SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
EN SALA PLENA
SALA ESPECIAL PRIMERA
Magistrado Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
Expediente N° AA10-L-2010-000156
I
Adjunto al oficio N° 273 de fecha 15 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia
Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, remitió a la
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo de la demanda por “cobro de
bolívares vía intimación”, interpuesta por el abogado José Crispín Flores Muñoz, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 13.398, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil
AGROISLEÑA C.A., empresa con domicilio en Cagua, Estado Aragua, inscrita en el “Registro
Mercantil que a los efectos llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)” en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el N° 78, Tomo
0I, contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-
7.678.581.
Dicha remisión se efectuó a los fines de conocer y decidir el conflicto de competencia planteado
por el referido Juzgado en decisión de fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se reconstituyó la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia en virtud de la designación efectuada el 07 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela de los nuevos Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes de
este Alto Tribunal, por lo cual se incorporaron a la Sala Plena los Magistrados Juan José Mendoza Jover,
Gladys María Gutiérrez Alvarado, Jhannett María Madriz Sotillo, Malaquías Gil Rodríguez, Oscar León
Uzcátegui, Trina Omaira Zurita y Ninoska Beatriz Queipo Briceño.
El 07 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala Plena del presente expediente, y se designó ponente
al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución N° 2011-0018,
de fecha 8 de junio de 2011, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, creó dos Salas Especiales, denominadas Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “(...)
para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean, a la
Sala Plena para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia
que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos
competenciales distintos (...)” (artículo 1 de la mencionada Resolución).
La Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada por
la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, quien la preside, y los Magistrados Juan José Núñez
Calderón y Oscar J. León Uzcátegui, la cual se constituye para decidir el conflicto planteado en esta
causa.
En la oportunidad para decidir, y analizadas las actas procesales, esta Sala
Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia,
previas las consideraciones siguientes:
II
ANTECEDENTES
El 23 de marzo de 2010 el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A.,
presentó ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y
Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, demanda
por “cobro de bolívares vía intimación”, contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, antes
identificado.
En fecha 03 de mayo de 2010 el mencionado Juzgado Segundo de los
Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, se declaró
incompetente, en razón de la materia, para conocer la presente causa y, ordenó “(…)
rem[itir] el expediente al juzgado (sic) de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico (…)”. (Corchetes de la Sala).
Por auto del 20 de mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia
Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dio por recibida la causa, y en
decisión de fecha 27 de mayo de 2010, se declaró igualmente incompetente para
conocer del asunto y, en consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia ante
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
III
LA DEMANDA
El apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., fundamentó su demanda
por cobro de bolívares, en los términos siguientes:
“(…) en el marco de la competencia mercantil de este Tribunal y mediante el
procedimiento monitor intimatorio, el cobro judicial de las letras de cambio
adjuntas a esta demanda, letras estas libradas por AGROISLEÑA, C.A., a su favor
contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, (…) AGROISLEÑA, C.A.,
libró a su favor (…) letras de cambio adjuntas, de valor entendido, pagaderas a la
orden de [su] representada, sin aviso y sin protesto al vencimiento de las mismas.
Dichos efectos de comercio están totalmente vencidos (…).
(…) son válidaslas letrasde cambio que contengan todos los requisitos previstos en
el artículo 410 del Código de Comercio, de tal manera que, el portador de letras de
cambio de esas características y vencidas, está en el derecho a cobrarlas y el
deudor a pagarlas, así lo tiene previsto el artículo 436 ejusdem, y está obligado a
pagar todos los conceptos a que se refiere el artículo 456 del Código de Comercio
(…) las letras de cambio adjuntas, contienen para su validez todos los requisitos
previstos en el Código de Comercio, y vencidas e insolutas como están, es
concluyente la especie del derecho que tiene [su] representada (…) a proceder al
cobro de las mismas, mediante el procedimiento previsto en el Artículo 640 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil”. (Corchetes de la Sala).
Finalmente, el representante de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., solicitó el pago de
la cantidad de veintiséis mil quinientos noventa y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 26.591,20), que
corresponde a la suma total de doce (12) letras de cambio identificadas en su escrito libelar (folios 4 al
15), más los intereses moratorios causados hasta el pago definitivo, “comisión (1/6 %) del principal de
las letras”, y las costas y costos del proceso.
IV
DECISIONES JUDICIALES PREVIAS AL CONFLICTO DE COMPETENCIA
A los fines de declarar su incompetencia, y declinar el conocimiento de la causa
en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 03 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo
de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, argumentó lo siguiente:
“En el presente caso si bien se trata de una acción de Cobro de
Bolívares producto de una Cambial (sic) cuyo abogado accionante
alega promover la acción en el marco de la competencia mercantil de
este tribunal, cuyo fuero inicial seria (sic) el mercantil conforme a que
es el título valor (…) es un acto objetivo de comercio como así lo señala
el contenido del Artículo 2, Ordinal 13 del Código de Comercio, no es
menos cierto que el propio actor afirma en su libelo de Demanda (sic)
(…) que procede a demandar por vía intimatoria el pago de las letras en
cuestión al ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, (…) productor
agropecuario (…).
(…)
La Sala especial (sic) Agraria, de La (sic) Sala Social del Tribunal
Supremo de Justicia ‘en sentencia N° 442, del 11 de Julio (sic) de 2002,
ha venido estableciendo que es fundamental, observar que la acción se
ejercite con ocasión de la actividad agraria (agrícola o pecuaria), para
que proceda la competencia Agraria (sic). Así nuestra Legislación de
Tierras y Desarrollo Agrario (…) ha establecido en sus artículos 197 y
208.12, lo siguiente: de las actividades agrarias serán sustanciadas y
decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al
procedimiento ordinario agrario…’.
Artículo 208.12 ‘Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán
de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la
actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…12. Acciones derivadas
del Crédito Agrario’.
‘Las Letras de Cambio, que soportan la presente demanda, son
otorgadas por un crédito agrario, por lo que han de regir las reglas de
la competencia por la materia establecidas en las leyes agrarias,
criterio este que aplica, no solo a las letras cambiarias, sino a los
pagares y a cualesquiera otro instrumento que soporte un crédito
destinado a la actividad agrícola, toda vez que el Legislador ha querido
darle una especial protección no solo a la actividad agrícola o pecuaria
como tal, sino también al financiamiento de esa actividad (…).
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho (…) [ese] Juzgado
(…) se declara Incompetente por la materia para conocer y decidir la
presente causa con fundamento en lo previsto en el Artículo 208,
Ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia
con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (…). (sic)
(…) remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de
la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (…)”. (Corchetes de la
Sala).
Por otra parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en decisión de fecha 27 de mayo de 2010,
indicó que:
“(…)
Para resolver, es necesario traer a colocación (sic) algunas
generalidades sobre la competencia agraria que le corresponde a estos
Tribunales de Primera Instancia, ciertamente a la Jurisdicción Agraria
(sic) le corresponde conocer no sólo de las controversias derivadas de la
aplicación del ordenamiento jurídico regulador de las Tierras y del
Desarrollo Agrario (sic), sino también, las cuestiones de interés
Agrarias (sic), que se encuentran en el Código Civil, o en otras leyes
Agrarias (sic) o no específicamente Agraria (sic).
(…)
Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
específicamente lo mencionado en su artículo 209 cuando expresa que
se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de la Ley,
todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el ejecutivo
nacional, es decir, que se extendió el criterio a los predios urbanos
susceptibles de vocación agraria y así de igual modo lo ha establecido
la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en
el expediente N° AA60-S-2006-0002146 (…)
Sin embargo, es de señalarse, que la Competencia atribuida a los
Juzgados Agrarios, está regulada en el artículo 208 de la vigente Ley de
Tierras (…)
Por lo que al verificar el primer requisito, para que se constituya en
Agraria, se aprecia que la controversia de la demanda se suscita entre el
ciudadano JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, actuando con el carácter
de endosatario en procuración de AGROISLEÑA C.A., ya identificada, y
el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, también identificado, es
decir, entre particulares, cumpliéndose el primer particular, con
respecto al segundo requisito es que la acción haya sido propuesta con
ocasión de la actividad agraria, como se observa la acción intentada
tiene su origen en la emisión de unas letras de cambio para financiar
insumos agrícolas, sobre este particular es menester hacer mención de
la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
04 de julio de 2007 (…)
De igual modo, es necesario mencionar lo previsto en sentencia de fecha
17 de julio de 2007 caso A.J.NUÑEZ, CONTRA Agropecuaria La
Gloria, sentencia N° 200 (…) que expresó bajo el análisis de los
artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se
constituyó un fuero atrayente con respecto a dicha jurisdicción, para
ventilar conflictos que se produzcan entre particulares, con motivo de la
referida actividad generándose en exceso de causas bajo la
interpretación del artículo 208.15, eiusdem, que debe entenderse como
una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que
puede verse afectado la producción agroalimentaria.
Así, se aprecia cómo se mencionó antes la pretensión tiene su origen en
unas letras de cambio de las contenidas en el Código de Comercio y en
especial del artículo 2.13 que declara como acto objetivo de Comercio a
todo lo relacionado con letras de cambio, aun entre no comerciantes
siendo que el artículo 1090.1 del Código de Comercio establece:
‘Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:
1°- De toda controversia sobre actos de comercio entre toda
especie de personas’.
De lo anteriormente se desprende (sic) que el juicio no tiene su origen
en actividad agraria por el contrario es una actividad de comercio.- Por
lo que luego de revisar el libelo, los recaudos, se considera que el punto
sobre la actividad agraria no se cumple por las razones expuestas (…).
En consecuencia su objeto principal es mercantil y no agraria (sic).-
(…)”. (Resaltado del original).
V
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PLENA
Como punto previo corresponde a esta Sala Especial Primera de la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y
decidir el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera
Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle
de la Pascua.
En este sentido, la Sala observa que es reiterado criterio de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70
y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia
por razón de la materia o del territorio y, el Tribunal al cual se ha remitido las
actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo procedente es que
el último de los referidos Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia.
Esta regulación debe formularse por ante el tribunal superior común de los
tribunales en conflicto y, de no existir tribunal superior común, de conformidad con el
artículo 71 eiusdem, la regulación se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy
Tribunal Supremo de Justicia.
Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del
Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los
casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya
de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de
oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se
propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la
competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61,
expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez
remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior
de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos
del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de
Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces
en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la
incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil atribuye a la Corte Suprema de
Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de los
conflictos negativos de competencia suscitados en situaciones en las cuales no existe
juzgado superior común a los tribunales en conflicto. No obstante, no establece cuál de
las Salas que lo conforman es la competente para resolverlos.
Al respecto, la Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad
entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en
conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia, en cuyo caso la competencia
corresponderá a la Sala Plena. Así se estableció en las sentencias N° 24, publicada en
fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, y N° 1 publicada el 17 de enero
de 2006, caso José Miguel Zambrano.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia (2010) el supuesto no varió. El legislador consideró los precedentes
jurisprudenciales de la Sala Plena y estableció, en el artículo 24 numeral 3, la
competencia de la Sala Plena para “[d]irimir los conflictos de no conocer que se
planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no
exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos (…)”. (Corchetes de
la Sala).
En atención a las normas citadas y al criterio jurisprudencial de la Sala Plena,
debe declararse la competencia de esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del
Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir sobre el conflicto negativo de
competencia planteado entre tribunales que no tienen un superior común, y pertenecen a
distintos ámbitos competenciales (uno de la jurisdicción civil-mercantil, y otro de la
jurisdicción especial agraria). Así se declara.
VI
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Establecida la competencia para conocer del conflicto planteado, corresponde a
esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para decidir la demanda
intentada.
En este sentido constata la Sala, de la revisión de las actas procesales que
conforman el presente expediente, que la sociedad mercantil Agroisleña, C.A., es parte
demandante en la relación subjetiva procesal, incoada contra el ciudadano Wilibaldo
Risso Castillo por “cobro de bolívares vía intimación”.
Al respecto, consta en autos que la sociedad de comercio demandante, fue de
naturaleza privada. Sin embargo, aprecia esta Sala que mediante Decreto Presidencial
N° 7.770, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°
39.523, en fecha 4 de octubre de 2010, se procedió a la adquisición forzosa de los
bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo
Agroisleña C.A., Sucesora de Enrique Fraga Afonso, a los fines que se transfiera al
Estado venezolano, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura
y Tierras, y Alimentación, la propiedad y operación de los bienes y sociedades del
mencionado Grupo Agroisleña C.A., y de sus empresas asociadas, sus filiales,
sucursales y agencias, con la finalidad de servir al funcionamiento del referido Grupo
para la obra “INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE
DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA”, y lo cual
determina que los intereses del Estado puedan ser afectados en la presente causa.
De acuerdo a lo antes expuesto, la Sala considera que el presente conflicto de
competencia debe ser resuelto en atención a las consecuencias que derivan del principio
perpetuatio fori, consagrado como principio general del derecho en el artículo 3 del
Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “[l]a jurisdicción y la competencia se
determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la
presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios
posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Corchetes de esta
Sala).
Conforme a la norma citada, tanto la jurisdicción como la competencia se
determinan en función de la situación fáctica y normativa existente para la fecha de la
interposición de la demanda. En consecuencia, la presente decisión reguladora de
competencia debe atender a las circunstancias existentes para la fecha en que se
presentó la demanda intimatoria, por cuanto, como se expresó, es el momento
determinante para la fijación de la competencia, salvo que exista una norma expresa que
prevea lo contrario.
Observa esta Sala que no existe en este caso una norma que establezca una
excepción al principio antes mencionado. Asimismo, consta en autos que la demanda
fue interpuesta el 23 de marzo de 2010, en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.771, extraordinario, de fecha 18 de mayo de
2005, normativa aplicable para la fecha de interposición de la demanda, la cual en sus
artículos 197 y 208 (hoy artículos 186 y 197 de la vigente Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.991
extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010), disponía lo siguiente:
Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares
con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y
decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme
al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará
oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan
procedimientos especiales.
Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria
conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan
con ocasión de la actividad agraria (…):
(…Omissis…)
12. Acciones derivadas del crédito agrario. (Resaltado de la Sala).
Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
del año 2010, en sus artículos 186 y 197 numeral 12, establece lo siguiente:
Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares
con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y
decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria conforme al
procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a
menos que en otras leyes se establezcan procedimientos
especiales.
Artículo 197. Los Juzgados de primera instancia agraria
conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan
con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…Omissis…)
12. Acciones derivadas del crédito agrario. (Resaltado de la Sala)
El artículo 208 de la ley in comento (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año
2005), aplicable ratione temporis, establece, que corresponde a los tribunales de primera
instancia agraria el conocimiento de todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad
agraria, por lo cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen
un fuero especial atrayente que, en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la
naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el
conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agraria, para
otorgarla a los tribunales especializados en la materia.
En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia
número 200, publicada el 14 de agosto de 2007, (caso: Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy
vs. Agropecuaria La Gloria C.A), señaló:
“Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del
análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador
ha establecido “en primer lugar un fuero atrayente con respecto a
la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar
conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha
actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para
conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de
marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a
la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera
Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula
abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las
acciones y controversias entre particulares relacionados con la
actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)” (subrayado añadido)
(sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso
Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo
208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria
para conocer de “todas las acciones y controversias entre
particulares relacionados con la actividad agraria”, debe
entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier
controversia en la que pueda verse afectada la producción
agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar
por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la
Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección
ambiental” (artículo 207 eiusdem).
Examinadas las actas que conforman el expediente, se observa
que en el presente caso se pretende la ejecución de una hipoteca
sobre un inmueble constituido por (…) Por lo cual, tratándose de
la ejecución de hipoteca sobre un bien inmueble susceptible de
explotación agropecuaria, que además es propiedad de una
empresa que se dedica a esta actividad, indudablemente que
cualquier decisión en este caso -tanto cautelar como definitiva-
puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad
agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a
juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las
competencias atribuidas a los Tribunales agrarios.
Por lo tanto, el tribunal competente por la materia, de
conformidad con el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario, son los Juzgados de primera instancia
agraria. Así se decide” (Subrayado y negrillas del original).
Este criterio fue reiterado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencias N° 3 del 15 de febrero de 2012 y N° 18 del 24 de abril de 2012, entre otras,
esta última es un caso análogo, en la cual se declaró lo siguiente:
“(…) entiende esta Sala que en este supuesto la competencia no la
determina la naturaleza del objeto del contrato, sino la naturaleza
de la relación jurídica, que en caso de la jurisdicción agraria debe
entrañar lo concerniente a la protección y fomento de actividades
agrarias.
Sobre el particular, se aprecia que el campo de aplicación del
procedimiento agrario se circunscribe a los conflictos con motivo
de las actividades agrarias, de modo que se entiende un fuero
especial agrario en razón de la materia, esto es atendiendo a la
naturaleza del asunto que dé lugar a la controversia.
(…)
En razón de lo anterior (…) considera la Sala que a la cuestión
civil y mercantil inicialmente planteada, le sobrevino un asunto
eminentemente de naturaleza agraria que goza de un fuero
especial atrayente, y cualquier decisión que se tome es este caso
puede incidir sobre la continuidad o interrupción de dicha
actividad, afectando el principio de la seguridad agroalimentaria,
lo cual determina a criterio de esta Sala, que la competencia para
conocer de la acción vía intimatoria le corresponde al Juzgado
Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del estado (sic) Guárico. Así se declara”.
En aplicación de las normas y criterios jurisprudenciales precedentemente referidos, concluye
esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que en el presente caso s e ha
interpuesto una demanda, por vía intimatoria, incoada por el abogado JOSÉ CRISPIN FLORES
MUÑOZ, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio
AGROISLEÑA, C.A. (hoy EMPRESA SOCIALISTA AGROPATRIA DE VENEZUELA, empresa con
el objeto social de ventas al mayor y detal de productos para la agricultura y cría, productos químicos e
insumos de importancia para la seguridad agroalimentaria), contra el ciudadano WILIBALDO RISSO
CASTILLO, antes identificado.
En consecuencia, considera esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia que la pretensión civil y mercantil inicialmente planteada le sobrevino una circunstancia
eminentemente de naturaleza agraria, que goza de un fuero especial atrayente, y eventualmente las
resultas de este proceso puede afectar la continuidad o interrupción de dicha actividad, afectando el
principio de la seguridad agroalimentaria, lo cual determina, a criterio de esta Sala, que la competencia
para conocer de la acción por vía intimatoria le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia
Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. En
consecuencia, se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado a los fines que continúe con la
tramitación de la causa. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia
planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua y el Juzgado Segundo de los
Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la misma
Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir de
la acción de “cobro de bolívares vía intimación”, interpuesta por el abogado José
Crispín Flores Muñoz, actuando en representación de la sociedad mercantil
AGROISLEÑA C.A., contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, es el
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera
Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle
de la Pascua. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de
los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico, también con sede en Valle de la Pascua.
Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Primera de
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes
de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la
Federación.
La Presidenta
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Los Magistrados,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN OSCAR J. LEÓN
UZCATEGUI
Ponente
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
EXP. AA10-L-2010-000156

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioCuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioLenin Graterol
 
Reconocimiento instrumento privado
Reconocimiento instrumento privadoReconocimiento instrumento privado
Reconocimiento instrumento privadoedimar sivira
 
Enj 400 Procedimientos Especiales
Enj 400 Procedimientos EspecialesEnj 400 Procedimientos Especiales
Enj 400 Procedimientos EspecialesENJ
 
Regimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesRegimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
 
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosDerecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
 
La autonomía e independencia de los jueces
La autonomía e independencia de los juecesLa autonomía e independencia de los jueces
La autonomía e independencia de los juecesHumberto Moreno
 
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.DouglasGutierrez9
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOMaría Gabriela Colmenárez
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.JereMartin
 
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia ENJ
 
Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela uft
 
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesProcedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesAura giselle R Pereira
 
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santosEsquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santosjackson garrido
 
Unidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetencia
Unidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetenciaUnidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetencia
Unidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetenciaUniversidad del golfo de México Norte
 
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Rino Verde Alonzo
 

La actualidad más candente (20)

Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinarioCuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
Cuadro comparativo del procedimiento breve y ordinario
 
Reconocimiento instrumento privado
Reconocimiento instrumento privadoReconocimiento instrumento privado
Reconocimiento instrumento privado
 
Enj 400 Procedimientos Especiales
Enj 400 Procedimientos EspecialesEnj 400 Procedimientos Especiales
Enj 400 Procedimientos Especiales
 
La Querella
La QuerellaLa Querella
La Querella
 
Regimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesRegimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
 
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosDerecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursos
 
Derecho Probatorio
Derecho ProbatorioDerecho Probatorio
Derecho Probatorio
 
La autonomía e independencia de los jueces
La autonomía e independencia de los juecesLa autonomía e independencia de los jueces
La autonomía e independencia de los jueces
 
Unidad1 presentacion Autoridades
Unidad1 presentacion AutoridadesUnidad1 presentacion Autoridades
Unidad1 presentacion Autoridades
 
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
 
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJOLA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.
 
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia
ENJ-300 El Recurso de Apelación contra La Sentencia
 
Unidad 13. Medios de impugnación
Unidad 13. Medios de impugnaciónUnidad 13. Medios de impugnación
Unidad 13. Medios de impugnación
 
Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela
 
Tribunales laborales
Tribunales laboralesTribunales laborales
Tribunales laborales
 
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientesProcedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
Procedimientos especiales en el proceso penal venezolano correspondientes
 
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santosEsquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
Esquema sobre el procedimiento de amparo en venezuela jackson santos
 
Unidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetencia
Unidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetenciaUnidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetencia
Unidad5 presentacion Términos, capacidad y competencia, e incompetencia
 
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...
Mapa conceptual El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente...
 

Similar a Competencia agraria fuero atrayente

sentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdf
sentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdfsentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdf
sentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdfMARILUGARCIA28
 
Demanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorDemanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorAnthony Castelo
 
Demanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorDemanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorAnthony Castelo
 
Sala constitucional varios
Sala constitucional variosSala constitucional varios
Sala constitucional variosNancy Contreras
 
Sentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaSentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaAngel Monagas
 
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10CANATAME
 
sentencia INDULAC
sentencia INDULACsentencia INDULAC
sentencia INDULACDanny962348
 
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiLa Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiEconomis
 
Sentencia tsj-caso-david-uzcategui
Sentencia tsj-caso-david-uzcateguiSentencia tsj-caso-david-uzcategui
Sentencia tsj-caso-david-uzcateguiJohnny Busnego
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20 Aaron Hernandez Lopez
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
 
Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración Pentecostal
Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración PentecostalTribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración Pentecostal
Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración PentecostalRestauración Pentecostal Hechos 3:21
 
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal MendozaResolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
 
Caso gol tv, acción de protección
Caso gol tv, acción de protecciónCaso gol tv, acción de protección
Caso gol tv, acción de protecciónFabricio Vela
 
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
 
Sentencia aud. prov._asunto_arganda
Sentencia aud. prov._asunto_argandaSentencia aud. prov._asunto_arganda
Sentencia aud. prov._asunto_argandaManuel Taxi
 
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canariasSala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canariasCANATAME
 

Similar a Competencia agraria fuero atrayente (20)

sentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdf
sentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdfsentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdf
sentencia del TSJ criterio Jurisprudencial.pdf
 
Demanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorDemanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valor
 
Demanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorDemanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valor
 
Sala constitucional varios
Sala constitucional variosSala constitucional varios
Sala constitucional varios
 
Sentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al imaSentencia sobre embargo ejecutivo al ima
Sentencia sobre embargo ejecutivo al ima
 
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
Sentencia Definitiva Talleres300 Vs Seg Canarias 15 03 10
 
sentencia INDULAC
sentencia INDULACsentencia INDULAC
sentencia INDULAC
 
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiLa Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier Milei
 
Sentencia tsj-caso-david-uzcategui
Sentencia tsj-caso-david-uzcateguiSentencia tsj-caso-david-uzcategui
Sentencia tsj-caso-david-uzcategui
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 2 DE 20
 
20060309 sentencia cuentas
20060309 sentencia cuentas20060309 sentencia cuentas
20060309 sentencia cuentas
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 
Modelo
ModeloModelo
Modelo
 
Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración Pentecostal
Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración PentecostalTribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración Pentecostal
Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela: Iglesia Restauración Pentecostal
 
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal MendozaResolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendoza
 
Caso gol tv, acción de protección
Caso gol tv, acción de protecciónCaso gol tv, acción de protección
Caso gol tv, acción de protección
 
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...
 
Sentencia aud. prov._asunto_arganda
Sentencia aud. prov._asunto_argandaSentencia aud. prov._asunto_arganda
Sentencia aud. prov._asunto_arganda
 
Expediente
ExpedienteExpediente
Expediente
 
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canariasSala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
Sala constitucional sentencia auto talleres 300 contra seguros canarias
 

Último

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 

Último (20)

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 

Competencia agraria fuero atrayente

  • 1. EN SALA PLENA SALA ESPECIAL PRIMERA Magistrado Ponente: OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI Expediente N° AA10-L-2010-000156 I Adjunto al oficio N° 273 de fecha 15 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, remitió a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expediente contentivo de la demanda por “cobro de bolívares vía intimación”, interpuesta por el abogado José Crispín Flores Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.398, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., empresa con domicilio en Cagua, Estado Aragua, inscrita en el “Registro Mercantil que a los efectos llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)” en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el N° 78, Tomo 0I, contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V- 7.678.581. Dicha remisión se efectuó a los fines de conocer y decidir el conflicto de competencia planteado por el referido Juzgado en decisión de fecha 27 de mayo de 2010. En fecha 09 de diciembre de 2010, se reconstituyó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la designación efectuada el 07 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela de los nuevos Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes de este Alto Tribunal, por lo cual se incorporaron a la Sala Plena los Magistrados Juan José Mendoza Jover, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Jhannett María Madriz Sotillo, Malaquías Gil Rodríguez, Oscar León Uzcátegui, Trina Omaira Zurita y Ninoska Beatriz Queipo Briceño.
  • 2. El 07 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala Plena del presente expediente, y se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución N° 2011-0018, de fecha 8 de junio de 2011, con fundamento en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, creó dos Salas Especiales, denominadas Sala Especial Primera y Sala Especial Segunda “(...) para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean, a la Sala Plena para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos (...)” (artículo 1 de la mencionada Resolución). La Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, quien la preside, y los Magistrados Juan José Núñez Calderón y Oscar J. León Uzcátegui, la cual se constituye para decidir el conflicto planteado en esta causa. En la oportunidad para decidir, y analizadas las actas procesales, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia, previas las consideraciones siguientes: II ANTECEDENTES El 23 de marzo de 2010 el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., presentó ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, demanda por “cobro de bolívares vía intimación”, contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, antes identificado. En fecha 03 de mayo de 2010 el mencionado Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, se declaró incompetente, en razón de la materia, para conocer la presente causa y, ordenó “(…)
  • 3. rem[itir] el expediente al juzgado (sic) de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (…)”. (Corchetes de la Sala). Por auto del 20 de mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dio por recibida la causa, y en decisión de fecha 27 de mayo de 2010, se declaró igualmente incompetente para conocer del asunto y, en consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. III LA DEMANDA El apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., fundamentó su demanda por cobro de bolívares, en los términos siguientes: “(…) en el marco de la competencia mercantil de este Tribunal y mediante el procedimiento monitor intimatorio, el cobro judicial de las letras de cambio adjuntas a esta demanda, letras estas libradas por AGROISLEÑA, C.A., a su favor contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, (…) AGROISLEÑA, C.A., libró a su favor (…) letras de cambio adjuntas, de valor entendido, pagaderas a la orden de [su] representada, sin aviso y sin protesto al vencimiento de las mismas. Dichos efectos de comercio están totalmente vencidos (…). (…) son válidaslas letrasde cambio que contengan todos los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio, de tal manera que, el portador de letras de cambio de esas características y vencidas, está en el derecho a cobrarlas y el deudor a pagarlas, así lo tiene previsto el artículo 436 ejusdem, y está obligado a pagar todos los conceptos a que se refiere el artículo 456 del Código de Comercio (…) las letras de cambio adjuntas, contienen para su validez todos los requisitos previstos en el Código de Comercio, y vencidas e insolutas como están, es concluyente la especie del derecho que tiene [su] representada (…) a proceder al cobro de las mismas, mediante el procedimiento previsto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. (Corchetes de la Sala). Finalmente, el representante de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., solicitó el pago de la cantidad de veintiséis mil quinientos noventa y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 26.591,20), que corresponde a la suma total de doce (12) letras de cambio identificadas en su escrito libelar (folios 4 al 15), más los intereses moratorios causados hasta el pago definitivo, “comisión (1/6 %) del principal de las letras”, y las costas y costos del proceso. IV DECISIONES JUDICIALES PREVIAS AL CONFLICTO DE COMPETENCIA
  • 4. A los fines de declarar su incompetencia, y declinar el conocimiento de la causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 03 de mayo de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, argumentó lo siguiente: “En el presente caso si bien se trata de una acción de Cobro de Bolívares producto de una Cambial (sic) cuyo abogado accionante alega promover la acción en el marco de la competencia mercantil de este tribunal, cuyo fuero inicial seria (sic) el mercantil conforme a que es el título valor (…) es un acto objetivo de comercio como así lo señala el contenido del Artículo 2, Ordinal 13 del Código de Comercio, no es menos cierto que el propio actor afirma en su libelo de Demanda (sic) (…) que procede a demandar por vía intimatoria el pago de las letras en cuestión al ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, (…) productor agropecuario (…). (…) La Sala especial (sic) Agraria, de La (sic) Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ‘en sentencia N° 442, del 11 de Julio (sic) de 2002, ha venido estableciendo que es fundamental, observar que la acción se ejercite con ocasión de la actividad agraria (agrícola o pecuaria), para que proceda la competencia Agraria (sic). Así nuestra Legislación de Tierras y Desarrollo Agrario (…) ha establecido en sus artículos 197 y 208.12, lo siguiente: de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario…’. Artículo 208.12 ‘Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…12. Acciones derivadas del Crédito Agrario’. ‘Las Letras de Cambio, que soportan la presente demanda, son otorgadas por un crédito agrario, por lo que han de regir las reglas de la competencia por la materia establecidas en las leyes agrarias, criterio este que aplica, no solo a las letras cambiarias, sino a los pagares y a cualesquiera otro instrumento que soporte un crédito destinado a la actividad agrícola, toda vez que el Legislador ha querido darle una especial protección no solo a la actividad agrícola o pecuaria como tal, sino también al financiamiento de esa actividad (…). Por todos los razonamientos de hecho y de derecho (…) [ese] Juzgado (…) se declara Incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa con fundamento en lo previsto en el Artículo 208, Ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). (sic)
  • 5. (…) remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (…)”. (Corchetes de la Sala). Por otra parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en decisión de fecha 27 de mayo de 2010, indicó que: “(…) Para resolver, es necesario traer a colocación (sic) algunas generalidades sobre la competencia agraria que le corresponde a estos Tribunales de Primera Instancia, ciertamente a la Jurisdicción Agraria (sic) le corresponde conocer no sólo de las controversias derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico regulador de las Tierras y del Desarrollo Agrario (sic), sino también, las cuestiones de interés Agrarias (sic), que se encuentran en el Código Civil, o en otras leyes Agrarias (sic) o no específicamente Agraria (sic). (…) Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente lo mencionado en su artículo 209 cuando expresa que se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de la Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el ejecutivo nacional, es decir, que se extendió el criterio a los predios urbanos susceptibles de vocación agraria y así de igual modo lo ha establecido la Sala Especial Agraria de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0678 de fecha 29 de marzo de 2007 dictada en el expediente N° AA60-S-2006-0002146 (…) Sin embargo, es de señalarse, que la Competencia atribuida a los Juzgados Agrarios, está regulada en el artículo 208 de la vigente Ley de Tierras (…) Por lo que al verificar el primer requisito, para que se constituya en Agraria, se aprecia que la controversia de la demanda se suscita entre el ciudadano JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, actuando con el carácter de endosatario en procuración de AGROISLEÑA C.A., ya identificada, y el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, también identificado, es decir, entre particulares, cumpliéndose el primer particular, con respecto al segundo requisito es que la acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, como se observa la acción intentada tiene su origen en la emisión de unas letras de cambio para financiar insumos agrícolas, sobre este particular es menester hacer mención de la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de julio de 2007 (…) De igual modo, es necesario mencionar lo previsto en sentencia de fecha 17 de julio de 2007 caso A.J.NUÑEZ, CONTRA Agropecuaria La Gloria, sentencia N° 200 (…) que expresó bajo el análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se
  • 6. constituyó un fuero atrayente con respecto a dicha jurisdicción, para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares, con motivo de la referida actividad generándose en exceso de causas bajo la interpretación del artículo 208.15, eiusdem, que debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectado la producción agroalimentaria. Así, se aprecia cómo se mencionó antes la pretensión tiene su origen en unas letras de cambio de las contenidas en el Código de Comercio y en especial del artículo 2.13 que declara como acto objetivo de Comercio a todo lo relacionado con letras de cambio, aun entre no comerciantes siendo que el artículo 1090.1 del Código de Comercio establece: ‘Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento: 1°- De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas’. De lo anteriormente se desprende (sic) que el juicio no tiene su origen en actividad agraria por el contrario es una actividad de comercio.- Por lo que luego de revisar el libelo, los recaudos, se considera que el punto sobre la actividad agraria no se cumple por las razones expuestas (…). En consecuencia su objeto principal es mercantil y no agraria (sic).- (…)”. (Resaltado del original). V DE LA COMPETENCIA DE LA SALA PLENA Como punto previo corresponde a esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. En este sentido, la Sala observa que es reiterado criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y, el Tribunal al cual se ha remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo procedente es que el último de los referidos Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Esta regulación debe formularse por ante el tribunal superior común de los tribunales en conflicto y, de no existir tribunal superior común, de conformidad con el
  • 7. artículo 71 eiusdem, la regulación se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen: Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil atribuye a la Corte Suprema de Justicia, actualmente Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia suscitados en situaciones en las cuales no existe juzgado superior común a los tribunales en conflicto. No obstante, no establece cuál de las Salas que lo conforman es la competente para resolverlos. Al respecto, la Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintos ámbitos de competencia, en cuyo caso la competencia corresponderá a la Sala Plena. Así se estableció en las sentencias N° 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso Domingo Manjarrez, y N° 1 publicada el 17 de enero de 2006, caso José Miguel Zambrano. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) el supuesto no varió. El legislador consideró los precedentes jurisprudenciales de la Sala Plena y estableció, en el artículo 24 numeral 3, la
  • 8. competencia de la Sala Plena para “[d]irimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos (…)”. (Corchetes de la Sala). En atención a las normas citadas y al criterio jurisprudencial de la Sala Plena, debe declararse la competencia de esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir sobre el conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales que no tienen un superior común, y pertenecen a distintos ámbitos competenciales (uno de la jurisdicción civil-mercantil, y otro de la jurisdicción especial agraria). Así se declara. VI ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Establecida la competencia para conocer del conflicto planteado, corresponde a esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para decidir la demanda intentada. En este sentido constata la Sala, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la sociedad mercantil Agroisleña, C.A., es parte demandante en la relación subjetiva procesal, incoada contra el ciudadano Wilibaldo Risso Castillo por “cobro de bolívares vía intimación”. Al respecto, consta en autos que la sociedad de comercio demandante, fue de naturaleza privada. Sin embargo, aprecia esta Sala que mediante Decreto Presidencial N° 7.770, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.523, en fecha 4 de octubre de 2010, se procedió a la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo Agroisleña C.A., Sucesora de Enrique Fraga Afonso, a los fines que se transfiera al Estado venezolano, por órgano de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y Alimentación, la propiedad y operación de los bienes y sociedades del mencionado Grupo Agroisleña C.A., y de sus empresas asociadas, sus filiales,
  • 9. sucursales y agencias, con la finalidad de servir al funcionamiento del referido Grupo para la obra “INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA”, y lo cual determina que los intereses del Estado puedan ser afectados en la presente causa. De acuerdo a lo antes expuesto, la Sala considera que el presente conflicto de competencia debe ser resuelto en atención a las consecuencias que derivan del principio perpetuatio fori, consagrado como principio general del derecho en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “[l]a jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Corchetes de esta Sala). Conforme a la norma citada, tanto la jurisdicción como la competencia se determinan en función de la situación fáctica y normativa existente para la fecha de la interposición de la demanda. En consecuencia, la presente decisión reguladora de competencia debe atender a las circunstancias existentes para la fecha en que se presentó la demanda intimatoria, por cuanto, como se expresó, es el momento determinante para la fijación de la competencia, salvo que exista una norma expresa que prevea lo contrario. Observa esta Sala que no existe en este caso una norma que establezca una excepción al principio antes mencionado. Asimismo, consta en autos que la demanda fue interpuesta el 23 de marzo de 2010, en vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.771, extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, normativa aplicable para la fecha de interposición de la demanda, la cual en sus artículos 197 y 208 (hoy artículos 186 y 197 de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.991 extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010), disponía lo siguiente: Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará
  • 10. oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria (…): (…Omissis…) 12. Acciones derivadas del crédito agrario. (Resaltado de la Sala). Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2010, en sus artículos 186 y 197 numeral 12, establece lo siguiente: Artículo 186. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. Artículo 197. Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…Omissis…) 12. Acciones derivadas del crédito agrario. (Resaltado de la Sala) El artículo 208 de la ley in comento (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2005), aplicable ratione temporis, establece, que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria el conocimiento de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de exclusividad agraria, por lo cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que, en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agraria, para otorgarla a los tribunales especializados en la materia. En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 200, publicada el 14 de agosto de 2007, (caso: Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria C.A), señaló: “Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “en primer lugar un fuero atrayente con respecto a
  • 11. la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)” (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem). Examinadas las actas que conforman el expediente, se observa que en el presente caso se pretende la ejecución de una hipoteca sobre un inmueble constituido por (…) Por lo cual, tratándose de la ejecución de hipoteca sobre un bien inmueble susceptible de explotación agropecuaria, que además es propiedad de una empresa que se dedica a esta actividad, indudablemente que cualquier decisión en este caso -tanto cautelar como definitiva- puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Por lo tanto, el tribunal competente por la materia, de conformidad con el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, son los Juzgados de primera instancia agraria. Así se decide” (Subrayado y negrillas del original). Este criterio fue reiterado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 3 del 15 de febrero de 2012 y N° 18 del 24 de abril de 2012, entre otras, esta última es un caso análogo, en la cual se declaró lo siguiente: “(…) entiende esta Sala que en este supuesto la competencia no la determina la naturaleza del objeto del contrato, sino la naturaleza de la relación jurídica, que en caso de la jurisdicción agraria debe
  • 12. entrañar lo concerniente a la protección y fomento de actividades agrarias. Sobre el particular, se aprecia que el campo de aplicación del procedimiento agrario se circunscribe a los conflictos con motivo de las actividades agrarias, de modo que se entiende un fuero especial agrario en razón de la materia, esto es atendiendo a la naturaleza del asunto que dé lugar a la controversia. (…) En razón de lo anterior (…) considera la Sala que a la cuestión civil y mercantil inicialmente planteada, le sobrevino un asunto eminentemente de naturaleza agraria que goza de un fuero especial atrayente, y cualquier decisión que se tome es este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de dicha actividad, afectando el principio de la seguridad agroalimentaria, lo cual determina a criterio de esta Sala, que la competencia para conocer de la acción vía intimatoria le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Guárico. Así se declara”. En aplicación de las normas y criterios jurisprudenciales precedentemente referidos, concluye esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que en el presente caso s e ha interpuesto una demanda, por vía intimatoria, incoada por el abogado JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio AGROISLEÑA, C.A. (hoy EMPRESA SOCIALISTA AGROPATRIA DE VENEZUELA, empresa con el objeto social de ventas al mayor y detal de productos para la agricultura y cría, productos químicos e insumos de importancia para la seguridad agroalimentaria), contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, antes identificado. En consecuencia, considera esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que la pretensión civil y mercantil inicialmente planteada le sobrevino una circunstancia eminentemente de naturaleza agraria, que goza de un fuero especial atrayente, y eventualmente las resultas de este proceso puede afectar la continuidad o interrupción de dicha actividad, afectando el principio de la seguridad agroalimentaria, lo cual determina, a criterio de esta Sala, que la competencia para conocer de la acción por vía intimatoria le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado a los fines que continúe con la tramitación de la causa. Así se decide. VII DECISIÓN
  • 13. Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua y el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir de la acción de “cobro de bolívares vía intimación”, interpuesta por el abogado José Crispín Flores Muñoz, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROISLEÑA C.A., contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, también con sede en Valle de la Pascua. Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. La Presidenta
  • 14. JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO Los Magistrados, JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI Ponente La Secretaria, OLGA M. DOS SANTOS P. EXP. AA10-L-2010-000156