1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO SINOPTICO
Autor (a): Adrianna S. Cuica A.
C.I N° V- 25.177.362
ENERO 2019
2. Naturaleza
O constituye por sí solo a una categoría especial
El estado como poder de imperio les proporciona la facultad de la LITIS por la cual se
están desenvolviendo para así obtener un resultado final por medio del procesado y
agraviado así como el juez con el rol de director del proceso.
Son siete los procedimientos contemplados y tienen como
característica común, el que presentan variantes respecto al
orden de las fases que contempla el procedimiento ordinario.
PenalesEspeciales
Consiste, en determinar si el proceso penal forma
parte de algunas figuras conocidas del derecho
PROCEDIMIENTOS
La flagrancia.
Supuestos para su
procedencia
Su naturaleza parte de una relación jurídica donde se involucran varios sujetos
procesales
El procedimiento abreviado (arts.
372 y ss.)
El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves (art 354 y ss.)
El procedimiento por admisión de los hechos
(art. 375),
El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros
altos funcionarios (arts. 376 y ss.),
El procedimiento de extradición (arts. 382 y ss.),
El procedimiento para perseguir los delitos de acción
privada (arts. 391 y ss.),
El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad
(art. 410).
La flagrancia es la captura e identificación del delincuente en
plena comisión del hecho, bien que lo haya consumado recién
o que resulte frustrado por la intervención del público o de las
autoridades.
No es sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste
lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se
le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del
lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
El Tribunal competente
Detención o captura e identificación del delincuente en
pleno acto delictivo
Frustración del acto delictivo por parte de autoridades
Presentación ante las autoridades del Ministerio
Publico
Tribunales en funciones de control
3. Procedimientos
El juez de control deberá calificar la flagrancia, Si estima que
está acreditada la flagrancia y el Ministerio Público hubiere
solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, debe
remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal, para
que este convoque la celebración del juicio oral y Público
dentro de los diez a quince días siguientes.
Procedimiento para
la presentación del
aprehendido o
aprehendida
Efecto que
produce la
declaratoria
con lugar de
la flagrancia.
La admisión de los
hechos y Requisitos
Oportunidad procesal para su
procedencia en los
procedimientos penales
abreviados, y Efectos.
En este caso el fiscal y el querellante deberán presentar la acusación
directamente en la audiencia del juicio oral y a partir de allí deben
seguirse los trámites del procedimiento ordinario
El aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la
detención, pondrá al aprehendido a la disposición del
Ministerio Público.
El Ministerio Público, dentro de las 36 horas siguientes, lo presentará
ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la
aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de
coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido.
El juez de control decidirá sobre la solicitud
fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde
que sea puesto el aprehendido a su
disposición.
En los ordenamientos procesales penales que tienen establecido el
procedimiento especial por flagrancia, corresponde por lo general al Ministerio
Público o Fiscalía presentar al aprehendido en flagrancia ante tribunal competente
a fin de solicitarle que califique la detención efectivamente como flagrante, y de ser
necesario, posible y conveniente, que decrete el enjuiciamiento del imputado por
el procedimiento abreviado. (Se celebra dentro de 10 a 15 días siguiente).
En este caso hasta 5 días antes de la audiencia de juicio presentaran
la acusación. En caso contrario el juez ordenara la aplicación del
procedimiento ordinario
La admisión de los hechos, se da en la fase intermedia del
proceso
penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar,
una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de
pruebas. Lo que plantearía que en los casos donde se deba
aplicar el procedimiento, abreviado la oportunidad para admitir
los hechos es una vez presentada la acusación y antes del
debate.
El efecto que produce es la aplicación
de la pena de forma inmediata con sus
respectivas rebaja de un tercio hasta la
mitad, la ley señala otros aspectos y
sus efectos cuando en un delito haya
existido violencia contra las personas
en casos de homicidios intencional,
violación, corrupción tráfico de drogas
entre otros solo se rebajara la pena
hasta un tercio.
Requisitos
a. Voluntaria- b. Expresa- c. personal
Es el relato de los hechos. Para que haya admisión de los
hechos, es menester que el imputado admita los hechos de la
acusación de forma pura y simple. La admisión de los hechos
procede después de presentada la acusación, y nunca antes,
pues a partir de ese momento es cuando existe una
incriminación formal y definitiva que establece con fijeza los
hechos imputados, que son los mismos que debe admitir el
imputado y no otros.