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Testamento inea del tiempo 2
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Testamento en Venezuela
Línea del tiempo
Integrante:
Zuly Garcia
C.I. N° 13036591
Barquisimeto, Febrero 2019
2. El
testamento
en Venezuela
Su definición:
El testamento es un acto
revocable por el cual una
persona dispone para
después de su muerte de la
totalidad o de parte de su
patrimonio, o hace alguna
otra ordenación, según las
reglas establecidas por la
Ley.
Indicado en el art. 833 del
Código Civil de Venezuela.
Características del testamento:
Es un acto unilateral:
Es un acto de última voluntad:
Es un acto esencialmente
revocable
Es un acto de disposición
Es un acto formal y
solemne:
Condiciones y requisitos
del testamento:
La voluntad del
testador debe
manifestarse
directamente,
Debe ser expresada de
manera inequívoca,
debe ser consciente y
libre,
Debe estar en plena
capacidad para
efectuar el acto
Clases y formas de
testamento:
Nuestro Código Civil
admite sólo tres
clases de testamentos
que son:
Testamentos
ordinarios,
Testamentos
especiales y
Testamentos
otorgados en el
extranjero
Testamento
Ordinarios
Abierto
Protocolizado por
documento público (Art.
825 C.C).
Sin protocolizar ante
Registrador y 2testigos
(Arts. 853, 854, 856,
882).
Sin protocolizar ante 5
testigos ni la
Concurrencia del
Registrador (Arts. 853,
855, 856 y 882 C.C.).
Es llamado también
nuncupativo, es aquel en
el cual el testador, al
momento de otorgarlo,
manifiesta su última
voluntad en presencia de
las personas que deben
autorizar el acto quedando
las mismas enteradas de lo
que en el se dispone.
Lo diferencia del
testamento cerrado es
que las disposiciones
ordenadas por el
testador son conocidas
de inmediato por todas
las personas que
intervienen en el acto de
otorgamiento.
Formas de testamento
abierto:
Mediante escritura
pública (Art. 852
C.C.)
Otorgarlo ante el
Registrador y dos
testigos, sin
necesidad de
protocolización.
Otorgarlo ante cinco
testigos, en cuyo caso
no se necesita la
presencia del
Registrador (Art. 853
C.C.).
Cerrado
(Arts. 857 al 880 y 882 C.C.).
Es aquél donde el testador, sin
revelar su última voluntad,
declara que éstasehalla contenida
en un pliego cerrado que presenta
a las personas que deben autorizar
el acto. Este pliego se denomina
plica. Nadie se entera de su
contenido lo que constituye una
ventaja, pero ofrece la desventaja
de que, fallecido el testador hay
que seguir un procedimiento
judicial de apertura.
Requisitos o
solemnidades:
1) Papel cerrado y
sellado.
2) Declaración solemne.
3) Declaración de firma.
4) Fe del registrador.
5) Protocolización
6) Firma del testador.
7) Nulidad.
Testamentos especiales:
3. Se otorgan cuando el testador no
puede recurrir a las formas
ordinarias de testamento, por
encontrarse en circunstancias
ordinarias de tiempo y lugar, por lo
que el legislador permite el empleo
de formas simplificadas, en atención
a tales circunstancias.
Ocurre sólo en tres circunstancias
señaladas por nuestro Código:
a) En lugares donde haya una
epidemia grave que se repute
contagiosa.
b) Cuando se esté a bordo de un
barco de guerra o de la marina
mercante.
c) Cuando se es militar en
campaña, que es el llamado
testamento militar.
Testamento otorgado en
país extranjero
Tanto los venezolanos
como los extranjeros
podrán otorgar testamento
en el exterior, Para que
surta efecto en Venezuela,
sujetándose, en cuanto a la
forma, a las disposiciones
del país donde se realice el
acto. Sin embargo deberá
otorgarse en forma
auténtica.
Pero también podrán
otorgarlo, tanto los
venezolanos como
los extranjeros en el
exterior, pero para
que surta efecto en
Venezuela, ante el
agente Diplomático o
Consular
venezolano,
este
Sentencia
Sentencia nº
RC.000182 de
Tribunal Supremo
de Justicia - Sala de
Casación Civil de 3
de Mayo de 2011
…es el caso, ciudadanos M.,
que la recurrida para declarar
sin lugar la demandada, se
apoyó únicamente en la
contestación viciada, dada
por el demandado, cuya
valoración obedeció al
siguiente silogismo jurídico:
…Ahora bien, el asunto
fundamental a decidir es lo
relativo a la validez o nulidad
del testamento cerrado
otorgado por el finado P.A.M.,
ante la Oficina Subalterna de
Registro del Municipio
Autónomo Tomás Lander,
S.B. y La Democracia de la
Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, en fecha 11
de noviembre de 1999, bajo el
N° 02, Protocolo Cuarto del
Cuarto Trimestre
(…), observándose en el libelo de la demanda que la
representación judicial de la parte actora manifestó que
su mandante A.M.O., aunque siendo hija reconocida del
causante al igual sus hermanos, fue instituida como
legataria, dándosele la condición de extraña, todavez que
se le instituyó como legataria por los cuidados y
atenciones con respecto al Causante, siendo en realidad
una heredera, menoscabando con dicha distribución, la
legítima que por Ley corresponde a los herederos
legitimarios, además alegó vicios por error en la causa
que tuvo el testador al instituir heredero legatario en
forma ventajosa con respecto a los demás coherederos al
demandado O.M.O.,
resultando inciertos los motivos
del causante en las disposiciones
testamentarias, quien fue
víctima de manipulación por
parte del demandante, a lo cual
agregó que el difunto padecía de
arterioesclerosis y que existen
en el testamento vicios de
voluntad que acarrean su
nulidad, argumentos que, de
acuerdo al acervo probatorio que
fuera examinado anteriormente,
no fueron acreditados en el
juicio y así se decide
4. Referencias:
Varela E. (2017) Derecho sucesoral venezolano Documento en línea: Disponible en:
https://aquisehabladerecho.com/2017/10/30/derecho-sucesoral-venezolano/ [Consulta: 2019, Ene.].
Calvo B, E. (2002): Código Civil Venezolano, Caracas - Venezuela, Ediciones Libra, Octava Edición, 1235 págs.
Universidad Fermín Toro. Sistema de Aprendizajes Interactivos a Distancia (SAIA). Material de aula. Disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/moodle//login/index.php. [Consulta: 2019, Ene.].