Este documento resume las perspectivas de varios autores sobre la relación entre el derecho, la justicia y la moral. Explica que para algunos autores como Ruiz Rodríguez y Hervada, estos tres conceptos son sinónimos, mientras que para otros como De Zan y Kelsen, aunque estén relacionados, tienen definiciones y roles distintos. También analiza las posturas de Kant sobre cómo la ética y el derecho están conectados, así como las definiciones de la RAE sobre estos términos. El objetivo es explicar si los conceptos
1. EL DERECHO, LA JUSTICIA Y LA MORAL
Edmundo Jesús Gaspar Elescano
Perú, 2022
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. CONTENIDO: El derecho, la justicia y la moral
2.1. Virgilo Ruiz Rodriguez (2009), Filosofía del derecho.
2.2. Hervada, (2002), ¿qué es el derecho?
2.3 De Zan (2004), la ética, los derechos y la justicia.
2.4 Libro, teoría pura del derecho, de Kelsen
2.5 Ética y derecho según kant
0. CONCLUSIONES
0. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
2.
3. I. INTRODUCCIÓN
La presente monografía tiene como objetivo explicar, a partir del planteamiento de diversos autores
si los conceptos de derecho, justicia y moral responden a una sinonimia conceptual o son conceptos
diferentes, nos permitirá desarrollar un pensamiento crítico.
El derecho, la justicia y la moral tienen mucho en común y comparten roles desde las acciones de
los seres humanos, los tres conceptos anteriormente mencionados van de la mano y es fundamental
establecer las definiciones respectivas a estos para poder ver la perspectiva de cada autor y poder
analizar con gran recaudo al conocimiento y brindarle el aporte científico que se requiere para su
posterior discusión, debate y demás.
El derecho juega el papel de implementar en la sociedad un sistema jurídico, normativo e
institucional para lograr controlar las acciones de las personas ante la injusticia, corrupción, actos
inmorales, violaciones de derechos humanos, etc. sirve esto para el control social.
La moral es un conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el
comportamiento de las personas en una comunidad y que estas sean juzgadas y sancionadas si la
moral se ve contradicha a las buenas costumbres y acciones, es importante indicar que cada
sociedad tiene costumbres y roles distintas a las otras y cada quien distribuye justicia de acorde a
su forma de vida, costumbres, etc.
La justicia es el principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada
uno lo que le corresponde.
4. II. EL DERECHO, LA JUSTICIA Y LA MORAL
2.1. La obra Filosofía del derecho, de Virgilo Ruiz Rodriguez
Este autor aluye que los conceptos de derecho, justicia y moral responden a una sinonimia
conceptual.
Los campos en los que se pueden mover el licenciado en derecho, el abogado y el jurista son de
diversa índole: defensor, legislador, juez, asesor, consejero o en algún cargo público, en todos ellos
dejará
su huella personal por la forma y manera de aplicar aquello que aprendió y
que lo sabe a. Lo trascendente en todo esto es la actitud y disposición con la que realice aquello
que se le encomienda, a sabiendas de que no es inmune a ciertas tentaciones que se le pueden
presentar: dinero, poder, política. Sin embargo, mientras esté convencido de que en su vida
profesional —dondequiera que la realice— la ética debe estar presente —asidero del cual no se
debe soltar— y que, además, le es necesario cierto grado de humildad, con seguridad podrá vencer
obstáculos, barreras o deficiencias y debilidades, y salir airoso; porque la ética siempre le recordará
que entre los valores morales hay uno que, de manera especial, se le ha encomendado como misión:
la 244 justicia, a la que nunca le deberá poner precio; nunca será válido ni aconsejable sacrificarla
por ningún otro valor. Por lo cual, la solución que siempre ha de buscar en cada caso no sólo tiene
que ser legal sino también, y sobre todo, legítima, es decir, justa. La humildad, por su parte, le
recordará que lo que sabe es para ayudar a los demás; que el poder es para servir y no para
aprovecharse de la ignorancia y debilidad ajenas, y que la política es el medio para ejercer el poder
en bien de los otros.
Ruiz Rodriguez, V.(2009). Filosofía del derecho.
https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/26838.pdf
2.2. Libro, ¿Qué es el derecho? De Javier Hervada.
5. Para Javier Hervada, con su libro ¿que es el derecho?, libro publicado en el año 2002, nos hace
referencia que el derecho es la cosa justa, pero atribuye este concepto a las cosas que hacen las
personas, pero la justicia sin ley no tendría sentido, así que para Hervada el derecho también es ley
y poder así ejercer control social, Si el jurista dice qué conducta social es ordenada, lo hace siempre
en relación con el orden establecido por la naturaleza o por la política y en tanto esa conducta es lo
justo, esto es, pertenece al campo de la libertad o del deber de alguien: obrar o no obrar en un
sentido determinado porque es lo justo en relación a otro o al cuerpo social. Ordenar conductas
sociales es, propiamente, arte político. Por eso, hay que insistir en que el concepto clave del arte
del derecho es el del reparto, no el del orden. Pero, cabría objetar, la finalidad del arte del jurista
es el orden social justo. Ahora bien, ¿qué se quiere significar con un orden social justo? No, desde
luego, las utopías o las prácticas políticas, sino aquel estado de la sociedad en la que cada cual tiene
lo suyo y la justicia lo usa sin interferencias. Mas aquí el concepto clave sigue siendo el del reparto.
Para los romanos la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde, el autor del antes mencionado,
nos indica que la justicia va de la mano con el derecho y esta forma parte constante de la
cotidianidad,
Para Nelson Molina en su libro, La Moral, ¿innata o adquirida?, en el año 2013 indica que la moral
es un conjunto de normas que se respetan, generalmente en forma espontánea, como buenas
costumbres; su aplicación no suele suscitar ninguna reflexión teórica crítica susceptible de
cuestionarse en su fundamento. La ética, más precisamente la reflexión, el análisis, la discusión y
la evaluación éticas, se desprenden de este nivel ‘meta’ del cuestionamiento de las morales
establecidas.
Se puede concluir que para Hervada el derecho, la justicia y la moral es una sinonimia conceptual.
Hervada, (2002), ¿qué es el derecho?
https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/56682/1/03-Qu%C3%A9%20es%20el%20derecho.pdf
2.3. Obra, La ética, los derechos y la justicia de Julio de Zan.
Julio de Zan, en el libro la ética, los derechos y la justicia nos hace ver que el derecho y la moral
también van de la mano, no se pueden separar, pero respecto a la conceptualización nos indica que
la moral en un primer sentido se comprende como una dimensión que pertenece al mundo vital, y
6. que está compuesta de valoraciones, actitudes, normas y costumbres que orientan o regulan el obrar
humano, mientras que la ética es la disciplina de la filosofía cuyo objeto de estudio es la moral,
para algunos filósofos la moralidad y eticidad, que corrientemente valen como sinónimos, están
tomados aquí como esencialmente diferentes entre sí. Por otra parte, incluso la representación [el
lenguaje no filosófico] parece distinguirlas. El lenguaje kantiano usa con preferencia la expresión
moralidad y, en realidad, los principios prácticos de su filosofía se limitan completamente a este
concepto y hacen imposible el punto de vista de la eticidad, a la que incluso expresamente aniquilan
y subvierten.
Otro punto fundamental del libro es la administración de justicia ante el comportamiento de las
personas, nos hace ver cuán importante es las decisiones que se tienen que tomar al momento de
las sanciones respectivas y como juega el papel el juez o el administrador de justicia cumple el rol
más importante del derecho, la administración objetiva de la justicia, por ello podemos mencionar
que cada autor tiene una diferente manera de definir la moral, el derecho y la justicia, porque cada
uno de ellos se basa con diferentes autores y esto a su vez bajo la perspectiva de la persona que
escribe, en este caso el autor. Julio de Zan tiene definiciones al pie de la letra como:
Otra distinción más recurrente en la literatura judicial es la que se refiere a la independencia, no ya
como una cualidad del juicio y de la persona del juez, sino como una atribución colectiva de la
Administración de Justicia, o del Poder Judicial como institución, frente a los otros poderes del
Estado. En el primer caso se trata de una cuestión epistemológica y moral; en el segundo de una
cuestión política y de derecho constitucional. Las reivindicaciones de la independencia en este
último sentido se conectan con el objetivo político de sustraer al Poder Ejecutivo incluso las
decisiones burocráticas, de administración de la judicatura y de regulación de la carrera judicial, y
de trasladar las competencias respectivas por ejemplo a un consejo de la Magistratura.
Por ello decimos que de Zan tiene también un concepto distinto, con diferente postura a le los otros
autores antes mencionado.
De Zan (2004), la ética, los derechos y la justicia.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/23356.pdf
7. 2.4. Libro, teoría pura del derecho, de Kelsen
Existe una relación entre los tres conceptos planteados, Weber señala una nítida diferencia, entre
actuar de acuerdo a la máxima ética de la convicción según una moral absolutamente religiosa, o
de la máxima ética de la responsabilidad, que toma en cuenta las consecuencias predecibles de la
acción del individuo. Por otro lado Robbins considera que los juicios de valor de índole ética
deberían ser expulsados del campo económico.
Kelsen En su libro “Teoría pura del derecho” defiende una desunión drástica entre derecho y
moral, nos menciona que a diferencia del derecho que es dinámico, la moral es estática, positivismo
jurídico quiere ser congruente, tiene que descansar de un relativismo axiológico, ante un problema
de intereses o valores, donde aparece la cuestión de la justicia, no hay oportunidad de brindar una
solución objetiva.
En el escrito “Sobre el derecho y la justicia” de Alf Ross, se sostiene que los términos “justa e
“injusta” cobran sentido cuando son aplicadas para caracterizar la determinación dada por un juez,
pero al ser caracterizadas en un contexto general carecen de significado.
Los partidarios del iusnaturalismo ontológico enfatizan las premisas:
- La moral y el derecho comparten un nexo fundamental, la validez del derecho se basa
en la moral.
- Para que la ley sea válida, debe ser justa.
- Se debe procurar el bien y evitar el mal.
2.5. Ética y derecho según kant
Kant pretende hacernos saber la conexión que existe entre la ética con el derecho, una valoración
ética propone la acción para vivir de forma ideal. Desde un inicio el derecho aparece como una
parte de la esfera de la moralidad (sistema de deberes). No debemos limitar a la moral de calificar
a un comportamiento solo como bueno o malo. La legislación jurídica y normas jurídicas
particulares deben hacer alusión a los principios esenciales de la moralidad. Este filósofo plantea
que la justificación última de cualquier sanción debe ser forzosamente de índole moral, cumplir
las imposiciones de la ley moral hace al gestor digno de recompensa, y si por el contrario se
incumplen estas será merecedor de castigo. La moralidad busca la exigencia de justicia, si este
valor se omite tampoco otro importará en la vida del hombre.
8. Referencias:
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2019). Moral,
Justicia y Derecho. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5653/3.pdf
Vigo, A. (2011). Ética y Derecho según Kant. SciELO.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-66492011000200004
2.6. ¿Qué es el derecho, la justicia y la moral, según la RAE?
Cuando hablamos del significado de nuestra historia de que es el derecho nos referimos a diversos
conceptos y reflexiones que suman al fortalecimiento de conceptos por el cual veremos dos de ellos
como ejemplo:
Según el Diccionario de la lengua española (2001) | RAE, expresa lo siguiente: *Conjunto de
principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en
toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva*.
El Dr. Aníbal torres (página 99) describe que El Derecho es un conjunto de normas y reglas sociales
que se aplican Como obligatorias para una sociedad determinada, en un momento histórico determinado.
Por consiguiente, detallaremos algunas de sus características.
Alguna de las características que presenta el derecho son: normatividad (normativo), y posee una
proyección de justicia.
En la Normatividad, Podemos explicar que el derecho se encuentra inverso dentro de la realidad
social y está constituido por normas por lo que el derecho es parte de la familia de las normas,
considerado dentro de las reglas obligatorias de conducta. Y además tiene una proyección de
justicia ya que es inherente a toda norma jurídica teniendo una proyección de mejores relaciones
humanas, ya que es esencial y definitorio.
Dentro de las Funciones más esenciales del derecho son: función de orientación, de organización,
promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos
Cuando hablamos de justicia es necesario recorder la famosa frase que expreso (Khalil Gibran) Los
dones que provienen de la justicia son superiores a los que se originan en la caridad. veremos dos
de ellos como ejemplo:
9. según la RAE en sus incisos (f-1-4) define a la justicia como: Principio moral que lleva a determinar
que todos deben vivir honestamente. Derecho, razón, equidad. Conjunto de todas las virtudes.
Varón de justicia. Aquello que debe hacerse según derecho o razón. Pido justicia. Pena o castigo.
Le aplicaron justicia.
Aristóteles el propulsor del derecho nos expresa que hay tipos de justicia: que * universal
representa la suma de las virtudes en las relaciones sociales; en cambio, la justicia particular es una
parte del total de las virtudes, que tiene como objeto la distribución e intercambio de bienes, así
como la violación de las normas que presiden dichas actividades. *
Una de la principal característica de la justica es que busca garantizar el orden y la paz en una
sociedad. Y como principales funciones son: aquellos que consiste en el tratamiento de conflictos
declarados o controversias con referencia al derecho es una función institucional que se deposita
en un sistema de organizaciones.
Cuando describimos ala moral debemos de tener en cuenta la siguiente frase célebre: * La moral
es la ciencia que enseña, no cómo hemos de ser felices, sino cómo hemos de llegar a ser dignos de
la felicidad (Immanuel Kant) es por lo cual pasaremos a expresar diferentes definiciones tales
como:
según el Diccionario de la lengua española (2001) nos dice que la moral es: Perteneciente o relativo
a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia.
Son característica de la moral las siguientes: Ser independientes, es decir, que no requieren de un
aparato legal para que sean puestas en práctica por las personas. Regular el comportamiento de los
individuos que viven en sociedad. No estar escritas ni documentadas por lo cual unas de sus
Funciones son: regulación de las relaciones entre los hombres es aquella que aseguravel
mantenimiento de determinado orden social.
10. III. CONCLUSIONES
No se puede entender un derecho sin moral, en la justa medida, tampoco podría entenderse un
programa de derecho en el que estuviera ausente una de las disciplinas que le dan vida, sentido y
fundamento: la filosofía del derecho. Por lo mismo, si el derecho es una forma de vida social,
solamente una reflexión desde la filosofía sobre él ayudará a que todo aquello en lo que el derecho
interviene pueda cambiar, como son las instituciones, la seguridad, la paz, el bienestar en las
relaciones humanas. De igual manera, la filosofía del derecho ayudará al propio postulante del
derecho a que se vaya formando un buen criterio jurídico dentro de los parámetros éticos, para que
en todo aquello en que se le soliciten sus servicios busque no sólo la solución apegada a la legalidad
sino, sobre todo, a la legitimidad, a la justicia. Está por demás insistir en la importancia y relevancia
de esta disciplina filosófica en todos los ámbitos de la existencia humana y, de manera primordial,
de lo jurídico; pero es cierto que, de manera particular, la tiene, principalmente, en la formación
profesional del abogado. El derecho desarrolla un papel de vital importancia en el comportamiento
de la sociedad, ya que gracias a ello se alcanza la justicia, se logra el control social, en la actualidad
podemos observar que la ética y moral han tenido un cambio que origina preocupación, debido a
la inserción a nuestras vidas la cotidianidad de la tecnología, que por su puesto es una ventana para
la vulnerabilidad de las personas hacia su vida privada y de derechos, esta profesión con visión de
futuro puede ser la que regule y mejore la calidad de vida de las personas en el aspecto económico,
social, político, entre otros. La filosofía del derecho y su marco conceptual de acuerdo a los autores
responde desde cada perspectiva, no todos coinciden, de igual forma con la moral y la justicia. Pero
también para otros autores la moral, el derecho y la justicia, son conceptos con rasgos peculiares
que están enlazados, la moral concibe la noción de justicia, juntamente moral y justicia son
estructuras constitutivas del derecho, estas tres son resultado del ingenio humano y su constante
transformación.
11. IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ruiz Rodriguez, V. (2009). Filosofía del derecho. México
https://bibliotecavirtualceug.files.wordpress.com/2017/06/26838.pdf
Hervada, (2002), ¿qué es el derecho?. España
https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/56682/1/03-Qu%C3%A9%20es%20el%20derecho.pdf
De Zan (2004), la ética, los derechos y la justicia. Argentina: FORES
https://www.corteidh.or.cr/tablas/23356.pdf
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2019). Moral,
Justicia y Derecho. México.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5653/3.pdf
Vigo, A. (2011). Ética y Derecho según Kant. México: SciELO.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-66492011000200004
RAE, (2001)
moral | Diccionario de la lengua española (2001) | RAE - ASALE
Introduccion al derecho, Torres, (2019)
Introducción Al Derecho - Anibal Torres Vásquez (2019) PDF | PDF | Autor | Moralidad (scribd.com)
12. ESTUDIANTE CORREO ELECTRONICO PARTICIPACIÓN
GONGORA RODRIGUEZ, Alessa Yadira 72033699@continental.edu.pe Muy participativo
GRANADOS CCENCHO, Marylein Solanch 72850994@continental.edu.pe Muy participativo
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