1. ~~. C. 986. XLIX.
ORIGINARIO
Cej as, Miguel F. el La Rioj a, Provincia de y
otro sI daños y perjuicios.
Buenos Aires, 22 dt... wL.~L dt ;¡;¡I¡-
Autos y Vistos; Considerando:
10) Que los señores Miguel Florentino Cej as y Marta
Ernma Rodríguez, quienes denunciaron tener su domicilio en la
Provincia de Buenos Aires, promovieron demanda contra la Provin-
cia de La Rioja (Ministerio de Salud y Desarrollo Social) y Wen-
ceslao Roberto Pizarro, ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Ni-
colás, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos como conse-
cuencia de la muerte de su hijo -Adrián Florentino Cejas- en el
accidente de tránsito ocurrido el 21 de junio de 2001, cuando
circulaba con su motocicleta por la autopista Buenos Aires-
Rosario.
Atribuyen responsabilidad al Estado provincial por
ser titular de la ambulancia que lo embistió en aquella ocasión,
y al señor Pizarro por ser el chofer del vehículo.
A fs. 78/83 la Provincia de La Rioja opuso la excep-
ción de incompetencia por considerar que el proceso corresponde
a la competencia originaria de esta Corte, por tratarse -según
sostiene- de una causa civil entre una provincia y vecinos de
otra.
A fs. 107 el juez provincial hizo lugar a la excep,...
ción y dispuso la~remisión de las actuaciones a este Tribunal,
pronunciamiento que luego fue confirmado por la Cámar~ de Apela-
ciones local a fs. 121/122.
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2. 2°) Que de conformidad con lo decidido por este Tri-
bunal en las causas "Barreto" (Fallos: 329: 759) Y "Castelucci"
(Fallos: 332: 1528), entre otras, a cuyos fundamentos y conclu-
siones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propó-
sito de evitar repeticiones innecesarias, en el sub lite no se
verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el
presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte,
prevista en los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24,
inciso 1°, del decreto-ley 1285/58.
3°) Que en virtud de que este pronunciamiento impor-
ta, en definitiva, la revocación de las decisiones de fs. 107 y
121/122, en lo que concierne a la improcedente excepción de in-
competencia opuesta por la referida provincia, se deben dejar
sin efecto las imposiciones de costas establecidas en las ins-
tancias anteriores en lo que respecta a dicha cuestión (arg.
causa C.66.XLV "Confederación Indígena Neuquina y otros c/
Y.P.F. S.A. s/ ordinario", sentencia del 17 de diciembre de
2013, y su cita)
4°) Que, en ese marco, corresponde imponer a la Pro-
vincia de La Rioja las costas de las instancias anteriores rela-
tivas a aquella incidencia, ya que no existe en el caso motivo
para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo
68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:
l. Declarar que la presente causa resulta ajena a la competencia
originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Cons-
titución Nacional. 11. Dejar sin efecto las imposiciones de cos-
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3. C. 986. XLIX.
ORIGINARIO
Cejas, Miguel F. el La Rioja, Provincia de y
otro si daños y perjuicios.
tas de fs. 107 Y 121/122, e imponérselas a la Provincia de La
Rioja (artículo 68 citado). Notifíquese, comuníquese a la Procu-
ración General de la Nación y, oportunamente, devuélvanse las
presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Ci-
vil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás,
Provincia de Buenos Aires, requiriéndole al juez local que noti-
fique esta decisión a las partes que no constituyeron domicilio
en esta jurisdicción.
,/
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
~.
ENRIQUE S PETRACCHI
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4. Parte actora: ~guel Florentino Cejas y Marta Emma Rodríguez, representado por
el Dr. Carlos Alberto Puyella, letrado apoderado.
Partes demandadas: Wenceslao Roberto Pizarra, representado por el Dr. Marcelo
G. Kirpach, letrado apoderado; Provincia de La Rioja, presentada por la Dra.
María Inés Peralta, letrada apoderada y con el patrocinio letrado de la Dra.
María del Carmen Hiraldo; San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros General
(citada en garantía), representada por el Dr. Leandro Fortunato Colabella y
patrocinada por el Dr. José manuel Colabella.
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