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Acuerdo sobre sumario administrativo a agente judicial
1. ACUERDO Nº 152
En la ciudad de La Rioja, a los treinta días del mes de octubre del año dos
mil quince, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de
Justicia, con la Presidencia del Dr. Mario Emilio Pagotto e integrado por
los Dres.: Luis Alberto Nicolás Brizuela y Claudio José Ana, con la
asistencia del Secretario Administrativo y de Superintendencia, Dr. Javier
Ramón Vallejos, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente:
EXPTE. Nº 46255 -“J”- 2015, “JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 2 C/NOVEDAD DEL AGENTE JORGE
CAPURSO”: I) Que a fojas 01 de las presentes actuaciones, el Señor
Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en esta Ciudad Capital Dr. Héctor
Daniel Barria eleva informe de la Señora Secretaria de la misma
dependencia, la cual pone en su conocimiento que en autos Expte. Nº
49284 –“M”- 2011, “Mebar Norberto Jesús y Otro – Defraudación”, cuyo
instructor es el agente Jorge Capurso, se presento la Dra. Lucia Bóveda,
manifestándole que no se habían proveído escritos que presento, ante ello
le solicito al instructor en reiteradas oportunidades la causa y habiendo
obtenido posteriormente como repuesta que el expediente no se
encontraba en su oficina, por lo que procedió a citarlo el día 20 de abril en
horario vespertino para que practique una exhaustiva búsqueda; Que el
día mencionado y encontrándose en la oficina del instructor mientras este
procedía a la búsqueda del expediente, sobre su escritorio se
encontraban cedulas debidamente diligenciadas de un proveído de fecha
17 de febrero de 2014 remitidas al Ministerio Publico Fiscal, al Lic. Cortez,
Dra. Paola Mebar, Dra. Lucia Bóveda y al Presidente de Coopegraf Ltda.
“El Independiente” y un oficio remitido al Vicepresidente de Coopegraf de
fecha 26 de Marzo de 2014 en que se adjunta original de Contrato de
Agencia celebrado el 05 de junio de 2003 entre el diario “El Independiente”
Coopegraf Ltda. representado por el Gerente de Administración y
Finanzas Sr. Eduardo Nicolás Córdoba y el Señor Norberto Jesús Mebar,
que consta de 03 fojas y el que procedió a reservar en Secretaria; Ante
ello se solita informe al instructor y se ordena la exhaustiva búsqueda del
2. expediente en el Juzgado, arrojando la misma resultado negativo. Por lo
que se ordena la reconstrucción del expediente, registrándose el mismo
como Expte. N° 54622 –“R”- 2015, “Reconstrucción Expte. Nº 49284 –“M”-
2011, “Mebar Norberto Jesús y Otro – Defraudación”, solicitando al
Ministerio Publico, a la Defensa y a la Querellante a fin de que presenten
copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su
poder y correspondientes a las actuaciones cumplidas en el expediente
mencionado y que por Secretaria se extraigan copias de las resoluciones
en ese Juzgado, todo conforme al Art. 67 del C.P.C. y Art. 121 del C.P.P.
II) Que las circunstancias indicadas evidencian la necesidad de la
instrucción de un Sumario Administrativo (Art. 59 y c.c. del E.P.F.J.) a los
fines de determinar su veracidad y el grado de responsabilidad respecto
de ellas, del agente de esta Función Judicial Jorge Capurso, para efectuar
sobre la base de sus conclusiones la valoración conforme al régimen normativo
vigente. Por ello el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: 1º)
DISPONER la Instrucción de un Sumario Administrativo a los fines de
esclarecer los hechos precisados en los considerandos del presente
Acuerdo y en su caso determinar el grado de responsabilidad al respecto.
2°) DESIGNAR a estos efectos como instructora sumariante a la Señora
Secretaria “A” del Juzgado del Trabajo y Conciliación Nº 1 Dra. María
Astudillo de Escalante, quien queda facultada para la designación del
correspondiente secretario de actuaciones, debiendo elevar todo lo
actuado a este Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 20 días hábiles,
desde su notificación, cumpliendo en todo cuanto fuere pertinente las
previsiones del Estatuto del Personal de la Función Judicial.-
Protocolícese y hágase saber. Así lo dispusieron y firmaron por ante
mí de lo que doy fe.-