Dictamen Procuración: Moreno,Walter Sinesio y otros s/homicidio calificado en ocasion de robo casacion
1. ~ WALTER SINECIO y OTROS si homicidio calificado en ocasión de robo -
casación.
S.C., M.55?, L.XLVIII.
s U P r e m a
A fs.
C o r t e
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4571/4725,
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
la Cámara en lo Criminal y
Correccional 2da circunscripción judicial, Chilecito, provincia
de La Rioja, resolvió -en lo que aqui interesa- hacer lugar a la
acción civil resarcitoria condenando al estado provincial -en
forma solidaria con los condenados por el homicidio- a pagar a
la actora una suma determinada en concepto de indemnización por
tratarse, uno de ellos, de un ahora ex magistrado de instrucción
provincial y los restantes condenados ex funcionarios
policiales, todos dependientes de la provincia, a quien extiende
la responsabilidad por aplicación del arto 1113 del Código
Civil.
-II-
Disconforme, la provincia de La Rioja presenta el
recurso extraordinario de casación de fs. 4736/4749 en el que
sostiene tanto la falta de formalización de la acción civil en
la oportunidad procesal oportuna como la inexistencia de los
requisitos requeridos para la procedencia de responsabilidad
obj etiva del estado en razón de la falta de nexo entre las
funciones del dependiente y el hecho dañoso, toda vez que los
funcionarios policiales y el juez que actuaron en el episodio lo
hicieron en calidad de particulares, fuera del ejercicio de sus
funciones.
El Tribunal Superior de Justicia resolvió rechazar el
recurso articulado por la provincia (fs. 4882/4928, en especial
fs. 4924vta./4927vta.). A tal fin, sostuvo que aceptar la falta
de formalidad en el ejercicio de la acción resultaria un exceso
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2. ritual y llevaria a negar la existencia de la pretensión cuando
ésta fue claramente incluida en el escrito de constitución. Por
otro lado, consideró que las criticas no estaban referidas a la
inteligencia de las normas que el tribunal aplicó para la
procedencia del resarcimiento, sino que eran meras discrepancias
con las conclusiones de los jueces y, por ende, insuficientes
para provocar su casación.
-lII-
La Provincia de La Rioja presenta el recurso
extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia de fs.
4973/4982, contestado a fs. 5018/5019, y concedido a fs.
5052/5060 (en especial fs. 5058vta./5059vta.)
Los agravios, en sintesis, se centran en la falta de
pronunciamiento acerca de los fundamentos esgrimidos respecto de
la calidad con la que actuaron los dependientes del estado en el
hecho punible y la inexistencia de justificación legal para la
procedencia de la responsabilidad del estado provincial.
-lV-
En orden a examinar si en autos concurren los
requisitos para habilitar la instancia por arbitrariedad de
sentencia, opino que el recurso extraordinario fue
incorrectamente concedido por el superior tribunal provincial.
Ello es asi porque, como tiene dicho V.E., la
doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no
apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto
de los fundamentos de hecho, prueba y de derecho local, a través
de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en
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3. M WALTER SINECIO y OTROS si homicidio calificado en ocasión de robo -
casación.
S.C., M.557, L.XL~II. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
el ámbito de su jurisdicción excluyente (doctrina de Fallos:
318:73 y 324:436, entre muchos otros).
En efecto, para resolver del modo que surge de la
sentencia, la cámara evaluó los distintos elementos probatorios
y sobre esa base no sólo encontró acreditados los hechos para
condenar a los autores del hecho delictivo sino que entendió
imputable al estado provincial en punto a la falta de servicio
por ser los condenados sus dependientes.
No hace falta más que una lectura del fallo de la
cámara para ver que, a partir de la ponderación de la prueba y
de la descripción detallada del proceso delictivo -a los que me
remito en razón de brevedad- resultaba comprobado que aquéllos
habían actuado en función de sus investiduras como dependientes
del estado provincial para cometer el delito que se les imputa.
Sobre tales bases, en mi concepto, los reproches
contra la sentencia apelada no pueden ser atendidos porque se
trata de discrepancias con la eva.luación de aspectos fácticos y
probatorios, sin que se logre demostrar fallas en el
razonamiento de la cámara de entidad tal que lo descalifiquen
como un pronunciamiento jurisdiccional válido. En resumen, no se
advierte que la sentencia apelada exhiba los reproches que la
recurrente le atribuye.
-v-
Por lo dicho, considero que corresponde declarar mal
concedido el recurso extraordinario articulado.
Buenos Aires, /1 de septiembre de 2013.
ES COPIA LAURA M. MONTI
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