1. Contencioso Tributario
Alumna: Nathaly Ramos
Abogada: Gabrielis Rodriguez
Saia A
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE CIENCIAS POLITICA
2. Contencioso Tributario
Su manera de
proceder
Es para los actos y
efectos particulares
Deben ser objeto de
impugnación
Del Recurso
jerárquico.
Se dicta en Contra
de:
1.- Resoluciones
que se nieguen total
o parcialmente el
Recurso Jerárquico.
2.-Efectos de los
particulares.
Solo se realiza en
tribunales tributarios
de cada región
3. Contencioso Administrativo
Objeto
Este parte de los
actos que
interponen los
particulares de
la administración
tributaria por
verse afectados
en sus derechos
e intereses
Este recurso
solo puede
intentarse contra
actos de efectos
particulares.
Los actos
generales de la
administración
tributaria y la
contraloría
generales
pueden ser
impugnados
judicialmente
4. Naturaleza Jurídica Del contencioso
Administrativo
• Este recurso es una alternativa judicial para la impugnación de actos
de los particulares de la administración tributaria que se determinan
para los tributos .
• Para que se apliquen sanciones o cuando se vean afectados los
derechos e intereses de los administrados.
• Se trata de un recurso de impugnación de un acto administrativo
creado con el propósito de obtener la anulación o eliminación del acto
administrativo
• Actúa como un proceso de revisión que viene de una actuación previa
de la administración cualidad que comparte con la jurisdicción
contenciosa administrativa.
6. Efectos Suspensivos
• El Articulo 270 de Código Orgánico
Tributario nos dice que la
interposición del recurso no
suspende los efectos.
• Solo se podrán suspender a
instancia de parte total o parcial
como el tribunal lo considere
conveniente.
• Se podrá suspender los efectos
cuando la ejecución pudiera causar
graves perjuicios al interesado
7. Caducidad Del Recurso
Esta sujeto a un tiempo de expiración una
vez vencido se rechaza la admisión del
recurso.
Se cuenta de acuerdo al articulo 268 se
interpondrá 25 días hábiles a partir de
notificación que se desea impugnar
Cuando se vence el lapso para decidir el
recurso jerárquico (silencio
Administrativo) o de la notificación de la
resolución que decidió el recurso.
8. Contencioso Tributario
Caducidad del plazo
para ejercer el
recurso
Falta de cualidad o
interés del
recurrente
Ilegitimidad de la
persona que se
presente como
apoderado
Causales De Inadmisibilidad del
Recurso
9. Para concluir el contencioso tributario se
especializa por precisar las normas
jurídicas y definir los principios del
derecho fiscal y del derecho publico, con
el propósito de subsanar los errores
cometidos en un proceso sancionatorio
para que no sean atropellados los
derechos en intereses económicos de los
ciudadanos.
Contencioso Tributario