1. Taller: Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Maestría en Ciencias con mención en Gestión de
Riesgos de Desastres y Responsabilidad Social
Escuela de Posgrado
Reglamento de ITSE (4.ª parte)
2. Temas y subtemas a tratar
TEMA 1: SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ITSE, ECSE Y VISE
1. Supervisión del MVCS
2. Control y Fiscalización del Gobierno Local
3. Procedimiento Sancionador al Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones.
TEMA 2: TERCERIZACIÓN, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
1. Naturaleza y alcance de la tercerización
2. Empresa tercerizadora
3. Disposiciones Complementarias Finales
4. Disposiciones Complementarias Transitorias.
4. Supervisión del MVCS
• Facultad de verificar el desempeño de los órganos ejecutantes en las
ITSE, ECSE y VISE.
• Supervisión aleatoria según criterio del MVCS.
• Acciones mínimas de la supervisión:
1. Cumplimiento de la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE.
2. Plazos de ejecución.
3. Otros que establezca el MVCS.
5. Control y Fiscalización del Gobierno Local
• Establece procedimientos para
fiscalizar el cumplimiento de las
ITSE, ECSE y VISE.
• Programa VISE priorizando los
establecimientos con mayor riesgo
según lineamientos del MVCS.
• Controlar y fiscalizar el
cumplimiento de las condiciones
de seguridad en los
establecimientos con o sin
Certificado ITSE.
6. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones
Sujetos del procedimiento:
• Inspector.
• Órgano Ejecutante.
• Entidad Sancionadora.
• Denunciante (plazo para presentar denuncia 15 días).
7. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (2)
Competencias:
• Titular de la entidad sancionadora: máxima autoridad, resuelve los
recursos de apelación.
• Órgano Instructor: unidad orgánica, determina responsabilidad
administrativa.
• Órgano Sancionador: unidad orgánica, impone sanción.
8. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (3)
Infracciones leves:
• Entregar actas o informes incompletos o ilegibles.
• No utilizar formatos aprobados para ITSE, ECSE o VISE.
• No elaborar el Informe de ITSE, ECSE o VISE de acuerdo a normativa.
• No mantener confidencialidad de la información.
• No presentar declaración jurada anual.
9. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (4)
Infracciones graves:
• Inasistencia injustificada a la convocatoria para ejecutar ITSE, ECSE o VISE.
• Consignar incumplimientos en el informe que no corresponden a lo
regulado.
• Emitir informe consignando que el objeto de inspección cumple o incumple
condiciones de seguridad, sin guardar relación con lo verificado.
• No entregar la órgano ejecutante o empresa tercerizadora el informe o acta
dentro del plazo.
• Ejecutar ITSE, ECSE o VISE encontrándose inhabilitado por falta funcional.
10. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (5)
Infracciones muy graves:
• Ofrecer sus servicios profesionales a
los administrados.
• Condicionar pronunciamiento a la
contratación de asesoramiento.
• Condicionar pronunciamiento a la
obtención de algún beneficio
particular.
• Haber adulterado información en su
declaración jurada.
• Ejecutar ITSE, ECSE o VISE pese a
incompatibilidad.
11. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (6)
Infracciones muy graves: (continuación)
• Ejecutar ITSE, ECSE o VISE a un mismo
establecimiento.
• Asistir a la diligencia de ITSE, ECSE o
VISE en estado de embriaguez o bajo
influencia de drogas o estupefacientes.
• Ejecutar ITSE, ECSE o VISE habiendo
perdido colegiatura.
13. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (7)
Criterios y
principios
Se sujeta a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y en general a los
principios establecidos en el TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, considerados en la Directiva del Procedimiento
Sancionador (PAS).
Fase Instructora
Acciones
Es iniciado de oficio, por recomendación del órgano ejecutante o por
denuncias del administrado.
Verificados los requisitos del PAS:
− Evaluación de la procedencia.
− Indagaciones previas.
− Iniciación del procedimiento sancionador.
− Comunicación de cargos.
− Recepción, registro y evaluación de descargos.
− Actuación de medios de prueba.
− Emisión de informe de inicio del procedimiento.
− Emisión del proyecto de resolución de sanción.
14. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (8)
Fase Instructora
Plazos
− Duración 20 días, puede ser prorrogada 15 días.
− Plazo se computa desde la comunicación al inspector. En
caso de indagaciones previas el plazo se computa desde la
adopción de tal decisión.
− Culmina con la emisión del informe final del procedimiento
sancionador.
Fase Sancionadora
Acciones
− Evaluación del informe final del procedimiento
sancionador.
− Realización de actuaciones complementarias.
− Estudio de la suficiencia de la propuesta de sanción.
− Emisión de la resolución de sanción o archivo.
15. Procedimiento Administrativo Sancionador a
los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones (9)
Fase Sancionadora
Plazos
− Comprende desde la recepción del informe final del procedimiento
sancionador hasta la emisión de la resolución.
− Hasta 10 días contados desde la recepción del pronunciamiento.
Medios Impugnatorios
− Recurso de Reconsideración, órgano sancionador revisa resolución en
base a prueba nueva. Debe interponerse en un plazo de 15 días de
notificada la resolución.
− Recurso de Apelación, máxima autoridad administrativa revisa en
segunda y última instancia la resolución emitida por el órgano
sancionador; puede revocar, confirmar, declarar la nulidad o
modificar lo resuelto. Debe interponerse en un plazo de 15 días de
notificada la resolución.
− En caso de no presentarse recursos, se declara consentida la sanción.
17. Naturaleza y Alcance de la Tercerización
La tercerización del servicio de ejecución de la ITSE, ECSE y VISE
corresponde a una modalidad contractual, mediante la cual una
empresa tercerizadora contratada por el Gobierno Local ejecuta las
inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones con su propio
personal de inspectores autorizados y registrados en el RITSE, según
lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
18. Empresa Tercerizadora
En el marco de lo establecido en el numeral
14.7 del artículo 14 de la Ley N.º 29664,
Ley que crea el Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), los Gobiernos Locales,
individualmente o agrupados en convenios,
pueden tercerizar el servicio de ejecución
de inspecciones con sujeción a los
procedimientos de selección regulados en
la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, a través de una persona jurídica
acreditada ante el Instituto Nacional de
Calidad – INACAL, para realizar
Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Edificaciones.
19. Disposiciones Complementarias Finales
Adecuación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones
• El CENEPRED tiene 30 días a partir de la aprobación del Manual,
Matriz de Riesgos y Formatos para las ITSE para dar inicio al
programa de cursos de adecuación para los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil (cumplen requisitos) e Inspectores
Técnicos de Seguridad en Edificaciones, quienes deberán aprobar el
curso.
• Plazo de inscripción en los cursos es de 120 días desde la publicación
del programa de cursos.
20. Disposiciones Complementarias Finales (2)
Homologación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en
Edificaciones
• Inspector autorizado para ejecutar ITSE Básica, se acredita como
Inspector Básico.
• Inspector autorizado para ejecutar ITSE Detalle y Multidisciplinaria,
se acredita como Inspector Especializado.
21. Disposiciones Complementarias Finales (3)
Adecuación de Certificado de ITSE de entidades públicas
Las entidades públicas que se encuentran en funcionamiento sin contar con
Certificado de ITSE deben elaborar un Plan de adecuación a las normas de
seguridad, conforme a disposiciones del MVCS.
Implementación de la tercerización
Progresiva de acuerdo a lo que establezca el MVCS. Las empresas
tercerizadoras serán personas jurídicas acreditadas ante INACAL para ejecutar
ITSE, VISE y ECSE; en caso no hubieran el MVCS establece disposiciones para
que empresas acreditadas como organismos de inspección en materias afines
puedan realizar las inspecciones.
22. Disposiciones Complementarias Finales (4)
Certificado de ITSE en trámites y vigentes
Los nuevos certificados tendrán una vigencia de 2 años a partir de su expedición.
Los certificados vigentes tendrán una vigencia de 2 años contados a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento.
D.S. N.º 064-2018-PCM
Los gobiernos locales deben adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las
disposiciones del Nuevo Reglamento, a más tardar hasta el 31 de octubre de 2018.
Durante el proceso de adecuación, se continúa aplicando con carácter ulterior el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.º 058-2014-PCM, en lo que resulte aplicable.
23. Disposiciones Complementarias Finales (5)
Adecuación y cumplimiento de condiciones en edificaciones antiguas
Las edificaciones que cumplieron normativa de seguridad en edificaciones contenida en el
RNC y demás disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyas áreas de uso o propiedad
común no cumplan las condiciones necesarias para obtener una ITSE de acuerdo al presente
reglamento, pueden solicitar una ITSE siempre que:
a. Hayan sido construidos con sujeción a las normas anteriores al RNE y tengan conformidad
de obra.
b. Órgano ejecutante determine que no es posible adecuarse a la normativa vigente y no
constituye mayor riesgo.
c. Las observaciones o falta de adecuación estén referidas a áreas de uso o propiedad
común.
d. Administrado adopte medidas que determine el órgano ejecutante para disminuir o
eliminar el riesgo.
24. Conclusiones y/o recomendaciones
• El MVCS realiza la supervisión del procedimiento de inspección y los
gobiernos locales el control y fiscalización de la ITSE.
• La tercerización no es obligatoria.
• Se recomienda revisar el Reglamento de ITSE aprobado mediante D.S.
N.º 002-2018-PCM.
• Se recomienda desarrollar las actividades de la Unidad IV.
25. Instrucciones para la actividad de la Unidad
• Desarrollar el Test de la Unidad IV
En base al material de clase y la video clase, indicar la respuesta
correcta.
• Entregable 3:
Formula un cuadro comparativo según modelo del Nuevo
Reglamento de ITSE aprobado mediante D.S. N.º 002-2018-PCM y la
R.M. N.º 111-2020-VIVIENDA que aprueba los Lineamientos Técnicos
que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos
Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el
cambio de giro.
26. Instrucciones para la actividad de la Unidad (2)
Entregable 3:
• Revisar la consigna del Entregable 3 (Unidad IV), la cual contiene las
indicaciones y el cuadro.
• Leer con detenimiento la R.M. N.º 111-2020-VIVIENDA que aprueba
los Lineamientos Técnico que establecen las Condiciones de
Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de
Riesgo Bajo o Medio al efectuar el cambio de giro.
• Leer con detenimiento las indicaciones.