Formación legal de sindicatos y derecho a la asociación sindical
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante: Yetsy Cárdenas 24158293
Profesora:Marolyn Montilla
Cátedra:Derecho Procesal Laboral y Práctica
Sección: Saia A
2. Acta Constitutiva
Un acta constitutiva es el documento necesario y obligatorio para la formación legal de una
organización o sociedad, que debe estar redactada y contener datos fundamentales según algunos
parámetros comunes, y debidamente firmada por quienes serán integrantes de la sociedad
3. SINDICATO
Asociaciones de trabajadores y de patronos, de libre ingreso y
egreso para la defensa y estudio, mejoramiento y protección
de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes
Estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses
profesionales o generales de los trabajadores y de la
producción
Articulo 407 de la L.O.T
Mejoramiento social económico y
moral y la defensa de los derechos
individuales de sus asociados
4. La Ley del Trabajo en su artículo 400
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN
VENEZUELA
Establece el derecho de asociación sindical: tanto los trabajadores como los
patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su
vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece:
Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de
un sindicato. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos
y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su
administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los estatutos de los
sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades.
5. Características más resaltantes de la afiliación
de un trabajador a una organización sindical se
encuentran:
Es única en función de un mismo empleo
Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical para
desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su
desafiliación
Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.
6. LOS SINDICATOS Y SU REGULACION
JURIDICA
El sindicalismo constituye uno de los fenómenos sociales económicos y culturales de
mayor interés dentro de la sociedad contemporánea. La Organización Internacional de
Trabajadores estima que el mejor modo de defender sus intereses consiste en agruparse.
Tanto los sindicatos como las organizaciones de empleadores, las cooperativas o las
asociaciones populares han reivindicado siempre el derecho a actuar y negociar a nombre
de sus miembro.
7. Entre los derechos sociales tipificados en nuestra Constitución Bolivariana se encuentra
especialmente la institución sindical, en su artículo 95, este precepto legal no consagra la
obligatoriedad de constituir y afiliarse en sindicato, aunado a este derecho tenemos el de la libertad
general de asociación perteneciente a los derechos individuales
Estatutos de un Sindicato y su
Respectiva Solicitud de Registro.
El artículo 95 establece ya el derecho ya consagrado en la legislación laboral de poder pertenecer a
sindicatos y puntualizar el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir que el trabajador es libre de
estar o no en un sindicato. Este artículo refuerza además la democracia interna en los sindicatos, tan
violada en numerosas ocasiones.
8. Nuestro país Venezuela ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza
en su artículo 23.4 el derecho sindicación a todas las personas, asimismo se han ratificado los
convenios de la Organización Internacional del trabajo (OIT) que reconocen este derecho y la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT) transcribe parte de esta declaraciones internacionales, en su artículo 397 el
cual cita: “la organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos” y
en su el artículo 400 establece: “tanto los trabajadores como los patronos tiene derecho de asociarse
libremente en sindicatos…”