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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
Se refiere a grupos sociales. Ej.
Sindicato
BASES DEL DERECHO COLECTIVO.
Sindicato
Huelga
Pactos colectivos de trabajo.
DEFINICIÓN DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
Es la parte del derecho de trabajo que regula la formación y
funcionamiento de las asociaciones profesionales (sindicatos), tanto de
trabajadores como de patronos, sus relaciones entre si su posición
frente al estado y frente a la empresa y la solución de los conflictos
colectivos de trabajo.
CONCLUSIONES.
A los sindicatos se les denomina asociaciones profesiones, tienen
relaciones entre sí y resuelven los conflictos colectivos de trabajo.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. Libertad de coalición.
2. Libertad de Asociación Profesional.
3. Pacto colectivo de condiciones de trabajo.
4. Contrato colectivo de trabajo.
5. reglamento interior de trabajo.
6. conflictos colectivos de trabajo.
7. bases convencionales plurales de trabajo.
COMO SURGIO EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
La doctrina dice que nació por la necesidad de la justicia social y surgió
cuando los obreros se reunieron en las primeras fábricas que surgieron
a raíz de la Revolución Industrial.
Nació junto con las fábricas. Cuando se inventó la máquina de vapor.
El derecho colectivo de trabajo se llama la envoltura del derecho
individual de trabajo porque sirve para asegurar el derecho individual de
trabajo.
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El derecho colectivo es instrumental para llegar al derecho individual.
FINALIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
Es el aseguramiento de la persona del trabajador y sus derechos.
Asegurar los derechos individuales de los trabajadores, mantener la
libertad, plantear y discutir sus derechos frente al estado a través de los
grupos sindicales.
El sindicato tiene dos frentes, frente al estado y frente al patrono.
La finalidad del derecho colectivo de trabajo se resume:
1. La libertad de organizar sindicatos.
2. la formación de un derecho individual protegido por este mismo
derecho colectivo.
Naturaleza jurídica del derecho colectivo.
Es pública.
CARACTERES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. Es un derecho de grupos sociales, tanto de trabajadores como de
patronos, característica de tipo sociológico reconoce la existencia
de grupos de presión.
2. es el medio más eficaz para buscar y lograr el equilibrio entre los
sujetos de la relación laboral, superando así la inferioridad del
trabajador.
3. Persigue la defensa de los intereses profesionales por la vía
convencional (pactos colectivos de trabajo).
4. Acepta la licitud del uso de medios de acción directa que son la
huelga y el paro.
5. es una garantía de libertad por que se le facilita a los grupos
sociales la defensa de sus intereses comunes y se les concede
autonomía para la resolución de sus propios problemas y
aspiraciones.
6. Dirigismo jurídico, cuando el estado interviene, esta dirigiendo
autoritaria o imperativamente las cláusulas de un pacto colectivo
en un caso especial cuando se dicta el laudo arbitral (sentencia
colectiva).
7. Característica que origina a una nueva fuente de derecho creada
por los propios sujetos de la relación de trabajo, a través de los
pactos colectivos de condiciones de trabajo que constituyen
derecho objetivo. (Normas de cumplimiento obligatorio).
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DIFERENCIA ENTRE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO Y LA
RELACION COLECTIVA DE TRABAJO.
Por los sujetos que intervienen se diferencia en:
1. La relación individual de trabajo se da siempre entre una persona
individual y un patrono, la relación colectiva de trabajo se da
entre el patrono y un sindicato.
2. Por el contenido: la relación individual de trabajo es contractual o
sinalagmática (crea derechos entre ambas partes). En la relación
colectiva de trabajo no genera prestaciones si no que crea normas
que rigen las prestaciones.
3. Por su finalidad. La relación individual de trabajo tiene finalidad
económica consistente en intercambiar servicios por salarios. En
la relación colectiva de trabajo tiene por finalidad es
esencialmente normativa (crea normas).
4. Por su forma. La relación individual de trabajo siempre tiene la
forma de un contrato que puede ser oral, escrito o tácito. En la
relación colectiva no siempre es negocial o convencional porque a
veces puede surgir el laudo arbitral o fallo judicial.
5. Por su trascendencia económica y social. La relación individual
de trabajo es poco perceptible. En la relación colectiva es muy
relevante por sus efectos o repercusiones notorias.
6. por la forma de solucionar sus conflictos. La relación individual
de trabajo se trata de aplicar o interpretar una norma
preestablecida. En la relación colectiva de trabajo se trata de
modificar dichas normas ya establecidas o de crear unas nuevas.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. La producción del trabajador individual a través de la asociación
profesional o sindicato.
2. autonomía colectiva. Consiste en que el estado faculta a los
sujetos de la relación colectiva para que ellos mismos creen sus
normas y las crean a través del pacto colectivo.
3. La defensa de los intereses profesionales. La hace el sindicato por
la vía convencional (pacto colectivo) o por medios coercitivos como
la huelga o el paro.
4. La paz y seguridad sociales. A través del derecho colectivo lo que
se trata es que halla paz y seguridad dentro de la empresa.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. LIBERTAD DE COALICIÓN.
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4
COALICIÓN. Es una unión circunstancial de personas (patronos o
trabajadores) con intereses profesionales comunes encaminada a la
defensa de dichos intereses.
Características de la coalición.
1. Tiene carácter circunstancial.
2. casuística (se deriva de un hecho concreto y específico e
inmediato).
3. Es temporal.
4. Carece de organización jurídica o de personalidad jurídica de
donde decimos que es de hecho y no de derecho.
5. Pro ser de hechos su integrantes no tienen la calidad de miembros
sino de simples adheridos. Art. 377, 374.
2. ASOCIACIÓN PROFESIONAL.
Asociación Art. 34 Constitución.
Asociación: En general es el agrupamiento de personas en forma
permanente para la realización de cualquier fin humano lícito que no
sea de naturaleza preponderantemente económica.
FUNDAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.
1. Instinto de conservación, es una necesidad vital (forma parte de la
vida) que busca las condiciones necesarias para su bienestar.
2. Instinto de Sociabilidad. Como un medio de perdurabilidad de
la especie.
3. derecho natural. El derecho de asociación y de reunión son de
derecho público ambos con rasgos de fundamento político.
ASOCIACION PROFESIONAL
Es la unión de trabajadores o de patronos, reconocida legalmente por el
estado (personalidad jurídica) y constituida en forma permanente que es
lo que la diferencia de la coalición, para la defensa y mejoramiento de
los intereses profesionales o de grupo.
CLASES DE ASOCIACION PROFESIONAL.
1. Asociación profesional de trabajadores.
2. asociación profesional de patronos.
SINDICATO.
5
5
Art. 206, 209, art. 102 inciso a) Constitución.
Libertad sindical es la seguridad que tiene cualquier persona a formar
un sindicato.
Libertad sindical positiva (pertenecer al sindicato).
Libertad sindical negativa (ajena al movimiento).
CARACTERES DE LA ASOCIACION PROFESIONAL.
1. Los elementos de la asociación profesional deben ser trabajadores
o patronos con idénticos intereses.
2. Para que tenga carácter laboral la asociación debe tener como
finalidad la defensa de los intereses profesionales o en grupo.
3. además de la característica anterior de defender intereses de
grupo tiene que defender los intereses individuales de los
trabajadores en lo que se refiere a actividades laborales.
4. característica fundamental. Es de tipo permanente y con una
organización interna, debidamente estructurada en sus estatutos.
5. La asociación profesional no debe tener intereses lucrativos.
6. Lógicamente tiene como fundamento el tener personalidad
jurídica.
7. Que posea patrimonio.
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL.
1. Principio de pureza. Que solo los trabajadores y solo los
patronos de forma independiente unos de otros pueden formar un
sindicato.
2. Autonomía sindical. o autarquía, los sindicatos de trabajadores
deben tener completa independencia frente al patrono y frente al
estado.
3. Principio de Especialidad. Hace referencia a que los sindicatos
deben realizar fines específicos o propios del grupo defendiendo
intereses gremiales o laborales.
4. Principio de igualdad o no-discriminación. Debe tomarse en
cuenta dentro del sindicato solo intereses profesionales o
gremiales sin hacer diferencia en cuanto a las ideologías políticas,
religiosas, nacionalidad, raza o sexo.
DIFERENCIA ENTRE COALICIÓN Y ASOCIACION PROFESIONAL.
1. La asociación profesional es permanente, la coalición es temporal.
2. La asociación profesional es legal hay una personalidad jurídica la
coalición es de hecho.
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3. la asociación profesional persigue fines inmediatos, la coalición es
casuística solo persigue un fin.
4. la asociación profesional la personalidad jurídica tiene patrimonio
la coalición carece de patrimonio.
5. la asociación profesional sus miembros son asociados o afiliados
en la coalición son simples adheridos no afiliados.
EL SINDICATO.
El vocablo viene de Síndicos en Roma se llamaba así al representante y
defensor de los intereses de una corporación.
En Grecia Sindico, su función era la misma de Roma.
En Grecia hubo grupos llamados EUPATRIAS o ETAHIRIAS que se
integraban con tres elementos:
Artesanos libres, esclavos manumitidos y extranjeros incorporados a la
ciudad.
En Roma existen grupos llamados COLEGIUM tenían características
religiosas de sociedades de socorros mutuos, se integraban por:
- Simples miembros, podían ser esclavos.
- Oficiales o síndicos que cuidaban los intereses sociales
de la comunidad.
- Magistrados que presidían y dirigían las liberaciones del
COLEGIUM.
En los códigos anglosajones, tenían GUILDAS también tenían carácter
religioso pero eran aprendices, compañeros y maestros, esta división se
da posteriormente en la Edad Media, las GUILDAS ya tenían una
organización interna con estatutos como los sindicatos.
Luego el Feudalismo, había grupos artesanales, talleres artesanales
formados por familiares o personas autónomas, no tenían vínculo.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CORPORACIONES MEDIEVALES.
- Monopolio completo en la producción, solo se podía
trabajar dentro de las corporaciones.
- Los precios los fijaba la corporación para todos.
- La jornada era de sol a sol
- El trabajo Nocturno era prohibido para que se fiscalizará
todo.
- Integrantes aprendices, oficiales, compañeros y maestros.
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7
- Los oficiales fundaron una asociación que se cree que es el
origen de los sindicados, agrupación para defenderse ante el
maestro.
Después de la Edad Media, la producción del mercado se amplio, se
extendió también con las cruzadas, entraron en crisis las corporaciones
por que ya no producían lo suficiente para entrar al mercado.
Además hubo corrupción por que se burlaban de los reglamentos
internos que tenían pro eso surge el movimiento moderno. En Francia
se dicto el Edicto de Turgo 1766, que prohibió las corporaciones, pero
en la libertad de trabajo prohibía las corporaciones.
Costo dos siglos para poder liquidar las corporaciones.
Revolución Francesa 1789 pregonando la libertad y la igualdad entre los
hombres y que tengan libertad de trabajo.
CHAPELIER LEY dos años después de la Revolución Francesa, esa fue la
liquidación total de las corporaciones.
Después vino el movimiento cristiano que pregono la libertad y admisión
de que el trabajador era una persona humana que necesitaba respeto y
concederle derechos y obligaciones.
A través de las encíclicas “ REDUM NOVARUM” (COSA NUEVA), pregono
su sentido humano.
En la Edad Moderna comenzó el sindicato a formarse formalmente.
Primera fase Prohibida que se le califico de delito pro que con la
Revolución Francesa surgió el liberalismo político, que pregona el
individualismo. Esta fase fue llamada fase represiva.
Fase Intermedia. Es la del consentimiento o tolerarlas pero no
reconocerlas, sin darles calidad o personalidad jurídica o
reconocimiento pro parte del estado.
Hasta que a través de la primera Guerra Mundial tuvo reconocimiento
legal.
El tratado de Versalles reconoció el derecho sindical.
Posteriormente en la Edad Moderna el sindicalismo llego a ser una
cláusula constitucional a la par de los derechos cívicos, movimiento
social constitucional para darle mayor validez.
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FUNCIONES SINDICALES.
Se estudian desde dos aspectos.
1. Frente a la empresa.
2. Frente al estado.
FRENTE A LA EMPRESA
- Representar al personal o sus afiliados.
- Aspecto administrativo, gestión conjunta con el patrono (co-
gestión), eso solo se da en el máximo sindicalismo.
FRENTE AL ESTADO.
- Funciones consultivas que consisten en que se les toma
opinión a los sindicatos para legislar.
- La legislación le da intervención en los organismos
paritarios. Ej. En la junta directiva del IGSS hay
representantes sindicales, formación de las comisiones
paritarias de salarios mínimos.
El estado les da intervención en funciones jurisdiccionales (integración
de los tribunales) por que los sindicatos pueden intervenir en la
formación de tribunales de arbitraje y conciliación. Art. 293.
SISTEMAS SINDICALES.
- EL SISTEMA DE PLURALIDAD DE SINDICATOS.
Consiste en que las leyes de cualquier país permiten que haya varios
sindicatos indefinidos, mientras llenen los requisitos de ley.
Este sistema sigue Guatemala. Art. 51, inciso B. art. 212.
- SISTEMA DE UNIDAD SINDICAL.
Consiste en que las legislaciones solo permiten un sindicato por cada
profesión u oficio o por cada región.
- SISTEMA SINDICATO UNICO.
Solo lo usaban en los sistemas arbítrales jurídicos.
Un solo sindicato para todos los trabajadores del país.
COMO SE FORMA UN SINDICATO.
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1. Formar una Asamblea General de los que quieren formar el
sindicato, se llama Asamblea Constitutiva.
El Código exige 20 trabajadores como mínimo y 5 patronos. Art. 216.
Pueden integrarlos todos los trabajadores. Art. 212, art. 223 inciso B.
Trámites para que el estado autorice el sindicato y adquiera
personalidad jurídica. Art. 216-218.
Dirección General de trabajo: es para hacer trámites administrativos.
Tiene que resolver la Dirección General de Trabajo:
- Reconocer la personalidad jurídica.
- Aprobar los estatutos del mismo sindicato.
- Ordenar que se inscriba el sindicato en el Registro Público
de sindicatos.
Art. 219-221.
LOS ORGANOS DEL SINDICATO.
1. LA ASAMBLEA GENERAL
2. COMITÉ EJECUTIVO
3. CONSEJO CONSULTIVO.
LA ASAMBLEA GENERAL
Elige al Comité y al Consejo.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 222.
COMITÉ EJECUTIVO. ART. 223.
CONSEJO CONSULTIVO. ART. 224.
INAMOBILIDAD SINDICAL.
Es la garantía de que gozan los dirigentes sindicales y los fundadores de
un sindicato en razón de que no pueden ser despedidos o afectados en
sus intereses laborales por el patrono, durante el tiempo de su gestión y
un tiempo después de haber cesado en sus funciones sindicales por el
hecho de hacer uso de la libertad sindical.
El objeto de la inamovilidad sindical es hacer efectiva la libertad sindical
en el entendido que la ley protege tanto a los fundadores como a los
dirigentes y asegurarles su participación sindical sin ningún temor o
coacción.
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El requisito para gozarla es dar aviso a la inspección general en cuanto
han sido electos.
Beneficia a los fundadores del sindicato, al Comité ejecutivo provisional
(gestiona la personalidad del sindicato) y luego al comité ejecutivo
permanente.
Art. 102 literal g const. Art. 209.
CLASIFICACION DE SINDICATOS DEL CODIGO DE TRABAJO.
ART.206
Sindicatos Urbanos y Campesinos.
Art. 215.
Sindicatos Gremiales o de Empresa.
Art. 225. Obligaciones de los sindicatos.
Federación y confederación art. 233
PATRIMONIO SINDICAL.
DEFINICIÓN.
Es el conjunto de derechos y obligaciones de orden económico.
El patrimonio es esencial para que un sindicato cumpla sus funciones.
COMO SE CONSTITUYE EL PATRIMONIO.
1. Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados.
2. Con aportes y subsidios que se pueden dar a un sindicato.
3. Cualquier clase de bienes muebles, puede adquirir.
4. puede adquirir cualquier inmueble pero con ciertas condiciones o
limitaciones, que necesiten los inmuebles para oficinas, club,
escuela de los afiliados.
5. se admite que se dé legados. Art. 210.
COMO SE EXTINGUE UN SINDICATO.
- Puede ser voluntaria o forzosa. Art. 228.
- Disolución Forzosa, art. 2226-227.
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OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL SINDICATO.
1. Cuando se cancela la empresa.
2. cuando una empresa se transforma en cooperativa
3. cuando se fusionan dos o más sindicatos.
4. cuando los afiliados se vuelven accionistas de la empresa.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA EXTINCIÓN DEL SINDICATO.
1. Cancelación DE LA Personalidad Jurídica.
2. Liquidación del patrimonio, para esto la Dirección nombra una
comisión liquidadora. El trámite de la liquidación debe estar
contemplado en los estatutos, si no esta indicado hay que hacer
conforme al derecho civil, como se liquida una sociedad. Art. 229.
Destino de los fondos del sindicato. Art. 231.
3. Nulidad Ipso Jure de los actos y contratos celebrados por el
sindicato con posterioridad a su disolución. Art. 230.
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SEGUNDO PARCIAL
LA REGULACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
1. El contrato colectivo de trabajo.
2. el pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Art. 38-49
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Tiene diferentes denominaciones: contrato colectivo, contrato de tarifa
(alemán) convenio colectivo, convención colectiva, convención colectiva
de condiciones de trabajo, y nosotros pacto colectivo de trabajo.
CONCEPTO.
Es el convenio o fallo judicial en virtud del cual se regulan las
condiciones de trabajo.
COMO SURGE EL PACTO COLECTIVO:
1. Por convenio entre las partes (vía directa extra judicial).
2. por vía jurisdiccional o judicial esto es a través de los tribunales
de conciliación y arbitraje.
Art. 49. Sujetos DEL PACTO COLECTIVO.
Del lado de los trabajadores, un sindicato que intervenga en el pacto
colectivo.
Diferencia pacto o convenio, en el pacto hay un sindicato y en el
convenio hay una coalición Art. 377.
CLASES DE PACTOS COLECTIVOS.
PACTOS COLECTIVOS DE EMPRESA O DE CENTRO DE
PRODUCCIÓN DETERMINADA. Pacto que se celebra en cada empresa,
es el que más se usa.
PACTOS COLECTIVOS DE INDUSTRIA, DE ACTIVIDAD ECONOMICA
O REGION DETERMINADA.
Diferencia: el primero se celebra en cada empresa y el pacto de Industria
abarca a todas las empresas que están dentro de una misma industria.
¿Cuándo está obligado el patrono a celebrar pacto colectivo? Art. 51-52
13
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FINES DEL PACTO COLECTIVO.
1. Promover la paz social. Que estabiliza y da seguridad a las
relaciones de trabajo.
2. Tienda a buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de los
trabajadores.
3. Uniforma las condiciones generales de trabajo.
4. Producir una reglamentación laboral flexible.
CARACTERÍSTICAS DEL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO.
1. La característica esencial del pacto colectivo y en consecuencia lo
tipifica es su carácter normativo.
2. Es abstracto por que prescinde de los sujetos de cada uno de los
contratos individuales de trabajo.
3. Es general por que no regula casos específicos sino que se refiere
a toda una empresa o varias empresas.
4. Es inderogable, la contratación individual no puede cambiar un
pacto colectivo. El patrono no puede contratar a una persona en
condiciones inferiores a las del pacto colectivo.
HAY DOS EXCEPCIONES EN QUE SI SE PUEDE DEROGAR EL
PACTO COLECTIVO.
a. Cuando el contrato individual supera o mejora las
condiciones del pacto.
b. Cuando el contrato individual regula alguna condición no
contemplada en el pacto.
5. Es de Orden Público, implica un conjunto de reglas que estabiliza
a la sociedad, invalida las disposiciones de un contrato individual
de trabajo.
6. Es irrenunciable.
7. Es derecho objetivo (conjunto de normas de cumplimiento
obligatorio) Art. 49 párrafo 2.
EL PACTO COLECTIVO TIENE DOS CLASES DE CLAUSULAS.
CLAUSULA NORMATIVA.
Son las que lo tipifican o caracterizan, regulan las condiciones de
trabajo. Por Ej. Aquellas que se refieran a las condiciones de trabajo. El
tiempo, jornadas de trabajo, art. 20 último párrafo.
CLAUSULAS OBLIGACIONALES O CONTRACTUALES.
Son las que vinculan únicamente a los sujetos del contrato (Sindicato y
Patrono)
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LOS EFECTOS DEL PACTO COLECTIVO.
1. EFECTOS MATERIALES Y NORMATIVOS. Significa que el pacto
colectivo no puede ir contra la ley sino superarlo o mejorarlo.
2. EFECTOS PERSONALES. El pacto colectivo obliga a todos los
trabajadores, afiliados o no al sindicato art. 50.
3. EFECTOS ESPACIALES. Puede abarcar uno o varias empresas o
una región determinada del país.
4. EFECTOS TEMPORALES. La fecha de inicio y de terminación del
pacto según la clase de pacto, el de empresa puede ser de 1-3
años, pacto patronal, pacto de región determinada de 1 a 5 años.
Art. 53,55.
5. EFECTO ULTERIOR. Art. 53 último párrafo.
La denuncia del pacto colectivo es el acto en virtud del cual el sindicato
le comunica al patrono que va a negociarse un nuevo pacto colectivo.
COMO FINALIZA O TERMINA UN PACTO COLECTIVO.
1. Finaliza así como surgió, por mutuo consentimiento de las partes.
2. Por fenecimiento del plazo.
3. Por terminación de la obra, se puede celebrar un pacto colectivo
por un contrato de obra.
4. Por denuncia. Art. 54-56.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
En algunas partes le llaman reglamento de taller o reglamento de
empresa, reglamento de fábrica, reglamento de establecimiento o
reglamento interno, reglamento de régimen interior y Guatemala,
México, Costa Rica y Panamá Reglamento interior de trabajo.
OBJETO DEL REGLAMENTO.
Especificar las normas a las cuales deben sujetarse los trabajadores en
la ejecución del trabajo (como hacer el trabajo)
Art. 57, su origen fue cuando surgieron los primeros talleres y luego
surgió la fábrica.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO.
Contiene normas de naturaleza administrativa, normas de carácter
disciplinario, normas de estímulo y normas técnicas.
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 Normas Técnicas. Conjunto de normas para indicar la
forma en que debe ejecutarse el trabajo cuando halla cierta
técnica para su realización. Ej. Como manejar una
máquina.
 Normas Administrativas. La organización y administración
de la empresa. Horas de entrada y salida.
 Normas disciplinarias. Tienen por objeto mantener el
orden y disciplina en el establecimiento, en el reglamento se
clasifican las faltas y sus respectivas sanciones.
 Normas de estimulo. Contrarias a las disciplinarias, para
promover a los trabajadores, reconocerles sus méritos. Por
escrito, verbal, premio.
ESCALA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
 Llamada de atención verbal
 Apercibimiento verbal
 Apercibimiento por escrito
 Suspensión sin goce de salario
 Despido por causa justificada.
El reglamento debe estar aprobado por la inspección General de Trabajo
a eso se llama HOMOLOGACIÓN del reglamento interior o aprobación
del mismo para que entre en vigencia.
Solo debe darse el reglamento cuando haya más de 10 trabajadores.
NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE CONTIENE EL REGLAMENTO
INTERIOR
GENERALES Y ESPECIALES.
1. GENERALES. Son las que obligadamente debe llevar todo
reglamento interior de trabajo.
2. ESPECIALES. Son las normas específicas de acuerdo con la
naturaleza de cada empresa. Art. 57-60.
Homologación: para que un reglamento no viole las leyes de trabajo, los
reglamentos de trabajo, los pactos colectivos o cualquier otro convenio.
La Inspección si encuentra nulidades, puede modificar, sustituir,
suprimir las cláusulas que estén viciadas.
En cuanto a las normas de seguridad e higiene que debe tener el
reglamento de trabajo son de acuerdo a su naturaleza Ej.
16
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- Examen Médico
- Buena ventilación
- Iluminación, apartados especiales para aseo personal y
limpieza, para descanso.
- Prevención contra incendios, extinguidores,
- Conceder trajes especiales y guantes a los que trabajan con
sustancias peligrosas.
- Organizar los consejos de seguridad que ordena el
reglamento sobre protección relativa a accidentes en
general.
BASES CONVENCIONALES PLURALES DE TRABAJO.
Son cualquier regulación de condiciones de trabajo o de otras
cuestiones conexas convenidas entre un patrono o un grupo de
patronos o una asociación patronal y los representantes de una
agrupación, meramente circunstancial, de obreros o de trabajadores.
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
Existen dos convenios ratificados por Guatemala.
Convenio OIT #87 relativo a la libertad sindical y a lo relativo a la
protección del derecho de sindicación.
Convenio OIT #98 relativo a la aplicación de los principios de los
derechos de sindicación y de negociación colectiva.
INSPECCION GENERAL DE TRABAJO.
FUNDAMENTO
La razón es la obligación que tiene el estado de fiscalizar el
cumplimiento de las leyes de trabajo y en su defecto denunciar a los
violadores.
También busca un equilibrio dentro de las partes contratantes, tiene
función conciliadora
Es un órgano social de policía administrativa.
FUNCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO.
17
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 Vigilancia sobre el cumplimiento de la relación laboral. Art.
278.
 Vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sobre la
emigración de trabajadores.
 Vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sobre la
inmigración de trabajadores acuerdo gubernativo
24/12/1957.
 Vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sobre la
seguridad social. Art. 278. 280 Párrafo 2.
 Asesoramiento técnico a las autoridades estatales y
particulares. Art.279.
FUNCIONES PROCESALES DE LA INSPECCION GENERAL DE
TRABAJO.
 Promueve los llamados procesos punitivos o de faltas en los
juzgados de trabajo para sancionar a los infractores Art.
280-281 inciso L, 416, las actas que levantan los
inspectores de trabajo tienen plena validez para utilizarlos
en un proceso laboral, salvo Art. 281 inciso J.
 Los inspectores tienen que intervenir en los procesos en que
sean parte las mujeres por embarazo o los menores de edad,
salvo que intervenga el IGSS en el caso de mujeres. Artículo
280 primer párrafo.
 Función conciliatoria, citan los inspectores alas dos partes
para llegar a un acuerdo. Artículo 278, 2º. Párrafo. 281
Funciones Principales de la IGT.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSPECCION GENERAL DE
TRABAJO.
1. Teoría dice que la IGT es de carácter inquisitivo (no necesita
denuncia, es de oficio) y de orden público.
2. Es de carácter tuitivo (tutelar)
3. Es una institución de policía jurídico administrativa. Por su
función fiscalizadora.
4. Es de naturaleza jurídica especial y propia no solo por su función
fiscalizadora sino que debe ser además educativa.
La inspección general de trabajo tiene dos secciones fundamentales.
1. Sección de Fiscalia. Es la que se encarga de promover los juicios
de faltas.
2. Sección de reglamentos interiores de trabajo.
18
18
Además tiene algunos departamentos, como el departamento Nacional
de inspección de trabajo agropecuario.
Departamento Nacional de inspección de trabajo, comercio, industria y
servicios.
DEPARTAMENTO DE SUBINSPECTORIAS, siguientes al inspector
general.
1. SUB INSPECTORIA ZONA 1 SEDE CAPITAL
2. SUB INSPECTORIA ZONA 2 SEDE XELA
3. SUB INSPECTORIA ZONA 3 SEDE ESCUINTLA
4. SUB INSPECTORIA ZONA 4 SEDE PUERTO BARRIOS.
La inspección general de trabajo tiene relaciones legales con el
INTECAP.
CONDICIONES QUE SE NECESITAN PARA SER INSPECTOR DE
TRABAJO.
1. Conocer el derecho laboral fundamentalmente sus características,
principios básicos, fines y funciones en relación con la política
económica seguida por el estado.
2. Tener nociones o conocimientos de seguridad social e higiene
laboral, principalmente a lo que se refiere a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En otros países se le exige a los inspectores tener una licenciatura.
El Decreto 15-70 17/2/70 a través de ese decreto se reorganiza todo lo
administrativo laboral en la siguiente forma se creo la Dirección General
de Trabajo en lugar del departamento administrativo de trabajo.
También se creó la Dirección General e Previsión Social a cuyo cargo
deberá estar un especialista en previsión social o Medicina de trabajo.
Mediante ese decreto se elevo a categoría de Dirección General de
trabajo a la inspección general.
Tanto la inspección como la Dirección debe estar a cargo de Abogados
especializados en materia de trabajo.
DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.
1. Departamento Nacional del empleo y formación profesional. Este
departamento tiene las siguientes secciones:
a. Sección de colocación.
b. Sección de extranjería
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19
c. Sección de formación profesional
d. Sección de Migración de trabajadores
e. Sección de Licencias a limpiabotas y limpiadores de
vehículos.
2. Departamento Nacional de Producción de Trabajadores. Este
departamento se encarga de tramitar todo lo relaciona con los
sindicatos, registrarlos etc.
3. Departamento Nacional de Relaciones de trabajo. Este
departamento tiene un cuerpo de inspectores para intervenir
conciliatoriamente en los conflictos de trabajo y allí se autorizan a
registrar los contratos individuales de trabajo.
4. Departamento nacional de salarios y de la comisión nacional del
salario (Organismo técnico y consultivo)
5. Departamento de asesoría jurídica, planeamiento y estadística.
NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
SEGURIDAD SOCIAL.
Es el conjunto de principios y normas que en función de la solidaridad
social regula los sistemas e instituciones destinados a conferir una
protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad Bio-
económica determinados por contingencias sociales. Art. 100
Constitución.
PREVISIÓN SOCIAL
Es el conjunto de normas y principios e instituciones destinados
asegurar la asistencia de los asalariados que por un hecho ajeno a su
voluntad (riesgo o contingencia social), pierden su capacidad económica
(percepción de salario y la de sus dependientes o familia)
La previsión social solo protege a los asalariados.
La seguridad social protege a todos y su financiamiento se hace con
impuestos.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. Quiere decir que la seguridad
social protege todas las personas, es el aspecto personal o
subjetivo, no hace distinción de ninguna clase.
2. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD. Comprende el aspecto material
u objetivo, pretende proteger al individuo contra todos los riesgos
y en ese sentido tiene una función preventiva y una función
reparadora.
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3. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Consiste en que el estado no
neutraliza la iniciativa privada sin que por lo contrario la protege
y coordina. Ayuda y coordina a la iniciativa privada.
4. PRINCIPIO DE INTERNACIONALIDAD. El seguro social debe
seguir al individuo a través de las fronteras, es decir que debe
proteger fuera del país, se logra a través de convenios
internacionales entre los países para prestar auxilio a los
nacionales cuando estén en el país.
5. PRINCIPIO DE EXPANSIVIDAD O PROGRESIVIDAD. La
seguridad social debe comenzar paulatinamente a proteger e ir
expandiéndose e ir protegiendo nuevos riesgos.
DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL.
La asistencia social es realizada por el estado con recursos de su propio
presupuesto pero sin mayor planificación solo con lo que le permite su
presupuesto solo para proteger a los más necesitados ejemplo
hospitales.
La previsión social la financian los beneficiarios que son trabajadores y
patronos.
La seguridad social protege a todos sin diferencia.
CLASES DE PREVISION SOCIAL.
Puede ser voluntaria y sin fines de lucro ejemplo mutualidades (cuando
se asocian varias personas para aportar determinada cantidad
mensualmente para distribuirlo cuando algún afiliado tenga una
necesidad es un fin común)
Voluntaria y lucrativa: los seguros.
Obligatoria: cuando la ley impone que uno tenga que cotizar, Ej. IGSS.
Individual y Colectiva.
OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fundamentalmente es asociar a todos los miembros de una comunidad
en base a la solidaridad humana en una empresa sistemática,
deliberación de las necesidades creadas por la desigualdad, la miseria,
la enfermedad y la vejez. A esto se llama contingencia.
FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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Su finalidad es la cobertura de los riesgos y contingencias que asechan
constantemente al hombre privándolo de su capacidad económica o
física y moral para poder tener una existencia digna, es decir lograr la
seguridad Bio económica de la sociedad.
IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es notoria su importancia jurídica en cuanto es un derecho
constitucional Art. 100 Constitución, es decir que esta a la par de los
derechos cívicos que garantizan una constitución.
IMPORTANCIA ECONOCMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es importante económicamente por que su financiamiento es a través de
cotizaciones o a través de impuestos y cualquiera que sea el sistema que
se use requiere la contribución de los sectores mejor dotados
económicamente a favor de los que cuentan con menos recursos, por
eso se ha dicho que la seguridad social conste en un nuevo método de
distribución de todos los ingresos de la nación por eso también hay que
tener en cuenta que la seguridad social repercute económicamente:
1º. Por que las cotizaciones llevan un aumento en el costo de los
productos.
2º. Por que al mantener el poder de compra de los beneficiarios favorece
al consumo y la producción.
3º. Por que las grandes inversiones que efectúan los organismos de
seguridad social implican consumo.
CONTINGENCIA SOCIAL O RIESGO.
Es todo acontecimiento que hace surgir en el individuo un estado de
necesidad susceptible de reparación por un sistema basado en la
solidaridad social.
Contingencia social es cualquier hecho que produce en el individuo un
estado de necesidad.
CLASIFICACION DE LAS CONTINGENCIAS SOCIALES O RIESGOS.
1. DE ORIGEN BIOLÓGICO. La maternidad, la vejez y la muerte.
2. DE ORIGEN PATROLOGICO. De origen anormal, los accidentes
de trabajo, la enfermedad común, la enfermedad profesional y la
invalidez.
3. DE ORIGEN ECONOMICO SOCIAL. Paro forzoso o desocupación,
cargas de familia, la nupcialidad, la vivienda.
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Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se les
denomina infortunios del trabajo.
ACCIDENTE EN GENERAL.
Es un hecho imprevisto u ocasional producido por una causa externa
que opera o actúa en forma súbita y violenta produciendo una lesión o
daño.
ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU DIFERENCIA CON EL
ACCIDENTE E TRABAJO.
Enfermedad profesional, son las enfermedades causadas directa y
exclusivamente por el ejercicio de una profesión u oficio, o que son la
consecuencia necesaria de una industria determinada. Ejemplo la
silicosis, proviene de trabajo en minas de sílice.
Antracosis. Proviene de trabajo en minas e carbón.
Tabacosis. De tabaco.
Saturnismo. Minas de Plomo.
Siderosis. Minas de Hierro.
Cuprismo. Minas de cobre.
Fosforismo. Fósforo blanco.
Oftalmia amoniacal.
Todas estas se llaman neumoconiosis por que afectan el sistema
respiratorio. En forma lenta y progresiva la enfermedad profesional. En
el Accidente de Trabajo la causa se da en forma súbita y violenta.
PRESTACIONES.
Es el beneficio que se concede al afiliado, concretamente es la cosa,
dinero, servicio o ventaja que se da al beneficiario que se encuentra
frente a una contingencia social, en función de un derecho regulado pro
la seguridad social.
CLASIFICACION.
POR SU NATURALEZA.
1. En dinero. Como las pensiones.
2. En especie. Medicinas, hospitalización, servicios médicos.
POR SU FUNCION.
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1. Preventiva. Tiene pro objeto evitar que acaezca el riesgo o
contingencia, Ejemplo vacuna.
2. Recuperadora. Tiende a restaurar la situación preexistente o
anterior a cuando acaeció el hecho.
3. Resarcitoria. Es de tipo económico por que en ella se trata de
remediar la pérdida total o disminución de los ingresos del
afectado. Pensiones, subsidios.
4. Rehabilitadora. Recuperación psicofísica y social por medios
sustitutivos. Prótesis.
POR SU CUMPLIMIENTO
1. De cumplimiento Único. Cuota mortuoria.
2. De cumplimiento sucesivo o periódico. Jubilaciones, pensiones,
asignaciones familiares
NOCIONES GENERALES DEL IGSS.
Quienes son los máximos órganos superiores:
 Junta Directiva
 Gerencia
 Consejo Técnico.
La máxima autoridad es la Junta Directiva.
Integración:
- 1 Titular y un suplente nombrado por el Presidente de la
República, es el Presidente de la Junta Directiva.
- 1 Titular y un suplente nombrado por la Junta Monetaria
del Banco de Guatemala, y tiene calidad de vicepresidente.
- 1 Presidente y suplente nombrado por la USAC, tiene
calidad de segundo Vicepresidente.
- 1 Titular y un suplente nombrado por el Colegio de Médicos
y cirujanos, tienen calidad e Vocal.
- 1 Propietario y un suplente nombrado por Asociaciones
patronales (Cacif) en calidad de vocal.
- 1 Titular y un suplente nombrado por los Sindicatos de
Trabajadores, Vocal (directivo del IGSS)
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Dictar los reglamentos necesarios a propuesta de la gerencia.
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2. Acordar y aprobar en su caso a propuesta de la gerencia las
inversiones de fondos del IGSS.
3. Estudiar y aprobar anualmente el presupuesto general de gastos
del IGSS que debe publicarse en el Diario Oficial.
4. Aprobar o improbar los informes de las operaciones del IGSS que
el Gerente debe rendir 30 días después del vencimiento de cada
ejercicio.
5. Estudiar los balances, estados e informes que sobre la marcha del
IGSS el Gerente debe rendir cada mes.
6. Crear a propuesta del gerente sucursales o delegaciones en el
interior del País.
7. Conceder licencia a sus propios miembros, al gerente y
subgerentes.
LA GERENCIA.
El Presidente nombra la Gerencia y es el representante legal del IGSS y
la puede delegar en los subgerentes, actualmente hay dos nombrados
por el Presidente.
El Gerente es el órgano ejecutivo de la institución por tanto tiene el
gobierno y la administración del mismo, de acuerdo con la ley, el
Gerente debe ser un técnico en seguridad social, corresponde al Gerente
nombrar y remover al personal del instituto así como corregir
disciplinariamente a los mismos con el reglamento respectivo.
Se prohíbe nombrar dentro del instituto a los que tengan cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad como miembros de la junta
directiva del propio gerente.
El gerente tiene que oír al sancionado luego aplicar la medida
disciplinaria.
La administración del IGSS se debe hacer la gerencia con criterio
técnico y social.
CONSEJO TÉCNICO.
1. Esta integrado por un grupo de asesores con funciones
consultivas, quienes bajo su estricta responsabilidad personal
deben opinar de acuerdo con las estrictas normas científicas.
2. Son nombrados por la gerencia con aprobación de la Junta
Directiva y pudiendo ser extranjeros, cuando no haya técnicos
nacionales, por lo menos dentro del consejo técnico deben haber
técnicos en las siguientes materias.
a. Actuariado (estudia las probabilidades)
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25
b. Auditoria
c. Estadística
d. Inversiones
e. Médico Hospitalario.
3. Deben informar en la Gerencia por escrito de las DEFICIENCIAS
que noten en la institución proponiendo la forma de corregirlas.
4. Deben asistir a las sesiones de la Junta Directiva en que se traten
asuntos técnicos de su competencia.
CONTINGENCIAS QUE CUBRE EL IGSS.
1. Accidentes en General, trabajo y comunes.
2. Enfermedades profesionales y comunes.
3. Maternidad cubriendo a la madre e hijo (hasta 5 años)
4. La muerte con gastos mortuorios.
5. Invalidez
6. Vejez
7. Sobrevivencia (orfandad)
CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES QUE CONCEDE EL IGSS.
Prestaciones en dinero: subsidios y pensiones.
Prestaciones en servicios. Servicios Médicos, servicios hospitalarios,
servicios odontológicos, medicina, laboratorios, rayos x, aparatos
ortopédicos, transporte y hospedaje.
REGLAMENTOS Y LEY ORGANICA DEL IGSS.
DECRETO 295 CONGRESO.
REGLAMENTOS QUE COMPRENDE:
1. Reglamentos sobre protección relativa a accidentes en general.
2. Reglamentos sobre protección relativa a enfermedad y
maternidad.
3. Reglamento de asistencia médica.
4. Reglamento de prestaciones en dinero.
5. Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejes y
sobrevivencia.
6. Reglamento sobre recaudación de contribuciones al régimen de
seguridad social.
RECLAMOS DE PRESTACIONES.
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El que este inconforme con una resolución debe reclamarla ante la
gerencia.
Si la gerencia resuelve en forma negativa, tiene el recurso de apelación
dentro del 3 día de notificado.
La junta directiva resuelve la apelación. Si la junta directiva mantiene
en contra del interesado se puede ir a Tribunal de Trabajo después de
los 5 días de la resolución de la junta directiva.
CALCULO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO.
BASE: UNIDAD DE BENEFICIOS PECUNIARIOS.
Es la medida que sirve para establecer las prestaciones en dinero que se
deben pagar en caso de incapacidad permanente (prolongada) parcial o
total o de muerte.
El monto en quetzales de la unidad de beneficios pecuniarios se
determina de acuerdo con el costo promedio de subsistencia mínima
mensual y su fijación no tiene relación alguna con el monto del salario
devengado pro cada víctima de accidentes, sino con factores cambiantes
de orden social, tales como el nivel general de salarios, los
correspondientes índices de precios y las demás condiciones propias de
cada zona económica en que se divida el país.
Dependencia económica es la determinada por el aporte que el afiliado
hacia al presupuesto beneficiario en dinero o en especie durante un
período no menor de 6 meses anteriores a su fallecimiento en una
proporción de 50% o más del presupuesto mensual de los gastos
indispensables para la satisfacción de las necesidades vitales
(alimentación, vivienda, ropa, medicina)
CUANDO SE SUSPENDE LA PRESTACIÓN EN DINERO.
El IGSS suspende la prestación:
1. Por no acreditar la supervivencia cada seis meses.
2. Por la embriaguez habitual, o ser adicto a drogas o
estupefacientes.
3. Por la negativa del beneficiario a someterse a reconocimiento
médico en el IGSS, mient4ras observe dicha conducta.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN EN SERVICIOS Y SUBSIDIOS.
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1. Si el afiliado o beneficiario rehusare someterse a los exámenes y
tratamientos médicos incluyendo los de rehabilitación que se le
hubieren prescrito.
2. Si rehusaré sin justa razón la hospitalización.
3. Si observare marcada conducta antisocial.
4. Si no facilitare los datos necesarios para su identificación.
5. También se le suspende el subsidio si durante el tiempo que esta
suspenso por el IGSS el beneficiario ejecutare algún trabajo
remunerado; salvo los casos de rehabilitación autorizados
expresamente por el instituto.
SUBSIDIO.
Es la prestación en dinero que el IGSS da por períodos fijos al que esta
en calidad de suspensión.
1. Subsidio por enfermedad. Se concede en el monto de 2/3 partes
de salario y siempre que el afiliado haya cotizado en 3 períodos
anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal.
2. Subsidio en caso de accidente. Se le da al trabajador en la
misma proporción 2/3 sin necesidad de acreditar un tiempo
mínimo de contribuciones.
3. Subsidio por Maternidad. Se da exclusivamente a la trabajadora
afiliada que halla cotizado en 3 períodos anteriores a la fecha en
que deba iniciarse el reposo prenatal.
ACUERDO 347 DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Regula que para el cálculo de la unidad de beneficios pecuniarios
debe citarse a la residencia de la víctima en donde halla estado
laborando en forma continua por más de seis meses, y la de los
beneficiarios se toma en cuenta en donde hayan residido en los
últimos seis meses.
Esto se da por que si tiene en cuenta el costo de vida.
ACUERDO 386 JUNTA DIRECTIVA.
Se refiere a los beneficios relativos a accidentes y maternidad cuando
acaezcan en el extranjero.
Este acuerdo estatuye que previa comprobación de los gastos y
calculándose los mismos en base a lo que le hubiera costado al IGSS
reembolsa ese costo.
OTROS CASOS EN QUE EL IGSS EN CASOS DE ACCIDENTE
REEMBOLSA LOS COSTOS.
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28
En el reglamento de accidentes en general art. 69 se estipula casos
especiales donde autoriza el pago de tratamiento prestado al afiliado
fuera de sus servicios, limitándolo siempre a lo que le hubiera costado a
la institución en los casos siguientes:
a. En casos de emergencia o que por las circunstancias
especiales que se den en un accidente en que no es posible
llevarlo a las instalaciones del IGSS.
b. Cuando el afiliado ya se haya sometido a tratamiento en el
IGSS y demuestre fehacientemente que este tratamiento fue
imperfecto y en cambio ha sido adecuado y eficiente el
recibido con facultativos particulares.
c. Que el accidente fuere acaecido fuera del territorio nacional,
el patrono debe darle a la víctima las prestaciones que le
corresponden y el IGSS se las reintegrará previa
demostración de haberlas concedido hasta un límite del que
le hubiera costado al IGSS.
d. En caso de maternidad las trabajadoras que no estén
protegidas por el IGSS las protege el código de trabajo,
obligando al patrono a que le cancele todo el salario. Art.
152 inciso b)
29
29
PRESTACIONES EN SERVICIO QUE DA EL IGSS EN CASO DE
MATERNIDAD.
1. A la trabajadora afiliada
2. A la esposa del trabajador afiliado o a la compañera de unidad de
hecho.
3. A la trabajadora en período de desempleo o a la esposa o
compañera del trabajador desempleado, siempre que la pérdida
del empleo se haya producido estando aquellos en estado de
embarazo.
4. La esposa o compañera del afiliado fallecido que se encuentre en
estado de embarazo en la fecha del deceso del trabajador.
PRESTACIONES EN SERVICIO POR ENFERMEDAD
Tienen derecho:
1. El trabajador afiliado sin necesidad de ningún tiempo mínimo de
cotización.
2. En período de desempleo o licencia sin goce de salario siempre
que hubiera cotizado con anterioridad por 4 períodos y solicite los
servicios en el transcurso de los dos meses posteriores a la fecha
del desempleo o licencia.
3. Los hijos menores de 5 años del trabajador afiliado.
PRESTACIONES EN SERVICIO ENC ASO DE ACCIDENTE.
TIENEN DERECHO:
1. El trabajador en servicio en caso de accidente sin necesidad de
haber cotizado.
2. Al trabajador en período de desempleo o con licencia sin goce de
sueldo siempre que hubiera cotizado con 4 meses de antelación.
Para tener derecho a subsidio por enfermedad y maternidad en caso de
suspensión es necesario que el beneficiario haya cotizado en 3 meses
anteriores a que se declare la suspensión.
En caso de período de desempleo (por dos meses) tiene derecho el
trabajador si ha cotizado 4 meses anteriores a la terminación de su
contrato o del inicio de su licencia sin goce de salario.
Art. 23 Reglamento de prestaciones en dinero.
Cuando este en vacaciones y se sufre incapacidad pro enfermedad el
IGSS no paga el subsidio por el tiempo que duren las vacaciones, pero si
30
30
el patrono suspende esas vacaciones por la enfermedad del trabajador
entonces el IGSS si paga el subsidio en el entendido que el patrono
otorgará posteriormente al trabajador los días que le hubieren quedado
pendiente de vacaciones.
Cuando se sufre accidente estando desempleado en los dos primeros
meses de un período de licencia sin goce de salario. Art. 19 Reglamentos
de prestaciones.
Tiene derecho de prestaciones en dinero el trabajador que durantes los
dos primeros meses de un período de licencia sin goce de salarios o
desempleo sufra algún accidente siempre que halla tenido contratos de
trabajo vigentes aún con interrupciones con patronos legalmente
inscritos en el IGSS en los 4 meses anteriores desde la fecha del inicio
de la licencia o terminación de su último contrato y que durante la
vigencia de los contratos haya contribuido al régimen de seguridad
social.
TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN.
El derecho a reclamar una prestación prescribe en un año a contar
cuando acaeció el accidente o desde la fecha en que se origino el
derecho de la misma.
El derecho a cobrar la prestación en dinero ya autorizado a favor del
afiliado prescribe en 6 meses a partir de la fecha en que se le notifico la
emisión de las ordenes de pago.
El derecho a reembolsos por enfermedad y maternidad prescriben en 6
meses a partir de cuando ocurrió el hecho.

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Derecho Laboral Colectivo.doc

  • 1. 1 1 DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Se refiere a grupos sociales. Ej. Sindicato BASES DEL DERECHO COLECTIVO. Sindicato Huelga Pactos colectivos de trabajo. DEFINICIÓN DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Es la parte del derecho de trabajo que regula la formación y funcionamiento de las asociaciones profesionales (sindicatos), tanto de trabajadores como de patronos, sus relaciones entre si su posición frente al estado y frente a la empresa y la solución de los conflictos colectivos de trabajo. CONCLUSIONES. A los sindicatos se les denomina asociaciones profesiones, tienen relaciones entre sí y resuelven los conflictos colectivos de trabajo. INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. 1. Libertad de coalición. 2. Libertad de Asociación Profesional. 3. Pacto colectivo de condiciones de trabajo. 4. Contrato colectivo de trabajo. 5. reglamento interior de trabajo. 6. conflictos colectivos de trabajo. 7. bases convencionales plurales de trabajo. COMO SURGIO EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. La doctrina dice que nació por la necesidad de la justicia social y surgió cuando los obreros se reunieron en las primeras fábricas que surgieron a raíz de la Revolución Industrial. Nació junto con las fábricas. Cuando se inventó la máquina de vapor. El derecho colectivo de trabajo se llama la envoltura del derecho individual de trabajo porque sirve para asegurar el derecho individual de trabajo.
  • 2. 2 2 El derecho colectivo es instrumental para llegar al derecho individual. FINALIDAD DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Es el aseguramiento de la persona del trabajador y sus derechos. Asegurar los derechos individuales de los trabajadores, mantener la libertad, plantear y discutir sus derechos frente al estado a través de los grupos sindicales. El sindicato tiene dos frentes, frente al estado y frente al patrono. La finalidad del derecho colectivo de trabajo se resume: 1. La libertad de organizar sindicatos. 2. la formación de un derecho individual protegido por este mismo derecho colectivo. Naturaleza jurídica del derecho colectivo. Es pública. CARACTERES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. 1. Es un derecho de grupos sociales, tanto de trabajadores como de patronos, característica de tipo sociológico reconoce la existencia de grupos de presión. 2. es el medio más eficaz para buscar y lograr el equilibrio entre los sujetos de la relación laboral, superando así la inferioridad del trabajador. 3. Persigue la defensa de los intereses profesionales por la vía convencional (pactos colectivos de trabajo). 4. Acepta la licitud del uso de medios de acción directa que son la huelga y el paro. 5. es una garantía de libertad por que se le facilita a los grupos sociales la defensa de sus intereses comunes y se les concede autonomía para la resolución de sus propios problemas y aspiraciones. 6. Dirigismo jurídico, cuando el estado interviene, esta dirigiendo autoritaria o imperativamente las cláusulas de un pacto colectivo en un caso especial cuando se dicta el laudo arbitral (sentencia colectiva). 7. Característica que origina a una nueva fuente de derecho creada por los propios sujetos de la relación de trabajo, a través de los pactos colectivos de condiciones de trabajo que constituyen derecho objetivo. (Normas de cumplimiento obligatorio).
  • 3. 3 3 DIFERENCIA ENTRE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO Y LA RELACION COLECTIVA DE TRABAJO. Por los sujetos que intervienen se diferencia en: 1. La relación individual de trabajo se da siempre entre una persona individual y un patrono, la relación colectiva de trabajo se da entre el patrono y un sindicato. 2. Por el contenido: la relación individual de trabajo es contractual o sinalagmática (crea derechos entre ambas partes). En la relación colectiva de trabajo no genera prestaciones si no que crea normas que rigen las prestaciones. 3. Por su finalidad. La relación individual de trabajo tiene finalidad económica consistente en intercambiar servicios por salarios. En la relación colectiva de trabajo tiene por finalidad es esencialmente normativa (crea normas). 4. Por su forma. La relación individual de trabajo siempre tiene la forma de un contrato que puede ser oral, escrito o tácito. En la relación colectiva no siempre es negocial o convencional porque a veces puede surgir el laudo arbitral o fallo judicial. 5. Por su trascendencia económica y social. La relación individual de trabajo es poco perceptible. En la relación colectiva es muy relevante por sus efectos o repercusiones notorias. 6. por la forma de solucionar sus conflictos. La relación individual de trabajo se trata de aplicar o interpretar una norma preestablecida. En la relación colectiva de trabajo se trata de modificar dichas normas ya establecidas o de crear unas nuevas. FUNDAMENTOS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. 1. La producción del trabajador individual a través de la asociación profesional o sindicato. 2. autonomía colectiva. Consiste en que el estado faculta a los sujetos de la relación colectiva para que ellos mismos creen sus normas y las crean a través del pacto colectivo. 3. La defensa de los intereses profesionales. La hace el sindicato por la vía convencional (pacto colectivo) o por medios coercitivos como la huelga o el paro. 4. La paz y seguridad sociales. A través del derecho colectivo lo que se trata es que halla paz y seguridad dentro de la empresa. INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. 1. LIBERTAD DE COALICIÓN.
  • 4. 4 4 COALICIÓN. Es una unión circunstancial de personas (patronos o trabajadores) con intereses profesionales comunes encaminada a la defensa de dichos intereses. Características de la coalición. 1. Tiene carácter circunstancial. 2. casuística (se deriva de un hecho concreto y específico e inmediato). 3. Es temporal. 4. Carece de organización jurídica o de personalidad jurídica de donde decimos que es de hecho y no de derecho. 5. Pro ser de hechos su integrantes no tienen la calidad de miembros sino de simples adheridos. Art. 377, 374. 2. ASOCIACIÓN PROFESIONAL. Asociación Art. 34 Constitución. Asociación: En general es el agrupamiento de personas en forma permanente para la realización de cualquier fin humano lícito que no sea de naturaleza preponderantemente económica. FUNDAMENTO DE LA ASOCIACIÓN. 1. Instinto de conservación, es una necesidad vital (forma parte de la vida) que busca las condiciones necesarias para su bienestar. 2. Instinto de Sociabilidad. Como un medio de perdurabilidad de la especie. 3. derecho natural. El derecho de asociación y de reunión son de derecho público ambos con rasgos de fundamento político. ASOCIACION PROFESIONAL Es la unión de trabajadores o de patronos, reconocida legalmente por el estado (personalidad jurídica) y constituida en forma permanente que es lo que la diferencia de la coalición, para la defensa y mejoramiento de los intereses profesionales o de grupo. CLASES DE ASOCIACION PROFESIONAL. 1. Asociación profesional de trabajadores. 2. asociación profesional de patronos. SINDICATO.
  • 5. 5 5 Art. 206, 209, art. 102 inciso a) Constitución. Libertad sindical es la seguridad que tiene cualquier persona a formar un sindicato. Libertad sindical positiva (pertenecer al sindicato). Libertad sindical negativa (ajena al movimiento). CARACTERES DE LA ASOCIACION PROFESIONAL. 1. Los elementos de la asociación profesional deben ser trabajadores o patronos con idénticos intereses. 2. Para que tenga carácter laboral la asociación debe tener como finalidad la defensa de los intereses profesionales o en grupo. 3. además de la característica anterior de defender intereses de grupo tiene que defender los intereses individuales de los trabajadores en lo que se refiere a actividades laborales. 4. característica fundamental. Es de tipo permanente y con una organización interna, debidamente estructurada en sus estatutos. 5. La asociación profesional no debe tener intereses lucrativos. 6. Lógicamente tiene como fundamento el tener personalidad jurídica. 7. Que posea patrimonio. PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL. 1. Principio de pureza. Que solo los trabajadores y solo los patronos de forma independiente unos de otros pueden formar un sindicato. 2. Autonomía sindical. o autarquía, los sindicatos de trabajadores deben tener completa independencia frente al patrono y frente al estado. 3. Principio de Especialidad. Hace referencia a que los sindicatos deben realizar fines específicos o propios del grupo defendiendo intereses gremiales o laborales. 4. Principio de igualdad o no-discriminación. Debe tomarse en cuenta dentro del sindicato solo intereses profesionales o gremiales sin hacer diferencia en cuanto a las ideologías políticas, religiosas, nacionalidad, raza o sexo. DIFERENCIA ENTRE COALICIÓN Y ASOCIACION PROFESIONAL. 1. La asociación profesional es permanente, la coalición es temporal. 2. La asociación profesional es legal hay una personalidad jurídica la coalición es de hecho.
  • 6. 6 6 3. la asociación profesional persigue fines inmediatos, la coalición es casuística solo persigue un fin. 4. la asociación profesional la personalidad jurídica tiene patrimonio la coalición carece de patrimonio. 5. la asociación profesional sus miembros son asociados o afiliados en la coalición son simples adheridos no afiliados. EL SINDICATO. El vocablo viene de Síndicos en Roma se llamaba así al representante y defensor de los intereses de una corporación. En Grecia Sindico, su función era la misma de Roma. En Grecia hubo grupos llamados EUPATRIAS o ETAHIRIAS que se integraban con tres elementos: Artesanos libres, esclavos manumitidos y extranjeros incorporados a la ciudad. En Roma existen grupos llamados COLEGIUM tenían características religiosas de sociedades de socorros mutuos, se integraban por: - Simples miembros, podían ser esclavos. - Oficiales o síndicos que cuidaban los intereses sociales de la comunidad. - Magistrados que presidían y dirigían las liberaciones del COLEGIUM. En los códigos anglosajones, tenían GUILDAS también tenían carácter religioso pero eran aprendices, compañeros y maestros, esta división se da posteriormente en la Edad Media, las GUILDAS ya tenían una organización interna con estatutos como los sindicatos. Luego el Feudalismo, había grupos artesanales, talleres artesanales formados por familiares o personas autónomas, no tenían vínculo. CARACTERÍSTICAS DE LAS CORPORACIONES MEDIEVALES. - Monopolio completo en la producción, solo se podía trabajar dentro de las corporaciones. - Los precios los fijaba la corporación para todos. - La jornada era de sol a sol - El trabajo Nocturno era prohibido para que se fiscalizará todo. - Integrantes aprendices, oficiales, compañeros y maestros.
  • 7. 7 7 - Los oficiales fundaron una asociación que se cree que es el origen de los sindicados, agrupación para defenderse ante el maestro. Después de la Edad Media, la producción del mercado se amplio, se extendió también con las cruzadas, entraron en crisis las corporaciones por que ya no producían lo suficiente para entrar al mercado. Además hubo corrupción por que se burlaban de los reglamentos internos que tenían pro eso surge el movimiento moderno. En Francia se dicto el Edicto de Turgo 1766, que prohibió las corporaciones, pero en la libertad de trabajo prohibía las corporaciones. Costo dos siglos para poder liquidar las corporaciones. Revolución Francesa 1789 pregonando la libertad y la igualdad entre los hombres y que tengan libertad de trabajo. CHAPELIER LEY dos años después de la Revolución Francesa, esa fue la liquidación total de las corporaciones. Después vino el movimiento cristiano que pregono la libertad y admisión de que el trabajador era una persona humana que necesitaba respeto y concederle derechos y obligaciones. A través de las encíclicas “ REDUM NOVARUM” (COSA NUEVA), pregono su sentido humano. En la Edad Moderna comenzó el sindicato a formarse formalmente. Primera fase Prohibida que se le califico de delito pro que con la Revolución Francesa surgió el liberalismo político, que pregona el individualismo. Esta fase fue llamada fase represiva. Fase Intermedia. Es la del consentimiento o tolerarlas pero no reconocerlas, sin darles calidad o personalidad jurídica o reconocimiento pro parte del estado. Hasta que a través de la primera Guerra Mundial tuvo reconocimiento legal. El tratado de Versalles reconoció el derecho sindical. Posteriormente en la Edad Moderna el sindicalismo llego a ser una cláusula constitucional a la par de los derechos cívicos, movimiento social constitucional para darle mayor validez.
  • 8. 8 8 FUNCIONES SINDICALES. Se estudian desde dos aspectos. 1. Frente a la empresa. 2. Frente al estado. FRENTE A LA EMPRESA - Representar al personal o sus afiliados. - Aspecto administrativo, gestión conjunta con el patrono (co- gestión), eso solo se da en el máximo sindicalismo. FRENTE AL ESTADO. - Funciones consultivas que consisten en que se les toma opinión a los sindicatos para legislar. - La legislación le da intervención en los organismos paritarios. Ej. En la junta directiva del IGSS hay representantes sindicales, formación de las comisiones paritarias de salarios mínimos. El estado les da intervención en funciones jurisdiccionales (integración de los tribunales) por que los sindicatos pueden intervenir en la formación de tribunales de arbitraje y conciliación. Art. 293. SISTEMAS SINDICALES. - EL SISTEMA DE PLURALIDAD DE SINDICATOS. Consiste en que las leyes de cualquier país permiten que haya varios sindicatos indefinidos, mientras llenen los requisitos de ley. Este sistema sigue Guatemala. Art. 51, inciso B. art. 212. - SISTEMA DE UNIDAD SINDICAL. Consiste en que las legislaciones solo permiten un sindicato por cada profesión u oficio o por cada región. - SISTEMA SINDICATO UNICO. Solo lo usaban en los sistemas arbítrales jurídicos. Un solo sindicato para todos los trabajadores del país. COMO SE FORMA UN SINDICATO.
  • 9. 9 9 1. Formar una Asamblea General de los que quieren formar el sindicato, se llama Asamblea Constitutiva. El Código exige 20 trabajadores como mínimo y 5 patronos. Art. 216. Pueden integrarlos todos los trabajadores. Art. 212, art. 223 inciso B. Trámites para que el estado autorice el sindicato y adquiera personalidad jurídica. Art. 216-218. Dirección General de trabajo: es para hacer trámites administrativos. Tiene que resolver la Dirección General de Trabajo: - Reconocer la personalidad jurídica. - Aprobar los estatutos del mismo sindicato. - Ordenar que se inscriba el sindicato en el Registro Público de sindicatos. Art. 219-221. LOS ORGANOS DEL SINDICATO. 1. LA ASAMBLEA GENERAL 2. COMITÉ EJECUTIVO 3. CONSEJO CONSULTIVO. LA ASAMBLEA GENERAL Elige al Comité y al Consejo. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 222. COMITÉ EJECUTIVO. ART. 223. CONSEJO CONSULTIVO. ART. 224. INAMOBILIDAD SINDICAL. Es la garantía de que gozan los dirigentes sindicales y los fundadores de un sindicato en razón de que no pueden ser despedidos o afectados en sus intereses laborales por el patrono, durante el tiempo de su gestión y un tiempo después de haber cesado en sus funciones sindicales por el hecho de hacer uso de la libertad sindical. El objeto de la inamovilidad sindical es hacer efectiva la libertad sindical en el entendido que la ley protege tanto a los fundadores como a los dirigentes y asegurarles su participación sindical sin ningún temor o coacción.
  • 10. 10 10 El requisito para gozarla es dar aviso a la inspección general en cuanto han sido electos. Beneficia a los fundadores del sindicato, al Comité ejecutivo provisional (gestiona la personalidad del sindicato) y luego al comité ejecutivo permanente. Art. 102 literal g const. Art. 209. CLASIFICACION DE SINDICATOS DEL CODIGO DE TRABAJO. ART.206 Sindicatos Urbanos y Campesinos. Art. 215. Sindicatos Gremiales o de Empresa. Art. 225. Obligaciones de los sindicatos. Federación y confederación art. 233 PATRIMONIO SINDICAL. DEFINICIÓN. Es el conjunto de derechos y obligaciones de orden económico. El patrimonio es esencial para que un sindicato cumpla sus funciones. COMO SE CONSTITUYE EL PATRIMONIO. 1. Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados. 2. Con aportes y subsidios que se pueden dar a un sindicato. 3. Cualquier clase de bienes muebles, puede adquirir. 4. puede adquirir cualquier inmueble pero con ciertas condiciones o limitaciones, que necesiten los inmuebles para oficinas, club, escuela de los afiliados. 5. se admite que se dé legados. Art. 210. COMO SE EXTINGUE UN SINDICATO. - Puede ser voluntaria o forzosa. Art. 228. - Disolución Forzosa, art. 2226-227.
  • 11. 11 11 OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL SINDICATO. 1. Cuando se cancela la empresa. 2. cuando una empresa se transforma en cooperativa 3. cuando se fusionan dos o más sindicatos. 4. cuando los afiliados se vuelven accionistas de la empresa. EFECTOS JURÍDICOS DE LA EXTINCIÓN DEL SINDICATO. 1. Cancelación DE LA Personalidad Jurídica. 2. Liquidación del patrimonio, para esto la Dirección nombra una comisión liquidadora. El trámite de la liquidación debe estar contemplado en los estatutos, si no esta indicado hay que hacer conforme al derecho civil, como se liquida una sociedad. Art. 229. Destino de los fondos del sindicato. Art. 231. 3. Nulidad Ipso Jure de los actos y contratos celebrados por el sindicato con posterioridad a su disolución. Art. 230.
  • 12. 12 12 SEGUNDO PARCIAL LA REGULACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. 1. El contrato colectivo de trabajo. 2. el pacto colectivo de condiciones de trabajo. Art. 38-49 PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Tiene diferentes denominaciones: contrato colectivo, contrato de tarifa (alemán) convenio colectivo, convención colectiva, convención colectiva de condiciones de trabajo, y nosotros pacto colectivo de trabajo. CONCEPTO. Es el convenio o fallo judicial en virtud del cual se regulan las condiciones de trabajo. COMO SURGE EL PACTO COLECTIVO: 1. Por convenio entre las partes (vía directa extra judicial). 2. por vía jurisdiccional o judicial esto es a través de los tribunales de conciliación y arbitraje. Art. 49. Sujetos DEL PACTO COLECTIVO. Del lado de los trabajadores, un sindicato que intervenga en el pacto colectivo. Diferencia pacto o convenio, en el pacto hay un sindicato y en el convenio hay una coalición Art. 377. CLASES DE PACTOS COLECTIVOS. PACTOS COLECTIVOS DE EMPRESA O DE CENTRO DE PRODUCCIÓN DETERMINADA. Pacto que se celebra en cada empresa, es el que más se usa. PACTOS COLECTIVOS DE INDUSTRIA, DE ACTIVIDAD ECONOMICA O REGION DETERMINADA. Diferencia: el primero se celebra en cada empresa y el pacto de Industria abarca a todas las empresas que están dentro de una misma industria. ¿Cuándo está obligado el patrono a celebrar pacto colectivo? Art. 51-52
  • 13. 13 13 FINES DEL PACTO COLECTIVO. 1. Promover la paz social. Que estabiliza y da seguridad a las relaciones de trabajo. 2. Tienda a buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores. 3. Uniforma las condiciones generales de trabajo. 4. Producir una reglamentación laboral flexible. CARACTERÍSTICAS DEL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO. 1. La característica esencial del pacto colectivo y en consecuencia lo tipifica es su carácter normativo. 2. Es abstracto por que prescinde de los sujetos de cada uno de los contratos individuales de trabajo. 3. Es general por que no regula casos específicos sino que se refiere a toda una empresa o varias empresas. 4. Es inderogable, la contratación individual no puede cambiar un pacto colectivo. El patrono no puede contratar a una persona en condiciones inferiores a las del pacto colectivo. HAY DOS EXCEPCIONES EN QUE SI SE PUEDE DEROGAR EL PACTO COLECTIVO. a. Cuando el contrato individual supera o mejora las condiciones del pacto. b. Cuando el contrato individual regula alguna condición no contemplada en el pacto. 5. Es de Orden Público, implica un conjunto de reglas que estabiliza a la sociedad, invalida las disposiciones de un contrato individual de trabajo. 6. Es irrenunciable. 7. Es derecho objetivo (conjunto de normas de cumplimiento obligatorio) Art. 49 párrafo 2. EL PACTO COLECTIVO TIENE DOS CLASES DE CLAUSULAS. CLAUSULA NORMATIVA. Son las que lo tipifican o caracterizan, regulan las condiciones de trabajo. Por Ej. Aquellas que se refieran a las condiciones de trabajo. El tiempo, jornadas de trabajo, art. 20 último párrafo. CLAUSULAS OBLIGACIONALES O CONTRACTUALES. Son las que vinculan únicamente a los sujetos del contrato (Sindicato y Patrono)
  • 14. 14 14 LOS EFECTOS DEL PACTO COLECTIVO. 1. EFECTOS MATERIALES Y NORMATIVOS. Significa que el pacto colectivo no puede ir contra la ley sino superarlo o mejorarlo. 2. EFECTOS PERSONALES. El pacto colectivo obliga a todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato art. 50. 3. EFECTOS ESPACIALES. Puede abarcar uno o varias empresas o una región determinada del país. 4. EFECTOS TEMPORALES. La fecha de inicio y de terminación del pacto según la clase de pacto, el de empresa puede ser de 1-3 años, pacto patronal, pacto de región determinada de 1 a 5 años. Art. 53,55. 5. EFECTO ULTERIOR. Art. 53 último párrafo. La denuncia del pacto colectivo es el acto en virtud del cual el sindicato le comunica al patrono que va a negociarse un nuevo pacto colectivo. COMO FINALIZA O TERMINA UN PACTO COLECTIVO. 1. Finaliza así como surgió, por mutuo consentimiento de las partes. 2. Por fenecimiento del plazo. 3. Por terminación de la obra, se puede celebrar un pacto colectivo por un contrato de obra. 4. Por denuncia. Art. 54-56. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. En algunas partes le llaman reglamento de taller o reglamento de empresa, reglamento de fábrica, reglamento de establecimiento o reglamento interno, reglamento de régimen interior y Guatemala, México, Costa Rica y Panamá Reglamento interior de trabajo. OBJETO DEL REGLAMENTO. Especificar las normas a las cuales deben sujetarse los trabajadores en la ejecución del trabajo (como hacer el trabajo) Art. 57, su origen fue cuando surgieron los primeros talleres y luego surgió la fábrica. CONTENIDO DEL REGLAMENTO. Contiene normas de naturaleza administrativa, normas de carácter disciplinario, normas de estímulo y normas técnicas.
  • 15. 15 15  Normas Técnicas. Conjunto de normas para indicar la forma en que debe ejecutarse el trabajo cuando halla cierta técnica para su realización. Ej. Como manejar una máquina.  Normas Administrativas. La organización y administración de la empresa. Horas de entrada y salida.  Normas disciplinarias. Tienen por objeto mantener el orden y disciplina en el establecimiento, en el reglamento se clasifican las faltas y sus respectivas sanciones.  Normas de estimulo. Contrarias a las disciplinarias, para promover a los trabajadores, reconocerles sus méritos. Por escrito, verbal, premio. ESCALA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.  Llamada de atención verbal  Apercibimiento verbal  Apercibimiento por escrito  Suspensión sin goce de salario  Despido por causa justificada. El reglamento debe estar aprobado por la inspección General de Trabajo a eso se llama HOMOLOGACIÓN del reglamento interior o aprobación del mismo para que entre en vigencia. Solo debe darse el reglamento cuando haya más de 10 trabajadores. NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERIOR GENERALES Y ESPECIALES. 1. GENERALES. Son las que obligadamente debe llevar todo reglamento interior de trabajo. 2. ESPECIALES. Son las normas específicas de acuerdo con la naturaleza de cada empresa. Art. 57-60. Homologación: para que un reglamento no viole las leyes de trabajo, los reglamentos de trabajo, los pactos colectivos o cualquier otro convenio. La Inspección si encuentra nulidades, puede modificar, sustituir, suprimir las cláusulas que estén viciadas. En cuanto a las normas de seguridad e higiene que debe tener el reglamento de trabajo son de acuerdo a su naturaleza Ej.
  • 16. 16 16 - Examen Médico - Buena ventilación - Iluminación, apartados especiales para aseo personal y limpieza, para descanso. - Prevención contra incendios, extinguidores, - Conceder trajes especiales y guantes a los que trabajan con sustancias peligrosas. - Organizar los consejos de seguridad que ordena el reglamento sobre protección relativa a accidentes en general. BASES CONVENCIONALES PLURALES DE TRABAJO. Son cualquier regulación de condiciones de trabajo o de otras cuestiones conexas convenidas entre un patrono o un grupo de patronos o una asociación patronal y los representantes de una agrupación, meramente circunstancial, de obreros o de trabajadores. EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO. Existen dos convenios ratificados por Guatemala. Convenio OIT #87 relativo a la libertad sindical y a lo relativo a la protección del derecho de sindicación. Convenio OIT #98 relativo a la aplicación de los principios de los derechos de sindicación y de negociación colectiva. INSPECCION GENERAL DE TRABAJO. FUNDAMENTO La razón es la obligación que tiene el estado de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de trabajo y en su defecto denunciar a los violadores. También busca un equilibrio dentro de las partes contratantes, tiene función conciliadora Es un órgano social de policía administrativa. FUNCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO.
  • 17. 17 17  Vigilancia sobre el cumplimiento de la relación laboral. Art. 278.  Vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sobre la emigración de trabajadores.  Vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sobre la inmigración de trabajadores acuerdo gubernativo 24/12/1957.  Vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sobre la seguridad social. Art. 278. 280 Párrafo 2.  Asesoramiento técnico a las autoridades estatales y particulares. Art.279. FUNCIONES PROCESALES DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO.  Promueve los llamados procesos punitivos o de faltas en los juzgados de trabajo para sancionar a los infractores Art. 280-281 inciso L, 416, las actas que levantan los inspectores de trabajo tienen plena validez para utilizarlos en un proceso laboral, salvo Art. 281 inciso J.  Los inspectores tienen que intervenir en los procesos en que sean parte las mujeres por embarazo o los menores de edad, salvo que intervenga el IGSS en el caso de mujeres. Artículo 280 primer párrafo.  Función conciliatoria, citan los inspectores alas dos partes para llegar a un acuerdo. Artículo 278, 2º. Párrafo. 281 Funciones Principales de la IGT. NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO. 1. Teoría dice que la IGT es de carácter inquisitivo (no necesita denuncia, es de oficio) y de orden público. 2. Es de carácter tuitivo (tutelar) 3. Es una institución de policía jurídico administrativa. Por su función fiscalizadora. 4. Es de naturaleza jurídica especial y propia no solo por su función fiscalizadora sino que debe ser además educativa. La inspección general de trabajo tiene dos secciones fundamentales. 1. Sección de Fiscalia. Es la que se encarga de promover los juicios de faltas. 2. Sección de reglamentos interiores de trabajo.
  • 18. 18 18 Además tiene algunos departamentos, como el departamento Nacional de inspección de trabajo agropecuario. Departamento Nacional de inspección de trabajo, comercio, industria y servicios. DEPARTAMENTO DE SUBINSPECTORIAS, siguientes al inspector general. 1. SUB INSPECTORIA ZONA 1 SEDE CAPITAL 2. SUB INSPECTORIA ZONA 2 SEDE XELA 3. SUB INSPECTORIA ZONA 3 SEDE ESCUINTLA 4. SUB INSPECTORIA ZONA 4 SEDE PUERTO BARRIOS. La inspección general de trabajo tiene relaciones legales con el INTECAP. CONDICIONES QUE SE NECESITAN PARA SER INSPECTOR DE TRABAJO. 1. Conocer el derecho laboral fundamentalmente sus características, principios básicos, fines y funciones en relación con la política económica seguida por el estado. 2. Tener nociones o conocimientos de seguridad social e higiene laboral, principalmente a lo que se refiere a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En otros países se le exige a los inspectores tener una licenciatura. El Decreto 15-70 17/2/70 a través de ese decreto se reorganiza todo lo administrativo laboral en la siguiente forma se creo la Dirección General de Trabajo en lugar del departamento administrativo de trabajo. También se creó la Dirección General e Previsión Social a cuyo cargo deberá estar un especialista en previsión social o Medicina de trabajo. Mediante ese decreto se elevo a categoría de Dirección General de trabajo a la inspección general. Tanto la inspección como la Dirección debe estar a cargo de Abogados especializados en materia de trabajo. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. 1. Departamento Nacional del empleo y formación profesional. Este departamento tiene las siguientes secciones: a. Sección de colocación. b. Sección de extranjería
  • 19. 19 19 c. Sección de formación profesional d. Sección de Migración de trabajadores e. Sección de Licencias a limpiabotas y limpiadores de vehículos. 2. Departamento Nacional de Producción de Trabajadores. Este departamento se encarga de tramitar todo lo relaciona con los sindicatos, registrarlos etc. 3. Departamento Nacional de Relaciones de trabajo. Este departamento tiene un cuerpo de inspectores para intervenir conciliatoriamente en los conflictos de trabajo y allí se autorizan a registrar los contratos individuales de trabajo. 4. Departamento nacional de salarios y de la comisión nacional del salario (Organismo técnico y consultivo) 5. Departamento de asesoría jurídica, planeamiento y estadística. NOCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SEGURIDAD SOCIAL. Es el conjunto de principios y normas que en función de la solidaridad social regula los sistemas e instituciones destinados a conferir una protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad Bio- económica determinados por contingencias sociales. Art. 100 Constitución. PREVISIÓN SOCIAL Es el conjunto de normas y principios e instituciones destinados asegurar la asistencia de los asalariados que por un hecho ajeno a su voluntad (riesgo o contingencia social), pierden su capacidad económica (percepción de salario y la de sus dependientes o familia) La previsión social solo protege a los asalariados. La seguridad social protege a todos y su financiamiento se hace con impuestos. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. Quiere decir que la seguridad social protege todas las personas, es el aspecto personal o subjetivo, no hace distinción de ninguna clase. 2. PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD. Comprende el aspecto material u objetivo, pretende proteger al individuo contra todos los riesgos y en ese sentido tiene una función preventiva y una función reparadora.
  • 20. 20 20 3. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Consiste en que el estado no neutraliza la iniciativa privada sin que por lo contrario la protege y coordina. Ayuda y coordina a la iniciativa privada. 4. PRINCIPIO DE INTERNACIONALIDAD. El seguro social debe seguir al individuo a través de las fronteras, es decir que debe proteger fuera del país, se logra a través de convenios internacionales entre los países para prestar auxilio a los nacionales cuando estén en el país. 5. PRINCIPIO DE EXPANSIVIDAD O PROGRESIVIDAD. La seguridad social debe comenzar paulatinamente a proteger e ir expandiéndose e ir protegiendo nuevos riesgos. DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y ASISTENCIA SOCIAL. La asistencia social es realizada por el estado con recursos de su propio presupuesto pero sin mayor planificación solo con lo que le permite su presupuesto solo para proteger a los más necesitados ejemplo hospitales. La previsión social la financian los beneficiarios que son trabajadores y patronos. La seguridad social protege a todos sin diferencia. CLASES DE PREVISION SOCIAL. Puede ser voluntaria y sin fines de lucro ejemplo mutualidades (cuando se asocian varias personas para aportar determinada cantidad mensualmente para distribuirlo cuando algún afiliado tenga una necesidad es un fin común) Voluntaria y lucrativa: los seguros. Obligatoria: cuando la ley impone que uno tenga que cotizar, Ej. IGSS. Individual y Colectiva. OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fundamentalmente es asociar a todos los miembros de una comunidad en base a la solidaridad humana en una empresa sistemática, deliberación de las necesidades creadas por la desigualdad, la miseria, la enfermedad y la vejez. A esto se llama contingencia. FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
  • 21. 21 21 Su finalidad es la cobertura de los riesgos y contingencias que asechan constantemente al hombre privándolo de su capacidad económica o física y moral para poder tener una existencia digna, es decir lograr la seguridad Bio económica de la sociedad. IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es notoria su importancia jurídica en cuanto es un derecho constitucional Art. 100 Constitución, es decir que esta a la par de los derechos cívicos que garantizan una constitución. IMPORTANCIA ECONOCMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es importante económicamente por que su financiamiento es a través de cotizaciones o a través de impuestos y cualquiera que sea el sistema que se use requiere la contribución de los sectores mejor dotados económicamente a favor de los que cuentan con menos recursos, por eso se ha dicho que la seguridad social conste en un nuevo método de distribución de todos los ingresos de la nación por eso también hay que tener en cuenta que la seguridad social repercute económicamente: 1º. Por que las cotizaciones llevan un aumento en el costo de los productos. 2º. Por que al mantener el poder de compra de los beneficiarios favorece al consumo y la producción. 3º. Por que las grandes inversiones que efectúan los organismos de seguridad social implican consumo. CONTINGENCIA SOCIAL O RIESGO. Es todo acontecimiento que hace surgir en el individuo un estado de necesidad susceptible de reparación por un sistema basado en la solidaridad social. Contingencia social es cualquier hecho que produce en el individuo un estado de necesidad. CLASIFICACION DE LAS CONTINGENCIAS SOCIALES O RIESGOS. 1. DE ORIGEN BIOLÓGICO. La maternidad, la vejez y la muerte. 2. DE ORIGEN PATROLOGICO. De origen anormal, los accidentes de trabajo, la enfermedad común, la enfermedad profesional y la invalidez. 3. DE ORIGEN ECONOMICO SOCIAL. Paro forzoso o desocupación, cargas de familia, la nupcialidad, la vivienda.
  • 22. 22 22 Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se les denomina infortunios del trabajo. ACCIDENTE EN GENERAL. Es un hecho imprevisto u ocasional producido por una causa externa que opera o actúa en forma súbita y violenta produciendo una lesión o daño. ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SU DIFERENCIA CON EL ACCIDENTE E TRABAJO. Enfermedad profesional, son las enfermedades causadas directa y exclusivamente por el ejercicio de una profesión u oficio, o que son la consecuencia necesaria de una industria determinada. Ejemplo la silicosis, proviene de trabajo en minas de sílice. Antracosis. Proviene de trabajo en minas e carbón. Tabacosis. De tabaco. Saturnismo. Minas de Plomo. Siderosis. Minas de Hierro. Cuprismo. Minas de cobre. Fosforismo. Fósforo blanco. Oftalmia amoniacal. Todas estas se llaman neumoconiosis por que afectan el sistema respiratorio. En forma lenta y progresiva la enfermedad profesional. En el Accidente de Trabajo la causa se da en forma súbita y violenta. PRESTACIONES. Es el beneficio que se concede al afiliado, concretamente es la cosa, dinero, servicio o ventaja que se da al beneficiario que se encuentra frente a una contingencia social, en función de un derecho regulado pro la seguridad social. CLASIFICACION. POR SU NATURALEZA. 1. En dinero. Como las pensiones. 2. En especie. Medicinas, hospitalización, servicios médicos. POR SU FUNCION.
  • 23. 23 23 1. Preventiva. Tiene pro objeto evitar que acaezca el riesgo o contingencia, Ejemplo vacuna. 2. Recuperadora. Tiende a restaurar la situación preexistente o anterior a cuando acaeció el hecho. 3. Resarcitoria. Es de tipo económico por que en ella se trata de remediar la pérdida total o disminución de los ingresos del afectado. Pensiones, subsidios. 4. Rehabilitadora. Recuperación psicofísica y social por medios sustitutivos. Prótesis. POR SU CUMPLIMIENTO 1. De cumplimiento Único. Cuota mortuoria. 2. De cumplimiento sucesivo o periódico. Jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares NOCIONES GENERALES DEL IGSS. Quienes son los máximos órganos superiores:  Junta Directiva  Gerencia  Consejo Técnico. La máxima autoridad es la Junta Directiva. Integración: - 1 Titular y un suplente nombrado por el Presidente de la República, es el Presidente de la Junta Directiva. - 1 Titular y un suplente nombrado por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala, y tiene calidad de vicepresidente. - 1 Presidente y suplente nombrado por la USAC, tiene calidad de segundo Vicepresidente. - 1 Titular y un suplente nombrado por el Colegio de Médicos y cirujanos, tienen calidad e Vocal. - 1 Propietario y un suplente nombrado por Asociaciones patronales (Cacif) en calidad de vocal. - 1 Titular y un suplente nombrado por los Sindicatos de Trabajadores, Vocal (directivo del IGSS) ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 1. Dictar los reglamentos necesarios a propuesta de la gerencia.
  • 24. 24 24 2. Acordar y aprobar en su caso a propuesta de la gerencia las inversiones de fondos del IGSS. 3. Estudiar y aprobar anualmente el presupuesto general de gastos del IGSS que debe publicarse en el Diario Oficial. 4. Aprobar o improbar los informes de las operaciones del IGSS que el Gerente debe rendir 30 días después del vencimiento de cada ejercicio. 5. Estudiar los balances, estados e informes que sobre la marcha del IGSS el Gerente debe rendir cada mes. 6. Crear a propuesta del gerente sucursales o delegaciones en el interior del País. 7. Conceder licencia a sus propios miembros, al gerente y subgerentes. LA GERENCIA. El Presidente nombra la Gerencia y es el representante legal del IGSS y la puede delegar en los subgerentes, actualmente hay dos nombrados por el Presidente. El Gerente es el órgano ejecutivo de la institución por tanto tiene el gobierno y la administración del mismo, de acuerdo con la ley, el Gerente debe ser un técnico en seguridad social, corresponde al Gerente nombrar y remover al personal del instituto así como corregir disciplinariamente a los mismos con el reglamento respectivo. Se prohíbe nombrar dentro del instituto a los que tengan cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad como miembros de la junta directiva del propio gerente. El gerente tiene que oír al sancionado luego aplicar la medida disciplinaria. La administración del IGSS se debe hacer la gerencia con criterio técnico y social. CONSEJO TÉCNICO. 1. Esta integrado por un grupo de asesores con funciones consultivas, quienes bajo su estricta responsabilidad personal deben opinar de acuerdo con las estrictas normas científicas. 2. Son nombrados por la gerencia con aprobación de la Junta Directiva y pudiendo ser extranjeros, cuando no haya técnicos nacionales, por lo menos dentro del consejo técnico deben haber técnicos en las siguientes materias. a. Actuariado (estudia las probabilidades)
  • 25. 25 25 b. Auditoria c. Estadística d. Inversiones e. Médico Hospitalario. 3. Deben informar en la Gerencia por escrito de las DEFICIENCIAS que noten en la institución proponiendo la forma de corregirlas. 4. Deben asistir a las sesiones de la Junta Directiva en que se traten asuntos técnicos de su competencia. CONTINGENCIAS QUE CUBRE EL IGSS. 1. Accidentes en General, trabajo y comunes. 2. Enfermedades profesionales y comunes. 3. Maternidad cubriendo a la madre e hijo (hasta 5 años) 4. La muerte con gastos mortuorios. 5. Invalidez 6. Vejez 7. Sobrevivencia (orfandad) CLASIFICACION DE LAS PRESTACIONES QUE CONCEDE EL IGSS. Prestaciones en dinero: subsidios y pensiones. Prestaciones en servicios. Servicios Médicos, servicios hospitalarios, servicios odontológicos, medicina, laboratorios, rayos x, aparatos ortopédicos, transporte y hospedaje. REGLAMENTOS Y LEY ORGANICA DEL IGSS. DECRETO 295 CONGRESO. REGLAMENTOS QUE COMPRENDE: 1. Reglamentos sobre protección relativa a accidentes en general. 2. Reglamentos sobre protección relativa a enfermedad y maternidad. 3. Reglamento de asistencia médica. 4. Reglamento de prestaciones en dinero. 5. Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejes y sobrevivencia. 6. Reglamento sobre recaudación de contribuciones al régimen de seguridad social. RECLAMOS DE PRESTACIONES.
  • 26. 26 26 El que este inconforme con una resolución debe reclamarla ante la gerencia. Si la gerencia resuelve en forma negativa, tiene el recurso de apelación dentro del 3 día de notificado. La junta directiva resuelve la apelación. Si la junta directiva mantiene en contra del interesado se puede ir a Tribunal de Trabajo después de los 5 días de la resolución de la junta directiva. CALCULO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO. BASE: UNIDAD DE BENEFICIOS PECUNIARIOS. Es la medida que sirve para establecer las prestaciones en dinero que se deben pagar en caso de incapacidad permanente (prolongada) parcial o total o de muerte. El monto en quetzales de la unidad de beneficios pecuniarios se determina de acuerdo con el costo promedio de subsistencia mínima mensual y su fijación no tiene relación alguna con el monto del salario devengado pro cada víctima de accidentes, sino con factores cambiantes de orden social, tales como el nivel general de salarios, los correspondientes índices de precios y las demás condiciones propias de cada zona económica en que se divida el país. Dependencia económica es la determinada por el aporte que el afiliado hacia al presupuesto beneficiario en dinero o en especie durante un período no menor de 6 meses anteriores a su fallecimiento en una proporción de 50% o más del presupuesto mensual de los gastos indispensables para la satisfacción de las necesidades vitales (alimentación, vivienda, ropa, medicina) CUANDO SE SUSPENDE LA PRESTACIÓN EN DINERO. El IGSS suspende la prestación: 1. Por no acreditar la supervivencia cada seis meses. 2. Por la embriaguez habitual, o ser adicto a drogas o estupefacientes. 3. Por la negativa del beneficiario a someterse a reconocimiento médico en el IGSS, mient4ras observe dicha conducta. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN EN SERVICIOS Y SUBSIDIOS.
  • 27. 27 27 1. Si el afiliado o beneficiario rehusare someterse a los exámenes y tratamientos médicos incluyendo los de rehabilitación que se le hubieren prescrito. 2. Si rehusaré sin justa razón la hospitalización. 3. Si observare marcada conducta antisocial. 4. Si no facilitare los datos necesarios para su identificación. 5. También se le suspende el subsidio si durante el tiempo que esta suspenso por el IGSS el beneficiario ejecutare algún trabajo remunerado; salvo los casos de rehabilitación autorizados expresamente por el instituto. SUBSIDIO. Es la prestación en dinero que el IGSS da por períodos fijos al que esta en calidad de suspensión. 1. Subsidio por enfermedad. Se concede en el monto de 2/3 partes de salario y siempre que el afiliado haya cotizado en 3 períodos anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal. 2. Subsidio en caso de accidente. Se le da al trabajador en la misma proporción 2/3 sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de contribuciones. 3. Subsidio por Maternidad. Se da exclusivamente a la trabajadora afiliada que halla cotizado en 3 períodos anteriores a la fecha en que deba iniciarse el reposo prenatal. ACUERDO 347 DE LA JUNTA DIRECTIVA. Regula que para el cálculo de la unidad de beneficios pecuniarios debe citarse a la residencia de la víctima en donde halla estado laborando en forma continua por más de seis meses, y la de los beneficiarios se toma en cuenta en donde hayan residido en los últimos seis meses. Esto se da por que si tiene en cuenta el costo de vida. ACUERDO 386 JUNTA DIRECTIVA. Se refiere a los beneficios relativos a accidentes y maternidad cuando acaezcan en el extranjero. Este acuerdo estatuye que previa comprobación de los gastos y calculándose los mismos en base a lo que le hubiera costado al IGSS reembolsa ese costo. OTROS CASOS EN QUE EL IGSS EN CASOS DE ACCIDENTE REEMBOLSA LOS COSTOS.
  • 28. 28 28 En el reglamento de accidentes en general art. 69 se estipula casos especiales donde autoriza el pago de tratamiento prestado al afiliado fuera de sus servicios, limitándolo siempre a lo que le hubiera costado a la institución en los casos siguientes: a. En casos de emergencia o que por las circunstancias especiales que se den en un accidente en que no es posible llevarlo a las instalaciones del IGSS. b. Cuando el afiliado ya se haya sometido a tratamiento en el IGSS y demuestre fehacientemente que este tratamiento fue imperfecto y en cambio ha sido adecuado y eficiente el recibido con facultativos particulares. c. Que el accidente fuere acaecido fuera del territorio nacional, el patrono debe darle a la víctima las prestaciones que le corresponden y el IGSS se las reintegrará previa demostración de haberlas concedido hasta un límite del que le hubiera costado al IGSS. d. En caso de maternidad las trabajadoras que no estén protegidas por el IGSS las protege el código de trabajo, obligando al patrono a que le cancele todo el salario. Art. 152 inciso b)
  • 29. 29 29 PRESTACIONES EN SERVICIO QUE DA EL IGSS EN CASO DE MATERNIDAD. 1. A la trabajadora afiliada 2. A la esposa del trabajador afiliado o a la compañera de unidad de hecho. 3. A la trabajadora en período de desempleo o a la esposa o compañera del trabajador desempleado, siempre que la pérdida del empleo se haya producido estando aquellos en estado de embarazo. 4. La esposa o compañera del afiliado fallecido que se encuentre en estado de embarazo en la fecha del deceso del trabajador. PRESTACIONES EN SERVICIO POR ENFERMEDAD Tienen derecho: 1. El trabajador afiliado sin necesidad de ningún tiempo mínimo de cotización. 2. En período de desempleo o licencia sin goce de salario siempre que hubiera cotizado con anterioridad por 4 períodos y solicite los servicios en el transcurso de los dos meses posteriores a la fecha del desempleo o licencia. 3. Los hijos menores de 5 años del trabajador afiliado. PRESTACIONES EN SERVICIO ENC ASO DE ACCIDENTE. TIENEN DERECHO: 1. El trabajador en servicio en caso de accidente sin necesidad de haber cotizado. 2. Al trabajador en período de desempleo o con licencia sin goce de sueldo siempre que hubiera cotizado con 4 meses de antelación. Para tener derecho a subsidio por enfermedad y maternidad en caso de suspensión es necesario que el beneficiario haya cotizado en 3 meses anteriores a que se declare la suspensión. En caso de período de desempleo (por dos meses) tiene derecho el trabajador si ha cotizado 4 meses anteriores a la terminación de su contrato o del inicio de su licencia sin goce de salario. Art. 23 Reglamento de prestaciones en dinero. Cuando este en vacaciones y se sufre incapacidad pro enfermedad el IGSS no paga el subsidio por el tiempo que duren las vacaciones, pero si
  • 30. 30 30 el patrono suspende esas vacaciones por la enfermedad del trabajador entonces el IGSS si paga el subsidio en el entendido que el patrono otorgará posteriormente al trabajador los días que le hubieren quedado pendiente de vacaciones. Cuando se sufre accidente estando desempleado en los dos primeros meses de un período de licencia sin goce de salario. Art. 19 Reglamentos de prestaciones. Tiene derecho de prestaciones en dinero el trabajador que durantes los dos primeros meses de un período de licencia sin goce de salarios o desempleo sufra algún accidente siempre que halla tenido contratos de trabajo vigentes aún con interrupciones con patronos legalmente inscritos en el IGSS en los 4 meses anteriores desde la fecha del inicio de la licencia o terminación de su último contrato y que durante la vigencia de los contratos haya contribuido al régimen de seguridad social. TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN. El derecho a reclamar una prestación prescribe en un año a contar cuando acaeció el accidente o desde la fecha en que se origino el derecho de la misma. El derecho a cobrar la prestación en dinero ya autorizado a favor del afiliado prescribe en 6 meses a partir de la fecha en que se le notifico la emisión de las ordenes de pago. El derecho a reembolsos por enfermedad y maternidad prescriben en 6 meses a partir de cuando ocurrió el hecho.