Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ARAURE, ESTADO PORTUGUESA
Autora: Maryelis D. Soterano C. C.I. V-17.796.094
Materia: Derecho Procesal Penal II - 2016/BI
Profesora: Eleana Santander
SAIA B (Acarigua)
Araure, Septiembre 2016
MAPA CONCEPTUAL
Competencia para conocer y tramitar
el Procedimiento Especial por Faltas
2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR FALTAS
FALTAS
Es una conducta
antijurídica que pone en
peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es
considerado de menor
gravedad y que por lo
tanto, no es tipificado
como delito.
LA FALTA
Como un hecho punible, la
legislación procesal debe
regular el trámite para la
imposición de la sanción
respectiva
Cuando los hechos amenazan o
perturban el orden, la
tranquilidad, la seguridad, la
moralidad pública, produciendo a
la comunidad peligro,
incomodidad, temor o disgusto,
lesionan en menor grado el
derecho ciudadano y constituyen
las infracciones o faltas
concepto
ocurren
Se encuentra
Código Penal Venezolano (Gaceta Oficial
Número: Nº 38.148 del 16-03-05) el cual en
su LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS EN
GENERAL, Art. 483 al 545, tipifica todas las
conductas punibles y que se consideran
faltas.
en el
declara
3. Competencia para conocer y tramitar el
Procedimiento Especial por Faltas
se
encuentran
en el
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Hasta tanto se dicte la ley que regule
el procedimiento relativo a las faltas,
se continuará aplicando lo previsto
en el Código anterior. (En vigencia
Art. 382 al 390 del 2009)
con relación a los
Procedimiento Especial por Faltasen su
Disposición
Transitoria
Primera
establece
lo siguiente
las
siguientes
4. Competencia para conocer y tramitar el
Procedimiento Especial por Faltas
se transcribe
Artículo 382
La Solicitud
El funcionario o
funcionaria actuante o
la persona legitimada,
con el auxilio de la
policía, citará a juicio
al contraventor o
contraventora, con
expresión del tribunal
y del plazo dentro del
cual deberá
comparecer.
en el
Artículo 384
Audiencia
El funcionario o funcionaria
que haya tenido conocimiento
de la falta, o aquel o aquella
que la ley designe para
perseguirla, solicitará el
enjuiciamiento indicando lo
siguiente:
Identificación del
imputado o imputada
y su domicilio o
residencia.
Descripción
resumida del hecho
imputado, indicando
tiempo y lugar. Disposición
legal infringida.
Identificación
y firma del
solicitante.
Señalamiento de los datos
pertinentes, agregando los
documentos y los objetos entregados
por el infractor o infractora, o que se
incautaron.
1
2
3
4
5
Artículo 383
Citación a Juicio
Presente el contraventor o
contraventora, manifestará
si admite su culpabilidad o
si solicita el enjuiciamiento.
5. Competencia para conocer y tramitar el
Procedimiento Especial por Faltas
Artículo 385
Decisión
Si el contraventor o
contraventora admite su
culpabilidad y no fueren
necesarias otras
diligencias, el tribunal
dictará la decisión que
corresponda.
Artículo 386
Debate
En caso contrario, el
tribunal llamará
inmediatamente a juicio al
imputado o imputada y al
solicitante; en el mismo
acto librará las órdenes
necesarias para
incorporar en el debate
los medios de prueba
cuya producción dependa
de la fuerza pública.
Artículo 387
Impugnación
Contra la decisión
no cabe recurso
alguno.
en el
Artículo 388
Supletoriedad
En todo lo demás,
se aplicarán las
reglas comunes,
adecuadas a la
brevedad y
simpleza del
procedimiento.
Artículo 389
Defensa
El imputado o
imputada podrá
ser asistido por un
defensor o
defensora, si lo
nombrare.
Artículo 390
Proporcionalidad
Las medidas cautelares
serán proporcionales a
la falta imputada.
BIBLIOGRAFÍA
• Código Penal. G. O. (5768E) 13/4/2005
• Código Orgánico Procesal Penal anterior, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No. 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de2009.
(En vigencia Art. 520 al 528 del 2009).
• Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela 2012)