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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA RIOJA
COMUNICADO DE PRENSA 04/07/2014
EL Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja,
integrado por los señores Jueces de Cámara Dres.
JOSÉ CAMILO NICOLÁS QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO
LASCANO, JUAN CARLOS REYNAGA, Secretaria a cargo de
la Dra. ANA MARIA BUSLEIMAN, informa que en la
causa Expte. N° FCB97000411-2012 caratulados
"Menéndez, Luciano Benjamín, Estrella Luis Fernando
^ y Juan Carlos Romero- Homicidio Calificado (art. 80
inc. 6o C.P.),Tentativa de Homicidio Calificado
O
LL
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o (art. 42 y 80 inc. 6to del C.P.)- en Calidad de
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Autores Mediatos (art. 45 C.P.) y en Concurso Real
(art. 55 CP)"; en el dia de la fecha, a horas 10:10,
se reinició el debate oral y público, por Secretaria
se informó sobre presencia de partes; a continuación
se receptaron las últimas manifestaciones de los dos
imputados. En la jornada estuvieron presentes el
imputado LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ desde la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a través
del sistema de videoconferencia, y en la sala de
este Tribunal Oral el imputado LUÍS FERNANDO
ESTRELLA;
FISCAL GENERAL: DR. MICHEL HORACIO SALMAN
FISCAL COADYUVANTE: DR. DARIO EDGAR ILLANES y
QUERELLANTES: Por el Obispado de La Rioja - DRES.
PEDRO GOYOCHEA Y MIRTA SANCHEZ;
Por la Secretaria de DD HH de la Nación y de la
Provincia - DR. BERNARDO JOSE LOBO BUGEAU y DR.
GUILLERMO ANDRES DIAZ MARTINEZ;
Por la Querella de Maria Elena Coseano y Aido Arturo
Pinto y ONG Tiempo Latinoamericano el Dr. MIGUEL
ANGEL MORALES.
DEFENSORES: DEFENSOR PUBLICO OFICIAL DR. CARLOS
ALBERTO CACERES (Menéndez) DEFENSOR PUBLICO OFICIAL
AD HOC DR. JUAN MIGUEL DELEONARDI (Estrella).-
Y público en general.
Como estaba previsto a horas 15:30 se procedió a la
lectura del Veredicto, RESOLVIENDO EL TRIBUNAL:
1) No hacer lugar al planteo de incompetencia del Tribunal
deducido por Luciano Benjamín Menéndez en su indagatoria.-
2) No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por
las defensas (arts. 166,167, 168 y cc
« CPPN, a contrario
sensu).-
3) Disponer la falta de legitimidad en la intervención del
doctor Bernardo Lobo Bugeau para formular conclusiones a
favor de la querella de Arturo Aido Pinto, sin perjuicio de
la acusación fiscal al respecto.-
4) Declarar que los hechos acontecidos el dia 4 de Agosto de
1976 a hs. 15.00 aproximadamente, oportunidad en la que se
terminó con la vida del Obispo de La Rioja Monseñor ENRIQUE
ANGEL ANGELELLI y se intentó terminar con la vida del
Sacerdote ARTURO PINTO, fueron consecuencia de una acción
premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo
de Estado y por lo tanto constituyen delitos de lesa
humanidad, imprescriptibles e inanmistiables; en
P/~ac/er Q^udvcía/</e i'a OÁacíów,
de m/ (Icente/i¿t-wA>
consecuencia, no hacer lugar al planteo de excepción de falta
de acción por prescripción deducido por el señor Defensor
Público Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres (arts. 59 inc 3o
y
62 C.P. a contrario sensu,).-
5) Declarar a Luciano Benjamin Menéndez, ya filiado en
autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor
mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos
de homicidio doblemente calificado por el concurso
premeditado de dos o mas personas y para procurar la
impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli
(arts. 45 y 80 incs. 6 y 7 del Código penal vigente al tiempo
de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas
por la ley 14 616), y homicidio calificado por el concurso
premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en
perjuicio de Arturo Aido Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del
Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con
-1
las modificaciones introducidas por la ley 14616) , en
<
Q concurso real(art. 55 del Código Penal), e imponerle para su
Li. tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA E
0
INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts.
0
W 12 y 19 del Código Penal, 398, 403 primer párrafo, 530 y cc
D
del Código Procesal Penal de la Nación).-
6) Declarar a Luis Fernando Estrella, ya filiado en autos,
autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr.
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Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs. 6 y 7
del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos
con las modificaciones introducidas por la ley 14 616),
homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas
personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aido
Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al
tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones
introducidas por la ley 14616), y asociación ilicita agravada
en calidad de organizador [art 210 del Código penal (texto
vigente en la actualidad) y art. 2 Código Penal] todo en
concurso real (art. 55 del Código Penal), e imponerle para su
tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA E
INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts.
12 y 19 del Código Penal, 398, 403 primer párrafo, 530 y cc
del Código Procesal Penal de la Nación).
7) No hacer lugar a la solicitud de remisión de
antecedentes al señor Fiscal Federal para que investigue la
presunta comisión del delito de falsedad ideológica por el
Dr. Pedro Oscar Goyochea (art. 293 del Código Penal), por
improcedente.
8) No hacer lugar a la solicitud de remisión al Fiscal
Federal de las declaraciones de los testigos Aurelio Ortiz,
Luis Coscia, Luis Antonio Puigjané, Enrique Martínez Ossola,
Roque Pinto y Arturo Aido Pinto por la presunta comisión del
delito de falso testimonio (art.275 C.P.), por improcedente.
9) Atento a la solicitud de las querellas sobre la
remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se
investigue la presunta comisión de delitos por Héctor
Maximiano Payba, Capitán Juan Carlos MUIler, Juan Fanor del
Moral, Juan Carlos Cisterna, Amado Menem, Carlos Orellana,
Fiore Cecona, Manuel Menem, César Menem, Manuel Yañez,
Roberto Pastor Avila, Simón Navarro, José Alejandro Lucero,
Luis Maria de la Puente, Humberto Páez, José Ricardo Furey,
Luis Saavedra, Tomás Álvarez Saavedra, Cap. Norberto Maggi,
Cap. Cerruti, disponer que las actuaciones se encuentran a
disposición de las partes a los fines que estimaren
corresponder.-
10) Hacer lugar a la remisión de antecedentes al Fiscal
Federal para que se investigue la presunta comisión del
delito de encubrimiento (art. 277 C.P.) por parte del
Coronel(R) Eduardo José Maria De Casas y del General Jorge
Norberto Apa.
11) Revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la
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Menéndez y Luis Fernando Estrella, y en consecuencia, ordenar
el inmediato traslado y alojamiento de los mismos en el
establecimiento carcelario de la localidad de Bower,
dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Córdoba, disponiendo la realización de un inmediato y
exhaustivo examen por parte del Cuerpo Médico Forense de los
Tribunales Federales de Córdoba, con control de partes, a
efectos de informar al Tribunal si los imputados se
encuentran en condiciones de permanecer alojados en tal
establecimiento.-
12) Remitir copia de los fundamentos de la sentencia al
Ministerio de Defensa de la Nación por la condición de
militares de los imputados.-
Tener presente las reservas efectuadas por las partes
A horas 16:00, por presidencia se da por terminado
el juicio, postergando la lectura de los fundamentos
de la sentencia para el dia 12 de Septiembre del
corriente año a horas 09:30.-
LA RIOJA 04 de Julio de 2014.
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Veredicto de la causa  FCB97000411/2012/TO1"Angelelli"

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Veredicto de la causa FCB97000411/2012/TO1"Angelelli"

  • 1. ?/o</er Q^ad¿c¿a¿de /u oAQcián, "cS'ímj ele TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA RIOJA COMUNICADO DE PRENSA 04/07/2014 EL Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. JOSÉ CAMILO NICOLÁS QUIROGA URIBURU, CARLOS JULIO LASCANO, JUAN CARLOS REYNAGA, Secretaria a cargo de la Dra. ANA MARIA BUSLEIMAN, informa que en la causa Expte. N° FCB97000411-2012 caratulados "Menéndez, Luciano Benjamín, Estrella Luis Fernando ^ y Juan Carlos Romero- Homicidio Calificado (art. 80 inc. 6o C.P.),Tentativa de Homicidio Calificado O LL O o (art. 42 y 80 inc. 6to del C.P.)- en Calidad de w Autores Mediatos (art. 45 C.P.) y en Concurso Real (art. 55 CP)"; en el dia de la fecha, a horas 10:10, se reinició el debate oral y público, por Secretaria se informó sobre presencia de partes; a continuación se receptaron las últimas manifestaciones de los dos imputados. En la jornada estuvieron presentes el imputado LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ desde la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, a través del sistema de videoconferencia, y en la sala de este Tribunal Oral el imputado LUÍS FERNANDO ESTRELLA; FISCAL GENERAL: DR. MICHEL HORACIO SALMAN
  • 2. FISCAL COADYUVANTE: DR. DARIO EDGAR ILLANES y QUERELLANTES: Por el Obispado de La Rioja - DRES. PEDRO GOYOCHEA Y MIRTA SANCHEZ; Por la Secretaria de DD HH de la Nación y de la Provincia - DR. BERNARDO JOSE LOBO BUGEAU y DR. GUILLERMO ANDRES DIAZ MARTINEZ; Por la Querella de Maria Elena Coseano y Aido Arturo Pinto y ONG Tiempo Latinoamericano el Dr. MIGUEL ANGEL MORALES. DEFENSORES: DEFENSOR PUBLICO OFICIAL DR. CARLOS ALBERTO CACERES (Menéndez) DEFENSOR PUBLICO OFICIAL AD HOC DR. JUAN MIGUEL DELEONARDI (Estrella).- Y público en general. Como estaba previsto a horas 15:30 se procedió a la lectura del Veredicto, RESOLVIENDO EL TRIBUNAL: 1) No hacer lugar al planteo de incompetencia del Tribunal deducido por Luciano Benjamín Menéndez en su indagatoria.- 2) No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por las defensas (arts. 166,167, 168 y cc « CPPN, a contrario sensu).- 3) Disponer la falta de legitimidad en la intervención del doctor Bernardo Lobo Bugeau para formular conclusiones a favor de la querella de Arturo Aido Pinto, sin perjuicio de la acusación fiscal al respecto.- 4) Declarar que los hechos acontecidos el dia 4 de Agosto de 1976 a hs. 15.00 aproximadamente, oportunidad en la que se terminó con la vida del Obispo de La Rioja Monseñor ENRIQUE ANGEL ANGELELLI y se intentó terminar con la vida del Sacerdote ARTURO PINTO, fueron consecuencia de una acción premeditada, provocada y ejecutada en el marco del terrorismo de Estado y por lo tanto constituyen delitos de lesa humanidad, imprescriptibles e inanmistiables; en
  • 3. P/~ac/er Q^udvcía/</e i'a OÁacíów, de m/ (Icente/i¿t-wA> consecuencia, no hacer lugar al planteo de excepción de falta de acción por prescripción deducido por el señor Defensor Público Oficial Dr. Carlos Alberto Cáceres (arts. 59 inc 3o y 62 C.P. a contrario sensu,).- 5) Declarar a Luciano Benjamin Menéndez, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs. 6 y 7 del Código penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14 616), y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aido Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con -1 las modificaciones introducidas por la ley 14616) , en < Q concurso real(art. 55 del Código Penal), e imponerle para su Li. tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA E 0 INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts. 0 W 12 y 19 del Código Penal, 398, 403 primer párrafo, 530 y cc D del Código Procesal Penal de la Nación).- 6) Declarar a Luis Fernando Estrella, ya filiado en autos, autor mediato (Dres. Reynaga y Lascano); coautor mediato (Dr. Quiroga) penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas y para procurar la impunidad, en perjuicio de Monseñor Enrique Ángel Angelelli (arts. 45 y 80 incs. 6 y 7 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14 616), homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas en grado de tentativa en perjuicio de Arturo Aido Pinto (arts. 42 y 80 inc. 6 del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos con las modificaciones introducidas por la ley 14616), y asociación ilicita agravada en calidad de organizador [art 210 del Código penal (texto vigente en la actualidad) y art. 2 Código Penal] todo en concurso real (art. 55 del Código Penal), e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de PRISION PERPETUA E INHABILITACION ABSOLUTA, accesorias legales y costas (arts.
  • 4. 12 y 19 del Código Penal, 398, 403 primer párrafo, 530 y cc del Código Procesal Penal de la Nación). 7) No hacer lugar a la solicitud de remisión de antecedentes al señor Fiscal Federal para que investigue la presunta comisión del delito de falsedad ideológica por el Dr. Pedro Oscar Goyochea (art. 293 del Código Penal), por improcedente. 8) No hacer lugar a la solicitud de remisión al Fiscal Federal de las declaraciones de los testigos Aurelio Ortiz, Luis Coscia, Luis Antonio Puigjané, Enrique Martínez Ossola, Roque Pinto y Arturo Aido Pinto por la presunta comisión del delito de falso testimonio (art.275 C.P.), por improcedente. 9) Atento a la solicitud de las querellas sobre la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión de delitos por Héctor Maximiano Payba, Capitán Juan Carlos MUIler, Juan Fanor del Moral, Juan Carlos Cisterna, Amado Menem, Carlos Orellana, Fiore Cecona, Manuel Menem, César Menem, Manuel Yañez, Roberto Pastor Avila, Simón Navarro, José Alejandro Lucero, Luis Maria de la Puente, Humberto Páez, José Ricardo Furey, Luis Saavedra, Tomás Álvarez Saavedra, Cap. Norberto Maggi, Cap. Cerruti, disponer que las actuaciones se encuentran a disposición de las partes a los fines que estimaren corresponder.- 10) Hacer lugar a la remisión de antecedentes al Fiscal Federal para que se investigue la presunta comisión del delito de encubrimiento (art. 277 C.P.) por parte del Coronel(R) Eduardo José Maria De Casas y del General Jorge Norberto Apa. 11) Revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva impuesta a los imputados Luciano Benjamín Menéndez y Luis Fernando Estrella, y en consecuencia, ordenar el inmediato traslado y alojamiento de los mismos en el establecimiento carcelario de la localidad de Bower, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, disponiendo la realización de un inmediato y exhaustivo examen por parte del Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Federales de Córdoba, con control de partes, a efectos de informar al Tribunal si los imputados se
  • 5. encuentran en condiciones de permanecer alojados en tal establecimiento.- 12) Remitir copia de los fundamentos de la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación por la condición de militares de los imputados.- Tener presente las reservas efectuadas por las partes A horas 16:00, por presidencia se da por terminado el juicio, postergando la lectura de los fundamentos de la sentencia para el dia 12 de Septiembre del corriente año a horas 09:30.- LA RIOJA 04 de Julio de 2014. 0 w D < O LL O