El documento describe el recurso jerárquico como un procedimiento administrativo mediante el cual un contribuyente puede reclamar ante un superior jerárquico de la administración tributaria sobre un acto tributario que es cuestionado. Explica que solo procede en casos como actos que determinen tributos o apliquen sanciones. Detalla las etapas del procedimiento como la presentación de un escrito de interposición dentro de 25 días, la remisión del expediente al superior jerárquico, la posible admisión o inadmisión del recurso y las causales de inad
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Recurso Jerárquico en materia tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
ADRIAN HERNANDEZ
C.I.:21.298.571 / SAIA C.
PROFESOR: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
2. Recurso Jerárquico
El Recurso Jerárquico forma parte de los procedimientos
administrativos por medio de los cuales se reclama a la administración
tributaria ante un superior jerárquico sobre un acto tributario que es
cuestionado en su fondo, ya sea para ser modificado o para ser extinto, por
medio de este procedimiento se busca que la administración tributaria
replantee la situación del asunto y sea analizado de manera exacta en su
contenido. Destacando que luego de agotada esta vía puede optarse por la
vía jurisdiccional a fines de dar solución judicial.
Este tipo de recurso solo procede en los siguientes casos:
1. Actos que determinen tributos
2. Actos que apliquen sanciones tributarias y fiscales.
3. Actos que afecten los derechos de administrados en competencia
tributaria, causado graves perjuicios.
4. En actos o hechos que se estipulen en la Ley en el marco de
aplicación de doble imposición, abuso de poder, u otro ilícito
tributario.
Las Formas de interponerlo, y el procedimiento que sigue el recurso
jerárquico van desde sus requisitos iniciales para su admisión, así como tener
en cuenta las causales de inadmisibilidad, por la cuales se establezca la
3. improcedencia del recurso, además de ello se comprende un lapso
probatorio, explicados de forma exacta en los puntos siguientes:
Presentación de Escrito: se posee un lapso de 25 días hábiles luego
de ser notificado del acto, se presenta la interposición por el
administrado que tenga interés legítimo, personal y directo, por medio
de un libelo que expongan los alegatos y derechos bajo los cuales
fundamenta la presentación del recurso, ante las oficina administrativa
con competencia tributaria que emano el acto
o Por medio de asistencia o representación de profesional en
derecho o materia tributaria, con adjunto de acto recurrido.
Remisión del asunto: la oficina administrativa con competencia
tributaria que emano el acto debe remitir el expediente al superior
jerárquico que corresponda, éste puede revocar o modificar el acto, de
oficio, dentro de los 3 días de interpuesto el recurso.
Admisión del recurso: la administración tributaria con competencia
tributaria admite o no, dentro de los 3 días hábiles siguientes, si es
declarada la inadmisibilidad del recurso el juez debe motivarla y contra
ésta puede ejercerse recurso contencioso tributario, vale destacar que
entre las causales de inadmisibilidad se detallan:
o Falta de cualidad o interés del recurrente
o Caducidad del plazo para ejercer el recurso
4. o Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente
o Falta de asistencia o representación de abogado
Pruebas: admitido el recurso se debe notificar al interesado la
apertura de pruebas, siendo que el lapso es fijado de acuerdo a la
complicación del caso, no debe ser inferior a 15 días.
o No procederá el lapso probatorio cuando se trate de asuntos de
mero derecho, y/o cuando el recurrente no haya promovido
pruebas.
o Pero está a disposición de la administración con competencia
tributaria la práctica de diligencias que considere pertinentes
dentro de la investigación
Decisión: el juez tiene 60 días continuos para la decisión, si se
cumple éste lapso y no hay decisión se comprende que el recurso ha
sido negado, dejando a disposición del recurrente la vía contenciosa
tributaria.
A continuación el Esquema Procedimental de los puntos desarrollados:
Recurso Jerárquico
Procedimiento Escrito 25 días de notificado
Remisión 3 días de interpuesto
Admisión 3 días hábiles
Pruebas 15 días o más
Decisión 60 días
Adrián Hernández.