Este documento interpreta la expresión "no sea localizable" en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. Se considera que una persona "no es localizable" en su domicilio fiscal cuando la autoridad no puede encontrarla ahí para notificarle un acto administrativo, a pesar de haber dejado un citatorio de 6 días. La autoridad debe levantar un acta detallada de sus intentos de notificación antes de recurrir a la notificación por estrados.