Es el conocimiento y voluntad de realizar un
delito o una conducta punible.
Dolo Directo: se produce cuando un sujeto se
representa en su conciencia el hecho típico,
quien tiene total control mental de querer y
saber cual es la conducta típica que se plantea
realizar y la comete
Dolo Indirecto: es aquel que se materializa
cuando el sujeto se representa el hecho
delictivo, pero no como un fin, sino como un
hecho o efecto inevitable o necesario para
actuar o desarrollar la conducta típica
14. Dolo eventual: es aquel que se
produce cuando el sujeto se
representa el hecho como posible,
lejano, pero que podría llegar a
ocurrir; no obstante, actúa
aceptando esa posibilidad.
15. Es el acto voluntario típico que
contraviene el presupuesto de la
norma penal, lesionando o
poniendo en peligro bienes e
intereses tutelados por el derecho
16. Es la situación en que se encuentra
una persona imputable y responsable
que pudiendo haberse conducido de
una manera no lo hizo, por lo cual el
Juez le declara merecedor de una
pena. Es la situación en que se
encuentra una persona imputable y
responsable
18. Acción
Causal
•Fuerza Física Irresistible
•Movimientos Reflejos
•Estado de inconsciencia
Antijuricidad
Tipicidad
Objetiva
Subjetiva
Dolo
Culpa
•Consciente
•Inconsciente
•1°grado o inmediato (directo)
•2°grado o mediato
( consecuencias necesarias)
•Eventual
•Elementos
•Legítima defensa
•Estado de necesidad agresivo o
justificante
•Ejercicio legítimo de un derecho
Sujetos ( activo y pasivo).
Bien jurídico.
Acción típica o comportamiento.
Causas
de
justificación
Aquellas que impiden la
pena convirtiendo el
hecho en lícito
19. •Minoría de edad.
•Anomalía psíquica.
•Grave alteración de conciencia
y actio libera in causa.
•Grave alteración de percepción.
•Error de la prohibición.
•Error de comprensión
culturalmente condicionado.
•Error de tipo.
IMPUTABILIDAD
INEXIGIBILIDAD
CONOCIMIENTO DE
ANTIJURICIDAD
•Miedo insuperable.
•Estado de necesidad
exculpante Ej naufrafo
•Obediencia jerárquica.
20. LA TEORIA DEL DELITO
COMO ELEMENTO ESENCIAL
EN EL PLANTEAMIENTO
DE LA
TEORIA EL CASO
21. No es posible trabajar una teoría del caso, sin
tener en claro los conceptos de la teoría el
delito
El Nuevo Proceso Penal plantea una etapa de
juzgamiento sobre la base de la teoría del
caso (punto de vista, fáctico, probatorio y
jurídico) que presentan las partes al realizar
sus alegatos de apertura (primera etapa del
juzgamiento). Para luego en su segunda
etapa se centra en la actuación probatoria
destinada en acreditar la parte fáctica de la
teoría del caso.
22. Y una tercera etapa la de los alegatos de
cierre, que es un balance que hacen las
partes de lo acreditado en lo probatorio, se
hacen argumentaciones jurídicas, se discuten
dogmática y probatoriamente la existencia de
la tipicidad, antijurídicidad y culpabilidad
(elementos esenciales del delito)
24. Herramienta más importante para el desempeño
durante del debate oral y terminar adecuadamente
en el argumento de conclusión
¿ CUAL ES EL CONTENIDO DE LA TEORÍA DEL CASO
Contiene el planteamiento que el Ministerio Público
o la defensa hace sobre los hechos penalmente
relevantes, las pruebas que los sustentan y los
fundamentos jurídicos que los apoyan.
Versión que cada una de las partes tiene y plantea
al juzgador, sobre la forma en que, a su juicio, de
acuerdo a su versión, ocurrieron los hechos, la
existencia de la responsabilidad o no del acusado,
de acuerdo, de acuerdo a las pruebas que
presentaran en el juicio oral.
¨ Es el guión de lo que se demostrará en el juicio
25. Los juicios son historias
En los juicios las partes deben convencer a
los jueces para que interpreten los hechos
como parte de su historia
El marco de la historia esta fijado por las
reglas del CPP y la conclusión por la
aplicación del derecho penal sustantivo
Este caso es acerca de …..
26. DEFINICIÓN.- Es la adaptación de su
historia a los elementos legales de su
caso
FORMULA: Relato de hechos (historia)
+ adaptación del relato de hechos al
derecho (marco legal) = conclusión
legal buscada (Veredicto)
27. Sencillez.- sus elementos deben ser claros
Lógica.- debe guardar armonía
Credibilidad.- lograr explicarse por si misma,
acorde al sentido común y reglas de la
experiencia.
Suficiencia jurídica.- el razonamiento jurídico
se soporta en el P. de Legalidad, por ello
debe estar bien sustentada jurídicamente.
Flexibilidad.- para adaptarse a los
imponderables que puedan surgir, sin
cambiar el argumento inicial.
28. Planear y organizar el alegato de
apertura
Organizar la prueba que se presentará
Preparar los acuerdos probatorios
Preparar el argumento o alegato de
apertura
Adoptar y desechar estrategias de la
acusación y de la defensa ( ir a juicio,
optar por medios alternativos)
29. Jurídico.- encuadrar los hechos a la hipótesis
jurídica sustantiva y adjetiva
Fáctico.- sustento jurídico referidos a la
conducta punible o no y a la responsabilidad
o no del procesado.
Probatorio.- sustenta lo fáctico, permite
establecer cuales son las pruebas pertinentes
para demostrar los hechos y lo que ocurrió.
30. PERSUADIR AL TRIBUNAL DE QUE LO QUE
DECIMOS ES LA VERDAD
OBTENGA INFORMACION DE LA OTRA PARTE,
actas policiales, declaraciones de testigos,
registros médicos, etc.
70% DE LOS CASOS SE GANAN EN LA
PREPARACIÓN
CONOZCA TODOS LOS HECHOS
31. Correcta aplicación de la Ley Penal
Construir el caso sobre todos los hechos
investigados
Revelar evidencia exculpatoria
Enfatizar favorable y minimizar desfavorable
Probar el tipo penal
32. Defender a su cliente con los medios legales
Representar al cliente frente a los órganos
persecutores
Derechos y Garantías
El Estado debe probar más allá de toda duda
razonable
Crear hipótesis compatibles con la inocencia
(se que mi cliente es culpable pero no llevare
evidencia falsa
Sólo prueba exculpatoria