3. RETENCIONES
Articulo 29
3) Los agentes de retención;
Persona física o jurídica que legalmente
tiene la obligación de retener la parte de la
retribución que los contribuyentes deben
abonar para el pago de impuestos.
3
7) Los terceros responsables;
La legislación establece que son terceros
responsables las personas que sin tener el
carácter de sujeto pasivo, deben por
mandato legal, cumplir las obligaciones
atribuidas a aquél.
4. 4
RETENCIONES
RETENCIÓN
107 : CONTRIBUCION POR EXCEDENTES DE
OPERACIONES INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Art. 6 del Decreto 17-2010 , Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público.
5. 5
RETENCIONES
Se establece una contribución especial anual
del diez por ciento (10%) sobre los
excedentes de operación que obtengan las
universidades privadas, escuelas e institutos
de enseñanza preescolar, primaria y media,
ya sea en forma directa o por conducto de las
organizaciones no gubernamentales que las
operan.
7. 7
Las personas jurídicas de derecho público y
derecho privado
112. Retencion 12.5%.
SUJETOS RESPONSABLES DE
RETENER:
TERCEROS RESPONSABLES:
8. “ SUJETOS A QUIENES SE LES DEBE RETENER
Personas naturales o jurídicas residentes en Honduras. Por
concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones,
gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios
técnicos.
112. Retención 12.5 %.
9. RETENCIONES
113. RETENCIÓN POR DIVIDENDOS O UTILIDADES.
Articulo 5, 25 Ley De Impuesto Sobre La Renta
9
Los ingresos percibidos por las personas naturales y jurídicas,
residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendos o
cualquiera otra forma de participación de utilidades de reserva, estarán
gravados con un Impuesto del Diez Por Ciento (10%), el cual será
retenido y enterado por la sociedad mercantil.
10. “ 115. Retencion intereses( art.9)
Las rentas provenientes de intereses generados en
operaciones con títulos-valores, depósitos a la vista, depósitos
de ahorro y depósitos a plazo y transacciones bursátiles,
devengados por las personas naturales o jurídicas, en moneda
nacional o extranjera pagarán un impuesto único del diez por
ciento (10%), calculado sobre el total de dichas rentas
RETENCIONES:
11. “
116. Retencion impuesto sobre ventas al
estado.
Decreto 05-2001 Decreto. 171-2019 Art.
98
BASE DE RETENCIÓN:
En todas las compras de bienes y servicios
del Estado, el valor del pago del Impuesto
sobre Ventas será retenido en cada Orden
de Pago o Documento equivalente
RETENCIONES:
12. “116. Retencion impuesto sobre ventas al estado.
RESPONSABLES:
La Administración Publica Central, Organismos desconcentrados e
Instituciones Descentralizadas.- La retención se enterara en la tesorería
General de la Republica.
RETENCIONES:
13. “
116. Retencion impuesto sobre ventas al estado.
EXENCIONES:
▸ Las compras exoneradas del pago de dicho impuesto. O
cuando el valor de la compra sea igual al de la Importación
y ya se hubiere cancelado el Impuesto correspondiente.
▸ Cuando el valor de la compra sea superior al precio de
Importación, se cobrara la diferencia entre ambos precios,
debidamente comprobado con la documentación
respectiva.
RETENCIONES:
14. “
RETENCIONES:
118. Retención por mora.
Articulo 50 ley de ISR 1er párrafo:
Cuando el contribuyente dejare de pagar su
impuesto dentro del plazo establecido en esta Ley,
la Administración Tributaria podrá ordenar a
cualquier persona u oficina pagadora, pública o
privada, que tenga que hacer algún pago o pagos a
tal contribuyente, retener una cantidad igual al
impuesto adeudado más el interés moratorio que
establece el Artículo 163 del Código Tributario.
15. “
122. Renta de bienes muebles e inmuebles (art 5). 25%
123. Ingresos de espectáculos públicos (art5) 25%
124. Sueldos, salarios, comisiones por servicios (art.5) 25%
125. Regalías por marcas de patentes y similares (art 5) 25%
126. Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, etc (art5) 10%
127. Películas, videos, cine, televisión, etc (art 5) 25%
RETENCIONES:
RETENCIÓN A EXTRANJEROS
16. “ 128. Primas de seguros y similares (art 5) 10%
129. Renta, utilidades o dividendos (art 5) 10%
130. Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras (art 5) 10%
131. Regalías por minas, canteras y similares ( art 5) 25%
132. Operaciones de naves aéreas. Marítimas y autos (art 5) 10%
133. Ingresos empresas de comunicaciones (art 5) 10%
134. Otros ingresos de operaciones diferentes a las anteriores (art 5) 10%
RETENCIONES:
17. “
135. Retención Anticipo ISR (1%) art 19 Dec. 17-2010
SUJETOS RESPONSABLES DE RETENER:
Las personas jurídicas y Comerciantes Individuales con ventas mayores a quince
millones de lempiras ( L.15,000,000.00 )
SUJETOS A QUIENES SE LES DEBE RETENER
Las personas naturales o jurídicas, proveedoras de Bienes o Prestadoras de
servicios, que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta.
RETENCIONES:
18. 18
136. Retención Impuesto
Cedular Sobre La Renta Por
Alquiler Habitacional.
Artículo 5, Decreto 17- 2010,
Los ingresos obtenidos durante el período por
personas naturales en concepto de Alquiler
Habitacional con un monto superior a quince mil
lempiras (Lps.15,000.00) de renta mensual, ya sea
como cuota única o como monto total pagado
entre todas las unidades habitacionales sujeto a
un impuesto único del 10%
RETENCIONES:
19. 19
136. Retención Impuesto
Cedular Sobre La Renta Por
Alquiler Habitacional.
Se exceptúa de este impuesto los hoteles,
moteles y hospedajes, que declararán de
conformidad al Impuesto Sobre La Renta,
asimismo, las pensiones, mesones o cuarterías
definidas conforme a la Ley de Inquilinato, según
Decreto No. 50 del 18 de diciembre de 1979.
RETENCIONES:
20. “
RETENCIONES:
155. IMPUESTO SOBRE MAQUINAS DE
JUEGO TRAGAMONEDAS
Decreto 488 de 1972 Ley de Juego de Honduras
Articulo 8:
Los beneficiarios de una licencia para operar casinos de juegos de envite
o azar, deberán pagar al Fisco en concepto de impuesto una suma anual
de L.700,000.00 (SETECIENTOS MIL LEMPIRAS) pagaderos
mensualmente o el 20% de los ingresos brutos que perciban menos los
premios pagados, debiendo tributar la cantidad que resulte mayor para
el Estado
21. 21
203. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 20 decreto 17-2010, decreto 58 del 28 de julio de 1982
En La Compra Se Vehículo Nuevo
Hasta 45, 000 US$ 10%
DE 45,000.01 US$ A 60,000 US$ 20%
DE 60,000.01 US$ A 100,000 US$ 40%
DE 10,000.01 US$ en adelante 60%
RETENCIONES:
22. “
En La Compra Se Vehículo Usado
Hasta 7,000 US$ 10%
DE 7,000.01 US$ A 10,000 US$ 15%
DE 10,000.01 US$ A 20,000 US$ 20%
DE 20,000.01 US$ A 50,000 US$ 30%
DE 50,000.01 US$ A 100,000 US$ 45%
DE 100,000.01 US$ en adelante 60%
203. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
RETENCIONES:
23. “
204. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y
CONSUMO DE CERVEZA
Articulo 3 Ley de Impuesto sobre venta y sus reformas Valor
del calculo es de 18%, El impuesto grava la venta de cerveza,
refrescos y otras bebidas alcohólicas. De acuerdo con la Guía
Legal 1, la tasa impositiva para la cerveza es del 18% del precio
de venta a nivel de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto
a la producción y al consumo a nivel de importación y
producción nacional.
RETENCIONES:
24. “
210. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
AGUAS GASEOSAS.
205. Impuesto sobre producción de alcoholes y licores
nacionales
Articulos 32, 33 decreto 17-2010, acuerdo 213-2020
RETENCIONES:
25. “
210. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE
AGUAS GASEOSAS.
205. Impuesto sobre producción de alcoholes y licores
nacionales
Articulos 32, 33 decreto 17-2010, acuerdo 213-2020
RETENCIONES:
26. “ 207. IMPUESTO A LAS
INDUSTRIAS FORESTALES.
Decreto No. 57 / Acuerdo No. 097
Crease un impuesto sobre industrias forestales, el cual debe ser pagado por
las Personas Naturales o Jurídicas, propietarios de planteles de aserraderos o
de cualquier otra industria forestal que operen en el país, previa obtención de
licencias anuales que señala el Artículo 100 de la Ley Forestal, contenida en el
Decreto Legislativo No. 117 del 17 de mayo de 1961.
RETENCIONES:
27. 27
208. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y
CONSUMO PRODUCTOS DERIVADO DEL
PETRÓLEO.
El Impuesto sobre Producción y Consumo de Productos
Derivados del Petróleo en Honduras se rige por la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público1. El Decreto No. 17-2010, que contiene esta
ley, fue aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas
RETENCIONES:
28. 28
208. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y
CONSUMO PRODUCTOS DERIVADO DEL
PETRÓLEO.
El Impuesto sobre Producción y Consumo (IPC) es un impuesto
específico que se aplica a los productos derivados del petróleo
en Honduras. Este impuesto se calcula en función del volumen
de producción o importación de los productos derivados del
petróleo y se cobra en una sola etapa de comercialización.
RETENCIONES:
29. 29
208. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y
CONSUMO PRODUCTOS DERIVADO DEL
PETRÓLEO.
La tasa del IPC varía según el tipo de producto derivado del
petróleo. Por ejemplo, la tasa para la gasolina es de L 6.00 por
galón, mientras que la tasa para el diesel es de L 3.00 por galón1.
Es importante tener en cuenta que el IPC no es el único
impuesto que se aplica a los productos derivados del petróleo en
Honduras. También se cobra un Impuesto sobre Ventas y
Servicios (ISV), que se aplica a las ventas realizadas en todo el
territorio de la República.
RETENCIONES:
30. “211. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CIGARRILLOS.
El Impuesto de Producción y Consumo sobre los cigarrillos en Honduras se estableció
mediante el Decreto No.17-2010 aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas. Este
impuesto se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de
la importación, tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los
importados. El impuesto se calcula sobre la base de cada millar o fracción de millar de
cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en
cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta
RETENCIONES:
31. “211. IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CIGARRILLOS.
El monto del impuesto a pagar se ajusta anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año
2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). El
Impuesto de Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Numero 014-2023 es L 492.04 sobre la base de cada millar o fracción
de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos.
RETENCIONES:
32. “
215. Retención ISV por tarjetas de debito y
crédito.
Articulo 8.Decreto 24 de 1963 Articulo 18 Decreto 51-2003.
Designa como agentes retenedores del Impuesto Sobre
Ventas a los emisores, operadores y concesionarios de
Tarjetas de Crédito y Debito, causado por las
transferencias de bienes o prestaciones de Servicios
gravados y realizados por los negocios afiliados, cuando
reciban el pago con sus tarjetas de Crédito de sus
clientes.
RETENCIONES:
33. “
RETENCIONES:
217. RETENCIÓN ISV (ART 8).
Articulo 8.Decreto 24 de 1963 Articulo 18 Decreto 51-2003.
Acuerdo 215-2010
POR GRANDES CONTRIBUYENTES.
OBLIGADOS A RETENER:
Todos los sujetos pasivos categorizados como grandes contribuyentes
34. “
RETENCIONES:
SUJETOS A QUIENES SE LES DEBE REALIZAR LA RETENCIÓN.
Las personas Naturales o Jurídicas dedicadas a las siguientes
actividades:
▸ Transporte de carga por cualquier vía.
▸ Servicios de limpieza, aseo y fumigación.
▸ Servicios de Impresión y serigrafía.
▸ Servicios de investigación y seguridad; y
▸ Alquiler de Locales Comerciales, Maquinaria o Equipo.
35. 35
253. IMPUESTO SOBRE PREMIOS DE
LOTERÍA ELECTRÓNICA CONCESIONADA.
▸ Decreto No. 3-1958 , Según el Acuerdo SG1327, las
personas que resulten ganadoras en concursos y sorteos
tendrán que comenzar a pagar tributo al fisco por los
premios en efectivo o bienes que reciban.
RETENCIONES:
36. 36
253. IMPUESTO SOBRE PREMIOS DE
LOTERÍA ELECTRÓNICA CONCESIONADA.
▸ En cuanto a los impuestos sobre las ganancias
obtenidas de parte de los jugadores, se les establece
un impuesto del 10% por todos los premios
obtenidos que lleguen a superar los 30.000 HNL.
▸ Sin embargo, por las ganancias inferiores a este
monto o más pequeñas no hay que cancelar
impuestos.
RETENCIONES:
37. “
254. IMPUESTO VENTA DE BOLETOS DE
LOTERIA ELECTRÓNICA, RIFAS Y SORTEOS.
Articulo 52 decreto 17-2010,
Gravar con un impuesto específico del cinco
por ciento (5%) aplicado al valor de la venta de boletos de lotería
electrónica, rifas y encuestas que sean comercializados a través de
mensajitos ya sea por vía celular, correo electrónico; o por cualquier
otro medio de comunicación televisivo, radial, electrónico, digital,
telemático o analógico.
RETENCIONES:
38. “ 259. TASA POR SERVICIOS
TURÍSTICOS.
Decreto No. 131-98 , articulo 43 Para promover y
fomentar la actividad turística créase la Tasa de
Servicios Turísticos. La Tasa será del 4% sobre el
precio de alojamiento diario en hoteles; del
precio por el arrendamiento de vehículos para
fines turísticos; y sobre el precio de los servicios
prestados por las agencias operadoras de turismo
respectivo.
RETENCIONES:
39. “ 259. TASA POR SERVICIOS
TURÍSTICOS.
Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa,
las pensiones, hospedajes y hoteles de uso popular,
cuya calificación será reglamentada por el Instituto
Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de
clasificación hotelera que realice al efecto.
RETENCIONES:
40. “
401. IMPUESTO SOBRE PREMIOS
DE URNA DE LOTERÍA NACIONAL
DE BENEFICENCIA.
Decreto No. 3-1958.
Para el caso de la lotería nacional de beneficencia, el producto de
este impuesto será recaudado, por la Tesorería del Patronato
Nacional de la Infancia y enterado mensualmente a la Tesorería
General de la República y por la lotería electrónica concesionada el
producto será recaudado por el concesionario y enterado a la
Tesorería General de la República o entidad financiera autorizada a
más tardar el día hábil siguiente.
RETENCIONES:
41. SE DEBE PAGAR
EN UNA DECLARACION
DETERMINATIVA SAR
232
FORMA DE PAGO
41
46. ACUERDO-DEI-SG- 276-2015
Formular un sistema automatizado
de fiscalización de compras que
regule el Impuesto Sobre Ventas,
creando la Declaración Jurada
Informativa denominada “Declaración
Mensual de Compras del Impuesto
Sobre Ventas (DMC)
46
47. 47
SUJETOS OBLIGADOS.
Todos los sujetos pasivos obligados a la presentación
y/o pago de la Declaración del Impuesto Sobre Ventas,
clasificados como grandes o medianos contribuyentes
incluyendo los acogidos a Regímenes Especiales y
demás contribuyentes que ejerzan operaciones
comerciales exentas, deben informar todas las compras
realizadas en el mercado interno y sus importaciones
gravadas y no gravadas con el Impuesto Sobre Ventas,
efectuadas en el mes al que corresponde la información
de la “Declaración Mensual de Compras del Impuesto
Sobre Ventas (DMC).
48. “
La presentación se hará mediante
el portal electrónico DET LIVE o
mediante los medios electrónicos
que establezca la Dirección
Ejecutiva de Ingresos.
DECLARACIÓN MENSUAL DE COMPRAS
49. ▸ Los obligados al cumplimiento de
esta Declaración Informativa,
deben separar al momento de
presentar la misma, las compras
que generan Crédito Fiscal de las
que son incluidas en los costos y/o
gastos de su contabilidad.
49
DECLARACION MENSUAL DE COMPRAS
50. 50
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN !
ELABORADO POR ABOG: JOEL SOLORZANO EN COLABORACIOPN CON ING: KEVIN CRUZ PARA ACP CONSULTAS Y ASESORIAS
TEGUCIGALPA HONDURAS C.A 2023