El documento proporciona información sobre la organización de los recursos humanos en el sector de la salud. Explica conceptos clave como contratos laborales, salarios mínimos, vacaciones, despidos y más. También describe los diferentes tipos de profesionales de la salud y la importancia de la planificación estratégica y el trabajo en equipo interprofesional. Finalmente, resume algunas secciones clave del código laboral paraguayo en relación a derechos de los trabajadores como descanso semanal, vacaciones y preaviso.
3. RECURSOS
HUMANOS
PARA LA
SALUD
Recursos
Humanos para la
salud EDUCACIÓN CON
COMPROMISO SOCIAL
PROFESIONALES DE LA SALUD
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Son todas las personas que
realizan acciones cuya
finalidad fundamental es
mejorar la salud. Son
personas con distintas
profesiones y ocupaciones
que se forman y trabajan en la
salud, y que pertenecen a
diversas categorías de
formación, ámbito laboral y
situación de empleo
4. RECURSOS HUMANOS
Acuerdos
Intersectoriales:
Educación y la
salud
Educación con
Compromiso
Social:
Zonas Remotas:
Implementar
estrategias
Profesionales de
la salud:
La formación de
profesionales
CENTRO DE RECURSOS HUMANOS:
Para la Salud
Deben formarse trabajando
activamente con las
comunidades.
6. La actividad personal del
trabajador
La continua subordinación o
dependencia del trabajador
respeto al empleador
Un salario como retribución al
servicio
CONTRATO DE
TRABAJO
7. ¿Que es un contrato de trabajo?
Es el convenio en virtud del cual
un trabajador se obliga a ejecutar una
obra o a prestar un servicio a un
empleador, bajo la dirección o
dependencia de éste y por su cuenta,
mediante el pago de una
remuneración, sea cual fuere la clase
de ella.
8. Diferencia entre
jornal y sueldo
Jornal:
Es el salario estipulado por días,
es aquel pago que recibe el
trabajador que labora por horas o
por días, dicho pago tiene como
límite de pago una semana
posterior a la realización de la
actividad u obra.
Sueldo:
Es el pago fijo que se da de manera regular por
parte de un empleador o jefe por el
desempeño de un cargo o servicio durante
algún tiempo. Es una cantidad fija, que se
acuerda previamente y se paga periódicamente
de manera semanal, quincenal o mensual. Este
pago llamado sueldo no esta sujeto a
descuentos por días festivos y no es diferente si
en el mes hay menos días de trabajo.
9. Código Laboral de
Trabajo
Salario Mínimo
Vigente
El salario mínimo mensual en
Paraguay se establece en ₲
2.286.324. Ley 5764/16
Descanso:
Art. 194. La jornada ordinaria de trabajo
efectivo, no podrá exceder, salvo casos
especiales previstos en este Código, de ocho
horas por día o cuarenta y ocho horas
semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni
de siete horas por día o cuarenta y dos en la
semana, cuando el trabajo fuere nocturno
Jornal Mínimo Diario
Queda establecido en ₲ 87.936
para el sector privado.
10. Código Laboral de
Trabajo
Vacaciones:
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de
cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima
será:
a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días hábiles;
b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y
ocho días hábiles; y,
c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días hábiles.
Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
11. Código Laboral de
Trabajo
Preaviso:
Es la obligación que tiene el trabajador y el empleador, en el contrato de trabajo por
tiempo indefinido, de anticipar uno al otro, la fecha cierta y futura de terminación sin
causa justa del contrato:
Cumplido el periodo de prueba y hasta un año de servicio: 30 días de preaviso
De 1 a 5 años: 45 días de preaviso.
De 5 a 10 años: 60 días de preaviso
De 10 años de antigüedad en adelante: 90 días de preaviso.
12. Código Laboral de
Trabajo
Ejercicio: Indemnización
Un trabajador tiene una antigüedad de 5 años. Le corresponden 15 jornales diarios
por cada año de servicio, es decir 5 años x 15 días = 75 días.
Su sueldo durante los últimos 6 meses fue constante de Gs. 2.500.000.-
El jornal diario es entonces 2.500.000 / 30 = 83.333.-
Su indemnización va ser: 75 días x 83.333 = 6.249.975.-