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Administraciónde capitalHumano
Docente: Marcia Murillo Zamora
Integrantes:
Liera Suarez Dammariz Ayerim
Musso Perea José Carlos
Ramírez Velarde Román
Tema: Relaciones Laborales.
Grupo: 761
Lic. en Ciencias de la Educación
Es el área encargada de gestionar la resolución de las
problemáticas referidas a la relación de la empresa con los
sindicatos o trabajadores de las industrias.
• Derechos
• Obligaciones
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• La cual establece las condiciones mínimas que se deben
presentar en cualquier relación laboral, tales como:
Contratos
Jornadas
Salarios
Días de descanso
Vacaciones
Prestaciones
Participación de utilidades
Seguridad Social
Capacitación del personal
CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE
TRABAJO ES EL
ACUERDO VOLUNTARIO
ENTRE EL TRABAJADOR
Y EL EMPLEADOR PARA
INTERCAMBIAR
ACTIVIDAD
SUBORDINADA POR
REMUNERACIÓN.
Características del C.T.
• Es consensual, ya que se perfecciona por el
simple acuerdo de voluntades.
• Es personal, esta cualidad atañe únicamente al
trabajador.
• Es oneroso, porque establece obligaciones
recíprocas.
• Es bilateral, ya que establece derechos mutuos
entre las partes.
Contenidos del C.T.
 Lugar y fecha en que se celebra el contrato.
 Datos de la empresa.
 Datos del trabajador.
 La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
 El tipo de contrato que se celebra.
 Periodo de prueba.
 El objeto del mismo, las funciones que va a desempeñar el trabajador
en la empresa.
 Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el
lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.
 Firma de las partes.
Categorías del C.T.
• Contrato Individual.
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
• Contrato Colectivo
Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de prestar un trabajo en uno o más
establecimientos.
Tipos de C.T.
Según su duración
• Contrato indefinido.
• Contrato a plazos fijos.
• Contrato por obra o faena.
• Contratos eventuales.
• Contrato por interinidad.
• Contrato tiempo parcial.
Según su finalidad
• Contrato para la formación.
• Contrato de practicas.
Otros
• Contrato por honorarios.
Consecuencias de no firmar un
contrato de trabajo
• No se tiene estabilidad laboral.
• Aumento de actividades o labores.
• Obstáculos para ejercer la libertad sindical.
• Carencia o ausencia de beneficios laborales.
• Incertidumbre sobre la remuneración.
¿Quién son apto para firmar un
contrato?
• Mayores de 18 años.
• Mayores de 16 y menores de 18 autorizados por sus padres.
• Menores de 16 emancipados legalmente.
• Extranjeros que cumplan con todos los requisitos que la ley les
exige (Permiso de residencia y de trabajo).
JORNADAS
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón
para prestar su trabajo.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de
trabajo sin que pueda exceder de los máximos legales.
Jornada nocturna:
Comprende entre
las veinte y las seis
horas.
Jornada diurna:
Comprende entre
las seis y las veinte
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Jornada mixta:
Comprende periodos de
tiempo de la diurna y la
nocturna siempre y
cuando el periodo
nocturno sea menor a tres
hora y media.
HORAS EXTRAS
Horas de
trabajo
extraordinario
Prolongación
de tiempo
extraordinario
Se pagaran con un cierto
porcentaje mas de salario
que corresponda a las horas
de la jornada
Si se excede de nueve horas a
la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo
excedente con un 200% mas
del salario correspondiente a
las horas de su jornada.
Ninguno de los trabajadores estan
obligados a prestar sus servicios por un
tiempo mayor al estipulado en su
contrato.
DÍAS DE DESCANSO
Por cada 6 días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de
descanso por lo menos, con goce de salario integro.
En los trabajos que se requiera una labor continua, los
trabajadores y el patrón fijaran en común acuerdo los días en
que los trabajadores deban disfrutar del descanso.
Se procura que el día de descanso semanal sea en domingo.
Si trabaja en día de DESCANSO OBLIGATORIO recibirá un
SALARIO DOBLE por el servicio prestado.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS
• ƒEl 1o. de enero ƒ
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero ƒ
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo ƒ
• El 1o. de mayo ƒ
• El 16 de septiembre ƒ
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre ƒ
• El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a
la transmisión del Poder Ejecutivo Federal ƒ
• El 25 de diciembre ƒ
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en
el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral
PRIMA DOMINICAL
• Si trabaja en domingo recibirá el trabajador:
Prima dominical del 25% de acuerdo a su salario.
SALARIOS
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
Unidad de tiempo
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Comisión
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PRESTACIONES
• AGUINALDO
Los trabajadores tendrán derecho a un AGUINALDO ANUAL
que deberá pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a
15 días de salario por lo menos.
O en su caso parte proporcional en su momento.
VACACIONES
Cumplido un año de servicio disfrutara de un periodo anual de
vacaciones pagadas no inferior a 6 días.
Aumentara a 2 días por cada año, hasta llegar a 12 días.
Después de cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara
en dos días por cada 5 de servicio.
La prima vacacional no podrá ser menor al 25% sobre el
salario que corresponda.
UTILIDADES
Las utilidades son la parte de los rendimientos obtenidos por
una empresa en cada ejercicio de operación (un año), que
corresponde a los trabajadores por su intervención en el
proceso productivo. Esta participación siempre es
proporcional al resultado económico de la empresa.
Es un derecho de los trabajadores sustentado en la
Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Todas las
personas físicas o morales que tengan trabajadores a su
servicio deben realizar el reparto de utilidades en un plazo
máximo de 60 días después de haber presentado la
declaración anual de impuestos.
UTILIDADES
Tomando en cuenta que ésta se realiza en marzo, los
trabajadores deben recibir las utilidades durante mayo.
• Los únicos empleados que NO deben recibir utilidades son:
• -Los directores, administradores y gerentes generales de las
empresas.
PAGOS EFECTUADOS POR EL
PATRÓN O LA EMPRESA.
IMSS
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CAPACITACIÓN.
• Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le
proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que
le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a
los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRABAJO DE MUJERES
Mismos derechos y obligaciones que los hombres.
• Siendo el propósito fundamental de su regulación la protección de la
maternidad.
• BENEFICIOS
• Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de mujeres en estado
de gestación o en periodo de lactancia para realizar actividades
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• Periodos PRE y POSNATAL de seis semanas cada uno, con goce de
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  • 1. Administraciónde capitalHumano Docente: Marcia Murillo Zamora Integrantes: Liera Suarez Dammariz Ayerim Musso Perea José Carlos Ramírez Velarde Román Tema: Relaciones Laborales. Grupo: 761 Lic. en Ciencias de la Educación
  • 2.
  • 3. Es el área encargada de gestionar la resolución de las problemáticas referidas a la relación de la empresa con los sindicatos o trabajadores de las industrias. • Derechos • Obligaciones
  • 4. LEY FEDERAL DEL TRABAJO • La cual establece las condiciones mínimas que se deben presentar en cualquier relación laboral, tales como: Contratos Jornadas Salarios Días de descanso Vacaciones Prestaciones Participación de utilidades Seguridad Social Capacitación del personal
  • 5. CONTRATO DE TRABAJO EL CONTRATO DE TRABAJO ES EL ACUERDO VOLUNTARIO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR PARA INTERCAMBIAR ACTIVIDAD SUBORDINADA POR REMUNERACIÓN.
  • 6. Características del C.T. • Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades. • Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador. • Es oneroso, porque establece obligaciones recíprocas. • Es bilateral, ya que establece derechos mutuos entre las partes.
  • 7. Contenidos del C.T.  Lugar y fecha en que se celebra el contrato.  Datos de la empresa.  Datos del trabajador.  La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.  El tipo de contrato que se celebra.  Periodo de prueba.  El objeto del mismo, las funciones que va a desempeñar el trabajador en la empresa.  Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.  Firma de las partes.
  • 8. Categorías del C.T. • Contrato Individual. Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  • 9. • Contrato Colectivo Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de prestar un trabajo en uno o más establecimientos.
  • 10. Tipos de C.T. Según su duración • Contrato indefinido. • Contrato a plazos fijos. • Contrato por obra o faena. • Contratos eventuales. • Contrato por interinidad. • Contrato tiempo parcial. Según su finalidad • Contrato para la formación. • Contrato de practicas. Otros • Contrato por honorarios.
  • 11. Consecuencias de no firmar un contrato de trabajo • No se tiene estabilidad laboral. • Aumento de actividades o labores. • Obstáculos para ejercer la libertad sindical. • Carencia o ausencia de beneficios laborales. • Incertidumbre sobre la remuneración.
  • 12. ¿Quién son apto para firmar un contrato? • Mayores de 18 años. • Mayores de 16 y menores de 18 autorizados por sus padres. • Menores de 16 emancipados legalmente. • Extranjeros que cumplan con todos los requisitos que la ley les exige (Permiso de residencia y de trabajo).
  • 13. JORNADAS Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder de los máximos legales. Jornada nocturna: Comprende entre las veinte y las seis horas. Jornada diurna: Comprende entre las seis y las veinte horas. Jornada mixta: Comprende periodos de tiempo de la diurna y la nocturna siempre y cuando el periodo nocturno sea menor a tres hora y media.
  • 14. HORAS EXTRAS Horas de trabajo extraordinario Prolongación de tiempo extraordinario Se pagaran con un cierto porcentaje mas de salario que corresponda a las horas de la jornada Si se excede de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% mas del salario correspondiente a las horas de su jornada. Ninguno de los trabajadores estan obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al estipulado en su contrato.
  • 15. DÍAS DE DESCANSO Por cada 6 días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario integro. En los trabajos que se requiera una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran en común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar del descanso. Se procura que el día de descanso semanal sea en domingo. Si trabaja en día de DESCANSO OBLIGATORIO recibirá un SALARIO DOBLE por el servicio prestado.
  • 16. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS • ƒEl 1o. de enero ƒ • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero ƒ • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo ƒ • El 1o. de mayo ƒ • El 16 de septiembre ƒ • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre ƒ • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal ƒ • El 25 de diciembre ƒ • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
  • 17. PRIMA DOMINICAL • Si trabaja en domingo recibirá el trabajador: Prima dominical del 25% de acuerdo a su salario.
  • 18. SALARIOS Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Unidad de tiempo Unidad de obra Comisión A precio alzado
  • 19. PRESTACIONES • AGUINALDO Los trabajadores tendrán derecho a un AGUINALDO ANUAL que deberá pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos. O en su caso parte proporcional en su momento.
  • 20. VACACIONES Cumplido un año de servicio disfrutara de un periodo anual de vacaciones pagadas no inferior a 6 días. Aumentara a 2 días por cada año, hasta llegar a 12 días. Después de cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada 5 de servicio. La prima vacacional no podrá ser menor al 25% sobre el salario que corresponda.
  • 21. UTILIDADES Las utilidades son la parte de los rendimientos obtenidos por una empresa en cada ejercicio de operación (un año), que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo. Esta participación siempre es proporcional al resultado económico de la empresa. Es un derecho de los trabajadores sustentado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio deben realizar el reparto de utilidades en un plazo máximo de 60 días después de haber presentado la declaración anual de impuestos.
  • 22. UTILIDADES Tomando en cuenta que ésta se realiza en marzo, los trabajadores deben recibir las utilidades durante mayo. • Los únicos empleados que NO deben recibir utilidades son: • -Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • 23. PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN O LA EMPRESA. IMSS INFONAVIT FONACOT
  • 24. CAPACITACIÓN. • Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • 25. TRABAJO DE MUJERES Mismos derechos y obligaciones que los hombres. • Siendo el propósito fundamental de su regulación la protección de la maternidad. • BENEFICIOS • Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia para realizar actividades peligrosas o insalubres. • Periodos PRE y POSNATAL de seis semanas cada uno, con goce de salario integro y conservando su empleo. • Periodos de lactancia – dos periodos extraordinarios al día de media hora cada uno