El documento describe las características principales del utilitarismo. Según esta doctrina, lo bueno es aquello que produce felicidad y disminuye el dolor. El utilitarismo valora maximizar el bienestar general de la sociedad sobre los intereses individuales. Busca el mayor bien para el mayor número de personas.
2. El utilitarismo es una doctrina moral que destaca la
utilidad como el principio moral de las cosas por
encima de cualquier otra característica o cualidad.
Para Bentham, utilidad es todo aquello que produce
felicidad, por lo tanto, lo bueno y correcto es lo que
produce placer y disminuye el dolor. De esta manera,
todo lo que promueve felicidad en una sociedad se
considera como un principio moral.
El utilitarismo se caracteriza por la búsqueda de felicidad a nivel social. De
esta manera, se relaciona con los principios morales que se traducen en la
sociedad como normas éticas. Es por ello que se considera el utilitarismo una
doctrina ética y filosófica.
De esta forma, esta corriente valoriza la cantidad de disminución de dolor por
sobre la cualidad del placer. Por ejemplo, si una medida social es beneficiosa
para más personas de las que afecta negativamente, se considera según el
utilitarismo, mejor que una que beneficie solo a unos pocos.
Definiciones Características
3. En el Derecho
El utilitarismo afirma que lo bueno es la felicidad,
pero “¿Por qué no podemos adoptar otra variante del
consecuencialismo, una que sostenga que lo bueno es
el respeto por los derechos?”, se cuestionó el
disertante. Sin embargo, esta variante tampoco es
aceptable, como lo demuestra Robert Nozick, quien
recuerda que una teoría puede incluir el tema de la no
violación de los derechos, pero incluirlo en un lugar
incorrecto y de la manera incorrecta porque el
consecuencialismo incorpora la no violación de
derechos como un fin. “Pero los derechos no se
incorporan a una teoría como un fin a ser alcanzado,
sino como restricciones respecto de las acciones que
pueden ser realizadas. Los derechos implican
restricciones sobre nuestras acciones”, describió. Así,
ni el consecuencialismo ni el utilitarismo son aptos
para dar cuenta del papel que cumplen los derechos.
Las leyes son entonces órdenes del soberano, respaldadas por ciertos hechos
que obran como motivos. “El Derecho, tanto para Bentham cuanto para Austin,
consiste en órdenes respaldadas por amenazas. Es un criterio afín al positivismo
jurídico, ya que el Derecho se describe sin referencia alguna a la moral. Pero no
puede decirse que ambas teorías son idénticas: la teoría de Austin es solo
imperativa, mientras que el caso de Bentham es más complicado”, sostuvo. Por
una parte, Bentham parece estar defendiendo un imperativismo estricto que solo
acepta órdenes y prohibiciones. Por la otra, Bentham acepta explícitamente la
existencia de leyes permisivas, donde su teoría del Derecho es menos estricta
que la de Austin.
4. Definiciones Características
El positivismo es una doctrina filosófica,
sociológica y política que enfatiza la aplicación
del método científico en los eventos del día a
día. Se opone a las abstracciones teóricas,
imaginativas y metafísicas.
La corriente positivista promueve el culto a la
ciencia, el mundo humano y el materialismo
en detrimento de la metafísica y el mundo
espiritual.
Reivindicación del modelo científico como único método de
conocimiento.
Defensa del monismo metodológico: solo hay un método aplicable a
todas las ciencias.
Las leyes de la naturaleza también son aplicables al estudio de la
sociedad.
La sociología es la ciencia que estudia al ser humano y a la sociedad, en
tanto que son fenómenos naturales.
5. Para averiguar los distintos significados de la expresión "positivismo
jurídico" o bien, para establecer cuales son las doctrinas centrales del
positivismo jurídico, o sea, las que han recibido mayor adhesión de
parte de los autores calificados normalmente de positivistas, nada mejor,
posiblemente, que recurrir a la obra de autores como Hans Kelsen, Alf
Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados
comúnmente, en algún sentido, o en más de algún sentido,
"positivistas". Examinaremos también el pensamiento de Ronald
Dworkin sobre el particular, aunque no. desde luego, como otro autor a
quien pueda considerarse propiamente "positivista".
En consecuencia, Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre
que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho"
al derecho positivo, esto es, al derecho producido por actos de voluntad
del hombre.
En el Derecho
6. Definiciones
Características
El materialismo dialéctico es la columna vertebral del
marxismo. Su aplicación a la historia humana es lo que se
conoce como Materialismo Histórico, y su aplicación al
estudio de la economía capitalista es lo que se conoce
como Teoría Valor-Trabajo. Aquellos intelectuales de
izquierda que se declaran marxistas, pero que reniegan del
materialismo dialéctico o descartan su aplicación fuera de
la política y la economía, son en realidad, son unos
completos ignorantes y demuestran no comprender nada
del marxismo. Por eso es frecuente ver deslizarse a este
tipo de “marxistas” hacia el revisionismo reformista y la
conciliación de clases.
Surge en el siglo XIX, para explicar desarrollos y cambios en la historia
humana a partir de factores PRÁCTICOS.
Los cambios tecnológicos y el modo de producción son los factores
principales de cambio social, jurídico y político, y es en los factores
materiales de ese tipo donde deben buscarse las causas últimas de los
cambios.
7. En el Derecho
Con respecto a la influencia de las doctrinas filosóficas de Marx y
Engels, es necesario acotar que ellos no desarrollaron un estudio
sistemático referido al Derecho en forma particular, lo cual no fue
necesario, ya que su pensamiento influyó de forma innegable; entre las
más significativas, se pueden mencionar las del Derecho Penal y la
Criminología, donde los especialistas en dichas materias han tratado de
explicar la cuestión criminal recurriendo a la teoría del conflicto,
también conocida como lucha de clases.
Por otro lado, se puede mencionar otro ejemplo de la influencia de
Marx y Engels en el Derecho Moderno, es la publicación del Libro
“Mitologías y Discursos sobre el Castigo”, editado por Iñaki Rivera,
donde se evidencian dos corrientes de pensamiento jurídico-penal, la
cuales se realizan a partir de las concepciones marxistas, elaborando
una teoría sobre la función del castigo en la sociedad capitalista.
8. Definiciones
Características
Doctrina filosófica que comprende a todas aquellas
teorías que niegan el primado de la razón, entendiendo
por tal al entendimiento humano en su función
discursiva. En sus posturas más extremas, el
irracionalismo sería con frecuencia una reacción al
exagerado racionalismo dominante en muchos
filósofos y pensadores a partir de Descartes, y que
perdura en diversos ambientes y corrientes hasta el
siglo XX
El irracionalismo es la posición intelectual opuesta al racionalismo, la que
sostiene que no tiene el humano poder para razonar imaginan que lo tienen,
creen que lo tienen, pero todo es una ilusión e imaginación desbocada.
No es una posición fácil de sostener cuando se enfrenta con razonamientos
matemáticos y de lógica y puede ser criticada por usar a la razón para
negarla. Aún así, el irracionalismo se manifiesta con diversas intensidades
en la exaltación de los sentimientos y las emociones que ponen de lado a la
razón.
9. En el Derecho
El irracionalismo también comprende a todas aquellas teorías que niegan el primado de la
razón, entendiendo por tal al entendimiento humano en su función discursiva. En sus
posturas más extremas, el irracionalismo sería con frecuencia una reacción al exagerado
racionalismo dominante en muchos filósofos y pensadores a partir de Descartes, y que
perdura en diversos ambientes y corrientes hasta el siglo XX.
Schopenhauer, por ejemplo, contrapone el principio de la voluntad ciega e irracional a los
hechos objetivos, que no pueden modificar esta tendencia de los seres humanos;
Kierkegaard establece que la verdad está en la subjetividad que debe llevar al hombre a la
responsabilidad de sus decisiones y, en un paso siguiente, a la trascendencia de su propio
yo, a Dios y la conquista de la individualidad; Nietzsche cree en la voluntad de poder y en la
imposibilidad de conocimiento, pues el mundo no tiene dirección objetiva; Bergson es el
exponente más acabado del vitalismo irracionalista de comienzos del siglo XX, con su
teoría del impulso vital y de la intuición como base de la actividad filosófica; Unamuno,
pensador asistemático, se opone al racionalismo y exalta "la fe por la fe misma" ante el
escepticismo al que necesariamente conduce la razón.