Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Analisis estructura del contencioso administrativo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Estructura del Contencioso
Administrativo
Bárbara Pacheco
24.018.101
Barquisimeto Junio 2017
2. Sala Plena del TSJ
N° de Expediente: 1143 N° de Sentencia: 04
Tema: Competencia
Materia: Contencioso Administrativo
Asunto: Competencia en materia contencioso administrativa
Fecha: 02 de Mayo de 2000
La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela, aun
cuando estableció un cambio en la estructura y denominación de este
Máximo Tribunal, consagrando la creación de nuevas Salas y delimitando
la competencia de las mismas, sin embargo, ratificó la competencia de la
Sala Político Administrativa, para conocer de casos como el de autos
(recursos de nulidad por ilegalidad contra actos de efectos particulares
no dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución).
Al respecto, es meritorio destacar que el acto impugnado (una Resolución
dictada por la Comisión de Emergencia Judicial, la Sala Administrativa del
extinto Consejo de la Judicatura y la Inspectoría General de Tribunales),
tiene su fundamento en sendos instrumentos jurídicos, los cuales son el
Decreto de Reorganización del Poder Judicial de fecha 18 de agosto de
1999 y el Decreto de Medidas Cautelares Urgentes de Protección del
Sistema Judicial de fecha 7 de octubre del mismo año.
Análisis:
En esta sentencia emitida por la Sala Plena del TSJ para el año 2000, se
observa un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto
administrativo publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
36.807, de fecha 14 de octubre de 1999, dictada por la Presidencia del Consejo de la
Judicatura, el Presidente de la Sala Disciplinaria del indicado Consejo de la Judicatura
y el Inspector de Tribunales donde se suspendió cautelarme la competencia del Juez
Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, esto en virtud de que con el cambio promovido dentro de la Constitución
de 1999, se reorganizo toda la estructura del Poder Judicial, lo que trajo como
consecuencia la creación de nuevas salas dentro del TSJ, así como la disposición para
3. que este máximo tribunal reorganizara a su vez toda la estructura judicial que
estuviera bajo su subordinación.
Así mismo se hizo una presentación de algunas de las competencias que la
Constitución le atribuye ahora a la Sala Plena del TSJ, distribuidas en diferentes
artículos de la carta magna como decretar la destitución del Presidente de la
Republica (artículo 233 CRBV) o Crear la “Dirección Ejecutiva de la Magistratura” y
sus oficinas regionales, para la coordinación de la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial (artículo 267 CRBV) que en si es el objeto sobre el
cual versa esta sentencia.
Otro punto importante dentro de la sentencia, es la aclaratoria que en base a un
recurso de nulidad en materia contenciosa administrativa, si bien es cierto la Sala
Plena anteriormente estaba facultada para decidir sobre dicho recurso, no es menos
cierto que ahora esa competencia es atribuida a la Sala Política-Administrativa, en
base a una reestructuración en materia judicial que surte efectos desde el momento
que es aprobada la Asamblea Nacional constituyente mediante referendo del año
1999. Por tal motivo en la decisión la Sala Plena se declara incompetente para
conocer del recurso de nulidad y declina la competencia a la Sala Política
Administrativa para que se pronuncie en la brevedad posible sobre dicho recurso de
nulidad.
4. Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº
36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por errores materiales del ente
emisor en la Gaceta Oficial número 5.453, Extraordinario de fecha 24 de marzo de
2000 con Enmienda Nº 1 publicada en Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de
fecha 19 de febrero de 2009.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/04-020500-1143.HTM