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PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE
RIGEN POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto legal prevé un procedimiento para que las
autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan
emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
Asimismo, establece que los terceros que hayan utilizado estos documentos para soportar una
deducción o un acreditamiento, tendrán un plazo para demostrar ante la autoridad que
efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal.
En esos términos, se concluye que las publicaciones con los datos de los contribuyentes a que
hace referencia el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, únicamente tienen como
finalidad que la autoridad dé a conocer que existe aquella presunción, para que tengan
oportunidad de desvirtuarla y, posteriormente, declarar una realidad jurídica (sobre la
inexistencia de las operaciones celebradas con esos contribuyentes) respecto de lo cual, los
terceros relacionados también pueden hacer valer lo que a su derecho corresponda, sin que
tales publicaciones constituyan una pena que deba respetar los derechos fundamentales
reconocidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda Sala
Amparo en revisión 51/2015. Multiservicios Empresariales de Negocios B&V, S.A. de C.V. 26
de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán;
votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura
Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 302/2015. Corporativo Miler en R.H., S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015.
Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando
Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con
salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios:
Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica
Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
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Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente:
Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González
Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 424/2015. Si al Capital Humano, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2015.
Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco
González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Eduardo Medina Mora
I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura
Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial
de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a.
XCVI/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010160, octubre de 2015
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES.
EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE
NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. El referido dispositivo prevé un procedimiento para que
las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan
emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. Esa
circunstancia revela que se trata de una norma de naturaleza heteroaplicativa, en tanto los
supuestos que contiene no cobran eficacia por su sola entrada en vigor, sino que sus efectos
se proyectan en el instante en que la autoridad despliega el ejercicio de verificación, por lo que
la individualización de la norma precisa de un acto concreto de aplicación, en este caso,
derivado de la actuación directa de la autoridad fiscalizadora.
Segunda Sala
Amparo en revisión 561/2015. Cedetor, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I.
Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura
Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario
Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común,

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  • 2. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. XCVI/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010160, octubre de 2015 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA. El referido dispositivo prevé un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. Esa circunstancia revela que se trata de una norma de naturaleza heteroaplicativa, en tanto los supuestos que contiene no cobran eficacia por su sola entrada en vigor, sino que sus efectos se proyectan en el instante en que la autoridad despliega el ejercicio de verificación, por lo que la individualización de la norma precisa de un acto concreto de aplicación, en este caso, derivado de la actuación directa de la autoridad fiscalizadora. Segunda Sala Amparo en revisión 561/2015. Cedetor, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Adrián González Utusástegui, Maura Angélica Sanabria Martínez y Paola Yaber Coronado. Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común,