El documento resume los principales temas del derecho laboral en Bolivia, incluyendo la definición de relación laboral, los derechos laborales de las personas como el derecho a un trabajo digno y seguro, la jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 semanales, las vacaciones anuales escalonadas de 15 a 30 días dependiendo de los años de servicio, el pago de salarios en moneda legal en el lugar de trabajo, y las remuneraciones adicionales como horas extras y aguinaldo.
2. Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
DERECHO LABORAL
Estudia las
relaciones entre
obreros y patrones
buscando regular
las condiciones
individuales y
colectivas
laborales
3. RELACIÓN LABORAL O DE
TRABAJO
Se entiende por relación de
trabajo cualquiera que sea
el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo
personal subordinado a una
persona, mediante el pago
de un salario.
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4. Al trabajo digno, con seguridad
industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, y
con remuneración o salario justo,
equitativo y satisfactorio, que le
asegure para sí y su familia una
existencia digna.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
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5. A una fuente laboral estable, en
condiciones equitativas y satisfactorias
Se prohíbe toda forma de trabajo
forzoso u otro modo análogo de
explotación que obligue a una persona
a realizar labores sin su
consentimiento y justa retribución
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
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6. Toda persona tiene derecho a
dedicarse al comercio, la
industria o a cualquier actividad
económica lícita, en condiciones
que no perjudiquen al bien
colectivo
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
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7. Las disposiciones sociales y
laborales son de cumplimiento
obligatorio.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
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9. Los derechos laborales
no pueden
renunciarse, y son
nulas las convenciones
contrarias o que
tiendan a burlar sus
efectos.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
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10. “Protección de los trabajadores”
“Primacía de la relación laboral”
“Continuidad y estabilidad laboral”
“No discriminación”
“Inversión de la prueba”
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS
LABORALES
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11. Los salarios o sueldos
devengados, derechos laborales,
beneficios sociales y aportes a la
seguridad social no pagados
tienen privilegio y preferencia
sobre cualquier otra acreencia.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
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12. Son días hábiles para el trabajo los
del año, con excepción de los
feriados, considerándose tales
todos los domingos, los feriados
civiles y los que así fueren declarados
ocasionalmente, por leyes y decretos
especiales.
DÍAS HÁBILES PARA
EL TRABAJO
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13. En feriados no podrán efectuarse trabajos de
ninguna clase, aunque sean de enseñanza. En
centros alejados de las capitales, los feriados
ocasionales podrán ser compensados con otro
día de descanso.
Se exceptúa el caso de empresas en que no
pueda suspenderse el trabajo por razones de
interés público o por la naturaleza misma de
la labor.
DÍAS HÁBILES PARA
EL TRABAJO
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14. VACACIONES
DESCANSOS ANUALES
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Es un derecho que tiene todo
trabajador dependiente que ha
prestado sus servicios durante un
año, de disfrutar de un tiempo de
descanso, con total libertad,
suspendiéndose la actividad laboral
16. Se establece la siguiente escala de vacaciones:
De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles
De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles
De 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles
DESCANSOS ANUALES
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17. Durante el tiempo que duren las
vacaciones, los empleados y trabajadores
percibirán el cien por ciento de sus
sueldos y salarios.
DESCANSOS ANUALES
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18. DE LA JORNADA DE TRABAJO
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19. La jornada de trabajo no excederá de 8
horas por día y de 48 por semana. La
jornada de trabajo nocturno no excederá
de 7 horas (20:00 a 6:00 am).
La jornada de mujeres no excederá de 40
horas semanales diurnas.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
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20. Se exceptúan a los empleados u obreros que
ocupen puestos de dirección, vigilancia o
confianza, o que trabajen discontinuamente,
o que realicen labores que por su naturaleza
no puedan someterse a jornadas de trabajo.
En estos casos tendrán una hora de descanso
dentro del día, y no podrán trabajar más de
12 horas diarias.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
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21. Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del patrono.
La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de
fuerza mayor y en la medida indispensable
DE LA JORNADA DE TRABAJO
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22. La jornada ordinaria de trabajo deberá
interrumpirse con uno o más descansos, cuya
duración no sea inferior a dos horas en total sin
que pueda trabajarse más de cinco horas continuas,
en cada periodo.
LA JORNADA DE TRABAJO
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HORARIO
CONTINUO
HORARIO
DISCONTINUO
23. Remuneración o salario
es el que percibe el
empleado u obrero en
pago de su trabajo. No
podrá convenirse salario
inferior al mínimo, cuya
fijación, se hará por el
Ministerio del Trabajo.
REMUNERACIÓN
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24. El salario es proporcional al trabajo, no
pudiendo hacerse diferencias por sexo o
nacionalidad.
Los períodos de tiempo para el pago de
salarios, no podrá exceder de quince días para
obreros y treinta para empleados y
domésticos.
REMUNERACIÓN
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25. Los pagos se verificarán en moneda de
curso legal, en día de trabajo y en el
lugar de la faena. Se prohíbe hacerlo
en lugares de recreo, venta de
mercaderías o expendio de bebidas
alcohólicas, salvo en tratándose de
trabajadores del establecimiento en
que se haga el pago.
REMUNERACIÓN
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26. Los trabajadores de ambos sexos menores de 18
años y las mujeres casadas recibirán
válidamente sus salarios y tendrán su libre
administración
Las horas extraordinarias y los días feriados se
pagarán con el 100% de recargo y el trabajo
dominical con el triple del salario.
REMUNERACIÓN
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