1. Lic. Marlon A. Rojas Gómez
CASO PRACTICO NIC 16 – Versión No. 2
Ejercicio Propuesto. La empresa “Casos Prácticos C.A.”, posee un bien
incorporado en su Propiedad, Planta y Equipo que adquirió hace seis (6) años, por
un valor de Bs. 100.000, el cual se ha venido depreciando por el método de Línea
Recta sobre una estimación de 10 años como vida útil.
La empresa, al inicio del año 2009, opta por utilizar el valor razonable de mercado
como método del reconocimiento del costo, de acuerdo con avalúo realizado a
este bien, el valor actual de la propiedad es de Bs. 60.000. En Abril 30 de 2010
decide vender el bien por Bs. 44.000.
Tasa de ISLR Utilizada 34%
Registrar conforme a lo establecido por la NIC 16, todos los asientos
correspondientes.
Solución.
De acuerdo con la NIC 16, una entidad podrá elegir como política contable el
método del costo (Párrafo 30) o el modelo de revalorización (Párrafo 31), y
que aplicará esa política a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase
de activos. (Párrafo 36).
De acuerdo con el ejercicio propuesto, la empresa decide utilizar el método de
valor razonable al inicio del año 2009, lo que nos indica debemos acogernos a lo
expuesto por el Párrafo 31 de la NIC 16.
Ahora, de acuerdo con el Párrafo 35 de la NIC 16, cuando se revalorice un
elemento de activo fijo, la depreciación acumulada en la fecha de la revalorización
puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras.
a) Re-Expresada proporcionalmente al cambio en el valor de libros bruto de
activo.
b) Eliminada contra el valor de libros brutos del activo.
El monto del ajuste de la depreciación acumulada, que surge de la re-expresión o
eliminación anterior, forma parte del incremento o disminución del valor de libros
del activo, que se registrará conforme a lo establecido por los Párrafos 39 y 40 de
la NIC 16.
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Párrafo 39. Si se incrementa el importe en libros de un activo como
consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá
directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio,
bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el
incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que
sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo
reconocido anteriormente en el resultado del periodo.
Párrafo 40 Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como
consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el
resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro
resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el
superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución
reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el
patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.
Párrafo 41 El superávit de revaluación de un elemento de propiedades,
planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente
a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del
activo. Esto podría implicar la transferencia total del superávit cuando la
entidad disponga del activo. No obstante, parte del superávit podría
transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese
caso, el importe del superávit transferido sería igual a la diferencia entre la
depreciación calculada según el valor revaluado del activo y la calculada
según su costo original. Las transferencias desde las cuentas de superávit
de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del
periodo.
Párrafo 42 Los efectos de la revaluación de propiedades, planta y equipo,
sobre los impuestos sobre las ganancias, si los hubiere, se contabilizarán y
revelarán de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
NIC 12
Párrafo 20. Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su
valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación (véase, por ejemplo, la NIC
16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y la NIC 40 Propiedades de
Inversión). En algunos países, la revaluación o cualquier otra re expresión del
valor del activo, para acercarlo a su valor razonable, afecta a la ganancia (pérdida)
fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente
la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras
jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o re expresión de un activo no afecta a
la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no
ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura
del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para
la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes
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de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en
libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da
lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos.
Párrafo 49. En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según
los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se
medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la
pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las
correspondientes diferencias.
Utilizando la opción a) del Párrafo 35 de la NIC 16
De acuerdo con esta opción debemos re expresar el valor de la Depreciación
Acumulada. Para hacerlo vamos a hallar el Factor del Reajuste, el cual se calcula
de la siguiente manera:
Factor de Ajuste = (Valor del mercado – Valor Neto Libros)/Valor Neto Libros
Valor Neto Libros = Costo Histórico – Depreciación Acumulada.
Entonces,
Valor Neto = 100.000 – 60.000 = 40.000
Factor de Ajuste = (60.000 – 40.000) / 40.000 = 0.5 = 50%
Aplicando el Factor de Ajuste
Costo Histórico = 100.000 + 50% (100.000) = 150.000
Depreciación Acumulada = 60.000 + 50% (60.000) = 90.000
Nuevo Costo Neto Libros = 150.000 – 90.000 = 60.000
Registro Contable:
Propiedad, Planta y Equipo 50.000
Depreciación Acumulada 30.000
Pasivo Impuestos Diferidos 6.800
Superávit por Revaluación 13.200
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Utilizando la opción b) del Párrafo 35 de la NIC 16
Registro Contable: Eliminación de la Depreciación Acumulada
Depreciación Acumulada 60.000
Propiedad, Planta y Equipo 60.000
Después de este asiento nuestro valor en libros de la Propiedad, Planta y Equipo
quedaría así: 100.000 – 60.000 = 40.000
Ahora, para llegar al Valor de mercado que es 60.000, hace falta sumar a la
Propiedad, Planta y Equipo la suma de 20.000
Registro Contable: Registro de la Valorización.
Propiedad, Planta y Equipo 20.000
Pasivo Impuestos Diferidos 6.800
Superávit por Revaluación 13.200
Calculo de la Depreciación en el 2009.
De acuerdo con el Ejercicio al bien aun le quedaban al inicio del año 2009, cuatro
(4) años de vida útil. Luego el Valor de la depreciación del año 2009, será el
siguiente.
Depreciación del Periodo = Valor del Bien/Años de Vida Útil x 1
= (60.000 / 4) x 1 = 15.000
Registro Contable; Depreciación Año 2009
Gastos por Depreciación 15.000
Depreciación Acumulada 15.000
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Venta del Bien – Abril de 2010
Calculo de la Depreciación Enero 1 a Abril 30 de 2010
Depreciación del Periodo = Valor del Bien/Años de Vida Útil
= (60.000 / 4) = 15.000 Depreciación Anual
= (15.000/12) * 4 = 5.000
Registro Contable;
Gastos por Depreciación 5.000
Depreciación Acumulada 5.000
Registro Contable - Opción a)
Caja/Bancos 44.000
Pasivo Impuestos Diferidos 6.800
Depreciación Acumulada 110.000
Propiedad, Planta y Equipo 150.000
Util. Venta de Propiedad, Planta y E. 10.800
Atendiendo el Párrafo 41 de la NIC 16
Superávit por Revaluación 13.200
Utilidades No Distribuidas 13.200
Registro Contable - Opción b)
Caja/Bancos 44.000
Pasivo Impuestos Diferidos 6.800
Depreciación Acumulada 20.000
Propiedad, Planta y Equipo 60.000
Util. Venta de Propiedad, Planta y E. 10.800
Superávit por Revaluación 13.200
Utilidades No Distribuidas 13.200