1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
Edwing García.
C.I.V-21.300.134
Sección: SAIA A
Prof. Emily Ramirez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2017.
2. RECURSO JERÁRQUICO
Deberá
interponerse
mediante escrito
Donde se
Expresaran las razones de
hecho y de derecho en que
se funde
Asistencia o representación
de abogados o cualquier
otro profesional al área
tributario
Deberá
interponerse
Ante la oficina
que emanó el
acto
25 días
hábiles
Contados a partir del
día siguiente a la fecha
de la notificación del
acto que se impugna.
La oficina podrá
revocar el acto
recurrido o
modificarlo de
oficio
No impide exigir el
pago de la porción
no objetada.
En caso de que se
compruebe errores
de cálculos y otros
errores materiales
Dentro de los 3 días
hábiles siguientes
contados a partir de la
interposición del
recurso
La interposición del
recurso suspende los
efectos del acto
recurrido
En caso de
modificación de oficio,
el recurso procede por
la parte no modificada
La suspensión
de los efectos
del acto
recurrido
No impide a la
administración
tributaria exigir el
pago de la porción
no objetada
La suspensión de los
efectos del acto
recurrido en virtud de la
interposición del
recurso jerárquico
3. La Administración
Tributaria admitirá
No impide a la
administración
tributaria exigir el
pago de la porción
no objetada
Dentro de los 3 días
hábiles siguientes al
vencimiento del
lapso de la
interposición del
mismo
La Administración
Tributaria podrá
realizar todas las
diligencias de
investigación
Una vez
admitido el
recurso se abrirá
A partir de la fecha
de culminación del
lapso probatorio.
Para decidir
La administración
tributaria dispondrá
de un lapso de 60
días
Un lapso probatorio
no mayor a 15 días
4. RECURSO
CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Vencimiento del lapso
previsto para decidir
el recurso jerárquico
A partir de la
notificación del acto
que se impugna
25 días
hábilesEl lapso para
interponer este
recurso
Dentro de los
(05) cinco días
siguientes
Deberá remitirlo
al tribunal
competente
El juez o el
funcionario
recetor
Cuando el recurso no
hubiere sido interpuesto
ante el tribunal
competente
El envió del recurso
interpuesto
El recurrente podrá
solicitar del tribunal
competente
La suspensión parcial
de los efectos del acto
recurrido
Exigir el pago de la
porción no suspendida
ni objetada
No impide a la
Administración
Tributaria
5. Referencias Bibliográficas
Lares Martínez, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones UCV Caracas,
1978].
Brewer Carías, Allan, Las Instituciones Fundamentales del Derecho Administrativo
y la Jurisprudencia Venezolana, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Venezuela, Colección Tesis de Doctorado Volumen IV.
Caracas, 1964.