Este documento describe los procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver conflictos laborales colectivos en Venezuela. En la conciliación, se forma una junta con representantes de los trabajadores y empleadores para negociar un acuerdo. Si no hay acuerdo, el caso pasa a arbitraje ante una junta de tres miembros, uno elegido por cada parte y el tercero de mutuo acuerdo. La junta de arbitraje tiene hasta 60 días para emitir un laudo inapelable que regirá por 2-3 años.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO LABORAL COLECTIVO
Integrantes:
Maridalin Manzo
C.I.: 26.732.528
SAIA
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2019
2. Procedimiento de conciliación:
Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por
una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir
la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a
quien éste o ésta designe y funcionará de acuerdo a lo siguiente:
Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia
o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.
Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras
de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los
representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal
directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo.
El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus
deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.
Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos,
de cada una de las partes.
Un procedimiento de conciliación puede terminar:
Con arreglo entre las partes o la recomendación de someter a la disputa a arbitraje.
Procedimiento de arbitraje:
Se forma cuando no se haya conseguido nada con la conciliación y está formada por tres miembros.
(En un principio cada terna presenta 3 y la terna contraria escoge 1)
3. 1. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos de una terna presentada
por los trabajadores.
2. Otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los
patronos y las patronas.
3. El tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo.
En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de cinco días continuos, el
Inspector o la Inspectora del Trabajo designarán a los y las representantes. (Los miembros deben
ser no interesados)
En principio la junta de arbitraje dispone 30 días para dictar el laudo arbitral. Posiblemente
prorrogable 30 días más, pero no más de 60 días. Y las decisiones serán tomadas por la mayoría de
Votos.
Las decisiones son inapelables, se puede pedir nulidad del proceso no de la decisión.
Luego el laudo será publicado en gaceta oficial y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni más
de 3 años.