SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 50
MADRID
52800
Teléfono: 913973525 Fax: 913978833
JUICIO DE FALTAS 1051 /2005
PLAZA DE CASTILLA 1, PLANTA 4-
Número de Identificación Único: 28079 2 0314437 /2005
SENTENCIA
En MADRID a dieciocho de enero de dos mil seis.
D. /Dña. ESTEBAN VEGA CUEVAS, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo
visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 1051
/2005 , seguida por una falta LESIONES , en la que han sido partes el limo. Sr. Fiscal y
como implicados en calidad de denunciantes Miguel Ángel Llorente Segovia y Pedro
Pablo Ayuso asistidos del Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, como denunciados Pedro
Panizo Puebla asistido de la Letrada Da Gloria Pino Martín y José Luís Funes Duran
asistido del Letrado D. José Andrés Diez Herrera, como R.Civil el Representante Legal
de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y como testigos D. Eladio
Núñez Prada, D. Francisco Román Laguna, D. Santiago Martín Olivares, D. Pedro
Mostaza Fernández y D. Secundino Pérez Vega; y, en virtud de las facultades que me
han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la
Comisaría de Chamartín de Madrid por Miguel Ángel Llorente Segovia y después de
practicarse las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de
los hechos y las personas intervinientes en los mismos, se acordó celebración del
correspondiente JUICIO DE FALTAS para el día 18 de enero de 2006, al cual asistieron
el Ministerio Fiscal, Miguel Ángel Llorente Segovia, Pedro Pablo Ayuso asistidos del
Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, Pedro Panizo Puebla asistido de la Letrada D* Gloria
Pino Martín, D. José Luís Funes Duran asistido del Letrado D. José Andrés Diez
Herrera, Rpte. Legal de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y los
Testigos Francisco Román Laguna, Santiago Martín Olivares, Pedro Mostaza Fernández
y Secundino Pérez Vega.
Después de las pruebas practicadas el Ministerio Fiscal solicitó la condena del
denunciado Pedro Panizo Puebla como autor de dos faltas de lesiones del art. 617-1° del
C. Penal en las penas de los denunciantes y la condena de José Luís Funes Duran
como autor de una falta de lesiones del art. 617-1° del C. Penal en la persona de D.
Pedro Pablo Ayuso, interesando para el primero, dos penas de muía de un mes a razón
de 6 euros de cuota diaria en cada caso, con aplicación del art. 53 del C. Penal en cada
caso, y para el segundo la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria,
con aplicación del art. 53 del C. Penal. En el ámbito indemnizatorio, el Sr. Funes Duran
indemnizará a D. Pedro Pablo Ayuso en 500 Euros y el Sr. Panizo Puebla indemnizará
al Sr. Ayuso en 500 Euros y al Sr. Llorente Segovia en 300 Euros y pago de costas
proporcional. El Letrado de la Acusación interesó la condena de cada uno de los
denunciados como autores de una falta del art. 617-1° del C. Penal y se imponga a
cada uno la pena de un mes de multa a razón de 10 Euros diarios y que Pedro Panizo
indemnice al Sr. Llorente en 300 Euros por los 5 días de curación y que José Luís
Funes indemnice al Pedro Pablo Ayuso en 900 Euros por los 15 días de curación y en
3.000 Euros por la secuela de cervialgia, valorada de 1 a 8 puntos.
Por el Letrado de la defensa del Sr. Funes, el Letrado Sr. Diez interesó la absolución del
Sr. Funes y alternativamente si fuese condenado, que lo sea a la pena mínima y la
indemnización que sea la interesada por el Ministerio Fiscal, declarándose la
Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Asociación Gremial.
Por el Letrado de la defensa del Sr. Panizo, Letrada Sra. Pino Martín interesó la
absolución del Sr. Panizo ya que no ha quedado probado que interviniera en los
incidentes.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 18,30 horas del día 28 de
junio de 2005 se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual de la
Asociación Gremial del Auto-Taxi de Madrid en el Centro Oficial del Paseo de la
Castellana de Madrid, cuando se ha originado un tumulto por un grupo de
personas no identificadas, reclamando un Reglamento y seis licencias, así como la
expulsión de los socios que no admitían estos planteamientos y como el Presidente no
adoptó ningún tipo de medida al respecto, el grupo de Autónomos Unidos y otros
socios más entre los que se hallaba Miguel Ángel Llorente Segovia solicitaron a la
Junta Directiva "que autónomos sí, flotas no, al tiempo que mostraban camisetas con
eslóganes" y en un momento dado de la reunión el otro grupo que pedía un
Reglamento y seis licencias se acercaron al grupo de los autónomos y comenzaron
a increparlos y agredirles propinando Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes en el
transcurso de la misma a Pedro de Pablos Ayuso empujones y golpes en cuello y
cabeza y también Pedro Panizo agredió a Miguel Ángel Llorente con puñetazos y
empujones en el pecho y brazo derecho, resultando el Sr. Ayuso como consecuencia de
la agresión causada por los Sres. Panizo y Funes con lesiones de las que precisó
asistencia facultativa y tardaron en curar 15 días de los cuales 6 estuvo incapacitado
para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas cervialgia y el Sr. Lorente
también resultó , como consecuencia de la agresión producida por el Sr. Panizo con
lesiones de las que precisó asistencia facultativa y tardó en curar 5 días de los cuales 1
estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados y valorando para ello la
prueba practicada en el acto del juicio conforme el art. 973 de la L.E.Criminal, son
constitutivos de tres faltas previstas y penadas en el artículo 617 del C. Penal pues el
denunciado Pedro Panizo Puebla agredió y causó las lesiones antes descritas a Pedro
Pablo Ayuso y a Miguel Ángel Llorente Segovia en el transcurso de la discusión y
tumulto mantenidos cuando se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual
de la Asociación Gremial del Auto-Taxi; e igualmente el otro denunciado José Luís
Funes Duran agredió y causó conjuntamente con Pedro Panizo las lesiones sufridas
por Pedro de Pablos Ayuso y así se deduce de las manifestaciones de ambos
denunciantes en juicio afirmando Pedro de s Ayuso y así se deduce de las
manifestaciones en juicio afirmando Pedro de Pablos Ayuso que aunque él no vio
quien le agredió y dio empujones por la espalda, su compañero Santiago Martín le
dijo que fue José Luís Funes quien le había empujado y que Pedro Panizo también le
había agredido; extremos que igualmente son ratificados por Miguel Ángel Llorente
que Pedro Panizo le agarró de la camisa y le dio puñetazos en el pecho y brazo derecho
y que José Luís Funes empujó a Pedro de Pablos Ayuso causándoles ambos las lesiones
que aparecen reflejadas en los partes médicos e informes forenses donde se describen
unas lesiones que se corresponden perfectamente con el relato de los hechos ofrecido
por los denunciantes en juicio, a pesar de la negación de los mismos por parte de dichos
denunciados.
Los testigos Francisco Román Laguna y Santiago Martín Olivares afirman que Pedro
Panizo y José Luís Funes arrancaron la camisa y agredieron a Miguel Ángel Llorente y
a Pedro Pablo Ayuso respectivamente, sin embargo los testigos Eladio Núñez Prada y
Secundino Pérez Vega dicen que ambos denunciados estaban en la mesa presidencial y
no vieron bajar de la misma a Pedro Panizo hasta que llegó la Policía y tampoco vieron
agresiones ni se hizo constar en el acta que se hubieran producido , aunque ambos
reconocen que sí hubo tumulto. Igualmente el testigo Pedro Mostaza Fernández
reconoce que hubo tumulto con agarrones y tirones de ropa aunque añade que no vio
agresiones aunque sí a Miguel Ángel Llorente con la camisa arrancada.
Finalmente los testigos Santiago Doral, Ramón de la Mota, Antonio Rodríguez, Ramón
García y Bonifacio Gómez afirman que hubo tumulto y Pedro Panizo y José Luís Funes
se bajaron de la mesa cuando llegó la Policía, pero no presenciaron agresiones; no
obstante vistas las manifestaciones de las partes así como los partes médicos e informes
forenses y las declaraciones contradictorias de los testigos que dan una versión parcial
de los hechos en función de la parte que les ha preguntado, se estima que existen
pruebas de cargo suficientes de los hechos imputados especialmente por las
declaraciones de los propios denunciantes y lesionados y también por los informes
médicos y forenses que describen objetivamente unas lesiones que se corresponden
perfectamente con el relato de los hechos ofrecido en juicio.
SEGUNDO.- De las 3 expresadas faltas son responsables en concepto de
autores, dos Pedro Panizo Puebla y una José Luís Funes por su participación material,
directa y culpable en los actos que la integran, de conformidad con el artículo 27 y 28
del Código Penal.
TERCERO.- En cuanto a la pena a imponer, se estima adecuada la pena a cada
uno de ellos y por cada una de las faltas 1 mes de multa con una cuota diaria de 6
EUROS, atendiendo a los datos y situación económicos obrantes en autos.
En caso de impago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código
Penal, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de
arresto por cada dos cuotas diarias impagadas.
CUARTO.- De lo actuado en el procedimiento, no se estima concurra en el
hecho enjuiciado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal.
QUINTO.- Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también
civilmente, de conformidad con el artículo 116 del Código Penal y respecto a esta
última responsabilidad, Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes indemnizarán
conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 630 Euros por lesiones sufridas y tiempo de
curación e incapacidad a razón de 30 Euros día de curación y 60 euros día de
incapacidad y en 1.200 euros por secuelas, concediéndole 2 puntos a razón de 600 Euros
punto, siguiendo el criterio orientativo de la Resolución de 7 de Febrero de 2005 de la
Dirección General de Seguros.
Así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel Ángel Llorente Segovia en 180 Euros
por lesiones sufridas y tiempo de curación e incapacidad a razón de 30 euros día de
curación y 60 euros día de incapacidad.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código
Penal, en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Tribunales según su
prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una atendiendo a las circunstancias del
caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código
Penal.
SÉPTIMO.- Las Costas procesales se entienden impuestas por Ley a toda
persona responsable criminalmente de un delito o falta, de conformidad con el artículo
123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a PEDRO PANIZO PUEBLA
Y JOSÉ LUIS FUNES DURAN como autores responsables , el primero de dos faltas
de lesiones en agresión y el segundo como autor de una falta a las respectivas penas
para cada una de las faltas de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros y con
arresto sustitutorió, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes
Duran conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 1830 euros por lesiones sufridas, tiempo
de curación , incapacidad y secuelas y así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel
Ángel Llorente en 180 euros por lesiones, tiempo de curación e incapacidad y al pago
de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Interponer recurso de
apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez
que la dictó, estando celebrando audiencia pública en MADRID a dieciocho de enero de
dos mil seis, de lo que yo el Secretario doy fe.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sentencia de La Manada
Sentencia de La ManadaSentencia de La Manada
Sentencia de La Manada20minutos
 
Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426Richard Urban
 
Condena de la Manada
Condena de la ManadaCondena de la Manada
Condena de la Manada20minutos
 
Absolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correaAbsolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correabv
 
Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Richard Urban
 
Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]
Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]
Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]alberto caceres pua
 
Accidente in itinere 3
Accidente in itinere 3Accidente in itinere 3
Accidente in itinere 3Efrain Castro
 
Informe Defensorial respecto a Jhiery Fernández
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezInforme Defensorial respecto a Jhiery Fernández
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezErbol Digital
 
Modelo de expediente judicial_IAFJSR
Modelo de expediente judicial_IAFJSRModelo de expediente judicial_IAFJSR
Modelo de expediente judicial_IAFJSRMauri Rojas
 

La actualidad más candente (20)

Abs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquiaAbs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquia
 
Derecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parteDerecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parte
 
Lesiones Culposas 157 2008
Lesiones Culposas 157   2008Lesiones Culposas 157   2008
Lesiones Culposas 157 2008
 
Sentencia de La Manada
Sentencia de La ManadaSentencia de La Manada
Sentencia de La Manada
 
Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426Res 202021201019022200078426
Res 202021201019022200078426
 
Condena de la Manada
Condena de la ManadaCondena de la Manada
Condena de la Manada
 
Absolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correaAbsolucion abuso sexual hector correa
Absolucion abuso sexual hector correa
 
Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507Res 2019009770150614000668507
Res 2019009770150614000668507
 
Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]
Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]
Nro+exp.+2328 2016+av+plz 2016-06_10_04_45_53_700+[2]
 
Auto procesamiento tejas verdes
Auto procesamiento tejas verdesAuto procesamiento tejas verdes
Auto procesamiento tejas verdes
 
Informe caso-homicidio
Informe caso-homicidioInforme caso-homicidio
Informe caso-homicidio
 
Sentencia INJUSTA #LeopoldoLibre
Sentencia INJUSTA #LeopoldoLibreSentencia INJUSTA #LeopoldoLibre
Sentencia INJUSTA #LeopoldoLibre
 
Derecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parteDerecho penal ii primera parte
Derecho penal ii primera parte
 
Accidente in itinere 3
Accidente in itinere 3Accidente in itinere 3
Accidente in itinere 3
 
Abencia meza luna
Abencia meza lunaAbencia meza luna
Abencia meza luna
 
Informe Defensorial respecto a Jhiery Fernández
Informe Defensorial respecto a Jhiery FernándezInforme Defensorial respecto a Jhiery Fernández
Informe Defensorial respecto a Jhiery Fernández
 
Modelo de expediente judicial_IAFJSR
Modelo de expediente judicial_IAFJSRModelo de expediente judicial_IAFJSR
Modelo de expediente judicial_IAFJSR
 
A Nisman lo mataron
A Nisman lo mataronA Nisman lo mataron
A Nisman lo mataron
 
Modulo derecho penal ii(1)
Modulo derecho penal ii(1)Modulo derecho penal ii(1)
Modulo derecho penal ii(1)
 
Jurisprudencia
JurisprudenciaJurisprudencia
Jurisprudencia
 

Similar a Sentencia josé luís funes y pedro panizo

Auto admisión qrlla 20150520
Auto admisión qrlla 20150520Auto admisión qrlla 20150520
Auto admisión qrlla 20150520herc1212
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfTeofilaCarrascoRejas
 
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITOSENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITOYared Zuckerberg
 
Admitida querella contra Poteta
Admitida querella contra PotetaAdmitida querella contra Poteta
Admitida querella contra PotetaAitor Tortosa
 
Sentencia causa vestits
Sentencia causa vestitsSentencia causa vestits
Sentencia causa vestitslInformatiu
 
Sentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa TeldeSentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa TeldeEnrique Vega
 
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picocasobelsunce
 
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
 
Sentencia caso Grupo Europa - Canarias
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasSentencia caso Grupo Europa - Canarias
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasABC_Canarias
 
Fallo del Poder Judicial sobre el Caso Pativilca
Fallo del Poder Judicial sobre el Caso PativilcaFallo del Poder Judicial sobre el Caso Pativilca
Fallo del Poder Judicial sobre el Caso PativilcaMichael Machacuay Baquerizo
 
Absolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiteradoAbsolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiteradobv
 
analisis de sentencias sobre delito de daños
analisis de sentencias sobre delito de dañosanalisis de sentencias sobre delito de daños
analisis de sentencias sobre delito de dañosbv
 
Descargo Juez Lleral
Descargo Juez LleralDescargo Juez Lleral
Descargo Juez LleralMendoza Post
 
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdfConfesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdfAndresLopez525323
 

Similar a Sentencia josé luís funes y pedro panizo (20)

Veredicto
VeredictoVeredicto
Veredicto
 
sentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.docsentencia 78-2016.doc
sentencia 78-2016.doc
 
Auto admisión qrlla 20150520
Auto admisión qrlla 20150520Auto admisión qrlla 20150520
Auto admisión qrlla 20150520
 
Sentencia Abengoa
Sentencia AbengoaSentencia Abengoa
Sentencia Abengoa
 
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdfMODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
MODELO-DE-ACCION-DE-LIBERTAD DE BOLIVIA-3.pdf
 
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITOSENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
SENTENCIA DE JUEZ LOCAL DE DISTRITO
 
Admitida querella contra Poteta
Admitida querella contra PotetaAdmitida querella contra Poteta
Admitida querella contra Poteta
 
Sentencia causa vestits
Sentencia causa vestitsSentencia causa vestits
Sentencia causa vestits
 
Sentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa TeldeSentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa Telde
 
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
 
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
 
Sentencia caso Grupo Europa - Canarias
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasSentencia caso Grupo Europa - Canarias
Sentencia caso Grupo Europa - Canarias
 
Fallo del Poder Judicial sobre el Caso Pativilca
Fallo del Poder Judicial sobre el Caso PativilcaFallo del Poder Judicial sobre el Caso Pativilca
Fallo del Poder Judicial sobre el Caso Pativilca
 
Absolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiteradoAbsolución abuso sexual reiterado
Absolución abuso sexual reiterado
 
Blas
BlasBlas
Blas
 
analisis de sentencias sobre delito de daños
analisis de sentencias sobre delito de dañosanalisis de sentencias sobre delito de daños
analisis de sentencias sobre delito de daños
 
Descargo Juez Lleral
Descargo Juez LleralDescargo Juez Lleral
Descargo Juez Lleral
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
Veredicto
VeredictoVeredicto
Veredicto
 
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdfConfesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
Confesion-Cuco-Vanoy-pago500millones-Rogelio-Ernesto-Echeverry-Palacio.pdf
 

Más de Manuel Taxi

Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)
Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)
Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)Manuel Taxi
 
Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom gacetad...
Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom   gacetad...Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom   gacetad...
Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom gacetad...Manuel Taxi
 
Circularinformativa aprobadoscartillamarzo
Circularinformativa aprobadoscartillamarzoCircularinformativa aprobadoscartillamarzo
Circularinformativa aprobadoscartillamarzoManuel Taxi
 
Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)
Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)
Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)Manuel Taxi
 
Comunicado paros 11-04-2011 (2)
Comunicado paros 11-04-2011 (2)Comunicado paros 11-04-2011 (2)
Comunicado paros 11-04-2011 (2)Manuel Taxi
 
Circularinformativa paradaclinico
Circularinformativa paradaclinicoCircularinformativa paradaclinico
Circularinformativa paradaclinicoManuel Taxi
 
Publicacion abril 2011 usocv taxi
Publicacion abril 2011 usocv taxiPublicacion abril 2011 usocv taxi
Publicacion abril 2011 usocv taxiManuel Taxi
 
Acuerdo 28 2-2011-2
Acuerdo 28 2-2011-2Acuerdo 28 2-2011-2
Acuerdo 28 2-2011-2Manuel Taxi
 
Acuerdo 28 2-2011-1
Acuerdo 28 2-2011-1Acuerdo 28 2-2011-1
Acuerdo 28 2-2011-1Manuel Taxi
 
Nuestra prop reg
Nuestra prop regNuestra prop reg
Nuestra prop regManuel Taxi
 
Asamblea federacion 2011
Asamblea federacion 2011Asamblea federacion 2011
Asamblea federacion 2011Manuel Taxi
 
Carta junta 2011
Carta junta 2011Carta junta 2011
Carta junta 2011Manuel Taxi
 
Propuesta federacion
Propuesta federacionPropuesta federacion
Propuesta federacionManuel Taxi
 
Panfleto de la junta
Panfleto de la juntaPanfleto de la junta
Panfleto de la juntaManuel Taxi
 
autorizacion manifestacion dia 22/2
autorizacion manifestacion dia 22/2autorizacion manifestacion dia 22/2
autorizacion manifestacion dia 22/2Manuel Taxi
 

Más de Manuel Taxi (20)

Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)
Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)
Nota aclaratoria -_declaraciones_gabriel-_16_horas_madrid(2)
 
Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom gacetad...
Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom   gacetad...Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom   gacetad...
Entrevista exclusiva a jose mª vilallonga, presidente de interfacom gacetad...
 
Circularinformativa aprobadoscartillamarzo
Circularinformativa aprobadoscartillamarzoCircularinformativa aprobadoscartillamarzo
Circularinformativa aprobadoscartillamarzo
 
Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)
Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)
Texto marcado cambios_definitivo_ordenanza_regulación_horaria._ (1)
 
Comunicado paros 11-04-2011 (2)
Comunicado paros 11-04-2011 (2)Comunicado paros 11-04-2011 (2)
Comunicado paros 11-04-2011 (2)
 
Circularinformativa paradaclinico
Circularinformativa paradaclinicoCircularinformativa paradaclinico
Circularinformativa paradaclinico
 
Publicacion abril 2011 usocv taxi
Publicacion abril 2011 usocv taxiPublicacion abril 2011 usocv taxi
Publicacion abril 2011 usocv taxi
 
Zonas
ZonasZonas
Zonas
 
Acuerdo 28 2-2011-2
Acuerdo 28 2-2011-2Acuerdo 28 2-2011-2
Acuerdo 28 2-2011-2
 
Acuerdo 28 2-2011-1
Acuerdo 28 2-2011-1Acuerdo 28 2-2011-1
Acuerdo 28 2-2011-1
 
Publicidad
PublicidadPublicidad
Publicidad
 
Nuestra prop reg
Nuestra prop regNuestra prop reg
Nuestra prop reg
 
Publicidad
PublicidadPublicidad
Publicidad
 
Abogados
AbogadosAbogados
Abogados
 
Asamblea federacion 2011
Asamblea federacion 2011Asamblea federacion 2011
Asamblea federacion 2011
 
Carta junta 2011
Carta junta 2011Carta junta 2011
Carta junta 2011
 
Propuesta federacion
Propuesta federacionPropuesta federacion
Propuesta federacion
 
Panfleto de la junta
Panfleto de la juntaPanfleto de la junta
Panfleto de la junta
 
Octavilla taxi
Octavilla taxiOctavilla taxi
Octavilla taxi
 
autorizacion manifestacion dia 22/2
autorizacion manifestacion dia 22/2autorizacion manifestacion dia 22/2
autorizacion manifestacion dia 22/2
 

Sentencia josé luís funes y pedro panizo

  • 1. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 50 MADRID 52800 Teléfono: 913973525 Fax: 913978833 JUICIO DE FALTAS 1051 /2005 PLAZA DE CASTILLA 1, PLANTA 4- Número de Identificación Único: 28079 2 0314437 /2005 SENTENCIA En MADRID a dieciocho de enero de dos mil seis. D. /Dña. ESTEBAN VEGA CUEVAS, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 1051 /2005 , seguida por una falta LESIONES , en la que han sido partes el limo. Sr. Fiscal y como implicados en calidad de denunciantes Miguel Ángel Llorente Segovia y Pedro Pablo Ayuso asistidos del Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, como denunciados Pedro Panizo Puebla asistido de la Letrada Da Gloria Pino Martín y José Luís Funes Duran asistido del Letrado D. José Andrés Diez Herrera, como R.Civil el Representante Legal de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y como testigos D. Eladio Núñez Prada, D. Francisco Román Laguna, D. Santiago Martín Olivares, D. Pedro Mostaza Fernández y D. Secundino Pérez Vega; y, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la Comisaría de Chamartín de Madrid por Miguel Ángel Llorente Segovia y después de practicarse las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y las personas intervinientes en los mismos, se acordó celebración del correspondiente JUICIO DE FALTAS para el día 18 de enero de 2006, al cual asistieron el Ministerio Fiscal, Miguel Ángel Llorente Segovia, Pedro Pablo Ayuso asistidos del Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, Pedro Panizo Puebla asistido de la Letrada D* Gloria Pino Martín, D. José Luís Funes Duran asistido del Letrado D. José Andrés Diez Herrera, Rpte. Legal de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y los Testigos Francisco Román Laguna, Santiago Martín Olivares, Pedro Mostaza Fernández y Secundino Pérez Vega. Después de las pruebas practicadas el Ministerio Fiscal solicitó la condena del denunciado Pedro Panizo Puebla como autor de dos faltas de lesiones del art. 617-1° del C. Penal en las penas de los denunciantes y la condena de José Luís Funes Duran como autor de una falta de lesiones del art. 617-1° del C. Penal en la persona de D. Pedro Pablo Ayuso, interesando para el primero, dos penas de muía de un mes a razón de 6 euros de cuota diaria en cada caso, con aplicación del art. 53 del C. Penal en cada caso, y para el segundo la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con aplicación del art. 53 del C. Penal. En el ámbito indemnizatorio, el Sr. Funes Duran indemnizará a D. Pedro Pablo Ayuso en 500 Euros y el Sr. Panizo Puebla indemnizará
  • 2. al Sr. Ayuso en 500 Euros y al Sr. Llorente Segovia en 300 Euros y pago de costas proporcional. El Letrado de la Acusación interesó la condena de cada uno de los denunciados como autores de una falta del art. 617-1° del C. Penal y se imponga a cada uno la pena de un mes de multa a razón de 10 Euros diarios y que Pedro Panizo indemnice al Sr. Llorente en 300 Euros por los 5 días de curación y que José Luís Funes indemnice al Pedro Pablo Ayuso en 900 Euros por los 15 días de curación y en 3.000 Euros por la secuela de cervialgia, valorada de 1 a 8 puntos. Por el Letrado de la defensa del Sr. Funes, el Letrado Sr. Diez interesó la absolución del Sr. Funes y alternativamente si fuese condenado, que lo sea a la pena mínima y la indemnización que sea la interesada por el Ministerio Fiscal, declarándose la Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Asociación Gremial. Por el Letrado de la defensa del Sr. Panizo, Letrada Sra. Pino Martín interesó la absolución del Sr. Panizo ya que no ha quedado probado que interviniera en los incidentes. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 18,30 horas del día 28 de junio de 2005 se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual de la Asociación Gremial del Auto-Taxi de Madrid en el Centro Oficial del Paseo de la Castellana de Madrid, cuando se ha originado un tumulto por un grupo de personas no identificadas, reclamando un Reglamento y seis licencias, así como la expulsión de los socios que no admitían estos planteamientos y como el Presidente no adoptó ningún tipo de medida al respecto, el grupo de Autónomos Unidos y otros socios más entre los que se hallaba Miguel Ángel Llorente Segovia solicitaron a la Junta Directiva "que autónomos sí, flotas no, al tiempo que mostraban camisetas con eslóganes" y en un momento dado de la reunión el otro grupo que pedía un Reglamento y seis licencias se acercaron al grupo de los autónomos y comenzaron a increparlos y agredirles propinando Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes en el transcurso de la misma a Pedro de Pablos Ayuso empujones y golpes en cuello y cabeza y también Pedro Panizo agredió a Miguel Ángel Llorente con puñetazos y empujones en el pecho y brazo derecho, resultando el Sr. Ayuso como consecuencia de la agresión causada por los Sres. Panizo y Funes con lesiones de las que precisó asistencia facultativa y tardaron en curar 15 días de los cuales 6 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas cervialgia y el Sr. Lorente también resultó , como consecuencia de la agresión producida por el Sr. Panizo con lesiones de las que precisó asistencia facultativa y tardó en curar 5 días de los cuales 1 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos declarados probados y valorando para ello la prueba practicada en el acto del juicio conforme el art. 973 de la L.E.Criminal, son constitutivos de tres faltas previstas y penadas en el artículo 617 del C. Penal pues el denunciado Pedro Panizo Puebla agredió y causó las lesiones antes descritas a Pedro Pablo Ayuso y a Miguel Ángel Llorente Segovia en el transcurso de la discusión y tumulto mantenidos cuando se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual de la Asociación Gremial del Auto-Taxi; e igualmente el otro denunciado José Luís
  • 3. Funes Duran agredió y causó conjuntamente con Pedro Panizo las lesiones sufridas por Pedro de Pablos Ayuso y así se deduce de las manifestaciones de ambos denunciantes en juicio afirmando Pedro de s Ayuso y así se deduce de las manifestaciones en juicio afirmando Pedro de Pablos Ayuso que aunque él no vio quien le agredió y dio empujones por la espalda, su compañero Santiago Martín le dijo que fue José Luís Funes quien le había empujado y que Pedro Panizo también le había agredido; extremos que igualmente son ratificados por Miguel Ángel Llorente que Pedro Panizo le agarró de la camisa y le dio puñetazos en el pecho y brazo derecho y que José Luís Funes empujó a Pedro de Pablos Ayuso causándoles ambos las lesiones que aparecen reflejadas en los partes médicos e informes forenses donde se describen unas lesiones que se corresponden perfectamente con el relato de los hechos ofrecido por los denunciantes en juicio, a pesar de la negación de los mismos por parte de dichos denunciados. Los testigos Francisco Román Laguna y Santiago Martín Olivares afirman que Pedro Panizo y José Luís Funes arrancaron la camisa y agredieron a Miguel Ángel Llorente y a Pedro Pablo Ayuso respectivamente, sin embargo los testigos Eladio Núñez Prada y Secundino Pérez Vega dicen que ambos denunciados estaban en la mesa presidencial y no vieron bajar de la misma a Pedro Panizo hasta que llegó la Policía y tampoco vieron agresiones ni se hizo constar en el acta que se hubieran producido , aunque ambos reconocen que sí hubo tumulto. Igualmente el testigo Pedro Mostaza Fernández reconoce que hubo tumulto con agarrones y tirones de ropa aunque añade que no vio agresiones aunque sí a Miguel Ángel Llorente con la camisa arrancada. Finalmente los testigos Santiago Doral, Ramón de la Mota, Antonio Rodríguez, Ramón García y Bonifacio Gómez afirman que hubo tumulto y Pedro Panizo y José Luís Funes se bajaron de la mesa cuando llegó la Policía, pero no presenciaron agresiones; no obstante vistas las manifestaciones de las partes así como los partes médicos e informes forenses y las declaraciones contradictorias de los testigos que dan una versión parcial de los hechos en función de la parte que les ha preguntado, se estima que existen pruebas de cargo suficientes de los hechos imputados especialmente por las declaraciones de los propios denunciantes y lesionados y también por los informes médicos y forenses que describen objetivamente unas lesiones que se corresponden perfectamente con el relato de los hechos ofrecido en juicio. SEGUNDO.- De las 3 expresadas faltas son responsables en concepto de autores, dos Pedro Panizo Puebla y una José Luís Funes por su participación material, directa y culpable en los actos que la integran, de conformidad con el artículo 27 y 28 del Código Penal. TERCERO.- En cuanto a la pena a imponer, se estima adecuada la pena a cada uno de ellos y por cada una de las faltas 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 EUROS, atendiendo a los datos y situación económicos obrantes en autos. En caso de impago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas. CUARTO.- De lo actuado en el procedimiento, no se estima concurra en el hecho enjuiciado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal.
  • 4. QUINTO.- Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente, de conformidad con el artículo 116 del Código Penal y respecto a esta última responsabilidad, Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes indemnizarán conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 630 Euros por lesiones sufridas y tiempo de curación e incapacidad a razón de 30 Euros día de curación y 60 euros día de incapacidad y en 1.200 euros por secuelas, concediéndole 2 puntos a razón de 600 Euros punto, siguiendo el criterio orientativo de la Resolución de 7 de Febrero de 2005 de la Dirección General de Seguros. Así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel Ángel Llorente Segovia en 180 Euros por lesiones sufridas y tiempo de curación e incapacidad a razón de 30 euros día de curación y 60 euros día de incapacidad. SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Penal, en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código Penal. SÉPTIMO.- Las Costas procesales se entienden impuestas por Ley a toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a PEDRO PANIZO PUEBLA Y JOSÉ LUIS FUNES DURAN como autores responsables , el primero de dos faltas de lesiones en agresión y el segundo como autor de una falta a las respectivas penas para cada una de las faltas de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros y con arresto sustitutorió, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes Duran conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 1830 euros por lesiones sufridas, tiempo de curación , incapacidad y secuelas y así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel Ángel Llorente en 180 euros por lesiones, tiempo de curación e incapacidad y al pago de las costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/ PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en MADRID a dieciocho de enero de dos mil seis, de lo que yo el Secretario doy fe.