La respuesta de una autoridad tributaria a una solicitud de una persona moral para suspender sus actividades constituye una resolución definitiva que puede ser impugnada mediante un juicio de nulidad, ya que genera un agravio fiscal relacionado con el cumplimiento de obligaciones fiscales. Existe una contradicción entre la tesis de un tribunal colegiado y el criterio del Pleno de otro circuito sobre si este tipo de respuestas son o no impugnables, la cual es resuelta estableciendo que sí lo son.
Juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa
1. JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA
PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. La
respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de
actividades, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio de nulidad, en términos
del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en tanto que le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, esto es, respecto de la causación y pago de éstas, considerando
que conforme a los artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 2 de abril de 2014, en relación con el numeral
27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación en su texto anterior a la reforma publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, la presentación del aviso de
suspensión de actividades, por regla general, libera al contribuyente de la obligación de
presentar declaraciones periódicas durante dicha suspensión, con las excepciones establecidas
en esta última disposición.
Segunda Sala
Contradicción de tesis 320/2015. Entre las sustentadas por el entonces Cuarto Tribunal
Colegiado del Vigésimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo
Circuito y el Pleno del Decimotercer Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos
de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco
González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente Alberto Pérez Dayán. Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis PC.XIII. J/2 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL
PARA QUE SE LE COLOQUE EN ‘SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES’, AL NO CONSTITUIR
UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.", aprobada por el
Pleno del Decimotercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del
viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1161, y
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la revisión fiscal
26/2015.
Tesis de jurisprudencia 31/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del dos de marzo de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de
la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril
de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis
2a./J. 31/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2011398, abril de 2016