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Liquidación laboral modelo práctico Multas de las leyes 24.013 y 25.323<br />Ley 24.013 De la regulación del empleo no registrado<br />Si el empleador no registra la relación de trabajo en:<br />En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, <br />En el Sistema Único de Registro Laboral que concentra los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente; c) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo. <br />Una vez cursados los telegramas relativos al empleo no registrado de <br />intima a que se registre la relación laboral, categorías, tareas;<br />intima a que se registre la real fecha de ingreso;<br />intima a que se registre la real remuneración; <br />el empleador tiene un plazo de treinta días para regularizar la situación, pasado este plazo , el trabajador se hace acreedor de esta multa.<br />Art. 8: el empleador no registra una relación laboral<br />¼ de remuneración devengada desde inicio de la relación.<br />No puede ser inferior a 3 veces el monto mensual del salario aplicando el art. 245 de la LCT.<br />Remuneración mensual / 4 X meses trabajados<br />Art. 9: empleador que consigna en documento laboral una fecha de  ingreso posterior a la real<br />¼ de las remuneraciones devengadas entre la fecha real de ingreso y la registrada<br />Remuneración mensual / 4 X meses trabajados no registrado<br />Art. 10 empleador que consigna en documento laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador.<br />¼  de las remuneraciones devengadas y no registradas<br />Remuneración mensual / 4 X salarios pagados no registrados<br />Si el empleador despide al trabajador en un plazo de 2 años, éste último se hace acreedor de doble indemnización y preaviso.<br />Ley 25.323 De las Indemnizaciones laborales<br />Las relaciones laborales que al momento del despido no están registradas o lo están de modo deficiente la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT y la ley 25.013 art. 7 se incrementa al doble.<br />Cuando el empleador intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744  y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013 y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.<br />Ejemplo práctico multas leyes 24.013 y 25.323<br />Datos<br />Ingreso real no registrado: 3/5/ 2006<br />Fecha blanqueada: 01/07/2008<br />Sueldo real no registrado: $4500<br />Sueldo registrado: $2500<br />El empleador no dio cumplimiento a la intimación en los plazos establecidos, modificó el registro del trabajador<br />Despido sin justa causa 10/11/2009<br />Vacaciones 2008 gozadas<br />Indemnización por despido o antigüedad..................................18000<br />No puede nunca ser inferior a 1 mes de sueldo (To. Ley 25877)<br />Se abona: 1 mes de sueldo por cada año trabajado.<br />Si el tiempo trabajado no llega a 3 meses (periodo de prueba) no existe derecho a la indemnización.<br />Cuando supera la fracción de los 3 meses, se cuenta cómo meses un año más (En el ejemplo: tiene 3 años y 6 meses y 7 días; se cuentan como 4 años a los efectos del cálculo. 4 sueldos.)<br />1 año y 3 meses y 1 día = 2 años para la LCT<br />En nuestro ejemplo 3 años, 6 meses y 7 días<br />Mes de Octubre........................................................................4500<br />El último mes o meses trabajados si es que éste o estos no se han abonado.<br />(No se le adiciona SAC, pues no es un rubro indemnizatorio)<br />Indemnización sustitutiva de Preaviso....................................4500<br />Antigüedad menor a 5 años: 1 mes = 1 sueldo<br />Antigüedad mayor a 5 años: 2 meses = 2 sueldos<br />Dentro del PERIODO de PRUEBA (3 meses): 15 días =1/2 sueldo.<br />Sólo se abona en caso de no haber sido otorgado efectivamente. Si se otorgara empezará a correr el plazo a partir del día siguiente al de la notificación. (To. Ley 25.877)<br />SAC sobre Indemnización  Sustitutiva de preaviso................................. 375<br />4500/12 <br />9 días trabajados de noviembre...............................................1350<br />Se divide la mejor remuneración por 30 (días que tiene noviembre) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días trabajados. En el ejemplo son 9 días trabajados, porque el 10 se lo despidió.<br />Integración de mes de despido................................................3000 <br />Se divide la mejor remuneración por 30 (días que tiene noviembre) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días que restaban trabajar en el mes. (Ej. se lo despidió un día 10, le restaban trabajar 20 días más.)<br />La integración sólo se abona en caso de haber operado el despido con fecha que no coincida con el último día del mes, como en el ejemplo. Si se lo hubiera despedido un 30 de noviembre directamente se abona diciembre como trabajado y no la integración.<br />NOTA: Vemos que si sumamos los días trabajados y la integración de mes, la suma total da $ 4500, o sea el sueldo de un mes.<br />SAC sobre integración de mes de despido................................250 <br />3000/12<br />Vacaciones proporcionales......................................................2140,2<br />Antigüedad menor 5 años: corresponden 14 días<br />Antigüedad de 5 a 10 años: corresponden 21 días.<br />Antigüedad de 10 a 20 años: corresponden 28 días<br />Antigüedad que exceda de 20 años: corresponden 35 días<br />En el ejemplo corresponden 2 años<br />Regla de 3 simple:<br />Si a 365 días le corresponden 14 días de vacaciones<br />Por 310 días trabajados en el año le corresponden……………………. “X”<br />En el ejemplo: 310 x 14 % 365 = 11,89 días de vacaciones.<br />Entonces sólo falta dividir el sueldo por 25 y a ese resultado multiplicarlo por los días de vacaciones que le corresponden. Es decir del sueldo de 1 mes, sólo hay que abonarle 11,89 días.<br />SAC sobre vacaciones........................................................260,38<br />8,33 % de lo que hayan dado las vacaciones<br />O bien se divide por 12 lo que hayan dado las vacaciones.<br />El resultado será el mismo.<br />SAC proporcional (2do. Semestre)..........................................1602,73 <br />Se divide la mitad del sueldo por 180. El resultado se multiplica por los días trabajados en ese semestre.<br />En el ejemplo: trabajó 130 días. (Desde el 30/6 hasta el 10/11)<br />4500/ 365 x 130 = <br />Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)................................................13500<br />Por no otorgar certificado de Remuneraciones y Servicios<br />Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración.<br />Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”.<br />Ley 25.323, art. 1........................................................... 18000<br />Por empleo no registrado al momento del despido<br />Es una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad. <br />Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.<br />Ley 25.323, art. 2.................................................................... 12750<br />Luego de intimación, el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración<br />La indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%.<br />Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.<br />Ley 24013, art. 8......................................................................47250<br />Relación laboral no registrada en su totalidad<br />Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral.<br />En el ejemplo se devengó una remuneración de $ 4500 desde el 03/05/2006 hasta el 10/11/2009, lo cual es un periodo de 42 meses. La cuenta será            4500x 42 % 4<br />Art. 8 “(…) abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación”.<br />Ley 24013, art. 9 ......................................................................28125<br />Consignar una fecha de ingreso posterior a la real<br />Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada.<br />Supongamos que en el ejemplo la persona estuviera blanqueada con fecha de ingreso 01/07/2008. La cuenta sería: 4500 x 25 % 4.<br />Art. 9 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada”.<br />Ley 24013, art. 10 ............................................................... 19125<br />Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad<br />Es una cuarta parte del monto de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente aquella. Si tomamos el ejemplo anterior, se lo había blanqueado con fecha 01/07/2008. Supongamos que también lo había sido con una remuneración menor a la real. Desde esa fecha (01/07/2008) habría que calcular; serían 17 meses.  La cuenta sería: 4500 x 17 % 4.<br />Art. 10 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”.<br />Ley 24013, art. 15 ..............................................................25500<br />Luego de la intimación del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 años<br />Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso, más la integración del mes de despido (si corresponde). <br />Art. 15. “(…) Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa.<br />PEQUEÑO COMENTARIO A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24013<br />La indemnización del art. 15 puede acumularse a las demás que establece la ley 24013, pero hay que tener en cuenta que la prevista en el artículo 8, no puede acumularse con las de los artículos 9 y 10. La razón de ser resulta una obviedad, ya que si aplicamos la multa del art. 8, es decir por una relación laboral no registrada, luego no podemos intentar aplicar una multa por consignación falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o por consignación de una remuneración falsa (art. 10) en la documentación del empleador, ya que la relación laboral no se encuentra registrada.<br />Por otro lado no habría inconvenientes en acumular las indemnizaciones de los arts. 9 y 10, pero no se aplicaría aquí la indemnización prevista por el art. 8.<br />Como vemos, la intención del legislador fue abarcar todas las situaciones posibles dentro de una relación laboral para intentar erradicar definitivamente el trabajo en negro.<br />Por otro lado, es dable aclarar que la ley 24.013 se aplica para las relaciones laborales vigentes, es decir cuando es el trabajador quien primero intima y luego se considera despedido o lo despiden.<br />Por el contrario, y como sucedía a veces que los empleadores se adelantaban despidiendo e los trabajadores, en los supuestos que opere el despido ante de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323<br />Empresa:RECIBO DE HABERES Ley no 20.744<br />Dirección:<br />CUIT N°<br />Apellido y NombreLegajoC.U.I.L.<br />CategoríaDivisión Departamento<br />Fecha IngresoDía Mes AñoSueldoLiquidaciónTipo Mes AñoDepósito Aporte JubilatorioPeríodoFechaBanco<br />CódigoDetalleCon ret.ExentasDeducciones<br />123456789101112131417181920Indemnización por despido o antigüedadMes de OctubreIndemnización sustitutiva de PreavisoSAC sobre Indem. Sustitutiva de preaviso9 días trabajados de noviembreIntegración de mes de despidoSAC sobre integración de mes de despidoVacaciones proporcionalesSAC sobre vacacionesSAC proporcional (2do. Semestre)Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)Ley 25.323, art. 1Ley 25.323, art. 2Ley 24013, art. 8Ley 24013, art. 15Jubilación                    11%Ley 19032                     3%Obra social                    3%4500135018000      4500     375       3000      250    2140,2      178,35    1603,731350018000127504725025500643,5175,5175,5<br />Lugar y Fecha de PagoTot. Remun.Tot. No Remun.Deducciones<br />5850147047,28994,5<br />Banco AcreditaciónCuentaTotal Neto151902,78<br />Son Pesos:<br />El presente es duplicado del recibo original que obra en nuestro poder firmado por el empleado.Firma del Empleador<br />Bibliografía Utilizada<br />Calvo Suarez & Dacuña Asociados, Abogados: http://www.csdabogados.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Amodelopracticoliquidacion&catid=37%3Aderecho-laboral&Itemid=75<br />Iribarren, M.M.; “Derecho Laboral Práctico”; Ediciones del País; 4ta ed.; Buenos Aires; 2011.<br />
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Empleo no registrado. Multas de las leyes 24.013 y 25.323

  • 1. Liquidación laboral modelo práctico Multas de las leyes 24.013 y 25.323<br />Ley 24.013 De la regulación del empleo no registrado<br />Si el empleador no registra la relación de trabajo en:<br />En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentación laboral que haga sus veces, <br />En el Sistema Único de Registro Laboral que concentra los siguientes registros: a) la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente; c) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo. <br />Una vez cursados los telegramas relativos al empleo no registrado de <br />intima a que se registre la relación laboral, categorías, tareas;<br />intima a que se registre la real fecha de ingreso;<br />intima a que se registre la real remuneración; <br />el empleador tiene un plazo de treinta días para regularizar la situación, pasado este plazo , el trabajador se hace acreedor de esta multa.<br />Art. 8: el empleador no registra una relación laboral<br />¼ de remuneración devengada desde inicio de la relación.<br />No puede ser inferior a 3 veces el monto mensual del salario aplicando el art. 245 de la LCT.<br />Remuneración mensual / 4 X meses trabajados<br />Art. 9: empleador que consigna en documento laboral una fecha de ingreso posterior a la real<br />¼ de las remuneraciones devengadas entre la fecha real de ingreso y la registrada<br />Remuneración mensual / 4 X meses trabajados no registrado<br />Art. 10 empleador que consigna en documento laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador.<br />¼ de las remuneraciones devengadas y no registradas<br />Remuneración mensual / 4 X salarios pagados no registrados<br />Si el empleador despide al trabajador en un plazo de 2 años, éste último se hace acreedor de doble indemnización y preaviso.<br />Ley 25.323 De las Indemnizaciones laborales<br />Las relaciones laborales que al momento del despido no están registradas o lo están de modo deficiente la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT y la ley 25.013 art. 7 se incrementa al doble.<br />Cuando el empleador intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013 y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.<br />Ejemplo práctico multas leyes 24.013 y 25.323<br />Datos<br />Ingreso real no registrado: 3/5/ 2006<br />Fecha blanqueada: 01/07/2008<br />Sueldo real no registrado: $4500<br />Sueldo registrado: $2500<br />El empleador no dio cumplimiento a la intimación en los plazos establecidos, modificó el registro del trabajador<br />Despido sin justa causa 10/11/2009<br />Vacaciones 2008 gozadas<br />Indemnización por despido o antigüedad..................................18000<br />No puede nunca ser inferior a 1 mes de sueldo (To. Ley 25877)<br />Se abona: 1 mes de sueldo por cada año trabajado.<br />Si el tiempo trabajado no llega a 3 meses (periodo de prueba) no existe derecho a la indemnización.<br />Cuando supera la fracción de los 3 meses, se cuenta cómo meses un año más (En el ejemplo: tiene 3 años y 6 meses y 7 días; se cuentan como 4 años a los efectos del cálculo. 4 sueldos.)<br />1 año y 3 meses y 1 día = 2 años para la LCT<br />En nuestro ejemplo 3 años, 6 meses y 7 días<br />Mes de Octubre........................................................................4500<br />El último mes o meses trabajados si es que éste o estos no se han abonado.<br />(No se le adiciona SAC, pues no es un rubro indemnizatorio)<br />Indemnización sustitutiva de Preaviso....................................4500<br />Antigüedad menor a 5 años: 1 mes = 1 sueldo<br />Antigüedad mayor a 5 años: 2 meses = 2 sueldos<br />Dentro del PERIODO de PRUEBA (3 meses): 15 días =1/2 sueldo.<br />Sólo se abona en caso de no haber sido otorgado efectivamente. Si se otorgara empezará a correr el plazo a partir del día siguiente al de la notificación. (To. Ley 25.877)<br />SAC sobre Indemnización Sustitutiva de preaviso................................. 375<br />4500/12 <br />9 días trabajados de noviembre...............................................1350<br />Se divide la mejor remuneración por 30 (días que tiene noviembre) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días trabajados. En el ejemplo son 9 días trabajados, porque el 10 se lo despidió.<br />Integración de mes de despido................................................3000 <br />Se divide la mejor remuneración por 30 (días que tiene noviembre) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días que restaban trabajar en el mes. (Ej. se lo despidió un día 10, le restaban trabajar 20 días más.)<br />La integración sólo se abona en caso de haber operado el despido con fecha que no coincida con el último día del mes, como en el ejemplo. Si se lo hubiera despedido un 30 de noviembre directamente se abona diciembre como trabajado y no la integración.<br />NOTA: Vemos que si sumamos los días trabajados y la integración de mes, la suma total da $ 4500, o sea el sueldo de un mes.<br />SAC sobre integración de mes de despido................................250 <br />3000/12<br />Vacaciones proporcionales......................................................2140,2<br />Antigüedad menor 5 años: corresponden 14 días<br />Antigüedad de 5 a 10 años: corresponden 21 días.<br />Antigüedad de 10 a 20 años: corresponden 28 días<br />Antigüedad que exceda de 20 años: corresponden 35 días<br />En el ejemplo corresponden 2 años<br />Regla de 3 simple:<br />Si a 365 días le corresponden 14 días de vacaciones<br />Por 310 días trabajados en el año le corresponden……………………. “X”<br />En el ejemplo: 310 x 14 % 365 = 11,89 días de vacaciones.<br />Entonces sólo falta dividir el sueldo por 25 y a ese resultado multiplicarlo por los días de vacaciones que le corresponden. Es decir del sueldo de 1 mes, sólo hay que abonarle 11,89 días.<br />SAC sobre vacaciones........................................................260,38<br />8,33 % de lo que hayan dado las vacaciones<br />O bien se divide por 12 lo que hayan dado las vacaciones.<br />El resultado será el mismo.<br />SAC proporcional (2do. Semestre)..........................................1602,73 <br />Se divide la mitad del sueldo por 180. El resultado se multiplica por los días trabajados en ese semestre.<br />En el ejemplo: trabajó 130 días. (Desde el 30/6 hasta el 10/11)<br />4500/ 365 x 130 = <br />Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)................................................13500<br />Por no otorgar certificado de Remuneraciones y Servicios<br />Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración.<br />Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”.<br />Ley 25.323, art. 1........................................................... 18000<br />Por empleo no registrado al momento del despido<br />Es una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad. <br />Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”.<br />Ley 25.323, art. 2.................................................................... 12750<br />Luego de intimación, el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración<br />La indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%.<br />Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”.<br />Ley 24013, art. 8......................................................................47250<br />Relación laboral no registrada en su totalidad<br />Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral.<br />En el ejemplo se devengó una remuneración de $ 4500 desde el 03/05/2006 hasta el 10/11/2009, lo cual es un periodo de 42 meses. La cuenta será 4500x 42 % 4<br />Art. 8 “(…) abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación”.<br />Ley 24013, art. 9 ......................................................................28125<br />Consignar una fecha de ingreso posterior a la real<br />Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada.<br />Supongamos que en el ejemplo la persona estuviera blanqueada con fecha de ingreso 01/07/2008. La cuenta sería: 4500 x 25 % 4.<br />Art. 9 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada”.<br />Ley 24013, art. 10 ............................................................... 19125<br />Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad<br />Es una cuarta parte del monto de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente aquella. Si tomamos el ejemplo anterior, se lo había blanqueado con fecha 01/07/2008. Supongamos que también lo había sido con una remuneración menor a la real. Desde esa fecha (01/07/2008) habría que calcular; serían 17 meses.  La cuenta sería: 4500 x 17 % 4.<br />Art. 10 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”.<br />Ley 24013, art. 15 ..............................................................25500<br />Luego de la intimación del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 años<br />Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso, más la integración del mes de despido (si corresponde). <br />Art. 15. “(…) Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa.<br />PEQUEÑO COMENTARIO A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24013<br />La indemnización del art. 15 puede acumularse a las demás que establece la ley 24013, pero hay que tener en cuenta que la prevista en el artículo 8, no puede acumularse con las de los artículos 9 y 10. La razón de ser resulta una obviedad, ya que si aplicamos la multa del art. 8, es decir por una relación laboral no registrada, luego no podemos intentar aplicar una multa por consignación falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o por consignación de una remuneración falsa (art. 10) en la documentación del empleador, ya que la relación laboral no se encuentra registrada.<br />Por otro lado no habría inconvenientes en acumular las indemnizaciones de los arts. 9 y 10, pero no se aplicaría aquí la indemnización prevista por el art. 8.<br />Como vemos, la intención del legislador fue abarcar todas las situaciones posibles dentro de una relación laboral para intentar erradicar definitivamente el trabajo en negro.<br />Por otro lado, es dable aclarar que la ley 24.013 se aplica para las relaciones laborales vigentes, es decir cuando es el trabajador quien primero intima y luego se considera despedido o lo despiden.<br />Por el contrario, y como sucedía a veces que los empleadores se adelantaban despidiendo e los trabajadores, en los supuestos que opere el despido ante de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323<br />Empresa:RECIBO DE HABERES Ley no 20.744<br />Dirección:<br />CUIT N°<br />Apellido y NombreLegajoC.U.I.L.<br />CategoríaDivisión Departamento<br />Fecha IngresoDía Mes AñoSueldoLiquidaciónTipo Mes AñoDepósito Aporte JubilatorioPeríodoFechaBanco<br />CódigoDetalleCon ret.ExentasDeducciones<br />123456789101112131417181920Indemnización por despido o antigüedadMes de OctubreIndemnización sustitutiva de PreavisoSAC sobre Indem. Sustitutiva de preaviso9 días trabajados de noviembreIntegración de mes de despidoSAC sobre integración de mes de despidoVacaciones proporcionalesSAC sobre vacacionesSAC proporcional (2do. Semestre)Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)Ley 25.323, art. 1Ley 25.323, art. 2Ley 24013, art. 8Ley 24013, art. 15Jubilación 11%Ley 19032 3%Obra social 3%4500135018000 4500 375 3000 250 2140,2 178,35 1603,731350018000127504725025500643,5175,5175,5<br />Lugar y Fecha de PagoTot. Remun.Tot. No Remun.Deducciones<br />5850147047,28994,5<br />Banco AcreditaciónCuentaTotal Neto151902,78<br />Son Pesos:<br />El presente es duplicado del recibo original que obra en nuestro poder firmado por el empleado.Firma del Empleador<br />Bibliografía Utilizada<br />Calvo Suarez & Dacuña Asociados, Abogados: http://www.csdabogados.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Amodelopracticoliquidacion&catid=37%3Aderecho-laboral&Itemid=75<br />Iribarren, M.M.; “Derecho Laboral Práctico”; Ediciones del País; 4ta ed.; Buenos Aires; 2011.<br />