GUIAS PARA LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL.pdf
Recurso jerarquico y recurso contencioso tributario.
1. Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizajes Interactivos
a Distancia (SAIA)
Recurso JerárquicoRecurso
Contencioso
Tributario
Participante: Kimberline Linarez
Facilitadora: Abg Emily Ramirez
2. Recurs
o
Jerárq
uico
Versa en la reclamación promovido para que
el superior jerárquico del autor del acto que
se cuestiona, a fin de examinarlo para su
modificación o extinción.
DEFINICIÒN
CASOS DE
PROCEDENCIA
Actos determinante de tributos
Actos contentativos de sanciones
Actos que vulneren derechos de administrados
Casos consagrados expresamente en el COT o
las leyes tributarias
LEGITIMACION
ACTIVA
Sujeto que tenga interés legitimo, personal
y directo.
FORMA DE
INTERPOSICIÒN
Por escrito donde se expresen razones de
hecho y de derecho fundamentales
Requiere de asistencia jurídica o tributaria
Se debe anexar documentos que
respalden el Libelo de demanda
3. Recurs
o
Jerárq
uico
LAPSO DE
INTERPOSICIÒN
25 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la fecha de la
notificación del acto impugnado
LUGAR DE
INTERPOSICIÒN
Oficina de la cual emana el acto
ADMISIÒN
TIEMPO: 3 días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la
interposición del recurso.
ADMISIBILIDAD
Carencia de cualidad o interés del recurrente
Caducidad del plazo para ejercer el recurso
Ilegitimidad de persona que se presente
como apoderado o representante del
recurrente
Inexistencia de asistencia o representación
de abogado
Esta decisión
debe estar
motivada y
contra ella se
podrá
interponer el
recurso
contencioso
tributario
4. Recurs
o
Jerárq
uico
IMPROCEDENCIA
Actos dictados por la autoridades
competentes, bajo procedimiento amistoso
Actos dictados por autoridades extranjeras
que determinen impuestos y sus accesorios
LAPSO
PROBATORIO
Opera luego de la admisión del recurso
Promoción de pruebas por escrito
TIEMPO: No menor de 15 días continuos
EXCEPCIONES: Juramento decisorio y
posición jurada
No aplica en casos de mero derecho.
DECISIÒN
TIEMPO: 60 días continuos
FORMA: Por resolución
Queda abierta la vía jurisdiccional
5. Recurso
Contenc
ioso
Tributa
rio
Configura un recurso de impugnación jurisdiccional
contra los actos de la Administración Tributaria de
efectos particulares
DEFINICIÒN
Su interposición procede sin haber ejercido el
recurso jerárquico y habiéndolo ejercidoPARTICULARIDAD
OBJETO
Regular la legalidad de las actuaciones de
la Administración Tributaria
Controlar la existencia de la seguridad jurídica
Velar por la existencia de un estado social de
Derecho.
FINALIDAD Anulación del acto administrativo de efecto particular
LEGITIMACION
ACTIVA
Facultad inherente a persona para ser
demandante o recurrente
LAPSO DE
INTERPOSICIÒN
comenzará a computarse a partir del
vencimiento del lapso previsto para
decidir el recurso jerárquico
25 días
hábiles
contados
6. Recurs
o
Conten
cioso
Tribut
ario
CASOS DE
PROCEDENCIA
Actos de efectos
particulares
Determinación de tributo
Aplicación de sanciones
Resolución del
Recurso Jerárquico
Acto impugnable
mediante el recurso
contencioso tributario
Denegación tácita del recurso jerárquico
TRIBUNAL
COMPETENTE Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
Art 329 COT
ESCRITO
RECURSIVO
Art 260 COT
Debe reunir requisitos establecidos en el art
340 del CPC
Debe anexarse documento que respalde el
acto recurrido
Debe expresar las razones de hecho y
derecho que lo fundamente
ADMISIBILIDAD
Caducidad del plazo para ejercer el recurso
Vencimiento del lapso probatorio
Carencia de cualidad o interés del recurrente
7. Recurs
o
Conten
cioso
Tributa
rio
NOTIFICACION
Art 215 CPC
Opera como formalidad necesaria para la validez
del juicio la citación del demandado para la
contestación de la demanda
A la Administración tributaria se deberá
notificarse en casos que el recurso no haya sido
interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico
LAPSO
PROBATORIO
TIEMPO: Vencido el lapso para apelar de decisiones
PROMOCIÒN: Se da durante 10 días de despacho
OPOSICIÒN: se abre oportunidad para oponerse a
la admisión de pruebas.
ADMISIÒN. Opera al vencimiento del lapso de
oposición, el juez dentro de los tres días de
despacho siguientes providenciara los escritos de
pruebas la admisión o inadmisión
Se abre a
pruebas de
pleno de
derecho, sin
necesidad de
providencia EVACUACIÒN: Se abre un lapso de 20 días de despacho
8. PRESENTACIÒN
DE INFORMES
Recurs
o
Conten
cioso
Tributa
rio
MEDIOS PARA
MEJOR PROVEER
SENTENCIA
Debe ser presentado por las partes
Opera al decimoquinto día de
despacho, luego del lapso probatorio
Le corresponde al Juez podrá dictar estos
autos
TIEMPO: Dentro del lapso perentorio de
quince (15) días de despacho
TIEMPO: 60 días siguientes continuos
DIFEREMIENTO: no exceda de 30 días.
APELACION DE
SENTENCIA
TIEMPO: Término de 8 días de despacho, para
apelar la sentencia definitiva o interlocutoria que
cause un gravamen irreparable.
EJECUCIÒN DE
SENTENCIA
Corresponde al tribunal que haya conocido
de la causa en Primera Instancia
9. REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICA
S
CODIGO ORGÀNICO TRIBUTARIO Decreto nº
1.435 en fecha 14/11/14
Bravo , Juan (2008) Derecho Tributario:
Escritos y Reflexiones. Editorial Universidad
del Rosario. Bogotá, Colombia.
González, Eusebio (2010) Lecciones de
Derecho Tributario. Editorial Universidad del
Rosario. Bogotá, Colombia.