El documento trata sobre el territorio del Estado y los modos de adquisición de la soberanía territorial. Explica los modos originarios como la ocupación y cesión, y los derivativos como la prescripción adquisitiva. También analiza principios como el uti possidetis iuris y la relación entre efectividades y título legal. Por último, aborda cuestiones relativas al espacio aéreo y los espacios marítimos sometidos a soberanía estatal.
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MODOS ORIGINARIOS
MODOS DERIVATIVOS
ACCESION
OCUPACION
CESION
CONQUISTA
MODOS ADQUISICION SOBERANIA
TERRITORIAL
¿PRESCRIPCION
ADQUISITIVA?
UTI POSSIDETIS IURIS
MODOS DE ADQUISICION DE LA
SOBERANIA TERRITORIAL
3. OCUPACION
Laudo del caso de las Islas Palmas (Países Bajos c/ Estados Unidos)
de 1928
“El principio de la ocupación, como constituyente de soberanía
territorial, debe ser efectiva… el descubrimiento por sí mismo, sin ningún
acto subsecuente, no puede, al presente, ser suficiente para probar
soberanía sobre las islas Palmas (miangas)...
Si por otra parte, se adopta la opinión de que el descubrimiento no crea
un título definitivo de soberanía, sino sólo un título “rudimentario”, ese
título existe, es verdad, sin manifestación externa. Sin embargo, de
acuerdo a la opinión que prevaleció desde el siglo 19, un título
rudimentario de descubrimiento debía ser completado dentro de un
periodo razonable de tiempo por la ocupación efectiva de la región que
se reclama descubierta”.
4. Cesión voluntaria
- Mediante tratados.
- Actos unilaterales (Ej.: declaración Ihlen)
- Aquiescencia o acuerdos tácitos.
5. Caso soberanía sobre Pedra Branca/Pulau
Batuh Puthe - Fallo de la CIJ
“El silencio puede hablar, pero solo si la conducta del otro
Estado requería una respuesta. Crítica para la evaluación de
la Corte de la conducta de las partes es la importancia
fundamental en el derecho y relaciones internacionales de
la soberanía del Estado sobre su territorio y la estabilidad y
certeza de la soberanía. Por ello, cualquier transferencia de
soberanía sobre territorio en base a la conducta de las
partes… debe ser manifestada claramente y sin lugar a dudas
por tal conducta y los hechos relevantes. Eso es
especialmente cierto si lo que está en juego, en el caso de
una de las partes, es en efecto el abandono de soberanía
sobre parte de su territorio”
6. Conquista
❖ Admitida hasta la primera mitad del siglo XX, bajo los siguientes presupuestos: 1)
que hubiese terminado el conflicto armado; 2) que se produjese una ocupación
efectiva; y que se diese en el Estado vencedor animus possidendi; no siendo
necesaria la existencia de un animus transferendi o una manifestación expresa del
consentimiento del vencido.
❖ Actualmente prohibida, en virtud a la prohibición de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacional recgoida en la carta de la ONU, de la cual se
deriva la prohibición de la conquista como modo de adquisición territorial, como
reconoce la Resolución 2625 (XXV) de la A.G.N.U.:
“El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la
fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado
no será objeto de adquisición por otro Estado derivado de la amenaza o el uso de la
fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la
amenaza o el uso de la fuerza [...]”.
7. ¿Prescripción adquisitiva?
- Adquisición a través de la posesión a título de
soberano por un periodo prolongado de tiempo de
un territorio que originalmente pertenecía a otro
Estado.
- Se trata de una figura controversial, en particular
porque se plantea que se solapa con otros modos de
adquisición de soberanía territorial, en particular
con la aquiescencia.
8. Utti possidetis iuris
Fallo de la CIJ en el asunto Controversia terrestre insular y
marítima (El Salvador/Honduras; Nicaragua interviniente)
«Si se admitiera que las nuevas fronteras
internacionales deberían ser determinadas por
aplicación del principio generalmente aceptado en la
América española del uti possidetis iuris, en virtud del
cual las fronteras deben corresponder a los límites
administrativos coloniales, el problema… está en
determinar donde están efectivamente situados esos
límites»
9. Fallo de la CIJ en la Controversia Fronteriza Burkina
Faso/Mali (1996)
«El primer aspecto, enfatizado por el latín genético iuris, se
encuentra en la preeminencia reconocida al título legal
sobre la posesión efectiva como base de soberanía… Sin
embargo, hay más en el principio de uti possidetis que este
aspecto particular. La esencia del principio yace en su
objetivo primario de asegurar el respecto de las fronteras
territoriales al momento en que la independencia es
alcanzada… En ese caso, la aplicación del principio del uti
possidetis iuris resultó en fronteras administrativas
transformadas en fronteras internacionales en el pleno
sentido del termino» (Para. 23).
10. Efectividades vs título
Fallo de la CIJ en la Controversia Fronteriza Burkina Faso/Mali (1996)
«Cuando el acto corresponde de manera exacta al derecho, cuando la
administración efectiva se suma al uti possidetis iuris, el único rol de
las efectividades es confirmar el ejercicio del derecho derivado de un
título legal. Cuando el acto no corresponde al derecho, cuando el
territorio objeto de disputa es efectivamente administrado por un
Estado distinto al que posee el título legal, preferencia debe darse al
detentador del título. En caso que la efectividad no coexista con título
alguno, debe tomarse en consideración invariablemente. Finalmente,
hay casos en que el título legal no es capaz de mostrar exactamente la
expansión territorial a la que se refiere. Las efectividades pueden
jugar un rol esencial al mostrar como fue interpretado el título en la
práctica» (para. 63).
13. Delimitación
Delimitación
horizontal
Se extiende por encima del territorio terrestre y
el mar territorial del Estado (ver: art. 2
Convención de Chicago de 1944)
Delimitación
vertical
¿Donde termina el espacio aéreo y comienza el espacio
exterior?
Varias teorías: teorías espaciales (altura determinada, por
ejemplo, la línea Von Karman de 100 km de altitud),
teoría funcional (naturaleza de las actividades).
No se ha adoptado un criterio definitivo en el derecho
positivo ni en la Comisión del Espacio Ultraterrestre.
14. Tesis jurídicas sobre la regulación
del espacio aéreo
Soberanía del
Estado
subyacente Libertad absoluta
del aire
15. ¿Libertades del aire?
⚫Durante la Conferencia de Chicago de 1944, EEUU
propuso se reconocieran 5 «libertades del aire»:
⚫Primera libertad: sobrevolar el territorio de un Estado sin
aterrizar en él.
⚫Segunda libertad: aterrizar por motivos técnicos no
comerciales.
⚫Tercera libertad: desembarcar pasajeros, correo y
mercancías.
⚫Cuarta libertad: embarcar pasajeros, correo y mercancías
con destino al Estado de nacionalidad de la aeronave.
⚫Quinta libertad: embarcar pasajeros, correo y mercancías
con destino a un tercer Estado.
16. Evolución del régimen del espacio aéreo
⚫Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea
Internacional (Convenio de Paris) de 1919 (abrogado).
⚫Convención Panamericana sobre Aviación Comercial
(Convención de La Habana) de 1928 (abrogado).
⚫Convención de Aviación Civil Internacional (Convención de
Chicago) de 1944 (192 partes):
⚫ Reconoce el principio de la soberanía del Estado sobre su espacio
aéreo (art. 1).
⚫ Prohíbe sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves del Estado (art. 3 b).
⚫ Reconoce las dos primeras libertades para aeronaves comerciales
que no realicen servicios de transporte comercial regular.
⚫ Crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con
amplias funciones relativas a la navegación civil internacional.
17. ⚫Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos
Internacionales de 1944 (133 partes): reconoce las dos
primeras libertades a las aeronaves que realicen
servicio de transporte comercial regular.
⚫Acuerdo sobre Transporte Aéreo Internacional de
1944 (11 partes): reconoce las 5 libertades.
⚫Protocolo de Montreal de 1984 (155 partes).
⚫Acuerdos bilaterales: reconocen las 5 libertades.
18. Violación de la soberanía sobre el
espacio aéreo
⚫Frente a una violación de su espacio aéreo, un Estado
puede ejercer contramedidas o incluso medidas de
legitima defensa:
⚫Cuando se trata de una aeronave de Estado puede exigir
el aterrizaje de la aeronave, interceptarla o destruirla.
⚫¿Y en caso de una aeronave civil? El Incidente del vuelo
007 de Korean Airlines del año 1983 llevó a la suscripción
del Protocolo de Montreal de 1984, por el cual se prohíbe
el uso de la fuerza contra aeronaves civiles.
20. Evolución del derecho del mar
1958 Y
1960
CONVEMAR I Y II
1982
Convención de Naciones Unidas sobre
Derecho del Mar (Montegobay)
S. XVIII
Derecho internacional clásico
- Principio de libertad de los mares.
- Distinción entre mar territorial y alta mar.
- Mar territorial de extensión reducida
1930
Conferencia de la Haya de 1930
- Se intentó codificar el regimen del mar
territorial.
.Se discute la extensión del mar territorial.
- Surge la zona contigua.
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MAR TERRITORIAL
● Espacio sometido a la soberanía del Estado.
● Extensión: 12 millas a partir de las líneas de
base
● Derecho de paso inocente de buques de otros
Estados (art. 17-18 Convemar).
ESPACIOS MARINOS SOMETIDOS A
SOBERANÍA O JURISDICCIÓN DEL ESTADO
AGUAS INTERIORES
● Espacio sometido a la soberanía del Estado.
● “Las aguas situadas en el interior de la línea de base
del mar territorial forman parte de las aguas
interiores del Estado” (Art. 8.1. Convemar).
ZONA CONTIGUA
● Espacio (facultativo) sujeto a la jurisdicción del Estado.
● Extensión: 12 millas a partir del límite del mar territorial
● Facultades del Estado ribereño: adoptar medidas de
fiscalización para prevenir/sancionar infracciones a su
normativa aduanera, fiscal, de inmigración, sanitaria.
22. PLATAFORMA
CONTINENTAL
● “Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se
extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas
marinas... “ (art. 76 Convemar).
● Derechos del Estado ribereño (arts. 77):
○ Derechos de soberanía: sobre los recursos naturales (minerales
y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como
los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias).
○ Derechos exclusivos: construcción, operación y utilización de
islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma
continental; autorizar y regular las perforaciones que se realicen en
la plataforma continental; la explotación del subsuelo mediante la
excavación de túneles.
ZONA ECONÓMICA
EXCLUSIVA
● Área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, con una
extensión de 200 mn desde las líneas de base, sujeta al régimen jurídico
específico.
● Derechos del Estado ribereño (art. 56 Convemar):
○ Derechos de soberanía sobre los recursos naturales, tanto vivos
como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el
subsuelo del mar.
○ Derechos de jurisdicción: El establecimiento y la utilización de islas
artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica
marina; la protección y preservación del medio marino.
● Derechos de otros Estados (ART. 58 Convemar): libertades de
navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos y
de otros usos del mar relacionados con dichas libertades.
27. Derechos de los ESL
⚫ Derecho de acceso al mar y desde el mar
⚫ Libertad de tránsito a través de los estados de tránsito por todo medio de transporte,
cuyas condiciones y modalidades serán convenidas en acuerdos bilaterales,
subregionales o regionales. Los Estados de tránsito, en ejercicio de su soberanía,
tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos
y facilidades reconocidos a los Estados sin litoral no lesionen en forma alguna sus
intereses legítimos (Art. 125 Convemar).
⚫ El tráfico en tránsito no estará sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros
gravámenes, salvo las tasas impuestas por servicios específicos (art. 127 Convemar).
⚫ Se prevé que para facilitar el tráfico en tránsito, podrán establecerse zonas francas u
otras facilidades aduaneras en los puertos de entrada y de salida de los Estados de
tránsito, mediante acuerdo entre estos Estados y los Estados sin litoral (art. 128).
⚫ Igualdad de trato en puertos de los buques que enarbolen el pabellón de Estados sin
litoral que el concedido a otros buques extranjeros (art. 131).
28. Otro derechos de los ESL
- Derecho a recibir información y participar en la investigación científica marina que
se realice en la zona económica exclusiva y plataforma continental de sus vecinos
(246 y 248.)
-Derecho a participar, sobre una base equitativa, en la explotación de una parte
apropiada del excedente de recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los
Estados ribereños de la misma subregión o región. Los Estados interesados
establecerán las modalidades y condiciones de esa participación mediante acuerdos
bilaterales, subregionales o regionales (Art. 69 Convemar).
- Derecho a participar en la distribución equitativa de los beneficios financieros y
otros beneficios económicos derivados de las actividades en la Zona internacional de
los fondos marinos y oceánicos.