Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.
Resumen cap 8 por Eduardo Atri Cojab de "La ética general de las profesiones"
1. Capítulo 8. Principio de Justicia
● Está poco desarrollado.
● Toda práctica profesional que por incompetencia o negligencia causen daños al
cliente pasa a ser tema de justicia.
● Respetar dignidad y derechos de clientes y de profesionistas.
● Razones de recibir justicia:
-Por ser humano
-Contrato: relación cliente - profesionista
-Por mérito
-Participación Proporcional
-Ley
● Sentido Social de la profesión
● Compromiso a favor del bien público.
● Problemas sociales que tocan el mismo ámbito profesional.
● Supuestos sociales de los que hay que responsabilizarse.
● El principio de justicia obliga a titular a situar el ejercicio profesional en el marco
de una ética social.
● Las profesiones no son autónomas, como tienden a verse.
● Debe de existir un límite en sus recursos y planteamientos.
● Balance entre ethos profesional y los intereses de las empresas → justicia.
● No basta el código deontológico de la propia profesión, ni las obligaciones de la
empresa.
● No siempre habrá armonía al momento de querer balancear. A veces tendremos
que elegir.
● Existen posibles conflictos de criterios entre las obligaciones que se derivan de
la autonomía, beneficencia y maleficiencia.
2. ● Cuando son realizados por un organismo pueden entrar en colisión el principio
de justicia.
● También el tipo de servicio es una gran variable.
● Toda decisión profesional debe basarse en el contexto social y las obligaciones
de justicia.
● Ética profesional = justicia / Ética social → justicia = deberes y derechos
● Hay que tomar en cuenta las necesidades de todos y los recursos disponibles.
● “La ética profesional debe preguntarse si la función social que desempeña es la
que la sociedad necesita o espera de ella”
● Las personas para ser justos, tienen que ser leales a las condiciones sociales.