RETO MES DE ABRIL .............................docx
Esquema
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE:
JOSETH ALVAREZ
C.I: 25.400.134
PROF: EMILY RAMIREZ
SAIA-A.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016.
2. RECURSO JERARQUICO
Formas de interponerlo
Por escrito,
expresando razones de
hecho y de derecho,
pruebas y documentos
donde aparezca el acto
recurrido.
Se interpone ante:
La oficina que emano
el acto. 25 días
hábiles.
Procede contra actos
que:
Improcedencia del
recurso contra actos:
Lapso de 3 días
hábiles para
modificarlo o
Si se modifica
Continua.
Si se revoca termina
el procedimiento
La interposición de
recurso suspende el
acto recurrido.
Nueva suspensión
efecto devolutivo
(lapso 3 días)
Lapso probatorio
60 días continuos,
debe ser motivada y el
silencio se entiende
como negativa.
Asuntos de mero
derecho (el derecho no
se prueba) y cuando
no se hayan
anunciado, alegado o
promovido pruebas.
De acuerdo al caso, no
podrá ser menor de 15
días, puede ser
prorrogable por lo
mismo.
Una vez admitido se
notifica al interesado
de la apertura del
lapso probatorio
Para evacuación de
pruebas
No procede en:
Decisión
Determinen
tributos
Apliquen sanciones
Afecten derechos
de los
administrados
En los demás casos
De procedimiento
amistoso previstos
en tratados.
Dictados por
autoridades
extranjeras sobre
impuestos.
Dictados por
autoridades
competentes.
Sentencia judicial.
3. RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO.
Se interpondrá mediante escrito en el cual se expresaran las
razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo
reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 der CPC.
Medio judicial de
impugnación de actos
de efectos particulares
dictados por la
Administración
tributaria.
15 días de despacho
para presentar informes
de las partes.
20 días de despacho
para evacuación de las
pruebas.
10 días de despacho
para promoción de
pruebas.
Se podrá apdar la
admisión dentro de los
5 días de despacho
siguientes.
Admitirá el TS.CT
dentro de los 3 días
siguientes a que conste
en autos la última
notificación.
El lapso para
interponer el
recurso será de
25 días hábiles,
contados a partir
de la
notificación del
acto que se
impugna.
3 días para oponerse a
la admisión de las
pruebas.
60 días de despacho
para sentenciar.
4. REFERENCIAS
http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-
administrativos.shtml
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la
administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los
particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su
proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación
jurídica. ( José Manuel López, 2001)
http://www.monografias.com/trabajos93/la-actividad-financiera-estado/la-actividad-
financiera-estado5.shtml
Se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de
acuerdo con un acto del Fisco. Requiere de abogados y sus trámites guardan semejanza con
los juicios de nulidad. Los artículos 259 y siguientes señalan los requisitos para su
introducción, forma de interposición y demás detalles del procedimiento de manera mucho
más completa y ordenada que en el Código anterior, lo cual influye en una mayor claridad
procesal al despejar algunas dudas surgidas en los pleitos tributarios. ( Francisco
Martinez, 2006)