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Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
TEMA 5
DERECHO LABORAL
INGENIERÍA LEGAL
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
DERECHO LABORAL
Estudia las
relaciones entre
obreros y patrones
buscando regular
las condiciones
individuales y
colectivas
laborales
RELACIÓN LABORAL O DE
TRABAJO
Se entiende por relación de
trabajo cualquiera que sea
el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo
personal subordinado a una
persona, mediante el pago
de un salario.
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Al trabajo digno, con seguridad
industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, y
con remuneración o salario justo,
equitativo y satisfactorio, que le
asegure para sí y su familia una
existencia digna.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
A una fuente laboral estable, en
condiciones equitativas y satisfactorias
Se prohíbe toda forma de trabajo
forzoso u otro modo análogo de
explotación que obligue a una persona
a realizar labores sin su
consentimiento y justa retribución
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Toda persona tiene derecho a
dedicarse al comercio, la
industria o a cualquier actividad
económica lícita, en condiciones
que no perjudiquen al bien
colectivo
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Las disposiciones sociales y
laborales son de cumplimiento
obligatorio.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
Los derechos laborales
no pueden
renunciarse, y son
nulas las convenciones
contrarias o que
tiendan a burlar sus
efectos.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
“Protección de los trabajadores”
“Primacía de la relación laboral”
“Continuidad y estabilidad laboral”
“No discriminación”
“Inversión de la prueba”
PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS
LABORALES
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Los salarios o sueldos
devengados, derechos laborales,
beneficios sociales y aportes a la
seguridad social no pagados
tienen privilegio y preferencia
sobre cualquier otra acreencia.
DERECHOS LABORALES DE LAS
PERSONAS
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Son días hábiles para el trabajo los
del año, con excepción de los
feriados, considerándose tales
todos los domingos, los feriados
civiles y los que así fueren declarados
ocasionalmente, por leyes y decretos
especiales.
DÍAS HÁBILES PARA
EL TRABAJO
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
En feriados no podrán efectuarse trabajos de
ninguna clase, aunque sean de enseñanza. En
centros alejados de las capitales, los feriados
ocasionales podrán ser compensados con otro
día de descanso.
Se exceptúa el caso de empresas en que no
pueda suspenderse el trabajo por razones de
interés público o por la naturaleza misma de
la labor.
DÍAS HÁBILES PARA
EL TRABAJO
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
VACACIONES
DESCANSOS ANUALES
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Es un derecho que tiene todo
trabajador dependiente que ha
prestado sus servicios durante un
año, de disfrutar de un tiempo de
descanso, con total libertad,
suspendiéndose la actividad laboral
VACACIONES
DESCANSOS ANUALES
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Se establece la siguiente escala de vacaciones:
De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles
De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles
De 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles
DESCANSOS ANUALES
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Durante el tiempo que duren las
vacaciones, los empleados y trabajadores
percibirán el cien por ciento de sus
sueldos y salarios.
DESCANSOS ANUALES
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
La jornada de trabajo no excederá de 8
horas por día y de 48 por semana. La
jornada de trabajo nocturno no excederá
de 7 horas (20:00 a 6:00 am).
La jornada de mujeres no excederá de 40
horas semanales diurnas.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Se exceptúan a los empleados u obreros que
ocupen puestos de dirección, vigilancia o
confianza, o que trabajen discontinuamente,
o que realicen labores que por su naturaleza
no puedan someterse a jornadas de trabajo.
En estos casos tendrán una hora de descanso
dentro del día, y no podrán trabajar más de
12 horas diarias.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el
cual el trabajador está a disposición del patrono.
La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de
fuerza mayor y en la medida indispensable
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
La jornada ordinaria de trabajo deberá
interrumpirse con uno o más descansos, cuya
duración no sea inferior a dos horas en total sin
que pueda trabajarse más de cinco horas continuas,
en cada periodo.
LA JORNADA DE TRABAJO
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
HORARIO
CONTINUO
HORARIO
DISCONTINUO
Remuneración o salario
es el que percibe el
empleado u obrero en
pago de su trabajo. No
podrá convenirse salario
inferior al mínimo, cuya
fijación, se hará por el
Ministerio del Trabajo.
REMUNERACIÓN
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
El salario es proporcional al trabajo, no
pudiendo hacerse diferencias por sexo o
nacionalidad.
Los períodos de tiempo para el pago de
salarios, no podrá exceder de quince días para
obreros y treinta para empleados y
domésticos.
REMUNERACIÓN
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Los pagos se verificarán en moneda de
curso legal, en día de trabajo y en el
lugar de la faena. Se prohíbe hacerlo
en lugares de recreo, venta de
mercaderías o expendio de bebidas
alcohólicas, salvo en tratándose de
trabajadores del establecimiento en
que se haga el pago.
REMUNERACIÓN
Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
Los trabajadores de ambos sexos menores de 18
años y las mujeres casadas recibirán
válidamente sus salarios y tendrán su libre
administración
Las horas extraordinarias y los días feriados se
pagarán con el 100% de recargo y el trabajo
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Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
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  • 1. Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO TEMA 5 DERECHO LABORAL INGENIERÍA LEGAL
  • 2. Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO DERECHO LABORAL Estudia las relaciones entre obreros y patrones buscando regular las condiciones individuales y colectivas laborales
  • 3. RELACIÓN LABORAL O DE TRABAJO Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 4. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 5. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 6. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 7. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 8. DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS
  • 9. Los derechos laborales no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 10. “Protección de los trabajadores” “Primacía de la relación laboral” “Continuidad y estabilidad laboral” “No discriminación” “Inversión de la prueba” PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS LABORALES Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 11. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia. DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 12. Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales. DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 13. En feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque sean de enseñanza. En centros alejados de las capitales, los feriados ocasionales podrán ser compensados con otro día de descanso. Se exceptúa el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor. DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 14. VACACIONES DESCANSOS ANUALES Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO Es un derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año, de disfrutar de un tiempo de descanso, con total libertad, suspendiéndose la actividad laboral
  • 16. Se establece la siguiente escala de vacaciones: De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles De 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles DESCANSOS ANUALES Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 17. Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios. DESCANSOS ANUALES Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 18. DE LA JORNADA DE TRABAJO Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 19. La jornada de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas (20:00 a 6:00 am). La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas. DE LA JORNADA DE TRABAJO Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 20. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias. DE LA JORNADA DE TRABAJO Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 21. Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable DE LA JORNADA DE TRABAJO Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 22. La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con uno o más descansos, cuya duración no sea inferior a dos horas en total sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas, en cada periodo. LA JORNADA DE TRABAJO Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO HORARIO CONTINUO HORARIO DISCONTINUO
  • 23. Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, se hará por el Ministerio del Trabajo. REMUNERACIÓN Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 24. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad. Los períodos de tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días para obreros y treinta para empleados y domésticos. REMUNERACIÓN Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 25. Los pagos se verificarán en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena. Se prohíbe hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo en tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago. REMUNERACIÓN Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 26. Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas recibirán válidamente sus salarios y tendrán su libre administración Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo y el trabajo dominical con el triple del salario. REMUNERACIÓN Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO
  • 27. REMUNERACIONES ADICIONALES Docente: FRANKLIN SOLIZ MEDRANO PRIMAS BONOS AGUINALDO HORAS EXTRAS