1. Consejo Técnico de Salud
Ley de Certificación y
Recertificaciónñ0
Lic. Tahírys T. Trujillo V
2-730-1546
2. Consejo
Técnico de
Salud
Ley 66 10
Noviembre de
1947
Ministerio
de Salud
Supervigilar y
aprobar la revalida
hecha por
Universidad de
Panamá
Control sobre
la practica de
profesiones
medicas y
afines
Títulos
profesionales
Acción conjunta
de entidades
del Estado
3. El consejo técnico de Salud estará
constituido como sigue:
Ministro de Salud
• Presidente
• En ausencia está el viceministro.
Director General de Salud
• Secretario
• Ausencia: Sub director de Salud
Director de los servicios médicos y
prestaciones CSS.
Decano de la Facultad de medicina de la UP
Director Nacional de Ingeniería Infraestructura y
obras sanitaria del ministerio de Salud.
Jefe de departamento Protección de alimento
Jefe de Farmacia y Droga.
Asesor Legal de Ministerio de Salud.
Representante de las siguientes asociaciones:
A. Medica Nacional, A. Odontología, Colegio N. de
farmacéutico y la ANEP.
4. Código Sanitario Establece que el
Consejo Técnico de Salud estará
formado por ciudadanos Panameños, y
por profesionales autorizados para
ejercer sus respectivas Profesiones.
Consejo técnico de Salud no tiene
carácter Ejecutivo y sus resoluciones
se comunicaran por escrito al Director
General de Salud Publica.
5. Funciones del Consejo Técnico de Salud
Emitir dictamen sobre asuntos de carácter sanitario.
Investigar acusaciones se formulen contra los empleados del
servicio, recibirán testimonios y antecedentes necesarios. Se
exceptúan los miembros del escalafón sanitario y hospitales.
Estimular la carrera sanitaria y de hospital, en sus distintas
especialidades, recomendando creación de escuelas, cursos ,
becas, concursos, otros.
Recomendar el establecimiento de servicios coordinados
mediantes convenios con otros países o instituciones
Nacionales
Supervigilar el ejercicio profesional imponiendo sanciones a
que hubiera lugar.
6. Requisitos para Laborar como Enfermera:
Hoja de Datos Personales y una foto tamaño carnet con mangas y sin escote.
Copia de cédula de identidad personal
Carta de la interesada solicitando autorización para laborar (texto, computadora, maquina)
Certificado de socia de ANEP.
Diploma (original y copia)
Créditos (original y copia)
Diploma reconocido en Relaciones exteriores y Ministerio de Educación (si es graduado en
extranjero)
Certificado de reconocimiento del titulo expedido por secretaria general de la universidad de
Panamá ( si es graduado en extranjero)
7. Ley de certificación y Re-certificación
La certificación por Competencias es el proceso mediante el
cual, los profesionales y técnicos en enfermería; panameños y
extranjeros, confirman la aprobación satisfactoria de la
competencia profesional o técnica, al demostrar los
conocimientos académicos, éticos, científicos, técnicos,
actitudes, habilidades y destrezas necesarias, para el
adecuado ejercicio en respectivo campo.
8. Ley de certificación y Re-certificación
La ley de certificación básica esta basada bajo los
fundamentos Legales:
Ley 43 de 21
de Julio de
2004
Ley 32 del 3
de junio de
2008
Decreto Ejecutivo de 16 de
Noviembre de 2006
9. Ley 43 de 21 de julio de 2004
La ley de certificación y
recertificación garantizar el
aseguramiento de la calidad en
la atención de la población
panameña.
La certificación debe
contener
EL certificado de Re
certificación
1. Nombre Identificación
Completa y clara del
profesional técnico,
especialista.
2. Carrera profesional,
especialista o técnica
de Salud.
3. Numero de registro
del Profesional.
1. Nombre
Identificación
Completa y clara del
profesional técnico,
especialista.
2. Carrera profesional,
especialista o técnica
de Salud.
3. Periodo de vigencia
de la recertificación.
10. Consejo Interinstitucional de certificación Básica
de Enfermería (CICDE)
Resolución ministerial Nº 1006 todos
los enfermeros y técnicos en
Enfermería graduados a partir del 1
de marzo de 2015 deben cogerse y
aprobar el examen de competencias
aplicado por el C.I.C.D.E.
11. La certificación fortalece las
competencias según funciones y
actividades para el ejercicio
profesional, enfocados en las
competencias, habilidades,
destrezas, actitudes y valores.
OBJETIVOS:
Ofrecer al profesional de
Enfermería las disposiciones
sobre el examen de
competencias y la guía de
temario según área de
desempeño.
Consejo Interinstitucional de certificación Básica de Enfermería
(CICDE)
12.
13.
14. Lineamientos examen de competencias
Preguntas responden a casos
clínicos.
Cédula y verificara según
inscripción.
La empresa el día del examen
verificara a cada estudiante.
Todos deben firmar lista de
asistencia
El examen de competencia será
aplicado día sábado en horario de
8:00 am a 12 md.
Todo participante tendrá derecho de
presentar el examen de competencias
las veces que sea necesario.
Tendrá la responsabilidad de presentar
documentación exigida por el CICDE.
Las calificaciones del examen serán las
siguientes:
Aprobado: puntuación igual o mayor
de 91 puntos. Equivale 61%
No aprobado. Puntuación menor de
91 puntos. Equivale 60%
15. El CICDE, recibirá a través del organismo evaluador los resultados
en 15 días hábiles después de realizado la prueba.
Entregara la certificación a los participantes hasta 30 días hábiles
posterior a la fecha de realizado el examen en acto oficial .
El participante entregara solicitud formal dirigida al consejo con 5
días posterior a la entrega de resultados.
El CICDE citara al participante y el organismo evaluador para
atender la solicitud de reconsideración.