2. Sistema de la Seguridad Social
El Sistema de la Seguridad Social es
un conjunto de regímenes a través de
los cuales el Estado garantiza a las
personas comprendidas en su campo de
aplicación, por realizar una actividad
profesional, o por cumplir los requisitos
exigidos en la modalidad no
contributiva, así como a los familiares
o asimilados que tuvieran a su cargo,
la protección adecuada en las
contingencias y situaciones que la ley
define.
3. MODALIDAD CONTRIBUTIVA
• A efectos de las prestaciones de
modalidad contributiva, están
incluidos dentro del campo de
aplicación del Sistema de la
Seguridad Social, y cualquiera que
sea su sexo, estado civil o
profesión, todos los españoles que
residan en España, y los
extranjeros que residan o se
encuentren legalmente en España,
siempre que, en ambos supuestos,
ejerzan su actividad en territorio
nacional, y que estén incluidos en
alguno de los siguientes apartados:
• Trabajadores por cuenta ajena.
• Trabajadores por cuenta propia o
autónomos.
• Socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado.
• Estudiantes.
• Funcionarios públicos, civiles o
militares.
4. MODALIDAD NO
CONTRIBUTIVA
Las prestaciones familiares de
la seguridad social no
contributiva consiste en:
• Asignaciones económicas por
cada hijo a cargo.
• Presentaciones económicas de
pago único por nacimiento o
adopción de hijo, en supuestos
de familias numerosas,
monoparentales y en los casos
de madres discapacitadas.
• Presentaciones económicas de
pago único por parto o adopción
múltiples.
5. Salario mínimo interprofesional
El salario mínimo
interprofesional (SMI) fija la
cuantíaretributiva mínima que
percibirá el trabajador
referida a la jornada legal de
trabajo, sin distinción de
sexo u edad de los
trabajadores, sean fijos,
eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se
fija cada año por el Gobierno,
mediante la publicación de un
Real Decreto. Y para la
determinación del mismo se
tienen en cuenta factores
como el IPC, la productividad
media nacional alcanzada o el
incremento de la participación
del trabajo en la renta
nacional.
6. El contrato
Un contrato es un acuerdo de
voluntades que crea o
transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo
suscriben. El contrato es un
tipo de acto jurídico en el que
intervienen dos o más personas
y está destinado a crear
derechos y generar
obligaciones. Se rige por el
principio de autonomía de la
voluntad, según el cual, puede
contratarse sobre cualquier
materia no prohibida. Los
contratos se perfeccionan por
el mero consentimiento y las
obligaciones que nacen del
contrato tienen fuerza de ley
entre las partes contratantes.
7. Contrato de trabajo
En la actualidad, y según la
reforma laboral, existen hasta
16 contratos de trabajo
diferentes. A continuación
detallamos cuáles son los tipos
de contratos más habituales
que te puedes encontrar a la
hora de acceder al mundo
laboral.
En cada uno especificamos
cuáles son sus características
para que conozcas qué
derechos y obligaciones tienes
que cumplir tú y la empresa
que te contrata.
8. Tipos de contrato
• Contrato Indefinido: El contrato
ordinario indefinido es aquél que se
concierta sin establecer límites en
la prestación de los servicios.
Podrá ser verbal o escrito,
debiendo ser comunicado en la
Oficina de Empleo en los diez días
siguientes a su concertación.
• Contrato a tiempo parcial: El
contrato de trabajo se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o
al año, inferior a la jornada de
trabajo de un trabajador a tiempo
completo comparable
9. Contratos formativos: El contrato
de trabajo en prácticas podrá
concertarse con quienes estuvieren
en posesión de título universitario
o de formación profesional de
grado medio o superior o títulos
oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el
ejercicio profesional, dentro de los
cuatro años, o de seis años cuando
el contrato se concierte con un
trabajador minusválido, siguientes
a la terminación de los
correspondientes estudios. La
duración del contrato no podrá ser
inferior a seis meses ni exceder
de dos años.