1. “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del
Compromiso Climático”
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FISCALÍA DE LA NACIÓN
Distrito Fiscal de Ancash
1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari
EXPEDIENTE : Nº 270– 2011 – P.
DICTAMEN : Nº -2014- 1ª.FPPC -HUARI
IMPUTADO : EUSEBIO ROSMEL MATTOS BARRON
AGRAVIADO : JHON EDGAR CRUZ GARCÍA
DELITO : LESIONES GRAVES
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO LIQUIDADOR PENAL DE LA PROVINCIA DE
HUARI.
Viene para Vista Fiscal, conforme a Resolución N° 43 de fecha
veinte de mayo del 2014 obrante a fojas 368, el proceso seguido contra Eusebio Rosmel
Mattos Barron, como presunto autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la
modalidad de lesiones en su forma de lesiones graves, en agravio de Jhon Edagr Cruz
García, delito previsto y sancionado en el artículo 121° primer párrafo del Código Penal.
Que conforme a la resolución antes indicada, su juzgado remite
el expediente a este despacho fiscal, a fin de que emita pronunciamiento respecto a los
escritos presentados por el imputado Eusebio Mattos Barron y el agraviado Jhon Edgar
Cruz Mejía, obrantes a fs. 362 a 363 y 364 respectivamente. En primer término respecto
al escrito presentado por el imputado cabe señalar el Acuerdo Plenario con carácter de
vinculante N° 1-2008/CJ-116 de fecha dieciocho de julio del año dos mil ocho en su
fundamento jurídico 12° numeral (1), el cual en función a una interpretación gramatical y
sistemática del artículo 46°-B del Código Penal en concordancia con el último párrafo del
artículo 69° del citado Código ha señalado los requisitos para la calificación de
reincidencia, entre los que se encuentra: Haber cumplido en todo en parte una condena
a pena privatva de libertad. No está comprendido el cumplimiento total o parcial de
otra clase de pena. Se trata de una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena
privativa de libertad de carácter efectiva (el subarayado es nuestro), en ese sentido se
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advierte de la sentencia de fojas 272 a 276 recaída en el expediente N° 370-2009 el
imputado Mattos Barron fue condenado a ocho meses de pena privativa de libertad
condicionalmente suspendida por el mismo período de prueba, de lo que se puede colegir
que en el presente caso no debemos considerar la reincidencia como plus de punición pues
como se deja sentado con carácter de vinculante en el acuerdo plenario antes mencionado
para que una persona sea considerada reincidente debe haber cumplido una pena privativa
de libertad de caráter efectiva, en ese sentido no habiéndose advertido la figura de la
reincidencia en el caso de autos corresponde aclarar el dictamen acusatorio de fs. 301 a
305, en el extremo de la pena solicitada, debiendo entenderse en los siguientes términos;
por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 46° del Código Penal, lo dispuesto
en el artículo 4° del Decreto Legislativo 124, con las atribuciones conferidas en el inciso 4
del Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Ministerio Público
en cumplimiento de sus funciones, FORMULA ACUSACIÓN PENAL. Contra EUSEBIO
ROSMEL MATTOS BARRON, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-
Lesiones Graves, en agravio de Jhon Edgar Cruz Mejía, solicitándose se les imponga la
pena de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; subsistiendo todos los
demás extremos del dictamen acusatorio.
Respecto al escrito presentado por el agraviado Jhon Edgar
Cruz Mejía por el cual presenta un escrito con carácter de declaración jurada la cual se
encuentra legalizada notarialmente en el cual retira sus sindicaciones e imputación
alegando que a la fecha se ha informado que fue otra persona quien lo agredió el día de los
hechos, por lo que de manera errada sindicó al imputado y que posteriormente presentará
la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, a tales afirmaciones se le precisa
al agraviado que el presente proceso se ha llevado de manera legal de acuerdo a los
principios que orientan el proceso penal tales como el debido proceso con las garantías que
ello implica, por lo que dicho argumento es poco verosímil, por cuanto en toda la secuela
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del proceso el agraviado ha venido ratificándose de manera uniforme en su acusación, sin
embargo, a estas instancias cuando el proceso ya tiene señalada fecha de lectura de
sentencia, con argumentos poco creíbles emanados de prácticas leguleyas y propias del
tinterrilaje pretende sorprender a la autoridad con una declaración jurada la cual ni
siquiera cuenta con medios probatorios que la avalen..
OTROSI DIGO: Respecto al escrito presentado ante esta Fiscalía por el imputado
Eusebio Rosmel Mattos Barron, por el cual solicita que se opine por el sobreseimiento del
proceso alegando estése a lo señalado en el párrafo anterior.
Huari, 28 de mayo del 2014
CESG/rvpa
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