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 Orígenes 
• En 1948 la OEA aprobó en Bogotá, La Declaración Americana de los 
Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración Americana”) 
• En el marco de la novena conferencia Internacional Americana se aprobó la 
carta de la OEA, que previo en su art. 106 que existiría “una comisión 
interamericana de Derechos Humanos, que tendrá como función promover 
la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y de servir como 
órgano consultivo de la organización en esta materia” 
• En 1959 fue creada la CIDH 
• En 1965 fue expresamente autorizada a examinar denuncias o peticiones 
en caso de violaciones de derechos humanos. 
• En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
entro en vigor en 1978
• Sede: Washington, D. C. 
• Esta integrado por 7 miembros 
• La Secretaria Ejecutiva cumple las tareas 
que le delega la CIDH y brinda a este 
respaldo jurídico y administrativo en el 
desempeño de sus funciones. 
Composición de la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos
2. Funciones cuasijurisdiccionales de la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos 
A. Jurisdicción y competencia de la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos 
• La Comisión posee jurisdicción territorial para analizar cualquier denuncia 
de violación a los derechos humanos en el Continente Americano en la 
que haya intervenido un Estado que sea miembro de la Organización de 
Estados Americanos. 
• La comisión es competente para examinar presuntas violaciones a la 
Declaración Americana por parte de Estados miembros de la OEA que aun 
no sean parte de la Convención Americana.
• La comisión puede conocer de casos de países que no han ratificado la 
Convención Americana. Ejemplo: Belice, Canadá, EEUU etc. 
• Así mismo ha podido conocer desde su creación casos de países como 
Cuba y Honduras. 
• El hecho de que se haga uso de la Declaración Americana como estándar 
para evaluar situaciones de países que no han ratificado la Convención 
Americana hace del sistema interamericano, en opinión de algunos autores 
un sistema dual: por un lado convencional y un sistema basado en normas 
de soft law . Ejemplo: Estados Unidos y Canadá
• La comisión interamericana, en cada caso realiza un minucioso examen 
sobre su competencia en razón de la persona que acude al sistema 
• ratione personae, no es posible la presentación de una petición por parte 
de personas morales ni es posible realizar peticiones a favor de una “action 
popularis” es decir a nombre de todo el pueblo de un país. 
• ratione loci, la comision no ha aceptado conocer sobre violaciones 
ocurridas fuera de los estados miembros de la OEA 
• ratione temporis, tiene relación con las violaciones continuadas, como lo 
serian los casos de desaparición forzada y los casos relativos a la falta de 
acceso a la justicia 
• ratione materiae, la comisión solo puede conocer de violación a los DDHH 
consagrados en la Convención Americana, por lo que la comisión no puede 
actuar como una instancia civil, penal, laboral, mercantil ni de ningún otro 
tipo que no tenga que ver con los DDHH.
Sistema de peticiones y casos 
• Función más importante, análisis de denuncias a casos específicos de 
violaciones de derechos humanos. 
• Facultado otorgada en 1965 y posteriormente ratificada al aprobarse a 
Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969.
Procedimiento para presentar una denuncia 
• El procedimiento para presentar una 
denuncia es relativamente sencillo 
• formulario preparado por la 
Secretaría Ejecutiva 
• La amplia accesibilidad 
• Recibida una petición de esta forma 
se le da entrada, se hace constar la 
fecha de recepción y se acusa recibo 
al peticionario. 
• largo y complejo proceso
Revisión inicial y eventual tramitación de la 
petición 
• La petición es registrada 
• Secretaría Ejecutiva de la Comisión realice una revisión inicial de la 
misma 
• Requisitos Artículo 28 del reglamento de la Comisión:
Etapa Preliminar 
• En la práctica, en esta etapa preliminar una gran cantidad de peticiones no 
pasa este escrutinio. 
• Alrededor de 90 % de las peticiones recibidas serán eventualmente 
rechazada 
• Problemas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene su 
origen en la poca financiación y la falta de compromiso de los Estados
Etapa de admisibilidad 
• Una vez que una petición ha pasado el examen preliminar por parte de 
la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana se corre traslado 
al Estado y se le otorga el plazo de dos meses prorrogables hasta tres 
para que envíe información sobre la petición y responda a las 
cuestiones de admisibilidad que la misma presente. Posteriormente, 
esta respuesta es trasladada a los peticionarios y se les otorga un plazo 
para contestar.
¿Qué se discute en la etapa de admisibilidad? 
• Posiciones de las partes respecto de los hechos de la petición y se 
determina si se posee competencia ratione personae, ratione loci, ratione 
temporis y ratione materiae para conocer el caso. 
• Se analiza si se han agotado los recursos internos 
• Es necesario que antes de acudir al mismo se agoten los recursos internos
Excepciones a las reglas de agotamiento de 
los recursos internos 
a) No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido 
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han 
sido violados 
b) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a 
los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos 
c) Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

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  • 1.
  • 2.  Orígenes • En 1948 la OEA aprobó en Bogotá, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración Americana”) • En el marco de la novena conferencia Internacional Americana se aprobó la carta de la OEA, que previo en su art. 106 que existiría “una comisión interamericana de Derechos Humanos, que tendrá como función promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia” • En 1959 fue creada la CIDH • En 1965 fue expresamente autorizada a examinar denuncias o peticiones en caso de violaciones de derechos humanos. • En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos entro en vigor en 1978
  • 3. • Sede: Washington, D. C. • Esta integrado por 7 miembros • La Secretaria Ejecutiva cumple las tareas que le delega la CIDH y brinda a este respaldo jurídico y administrativo en el desempeño de sus funciones. Composición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • 4. 2. Funciones cuasijurisdiccionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos A. Jurisdicción y competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos • La Comisión posee jurisdicción territorial para analizar cualquier denuncia de violación a los derechos humanos en el Continente Americano en la que haya intervenido un Estado que sea miembro de la Organización de Estados Americanos. • La comisión es competente para examinar presuntas violaciones a la Declaración Americana por parte de Estados miembros de la OEA que aun no sean parte de la Convención Americana.
  • 5. • La comisión puede conocer de casos de países que no han ratificado la Convención Americana. Ejemplo: Belice, Canadá, EEUU etc. • Así mismo ha podido conocer desde su creación casos de países como Cuba y Honduras. • El hecho de que se haga uso de la Declaración Americana como estándar para evaluar situaciones de países que no han ratificado la Convención Americana hace del sistema interamericano, en opinión de algunos autores un sistema dual: por un lado convencional y un sistema basado en normas de soft law . Ejemplo: Estados Unidos y Canadá
  • 6. • La comisión interamericana, en cada caso realiza un minucioso examen sobre su competencia en razón de la persona que acude al sistema • ratione personae, no es posible la presentación de una petición por parte de personas morales ni es posible realizar peticiones a favor de una “action popularis” es decir a nombre de todo el pueblo de un país. • ratione loci, la comision no ha aceptado conocer sobre violaciones ocurridas fuera de los estados miembros de la OEA • ratione temporis, tiene relación con las violaciones continuadas, como lo serian los casos de desaparición forzada y los casos relativos a la falta de acceso a la justicia • ratione materiae, la comisión solo puede conocer de violación a los DDHH consagrados en la Convención Americana, por lo que la comisión no puede actuar como una instancia civil, penal, laboral, mercantil ni de ningún otro tipo que no tenga que ver con los DDHH.
  • 7. Sistema de peticiones y casos • Función más importante, análisis de denuncias a casos específicos de violaciones de derechos humanos. • Facultado otorgada en 1965 y posteriormente ratificada al aprobarse a Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969.
  • 8. Procedimiento para presentar una denuncia • El procedimiento para presentar una denuncia es relativamente sencillo • formulario preparado por la Secretaría Ejecutiva • La amplia accesibilidad • Recibida una petición de esta forma se le da entrada, se hace constar la fecha de recepción y se acusa recibo al peticionario. • largo y complejo proceso
  • 9. Revisión inicial y eventual tramitación de la petición • La petición es registrada • Secretaría Ejecutiva de la Comisión realice una revisión inicial de la misma • Requisitos Artículo 28 del reglamento de la Comisión:
  • 10. Etapa Preliminar • En la práctica, en esta etapa preliminar una gran cantidad de peticiones no pasa este escrutinio. • Alrededor de 90 % de las peticiones recibidas serán eventualmente rechazada • Problemas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene su origen en la poca financiación y la falta de compromiso de los Estados
  • 11. Etapa de admisibilidad • Una vez que una petición ha pasado el examen preliminar por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana se corre traslado al Estado y se le otorga el plazo de dos meses prorrogables hasta tres para que envíe información sobre la petición y responda a las cuestiones de admisibilidad que la misma presente. Posteriormente, esta respuesta es trasladada a los peticionarios y se les otorga un plazo para contestar.
  • 12. ¿Qué se discute en la etapa de admisibilidad? • Posiciones de las partes respecto de los hechos de la petición y se determina si se posee competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae para conocer el caso. • Se analiza si se han agotado los recursos internos • Es necesario que antes de acudir al mismo se agoten los recursos internos
  • 13. Excepciones a las reglas de agotamiento de los recursos internos a) No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados b) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos c) Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.