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Presunción de legalidad de actos administrativos no es absoluta
1. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, NO ES
IRRESTRICTA.- En términos de lo establecido en el artículo 68 del Código Fiscal de la
Federación las actuaciones de las autoridades gozan de presunción de legalidad; sin embargo,
tal condición de validez no es absoluta, al poder ser desvirtuada mediante las pruebas
conducentes, cuestión que se robustece de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé que en las sentencias emitidas por este
Tribunal es posible la invocación de hechos notorios, los que la ley exime de demostrar, mismos
que pueden derivar de la pormenorización de hechos improbables en el acta de inicio de
procedimiento administrativo en materia aduanera, verbigracia en la que conste, en contra de
toda lógica, que el conductor que presentó las mercancías para su revisión física y documental
ante la autoridad, permaneció en estado de vigilia durante prácticamente tres días y medio
durante tal acto de fiscalización, siendo acompañado de testigos y personal de la autoridad
durante todo ese tiempo de manera ininterrumpida; circunstancia que contraría las normas
generales de la experiencia, al ser evidentemente inverosímil, por lo que es válido apartarse de
lo expuesto en el acta respectiva no obstante que conste la firma de todas las personas que
presumiblemente participaron en los actos ahí consignados, ya que no existe certidumbre de
que la autoridad haya cumplido con el imperativo previsto en el artículo 46 de la Ley Aduanera
que exige la elaboración de un acta que contenga los hechos y omisiones observados, debido
a que tal actuación debe constituir un reflejo veraz y confiable de lo apreciado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1496/14-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del
Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2015, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Lázaro Figueroa Ruiz.- Secretario: Lic. Víctor
Manuel García Torales.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año
V. Núm. 49. p. 424, VII-CASR-NOII-8, Tesis aislada, agosto 2015.