2. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales exige un nuevo
enfoque de la Prevención en la empresa.
Se tiene que pasar por una forma reactiva de actuación, es decir, actuar
cuando ya se produjeron daños a la salud de los trabajadores-as
(accidentes de trabajo o enfermedades laborales) a una forma activa, es
decir, actuar antes de que se produzcan tales daños.
Esta forma activa de actuación se basa, a grandes trazos, en:
- Evaluar los riesgos inherentes al trabajo
- Tomar las medidas precisas para eliminar o reducir los riesgos,
planificando la actividad preventiva
- Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y el estado de la
salud de los trabajadores.
3. La gestión de la actividad preventiva supone un conjunto de acciones que
podemos agrupar en dos grandes bloques:
1. La definición e implantación de un Sistema de Gestión de la
Prevención, mediante el cual la empresa establece la estructura organizativa,
define las funciones, las prácticas preventivas y los procedimientos
de gestión.
2. La asignación de recursos humanos y materiales necesarios par el
desarrollo de las actividades preventivas.
Estos recursos, dependiendo del número de trabajadores y de las actividades
de la empresa, pueden variar, desde la asunción por el empresario de la
actividad preventiva, hasta la designación de trabajadores, la constitución de
un servicio de prevención propio o la contratación de un servicio de
prevención externo.
4. OBJETIVOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
• Planificar la prevención desde el mismo momento del
diseño empresarial
• Evaluar los riesgos actualizando la evaluación periódicamente cuando
cambien las circunstancias
• Adoptar un conjunto de acciones preventivas para eliminar y/o
controlar los riesgos que se detectaron
• Controlar la eficacia de las medidas preventivas adoptadas
• Integrar la acción preventiva en la gestión de la empresa
• Informar a los trabajadores sobre los riesgos que presenta su
trabajo
• Formar a los trabajadores en materia preventiva
• Establecer una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores
• Desarrollar actuaciones ante situaciones de emergencia
5. REQUISITOS DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
o Que la dirección sea consciente de sus responsabilidades y obligaciones
o Que se establezca y mantenga al día un sistema de gestión de la prevención
o Que se asignen los recursos humanos y materiales precisos
Es necesario que, para que todo esto funcione, que exista el compromiso por
parte de la dirección.
6. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
1. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN
2. EL PLAN DE PREVENCIÓN
3. REGULACIÓN EN PRL
4. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
5. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
7. 1.- Integración de la prevención:
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema
general de gestión de la empresa:
⮚ En el conjunto de sus actividades: En los procesos técnicos, en la
organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste.
⮚ En todos los niveles jerárquicos de la empresa: Mediante la
asunción por todos los mandos de su obligación de incluir la
prevención de riesgos en cualquier actividad y en todas las decisiones
que adopten.
Por ejemplo:
⮚ Adquisición de nuevos equipos.
⮚ Remodelación de un centro o servicio.
⮚ Implantación de nuevas técnicas.
⮚ Asunción de funciones por una categoría profesional.
⮚ Contratación de un servicio…
8.
9. 2.- Concepto y contenido del Plan de Prevención:
La integración de la prevención se lleva a cabo a través del Plan de Prevención de
Riesgos Laborales.
El Plan de prevención es la herramienta a través de la cual se integra la actividad
preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política
de prevención de riesgos laborales.
El Plan de Prevención debe ser:
⮚ Aprobado por la dirección de la empresa.
⮚ Asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos
sus niveles jerárquicos
⮚ Conocido por todos sus trabajadores-as.
⮚ Reflejado en un documento a disposición de la autoridad laboral,
sanitaria y de los delegados de prevención
10.
11.
12. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento que
incluirá los siguientes elementos:
⮚ La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el
número y características de los centros de trabajo y de trabajadores.
⮚ La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones
y responsabilidades de sus niveles jerárquicos y los cauces de
comunicación entre ellos.
⮚ La identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas
y los procedimientos organizativos existentes en la empresa.
⮚ La organización de la prevención en la empresa, la modalidad
preventiva elegida y los órganos de representación.
⮚ La política, los objetivos y metas que en materia preventiva, los
recursos
humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer
al efecto.
13. 3.- Regulación normativa:
El Plan de Prevención se encuentra regulado a nivel general en:
⮚ Artículo 16 de la Ley 31/1995 de PRL.
⮚ Artículo 2 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
14. 4. La Evaluación de Riesgos Laborales
(ERL):
La EVALUACIÓN DE RIESGOS es el proceso dirigido a estimar la magnitud de
aquellos riesgos que no hayan podido evitarse y la propuesta de las medidas
preventivas que sean pertinentes.
Las medidas preventivas a adoptar podrán consistir en:
⮚ Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen,
organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e
información a los trabajadores.
⮚ Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de
trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
15.
16. La evaluación de riesgos comprende dos fases:
⮚ Análisis del riesgo: Para calificar la gravedad de un riesgo se tendrán en cuenta
la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
- Probabilidad: Baja, media o alta.
- Severidad: Ligeramente dañino, dañino o extremadamente dañino.
Aplicando conjuntamente estos dos parámetros, se obtiene la siguiente tabla de
valoración del nivel de riesgo:
17. ⮚ Valoración del riesgo: Determina las medidas que procede adoptar y
el plazo de ejecución.
- Trivial: No requiere acción preventiva específica.
- Tolerable: No se necesita mejorar la acción preventiva. Se
requieren comprobaciones periódicas. Prioridad baja.
- Moderado: Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo,
determinando las inversiones precisas. Prioridad alta.
- Importante: No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya
reducido el riesgo. Prioridad muy alta.
- Intolerable: No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se
reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con
recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. Prioridad inmediata.
18.
19. 5- La planificación de la actividad preventiva:
Cuando la Evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario
planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar y
reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su
magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios
humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos
económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
La planificación de la actividad preventiva también contemplará:
⮚ Las medidas de emergencia.
⮚ La vigilancia de la salud.
⮚ La información y la formación de los trabajadores.
20. La planificación de la actividad preventiva deberá establecerse:
⮚ Para un período determinado.
⮚ Concretando las fases y prioridades de
su desarrolloen función de la magnitud
de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los
mismos.
⮚ Sometida a seguimiento y control periódico.
⮚ Programa anual de actividades.
21. RESPONSABILIDADES EN LA PREVENCIÓN:
El Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a integrar la prevención
en todas las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos
técnicos como en la organización del trabajo.
Todos los niveles jerárquicos de la empresa están obligados a incluir la
prevención de riesgos en todas las actividades que se realicen u ordenen y en
todas las decisiones que se adopten.
Por esto la dirección de la empresa debe definir y documentar las
responsabilidades en prevención de riesgos laborales de todo el personal.
22. LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN PREVENCIÓN
Para ofrecer una información adecuada a cada trabajador en materia
preventiva, se deben establecer y mantener al día procedimientos para:
o Identificar las necesidades y establecer el plan de formación en
materia preventiva
o Ofrecer una formación adecuada y centrada en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador-a
23. MODALIDADES DE PREVENCIÓN
1- Asumiendo personalmente el empresario-a la actividad preventiva
2- Designando trabajadores para realizar la actividad preventiva
3- Constituyendo un servicio de prevención propio
4- Contratando un servicio de prevención ajeno
24. 1. Asunción personal por el empresario-a
El empresario-a podrá realizar personalmente las actividades preventivas
cuando:
o La empresa tenga menos de seis trabajadores
o Las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo I del R.D.
39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
o El empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en la
empresa
o Tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que
va a desarrollar.
No podrá realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberá
cubrir por alguna de las restantes modalidades.
25. 2. Designación de trabajadores-as
En esta modalidad el empresario designa uno o varios trabajadores para
desarrollar la actividad preventiva.
El número de trabajadores y el tiempo de dedicación que necesiten será el
necesario para realizar adecuadamente sus funciones preventivas.
Los trabajadores designados han de tener la capacidad correspondiente a las
funciones que desempeñen.
26. 3, Servicio de prevención propio
Es obligatorio que el empresario constituya un Servicio de Prevención Propio
cuando:
o La empresa tenga más de 500 trabajadores
o Cuando la empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores y sus
actividades estén incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997, Reglamento de
los Servicios de Prevención.
o Cuando la empresa aun no estando incluida en ninguno de los
apartados anteriores sea obligada por la Autoridad Laboral
Podrán constituirse Servicios de Prevención mancomunados entre empresas
que desarrollen simultáneamente actividades dentro de un mismo centro de
trabajo, edificio o centro comercial.
27. 4. Servicio de prevención ajeno
El empresario deberá concertar uno o varios Servicios de
Prevención Ajenos cuando:
La designación de trabajadores sea insuficiente o no constituya un
Servicio de Prevención Propio o Asuma parcialmente la actividad
preventiva
Los Servicios de Prevención Ajenos deben ser acreditados por la
Autoridad Laboral.