Aborda el orígen y desarrollo del seguro social como forma de protección social en Paraguay, fue elaborado por Ana Valdez en el marco de la Especialización de Políticas Sociales del Instituto de Trabajo Social de la UNA.
1. Protección social. El seguro
social en Paraguay
Autoras/or: Elba Núñez - Juan Carlos Manevy - Livia
Cardozo Sánchez -María Julia Garcete - Ana Valdez
2.
3. ¿Que es el IPS?
Es el Instituto de Previsión Social a
través del cual, el Estado Paraguayo
protege al trabajador.
4. En el año 1943 fue creado el IPS, a partir de los
reclamos de mejor calidad de vida realizado por
grupos de trabajadores organizados en el Consejo
Obrero del Paraguay.
Entre algunas de las conquistas laborales a mas
del SEGURO SOCIAL, se encuentran las 8 horas
laborales como máximo, salario mínimo legal y
libertad sindical entre otras.
5. La Constitución Nacional dice en el Art. 86:
“la Ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella
otorga al trabajador son irrenunciables”
El Código del trabajo en su Art. 382:
El Estado, con aportes y contribuciones propios y de empleadores y
trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los
trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los
derivados del trabajo ”
6. Seguridad Social Vs Seguro Social
La seguridad Social Es un
sistema de Protección del
Estado para TODAS/OS
LOS MIEMBROS UNA
SOCIEDAD
El seguro Social es
una de las partes que
sostiene la seguridad social
de un ESTADO.
7. El seguro Social es un sistema
organizado para proteger a las/os
trabajadores y sus familias.
En reconocimiento a
Contribuciones efectuadas a un
esquema de Seguro.
Incluyen típicamente la provisión
de jubilaciones por
invalidez, vejez, sobrevivencia y
salud
Seguridad Social Vs Seguro Social
14. Jubilación por
enfermedad
Común
Hasta
los 64
3 años
150
semanas
36 meses
anteriores a la
incapacidad
50% Inicial
Aumentándole a
1,50% por cada
año de aporte que
supera los 3
mínimos
requeridos
Jubilación por
Accidente del
Trabajo
36 meses
anteriores al
accidente
Según tabla
valorativa desde
un 30 % inicial
Prestaciones por invalidez
15. Prestaciones por vejez
Jubilación Ordinaria – Ley 98/92.
Completa
Con 60 años de edad, se requieren 1.250
semanas de aportes, es decir, 25 años (1.250/50
= 25 años).
Jubilación Ordinaria – Ley 98/92.
Reducida o Porcentual
Con 55 años de edad, se requieren 1.500
semanas de aportes, es decir, 30 años.
Jubilación Extraordinaria – Ley
3404/07
Solicitar continuidad en el beneficio; Debe completar requisitos;
60 años de edad, se requieren 1.250 semanas de aportes, es
decir, 25 años (1.250/50 = 25 años). Aporta 12,5% del último
salario para jubilación. Pagos mensual, trimestral o anual. No
tiene cobertura médica hasta jubilarse.
Ley de Jubilación 15 años 65 años de edad y 15 años aportes se podrán
jubilar de manera proporcional