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LEY 31110 DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS
PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y
AGROINDUSTRIAL
Objetivo
Promover y fortalecer el
desarrollo del sector agrario
y riego, agroexportador y
agroindustrial
Promover
Los derechos laborales de los
trabajadores, los tratados
internacionales laborales y
de protección de los
derechos humanos, y
contribuir a la competitividad
y desarrollo de las
actividades de estos sectores.
Alcance
No están incluidas en la
agroindustriales presente
ley las actividades
relacionadas con trigo,
tabaco, semillas
oleaginosas, aceites y
cerveza
Los productores agrarios excluyendo aquellos
organizados en asociaciones de productores, siempre y
cuando cada asociado de manera individual no supere 5
(cinco) hectáreas de producción.
Realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen
principalmente productos agropecuarios, fuera de la
provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao
Personas naturales o jurídicas que
desarrollen cultivos y/o crianzas.
No están comprendidos en la presente ley, el personal de
las áreas administrativas y de soporte técnico de las
empresas.
Régimen laboral agrario
Remuneración básica (RB)
No puede ser menor a la remuneración
mínima vital
Remuneración diaria (RD)
Por labor de más de 4 horas de trabajo
diario en promedio
Gratificaciones 16.66% de la RB
CTS 9.72% de la RB
Bonificación Especial por Trabajo
Agrario (BETA) 30% de la remuneración mínima vital
Descanso vacacional 30 días naturales por cada año de servicio
Indemnización por despido
Equivalente a 45 remuneraciones diarias por
cada año completo de servicios con un
máximo de 360
Utilidades
2021-2023: 5%
2024-2026: 7.5%
2027 en adelante: 10%
Asignación familiar Proporcional a los días trabajados.
sobre tiempo
dos primeras horas no podrá ser inferior al
25% por hora calculado sobre la
remuneración básica (RB) y 35% para las
horas restantes
Los empleadores comprendidos en los alcances de la presente ley garantizan condiciones
de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores, las mismas que
se deben implementar de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento
de las condiciones de trabajo a que se refiere la presente disposición
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo especiales para las trabajadoras mujeres y los menores de edad
Está prohibido el trabajo infantil y
contratar menores de edad El empleador debe implementar
programas de capacitación en
temas de derechos humanos.
El empleador queda prohibido de
discriminar, ejercer actos de violencia,
acoso manifestaciones, o u hostigamiento en
cualquiera despedir de sus a las
trabajadoras por el hecho de encontrarse
en estado de gestación o periodo de
lactancia.
El empleador provee de lactarios a las
trabajadoras en su centro de labores
conforme a ley.
Las mujeres gestantes gozan del
derecho al descanso pre y post
natal, permiso de lactancia
materna, protección en situaciones
de riesgo y subsidio por
maternidad y lactancia.
Seguro de salud y de accidentes de trabajo
Los trabajadores del sector agrario y sus
derechohabientes son asegurados obligatorios
de ESSALUD.
El aporte mensual al Seguro de Salud para los
trabajadores que hubieran declarado 100 o
más trabajadores o ventas mayores a 1,700
(mil setecientas) UIT, aplican las tasas de la
siguiente tabla sobre la RB:
Las actividades desarrolladas en el sector
agrario y agroindustrial que constituyan
labores de alto riesgo
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR)
El aporte mensual al Seguro de Salud para los
trabajadores que declarado menos de 100
hubieran (cien) trabajadores o ventas menores
a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplica la tasa
siguiente sobre la RB será:
Periodo Tasa
De 2021 a 2022 7%
De 2023 a 2024 8%
De 2025 en adelante 9%
Periodo Tasa
De 2021 a 2027 6%
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Beneficios tributarios
El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras
de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley,
se determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF,
aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
Para las personas naturales
o jurídicas cuyos ingresos
netos superen las 1,700 (mil
setecientas) UIT en el
ejercicio gravable:
Para las personas
naturales o jurídicas cuyos
ingresos netos no superen
las 1,700 (mil setecientas)
UIT en el ejercicio
gravable:
Ejercicios Gravable tasas
2021 - 2030 15%
2031 en adelante Tasa de Régimen General
Ejercicios Gravable Tasas
2021-2022 15%
2023-2024 20%
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  • 1. LEY 31110 DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL Objetivo Promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial Promover Los derechos laborales de los trabajadores, los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores. Alcance No están incluidas en la agroindustriales presente ley las actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción. Realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao Personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas. No están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.
  • 2. Régimen laboral agrario Remuneración básica (RB) No puede ser menor a la remuneración mínima vital Remuneración diaria (RD) Por labor de más de 4 horas de trabajo diario en promedio Gratificaciones 16.66% de la RB CTS 9.72% de la RB Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) 30% de la remuneración mínima vital Descanso vacacional 30 días naturales por cada año de servicio Indemnización por despido Equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 Utilidades 2021-2023: 5% 2024-2026: 7.5% 2027 en adelante: 10% Asignación familiar Proporcional a los días trabajados. sobre tiempo dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración básica (RB) y 35% para las horas restantes
  • 3. Los empleadores comprendidos en los alcances de la presente ley garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores, las mismas que se deben implementar de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) supervisa el cumplimiento de las condiciones de trabajo a que se refiere la presente disposición Condiciones de trabajo Condiciones de trabajo especiales para las trabajadoras mujeres y los menores de edad Está prohibido el trabajo infantil y contratar menores de edad El empleador debe implementar programas de capacitación en temas de derechos humanos. El empleador queda prohibido de discriminar, ejercer actos de violencia, acoso manifestaciones, o u hostigamiento en cualquiera despedir de sus a las trabajadoras por el hecho de encontrarse en estado de gestación o periodo de lactancia. El empleador provee de lactarios a las trabajadoras en su centro de labores conforme a ley. Las mujeres gestantes gozan del derecho al descanso pre y post natal, permiso de lactancia materna, protección en situaciones de riesgo y subsidio por maternidad y lactancia.
  • 4. Seguro de salud y de accidentes de trabajo Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores que hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplican las tasas de la siguiente tabla sobre la RB: Las actividades desarrolladas en el sector agrario y agroindustrial que constituyan labores de alto riesgo Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores que declarado menos de 100 hubieran (cien) trabajadores o ventas menores a 1,700 (mil setecientas) UIT, aplica la tasa siguiente sobre la RB será: Periodo Tasa De 2021 a 2022 7% De 2023 a 2024 8% De 2025 en adelante 9% Periodo Tasa De 2021 a 2027 6% De 2028 en adelante 9%
  • 5. Beneficios tributarios El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas: Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicios Gravable tasas 2021 - 2030 15% 2031 en adelante Tasa de Régimen General Ejercicios Gravable Tasas 2021-2022 15% 2023-2024 20% 2025-2027 25% 2028 en adelante Tasa de Regimen General