1. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 50
MADRID
52800
Teléfono: 913973525 Fax: 913978833
JUICIO DE FALTAS 1051 /2005
PLAZA DE CASTILLA 1, PLANTA 4-
Número de Identificación Único: 28079 2 0314437 /2005
SENTENCIA
En MADRID a dieciocho de enero de dos mil seis.
D. /Dña. ESTEBAN VEGA CUEVAS, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo
visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 1051
/2005 , seguida por una falta LESIONES , en la que han sido partes el limo. Sr. Fiscal y
como implicados en calidad de denunciantes Miguel Ángel Llorente Segovia y Pedro
Pablo Ayuso asistidos del Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, como denunciados Pedro
Panizo Puebla asistido de la Letrada Da Gloria Pino Martín y José Luís Funes Duran
asistido del Letrado D. José Andrés Diez Herrera, como R.Civil el Representante Legal
de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y como testigos D. Eladio
Núñez Prada, D. Francisco Román Laguna, D. Santiago Martín Olivares, D. Pedro
Mostaza Fernández y D. Secundino Pérez Vega; y, en virtud de las facultades que me
han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la
Comisaría de Chamartín de Madrid por Miguel Ángel Llorente Segovia y después de
practicarse las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de
los hechos y las personas intervinientes en los mismos, se acordó celebración del
correspondiente JUICIO DE FALTAS para el día 18 de enero de 2006, al cual asistieron
el Ministerio Fiscal, Miguel Ángel Llorente Segovia, Pedro Pablo Ayuso asistidos del
Letrado D. Raúl Velázquez Gallo, Pedro Panizo Puebla asistido de la Letrada D* Gloria
Pino Martín, D. José Luís Funes Duran asistido del Letrado D. José Andrés Diez
Herrera, Rpte. Legal de la Asociación Gremial Auto-Taxi D. Eladio Núñez Prada y los
Testigos Francisco Román Laguna, Santiago Martín Olivares, Pedro Mostaza Fernández
y Secundino Pérez Vega.
Después de las pruebas practicadas el Ministerio Fiscal solicitó la condena del
denunciado Pedro Panizo Puebla como autor de dos faltas de lesiones del art. 617-1° del
C. Penal en las penas de los denunciantes y la condena de José Luís Funes Duran
como autor de una falta de lesiones del art. 617-1° del C. Penal en la persona de D.
Pedro Pablo Ayuso, interesando para el primero, dos penas de muía de un mes a razón
de 6 euros de cuota diaria en cada caso, con aplicación del art. 53 del C. Penal en cada
caso, y para el segundo la pena de un mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria,
con aplicación del art. 53 del C. Penal. En el ámbito indemnizatorio, el Sr. Funes Duran
indemnizará a D. Pedro Pablo Ayuso en 500 Euros y el Sr. Panizo Puebla indemnizará
2. al Sr. Ayuso en 500 Euros y al Sr. Llorente Segovia en 300 Euros y pago de costas
proporcional. El Letrado de la Acusación interesó la condena de cada uno de los
denunciados como autores de una falta del art. 617-1° del C. Penal y se imponga a
cada uno la pena de un mes de multa a razón de 10 Euros diarios y que Pedro Panizo
indemnice al Sr. Llorente en 300 Euros por los 5 días de curación y que José Luís
Funes indemnice al Pedro Pablo Ayuso en 900 Euros por los 15 días de curación y en
3.000 Euros por la secuela de cervialgia, valorada de 1 a 8 puntos.
Por el Letrado de la defensa del Sr. Funes, el Letrado Sr. Diez interesó la absolución del
Sr. Funes y alternativamente si fuese condenado, que lo sea a la pena mínima y la
indemnización que sea la interesada por el Ministerio Fiscal, declarándose la
Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Asociación Gremial.
Por el Letrado de la defensa del Sr. Panizo, Letrada Sra. Pino Martín interesó la
absolución del Sr. Panizo ya que no ha quedado probado que interviniera en los
incidentes.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 18,30 horas del día 28 de
junio de 2005 se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual de la
Asociación Gremial del Auto-Taxi de Madrid en el Centro Oficial del Paseo de la
Castellana de Madrid, cuando se ha originado un tumulto por un grupo de
personas no identificadas, reclamando un Reglamento y seis licencias, así como la
expulsión de los socios que no admitían estos planteamientos y como el Presidente no
adoptó ningún tipo de medida al respecto, el grupo de Autónomos Unidos y otros
socios más entre los que se hallaba Miguel Ángel Llorente Segovia solicitaron a la
Junta Directiva "que autónomos sí, flotas no, al tiempo que mostraban camisetas con
eslóganes" y en un momento dado de la reunión el otro grupo que pedía un
Reglamento y seis licencias se acercaron al grupo de los autónomos y comenzaron
a increparlos y agredirles propinando Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes en el
transcurso de la misma a Pedro de Pablos Ayuso empujones y golpes en cuello y
cabeza y también Pedro Panizo agredió a Miguel Ángel Llorente con puñetazos y
empujones en el pecho y brazo derecho, resultando el Sr. Ayuso como consecuencia de
la agresión causada por los Sres. Panizo y Funes con lesiones de las que precisó
asistencia facultativa y tardaron en curar 15 días de los cuales 6 estuvo incapacitado
para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas cervialgia y el Sr. Lorente
también resultó , como consecuencia de la agresión producida por el Sr. Panizo con
lesiones de las que precisó asistencia facultativa y tardó en curar 5 días de los cuales 1
estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados y valorando para ello la
prueba practicada en el acto del juicio conforme el art. 973 de la L.E.Criminal, son
constitutivos de tres faltas previstas y penadas en el artículo 617 del C. Penal pues el
denunciado Pedro Panizo Puebla agredió y causó las lesiones antes descritas a Pedro
Pablo Ayuso y a Miguel Ángel Llorente Segovia en el transcurso de la discusión y
tumulto mantenidos cuando se estaba celebrando la Asamblea General Ordinaria Anual
de la Asociación Gremial del Auto-Taxi; e igualmente el otro denunciado José Luís
3. Funes Duran agredió y causó conjuntamente con Pedro Panizo las lesiones sufridas
por Pedro de Pablos Ayuso y así se deduce de las manifestaciones de ambos
denunciantes en juicio afirmando Pedro de s Ayuso y así se deduce de las
manifestaciones en juicio afirmando Pedro de Pablos Ayuso que aunque él no vio
quien le agredió y dio empujones por la espalda, su compañero Santiago Martín le
dijo que fue José Luís Funes quien le había empujado y que Pedro Panizo también le
había agredido; extremos que igualmente son ratificados por Miguel Ángel Llorente
que Pedro Panizo le agarró de la camisa y le dio puñetazos en el pecho y brazo derecho
y que José Luís Funes empujó a Pedro de Pablos Ayuso causándoles ambos las lesiones
que aparecen reflejadas en los partes médicos e informes forenses donde se describen
unas lesiones que se corresponden perfectamente con el relato de los hechos ofrecido
por los denunciantes en juicio, a pesar de la negación de los mismos por parte de dichos
denunciados.
Los testigos Francisco Román Laguna y Santiago Martín Olivares afirman que Pedro
Panizo y José Luís Funes arrancaron la camisa y agredieron a Miguel Ángel Llorente y
a Pedro Pablo Ayuso respectivamente, sin embargo los testigos Eladio Núñez Prada y
Secundino Pérez Vega dicen que ambos denunciados estaban en la mesa presidencial y
no vieron bajar de la misma a Pedro Panizo hasta que llegó la Policía y tampoco vieron
agresiones ni se hizo constar en el acta que se hubieran producido , aunque ambos
reconocen que sí hubo tumulto. Igualmente el testigo Pedro Mostaza Fernández
reconoce que hubo tumulto con agarrones y tirones de ropa aunque añade que no vio
agresiones aunque sí a Miguel Ángel Llorente con la camisa arrancada.
Finalmente los testigos Santiago Doral, Ramón de la Mota, Antonio Rodríguez, Ramón
García y Bonifacio Gómez afirman que hubo tumulto y Pedro Panizo y José Luís Funes
se bajaron de la mesa cuando llegó la Policía, pero no presenciaron agresiones; no
obstante vistas las manifestaciones de las partes así como los partes médicos e informes
forenses y las declaraciones contradictorias de los testigos que dan una versión parcial
de los hechos en función de la parte que les ha preguntado, se estima que existen
pruebas de cargo suficientes de los hechos imputados especialmente por las
declaraciones de los propios denunciantes y lesionados y también por los informes
médicos y forenses que describen objetivamente unas lesiones que se corresponden
perfectamente con el relato de los hechos ofrecido en juicio.
SEGUNDO.- De las 3 expresadas faltas son responsables en concepto de
autores, dos Pedro Panizo Puebla y una José Luís Funes por su participación material,
directa y culpable en los actos que la integran, de conformidad con el artículo 27 y 28
del Código Penal.
TERCERO.- En cuanto a la pena a imponer, se estima adecuada la pena a cada
uno de ellos y por cada una de las faltas 1 mes de multa con una cuota diaria de 6
EUROS, atendiendo a los datos y situación económicos obrantes en autos.
En caso de impago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código
Penal, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de
arresto por cada dos cuotas diarias impagadas.
CUARTO.- De lo actuado en el procedimiento, no se estima concurra en el
hecho enjuiciado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal.
4. QUINTO.- Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también
civilmente, de conformidad con el artículo 116 del Código Penal y respecto a esta
última responsabilidad, Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes indemnizarán
conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 630 Euros por lesiones sufridas y tiempo de
curación e incapacidad a razón de 30 Euros día de curación y 60 euros día de
incapacidad y en 1.200 euros por secuelas, concediéndole 2 puntos a razón de 600 Euros
punto, siguiendo el criterio orientativo de la Resolución de 7 de Febrero de 2005 de la
Dirección General de Seguros.
Así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel Ángel Llorente Segovia en 180 Euros
por lesiones sufridas y tiempo de curación e incapacidad a razón de 30 euros día de
curación y 60 euros día de incapacidad.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código
Penal, en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Tribunales según su
prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una atendiendo a las circunstancias del
caso y del culpable sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código
Penal.
SÉPTIMO.- Las Costas procesales se entienden impuestas por Ley a toda
persona responsable criminalmente de un delito o falta, de conformidad con el artículo
123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a PEDRO PANIZO PUEBLA
Y JOSÉ LUIS FUNES DURAN como autores responsables , el primero de dos faltas
de lesiones en agresión y el segundo como autor de una falta a las respectivas penas
para cada una de las faltas de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros y con
arresto sustitutorió, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas diarias impagadas, debiendo indemnizar Pedro Panizo Puebla y José Luís Funes
Duran conjuntamente a Pedro Pablo Ayuso en 1830 euros por lesiones sufridas, tiempo
de curación , incapacidad y secuelas y así mismo Pedro Panizo indemnizará a Miguel
Ángel Llorente en 180 euros por lesiones, tiempo de curación e incapacidad y al pago
de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Interponer recurso de
apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez
que la dictó, estando celebrando audiencia pública en MADRID a dieciocho de enero de
dos mil seis, de lo que yo el Secretario doy fe.