1. Administraciónde capitalHumano
Docente: Marcia Murillo Zamora
Integrantes:
Liera Suarez Dammariz Ayerim
Musso Perea José Carlos
Ramírez Velarde Román
Tema: Relaciones Laborales.
Grupo: 761
Lic. en Ciencias de la Educación
2.
3. Es el área encargada de gestionar la resolución de las
problemáticas referidas a la relación de la empresa con los
sindicatos o trabajadores de las industrias.
• Derechos
• Obligaciones
4. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• La cual establece las condiciones mínimas que se deben
presentar en cualquier relación laboral, tales como:
Contratos
Jornadas
Salarios
Días de descanso
Vacaciones
Prestaciones
Participación de utilidades
Seguridad Social
Capacitación del personal
5. CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE
TRABAJO ES EL
ACUERDO VOLUNTARIO
ENTRE EL TRABAJADOR
Y EL EMPLEADOR PARA
INTERCAMBIAR
ACTIVIDAD
SUBORDINADA POR
REMUNERACIÓN.
6. Características del C.T.
• Es consensual, ya que se perfecciona por el
simple acuerdo de voluntades.
• Es personal, esta cualidad atañe únicamente al
trabajador.
• Es oneroso, porque establece obligaciones
recíprocas.
• Es bilateral, ya que establece derechos mutuos
entre las partes.
7. Contenidos del C.T.
Lugar y fecha en que se celebra el contrato.
Datos de la empresa.
Datos del trabajador.
La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
El tipo de contrato que se celebra.
Periodo de prueba.
El objeto del mismo, las funciones que va a desempeñar el trabajador
en la empresa.
Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el
lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.
Firma de las partes.
8. Categorías del C.T.
• Contrato Individual.
Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
9. • Contrato Colectivo
Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de prestar un trabajo en uno o más
establecimientos.
10. Tipos de C.T.
Según su duración
• Contrato indefinido.
• Contrato a plazos fijos.
• Contrato por obra o faena.
• Contratos eventuales.
• Contrato por interinidad.
• Contrato tiempo parcial.
Según su finalidad
• Contrato para la formación.
• Contrato de practicas.
Otros
• Contrato por honorarios.
11. Consecuencias de no firmar un
contrato de trabajo
• No se tiene estabilidad laboral.
• Aumento de actividades o labores.
• Obstáculos para ejercer la libertad sindical.
• Carencia o ausencia de beneficios laborales.
• Incertidumbre sobre la remuneración.
12. ¿Quién son apto para firmar un
contrato?
• Mayores de 18 años.
• Mayores de 16 y menores de 18 autorizados por sus padres.
• Menores de 16 emancipados legalmente.
• Extranjeros que cumplan con todos los requisitos que la ley les
exige (Permiso de residencia y de trabajo).
13. JORNADAS
Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón
para prestar su trabajo.
El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de
trabajo sin que pueda exceder de los máximos legales.
Jornada nocturna:
Comprende entre
las veinte y las seis
horas.
Jornada diurna:
Comprende entre
las seis y las veinte
horas.
Jornada mixta:
Comprende periodos de
tiempo de la diurna y la
nocturna siempre y
cuando el periodo
nocturno sea menor a tres
hora y media.
14. HORAS EXTRAS
Horas de
trabajo
extraordinario
Prolongación
de tiempo
extraordinario
Se pagaran con un cierto
porcentaje mas de salario
que corresponda a las horas
de la jornada
Si se excede de nueve horas a
la semana, obliga al patrón a
pagar al trabajador el tiempo
excedente con un 200% mas
del salario correspondiente a
las horas de su jornada.
Ninguno de los trabajadores estan
obligados a prestar sus servicios por un
tiempo mayor al estipulado en su
contrato.
15. DÍAS DE DESCANSO
Por cada 6 días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de
descanso por lo menos, con goce de salario integro.
En los trabajos que se requiera una labor continua, los
trabajadores y el patrón fijaran en común acuerdo los días en
que los trabajadores deban disfrutar del descanso.
Se procura que el día de descanso semanal sea en domingo.
Si trabaja en día de DESCANSO OBLIGATORIO recibirá un
SALARIO DOBLE por el servicio prestado.
16. DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS
• ƒEl 1o. de enero ƒ
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de
febrero ƒ
• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo ƒ
• El 1o. de mayo ƒ
• El 16 de septiembre ƒ
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre ƒ
• El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a
la transmisión del Poder Ejecutivo Federal ƒ
• El 25 de diciembre ƒ
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en
el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
electoral
17. PRIMA DOMINICAL
• Si trabaja en domingo recibirá el trabajador:
Prima dominical del 25% de acuerdo a su salario.
18. SALARIOS
Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
Unidad de tiempo
Unidad de obra
Comisión
A precio alzado
19. PRESTACIONES
• AGUINALDO
Los trabajadores tendrán derecho a un AGUINALDO ANUAL
que deberá pagarse antes del 20 de diciembre equivalente a
15 días de salario por lo menos.
O en su caso parte proporcional en su momento.
20. VACACIONES
Cumplido un año de servicio disfrutara de un periodo anual de
vacaciones pagadas no inferior a 6 días.
Aumentara a 2 días por cada año, hasta llegar a 12 días.
Después de cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara
en dos días por cada 5 de servicio.
La prima vacacional no podrá ser menor al 25% sobre el
salario que corresponda.
21. UTILIDADES
Las utilidades son la parte de los rendimientos obtenidos por
una empresa en cada ejercicio de operación (un año), que
corresponde a los trabajadores por su intervención en el
proceso productivo. Esta participación siempre es
proporcional al resultado económico de la empresa.
Es un derecho de los trabajadores sustentado en la
Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Todas las
personas físicas o morales que tengan trabajadores a su
servicio deben realizar el reparto de utilidades en un plazo
máximo de 60 días después de haber presentado la
declaración anual de impuestos.
22. UTILIDADES
Tomando en cuenta que ésta se realiza en marzo, los
trabajadores deben recibir las utilidades durante mayo.
• Los únicos empleados que NO deben recibir utilidades son:
• -Los directores, administradores y gerentes generales de las
empresas.
24. CAPACITACIÓN.
• Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le
proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que
le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a
los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el
patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
25. TRABAJO DE MUJERES
Mismos derechos y obligaciones que los hombres.
• Siendo el propósito fundamental de su regulación la protección de la
maternidad.
• BENEFICIOS
• Queda estrictamente prohibido ocupar el trabajo de mujeres en estado
de gestación o en periodo de lactancia para realizar actividades
peligrosas o insalubres.
• Periodos PRE y POSNATAL de seis semanas cada uno, con goce de
salario integro y conservando su empleo.
• Periodos de lactancia – dos periodos extraordinarios al día de media
hora cada uno