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COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA
LA COMPENSACION POR
TIEMPO DE SERVICIOS
Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya
16° Juzgado de Trabajo de Lima
CONCEPTO
La Compensación por Tiempo de Servicios puede
entenderse como un beneficio Social de previsión de
las contingencias que origina el cese en el trabajo y
de promoción del trabajador y su familia.
Articulo 1º L.C.T.S, DS.001-97-TR (01.08.97)
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA
JURIDICA DE LA C.T.S.
I . TEORIA DE LA PARTICIPACION
II . TEORIA DEL RESARCIMIENTO
III . TEORIA DE LA PREMIACION
IV . TEORIA DE LA PREVISION
V . TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA
JURIDICA DE LA C.T.S.
• I . TEORIA DE LA PARTICIPACION
La CTS es una participación del trabajador en el logro de
mayores utilidades para la empresa o aumento de su valor, lo
cual es consecuencia del aporte efectuado mediante su
prestación de servicios.
• II. TEORIA DEL RESARCIMIENTO
Tiene dos variantes . En algunos sistemas lo que se busca es resarcir
el daño provocado por el transcurso del tiempo al servicio del
empleador. En otros, se trata de resarcir el daño producido por el cese
en el puesto de trabajo.
• III. TEORIA DE LA PREMIACION
La CTS surge como premio por los servicios y la fidelidad del
trabajador demostrada por su permanencia, laboriosidad y
TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA
JURIDICA DE LA C.T.S.
• IV. TEORIA DE LA PREVISION
La CTS tiene como finalidad compensar las
necesidades que el trabajador puede tener una vez
cesado en su puesto de trabajo. Teoría acogida por
nuestro ordenamiento legal
• V. TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO
La CTS consiste en un suplemento remunerativo de
carácter diferido, cuyo pago se hace efectivo en la
oportunidad en que se extingue el vinculo laboral.
I . CONSTITUCIONALES
• CONSTITUCION 1933 (09.04.1933)(Articulo 46º)
“...La ley fijara las condiciones máximas de trabajo, la
indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes...”
• CONSTITUCION 1979 (28.07.1990) (Articulo 44, párrafo tercero)
“...Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal
remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por
tiempo de servicios...”
• CONSTITUCION 1993 (29.12.1993)
No consagra expresamente este derecho.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
II. LEGALES
• Ley 4916 (07.02.1924) (Articulo 1º, literal b)
Dispuso el pago de determinada cantidad de sueldos como
consecuencia de la cesación en el empleo. Carácter
indemnizatorio.
• Ley 5119 (15.06.1925)
Norma Complementaria de la Ley 4916
• Ley 6871 (1930)
Considera su aplicación en ciertos casos de renuncia
• Ley 8439
Amplio los alcances del beneficio incluyéndose a los
trabajadores obreros.
• Ley 10211
• Ley 18471
• Ley 21116 (11.03.1975)(Articulo 5)
Estableció que la CTS no se pierde ni siquiera por despido por
causa justa del trabajador, salvo daños y perjuicios al
empleador.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
• Ley 25223 (06.03.1990)
• D.S. Nº 015 – 91 – TR (13.03.1991)
Régimen Transitorio, que establece el carácter de la C.T.S.
• D.S. Nº 022 – 91 – TR (05.04.1991)
Reglamento del D.S.Nº 015 – 91 – TR
• R.M. Nº 077 – 91 – TR (17.04.1991)
• D.S. Nº 024 – 91 – TR (05.05.1991)
Modificatoria del D.S. Nº 022 – 91 – TR .
• R.M. Nº 088 – 91 – TR (10.05.1991)
Norma Complementaria
• D.S. Nº 116 – 91 – EF .
• D.S. Nº 138 – 91 – EF .
ANTECEDENTES NORMATIVOS
• D.Leg.Nº 650 (24.07.1991)
Configuro un nuevo régimen de C.T.S. Depósitos Anuales.
(Reserva acumulada) y Deposito Semestral.
• D.S. Nº 034 – 91 – TR . (05.11.1991)
• D.Ley Nº 25460 (29.04.1991)
Modificatoria del D. Leg.Nº 650
• D. Leg. Nº 857 (04.10.1996)
Modificatoria del D.Ley 650
• D.S. Nº 001 – 97 – TR. (01.03.1997)
T.U.O. Del D.Leg 650
• D.S. Nº 004 – 97 – TR. (15.04.1997) Reglamento del T.U.O
• Ley 27326 (24.07.2000)
ANTECEDENTES NORMATIVOS
ANTECEDENTES NORMATIVOS
• D.U. Nº 127 – 2000 (30.12.2000)
Régimen Temporal Depósitos Mensuales a partir de
Noviembre 2000
• D.S. Nº 001 – 2000 (22.01.2001)
Norma complementaria de D.U. Nº 127 –2000
• D.U. Nº 115 – 2001 (02.10.2000)
Depósitos Mensuales hasta 30.04.2002
• D.U. Nº 019 – 2002 (07.05.2002)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2002
• D.U. Nº 057 – 2002 (25.10.2002)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003
• D.U. Nº 013 – 2003 (24.04.2003)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003
• D.U. Nº 024 – 2003 (29.10.2003)
Depósitos Mensuales hasta 31.10.2004
• Abril 2005 Deposito Semestral.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
AMBITO DE APLICACION
I. TRABAJADORES CON DERECHO A C.T.S.
• Trabajadores sujetos al régimen laboral común de la
Actividad Privada
• Cumplan en promedio, una jornada mínima diaria de 4
horas
• Jornada semanal dividida entre 6 ò 5 días = promedio no
menor de 04 horas diarias (Art.3; DS.Nº004-97-TR)
• Jornada semanal inferior a 5 días = 20 horas a la
semana mínima
• Socios trabajadores de cooperativas de trabajadores
(Art.2; DS.Nº004-98-TR)
• Los que tienen por lo menos en (01) mes de servicios.
AMBITO DE APLICACION
II. TRABAJADORES EXCLUIDOS
• Trabajadores que perciben el 30% o mas del importe
de las tarifas que paga el publico por los servicios.
No debe entenderse aquí las comisiones y destajo.
• Trabajadores con regimenes especiales:
Construcción Civil, Pescadores, Artistas,
Trabajadores del Hogar, etc.
• Trabajadores con convenio de Remuneración
Integral : C.T.S se encuentra incluida en el monto de
la Remuneración Anual, el empleador no esta
obligado a efectuar los depósitos semestrales,
mensuales de C.T.S.
COMPUTO DEL TIEMPO DE
SERVICIOS
• Solo se tomara en cuenta el tiempo de servicios
efectivamente prestado en el Perú , o en el
extranjero cuando el trabajador haya sido contratado
en el Perú.
• Son computables solo los días de trabajo efectivo
• Se excluyen los días de inasistencia injustificados o
días no computables.
• Excepciones: También son computables:
• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales o comunes
comprobadas hasta por sesenta (60) días al año, en
el periodo del 1º de Noviembre de un año y al 31 de
Octubre del año siguiente.
COMPUTO DEL TIEMPO DE
SERVICIOS
• Los días de Pre y post natal
• Los días de suspensión perfecta de labores
• Los días de huelga, cuando no sea ilegal o
improcedente
• Los días que devenguen remuneraciones en un proceso
de
• Nulidad de Despido.
• Licencias Sindicales.
• CONCEPTO
Esta constituida por la remuneración básica y todas
las cantidades que regularmente perciba el
trabajador, en dinero o especie en contraprestación a
su labor, cualquiera sea la denominación que se le
de siempre que sea de su libre disposición.
REMUNERACION COMPUTABLE
REMUNERACION COMPUTABLE
II) REMUNERACION PARA EL CALCULO :
Es la vigente para la fecha de cada deposito :
Depósitos de CTS
acumulada al 31.12.1990
RESERVA ACUMULADA
Depósitos Semestrales
devengados a partir
01.01.1991
Depósitos Mensuales
CTS que debe ser pagada
Directamente al trabajador
al cese
Periodo Mayo-Octubre
Periodo Noviembre-Abril
Remuneración de
Junio de cada año
Remuneración
Octubre
Remuneración
Abril
Remuneración
vigente en cada mes
Remuneración
vigente al cese
III) CONCEPTO QUE INTEGRA LA REMUNERACION
COMPUTABLE
Además de los conceptos comprendidos en la definición:
• Alimentación Principal : indistintamente: desayuno,
almuerzo o refrigerio cuando lo sustituya y cena o
comida
Valorización de común acuerdo
Computo = Mes mayor Nº de días x valor último día
laborable mes anterior al deposito
REMUNERACION COMPUTABLE
REMUNERACIONES NO
COMPUTABLES
• No se incluyen en la remuneración computable,
todas aquellas sumas que el empleador le
entrega al trabajador como un acto de
liberalidad; o como condición de trabajo
(montos que no son de libre disposición del
trabajador y que permiten la prestación
laboral); o que estén establecidos
expresamente por Ley. Artículo 19 y 20 del
D.S. 01-97-TR.
REMUNERACIONES NO
COMPUTABLES
 Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos
ocasionales, a título de liberalidad; o materia
de convención colectiva, por conciliación,
mediación, Laudo Arbitral, Cierre de Pliego.
 Utilidades
 Condiciones de Trabajo
 Canasta de Navidad y similares
 Transporte; supeditado a la asistencia al
centro de trabajo y en monto razonable
 Asignación o bonificación por educación :
monto razonable y debidamente sustentada
REMUNERACIONES NO
COMPUTABLES
 Asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio,
nacimiento de hijos, fallecimiento y otros semejantes.
 Montos para el desempeño de sus funciones: movilidad,
viáticos, gastos de representación, vestuario: que
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o
ventaja patrimonial para el trabajador.
 El refrigerio que no constituya alimentación principal
 Alimentación proporcionada directamente por el empleador
como condición de trabajo
 Incremento del 10.23% percibida por afiliación al S.P.P (con
anterioridad al 19.07.97
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Consiste en encontrar
justificación lógica, racional, justa; determinar lo que parece
correcto dentro de un contexto social u económico
determinado.
DEPOSITARIO
DE CTS
 Trabajador debe comunicar por escrito y bajo
cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la
fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha
elegido, el tipo de cuenta y moneda a efectuarse el
depósito de C.T.S.
 Si no hay comunicación, el empleador decide
cualquiera de las instituciones bancarias, a plazo
fijo por el período más largo permitido
• Sustitución de Depositario por el empleador a
través de Convenios Individuales celebrados con el
trabajador con conocimiento de la AAT dentro de
los 30 días calendarios de suscrito. Plazo máximo
diciembre del 2002 debiendo ser pagados desde
enero del 2003 en 48 meses como máximo.
DEPÓSITO DE CTS
• Constancia debe ser entregada al trabajador
dentro de los 05 días de efectuado
 Bajo cargo
 Fecha, número por el depositario que acredite
haber efectuado el depósito
 Nombre o razón social del empleador y su
domicilio
 Información detallada de la remuneración
computable
 Período de servicios que se cancela
 Nombre completo del representante del
empleador que suscribe la liquidación
DEPÓSITO DE CTS
IMPUGNACION
 Recibida la Liquidación, el trabajador de no
encontrarla conforme podrá observarla por
escrito, debiendo el empleador revisarla en el
plazo de 3 días de recepcionada, comunicando
por escrito el resultado al trabajador. Si éste
nuevamente no la encontrase conforme, podrá
recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo
CARACTERISTICA:
• Intangibilidad: C.T.S
•Depósitos Anuales y Semestrales: hasta 50% por
alimentos
• Depósitos mensuales : D.U. Nro. 067-2002 autoriza
100% de C.T.S e intereses al 25 de diciembre del 2002 .
Plazo de vigencia de 60 días, hasta el 26 de febrero del
2003.
D.U. 024-2003 a partir de junio del 2003 en forma
decreciente sobre el 50% de libre disposición :
Junio 80%
Julio 60%
Agosto 40%
Setiembre 20%
Octubre 0%
CARACTERISTICA
• Bien de la Sociedad de gananciales
• Posibilidad de garantizar Préstamos:
Ante el empleador, Cooperativas de
Ahorro y Créditos, ante los Depositarios:
hasta el 50%
• Efecto Cancelatorio
DEPÓSITOS ANUALES
(RESERVA ACUMULADA)
 El empleador debe efectuar por lo menos un depósito
anual sobre la reserva indemnizatoria a más tardar el
30 de junio de cada año, pudiendo realizar depósitos
adicionales en el 1er. ó 2do. Semestre de cada año
 Se calcula según las normas vigentes a esa fecha,
salvo las excepciones previstas en la CTS
 La remuneración computable es la vigente a la fecha de
vencimiento de cada depósitos (JUNIO de cada año)
(Sexta Disposición Transitoria del D.Leg. 650)
 La CTS se deposita a razón de un año por cada año
transcurridos desde 1991 y el tope máximo es de 10
años
DEPÓSITOS ANUALES
(RESERVA ACUMULADA
 Se deposita desde el año más antiguo al año más
reciente
 La reserva acumulada debía estar íntegramente
cancelada al 12 de marzo del 2001
 Cada año completo de la reserva indemnizatoria se
cancela con el íntegro de la remuneración
computable
 Todo mes completo equivale a un dozavo de la
remuneración computable
 Cada día completo de servicios a un treintavo de
dozavo de la misma
 Existen regla especiales para el cálculo de la CTS de
trabajadores empleados y obreros, según as normas
vigentes con anterioridad al año 1991
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
EMPLEADOS Y OBREROS
E
M
P
L
E
A
D
O
S
O
B
R
E
R
O
S
Antes del 12.07.62
Después del
11.07.62
Antes del
12.01.62
Del 12.07.62 al 30.09.79
Del 01.10.79 al 31.12.89
Del 01.01.90 en adelante
Hasta el 11.01.62
Del 12.01.62 en adelante
Después del 11.01.62
Por cada año 15 jornales
Por mes un dozavo de 15 jornales
Por cada día un 30avo de dozavo
Por cada año 1 Rem. Mensual
Por cada mes 1 dozavo
Por cada día un 30 avo de dozavo
Una remuneración computable
(30 jornales)
NO
1 IMLI
10 IMLI
NO
NO
NO
NO
Trabaj FECHA DE INGRESO MONTO TOPES
Por cada año 1 Rem. Mensual
Por cada mes 1 dozavo
Por cada día un 30 avo de dozavo
Por cada año 1 Rem. Mensual
Por cada mes 1 dozavo
Por cada día un 30 avo de dozavo
Por cada año 1 Rem. Mensual
Por cada mes 1 dozavo
Por cada día un 30 avo de dozavo
Por cada año 30 jornales
Por mes un dozavo de 30 jornales
Por cada dia un 30avo de dozavo
DEPÓSITOS
SEMESTRALES
• Pago efectuado a través de un depósito que el empleador
debe efectuar en los meses de MAYO y NOVIEMBRE
por un monto equivalente a tantos dozavos de la
remuneración computable como meses completos haya
laborado el trabajador e el semestre respectivo y tantos
treintavos de dozavos como días completos haya
acumulado en un mes incompleto.
• Realizado el depósito, queda cancelada la CTS, salvo
que quede por abonar algún reintegro al trabajador
• En caso de incumplimiento, la CTS debe calcularse con
la remuneración vigente en cada oportunidad y
determinar los intereses respectivos.
• No es posible calcular la CTS con la última
remuneración.
DEPÓSITOS MENSUALES
• La CTS se devenga mensualmente y se pagará
también en forma mensual a razón del 8.33% de
todos los conceptos remunerativos que perciba el
trabajador en ese mes por depositar
 La remuneración computable en este caso son
todos los conceptos remunerativos que perciba el
trabajador en el mes, sin considerar si éstos son
regulares o no. En caso de incumplimiento por
parte del empleador, el trabajador podrá solicitar
el pago de este beneficio actualizado con lo
intereses que se hubieran devengado

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La Compensación por Tiempo de Servicios. Perú.

  • 1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya 16° Juzgado de Trabajo de Lima
  • 2. CONCEPTO La Compensación por Tiempo de Servicios puede entenderse como un beneficio Social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Articulo 1º L.C.T.S, DS.001-97-TR (01.08.97) TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S. I . TEORIA DE LA PARTICIPACION II . TEORIA DEL RESARCIMIENTO III . TEORIA DE LA PREMIACION IV . TEORIA DE LA PREVISION V . TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO
  • 3. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S. • I . TEORIA DE LA PARTICIPACION La CTS es una participación del trabajador en el logro de mayores utilidades para la empresa o aumento de su valor, lo cual es consecuencia del aporte efectuado mediante su prestación de servicios. • II. TEORIA DEL RESARCIMIENTO Tiene dos variantes . En algunos sistemas lo que se busca es resarcir el daño provocado por el transcurso del tiempo al servicio del empleador. En otros, se trata de resarcir el daño producido por el cese en el puesto de trabajo. • III. TEORIA DE LA PREMIACION La CTS surge como premio por los servicios y la fidelidad del trabajador demostrada por su permanencia, laboriosidad y
  • 4. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LA C.T.S. • IV. TEORIA DE LA PREVISION La CTS tiene como finalidad compensar las necesidades que el trabajador puede tener una vez cesado en su puesto de trabajo. Teoría acogida por nuestro ordenamiento legal • V. TEORIA DEL SALARIO DIFERIDO La CTS consiste en un suplemento remunerativo de carácter diferido, cuyo pago se hace efectivo en la oportunidad en que se extingue el vinculo laboral.
  • 5. I . CONSTITUCIONALES • CONSTITUCION 1933 (09.04.1933)(Articulo 46º) “...La ley fijara las condiciones máximas de trabajo, la indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes...” • CONSTITUCION 1979 (28.07.1990) (Articulo 44, párrafo tercero) “...Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios...” • CONSTITUCION 1993 (29.12.1993) No consagra expresamente este derecho. ANTECEDENTES NORMATIVOS
  • 6. II. LEGALES • Ley 4916 (07.02.1924) (Articulo 1º, literal b) Dispuso el pago de determinada cantidad de sueldos como consecuencia de la cesación en el empleo. Carácter indemnizatorio. • Ley 5119 (15.06.1925) Norma Complementaria de la Ley 4916 • Ley 6871 (1930) Considera su aplicación en ciertos casos de renuncia • Ley 8439 Amplio los alcances del beneficio incluyéndose a los trabajadores obreros. • Ley 10211 • Ley 18471 • Ley 21116 (11.03.1975)(Articulo 5) Estableció que la CTS no se pierde ni siquiera por despido por causa justa del trabajador, salvo daños y perjuicios al empleador. ANTECEDENTES NORMATIVOS
  • 7. • Ley 25223 (06.03.1990) • D.S. Nº 015 – 91 – TR (13.03.1991) Régimen Transitorio, que establece el carácter de la C.T.S. • D.S. Nº 022 – 91 – TR (05.04.1991) Reglamento del D.S.Nº 015 – 91 – TR • R.M. Nº 077 – 91 – TR (17.04.1991) • D.S. Nº 024 – 91 – TR (05.05.1991) Modificatoria del D.S. Nº 022 – 91 – TR . • R.M. Nº 088 – 91 – TR (10.05.1991) Norma Complementaria • D.S. Nº 116 – 91 – EF . • D.S. Nº 138 – 91 – EF . ANTECEDENTES NORMATIVOS
  • 8. • D.Leg.Nº 650 (24.07.1991) Configuro un nuevo régimen de C.T.S. Depósitos Anuales. (Reserva acumulada) y Deposito Semestral. • D.S. Nº 034 – 91 – TR . (05.11.1991) • D.Ley Nº 25460 (29.04.1991) Modificatoria del D. Leg.Nº 650 • D. Leg. Nº 857 (04.10.1996) Modificatoria del D.Ley 650 • D.S. Nº 001 – 97 – TR. (01.03.1997) T.U.O. Del D.Leg 650 • D.S. Nº 004 – 97 – TR. (15.04.1997) Reglamento del T.U.O • Ley 27326 (24.07.2000) ANTECEDENTES NORMATIVOS
  • 9. ANTECEDENTES NORMATIVOS • D.U. Nº 127 – 2000 (30.12.2000) Régimen Temporal Depósitos Mensuales a partir de Noviembre 2000 • D.S. Nº 001 – 2000 (22.01.2001) Norma complementaria de D.U. Nº 127 –2000 • D.U. Nº 115 – 2001 (02.10.2000) Depósitos Mensuales hasta 30.04.2002 • D.U. Nº 019 – 2002 (07.05.2002) Depósitos Mensuales hasta 31.10.2002 • D.U. Nº 057 – 2002 (25.10.2002) Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003
  • 10. • D.U. Nº 013 – 2003 (24.04.2003) Depósitos Mensuales hasta 31.10.2003 • D.U. Nº 024 – 2003 (29.10.2003) Depósitos Mensuales hasta 31.10.2004 • Abril 2005 Deposito Semestral. ANTECEDENTES NORMATIVOS
  • 11. AMBITO DE APLICACION I. TRABAJADORES CON DERECHO A C.T.S. • Trabajadores sujetos al régimen laboral común de la Actividad Privada • Cumplan en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas • Jornada semanal dividida entre 6 ò 5 días = promedio no menor de 04 horas diarias (Art.3; DS.Nº004-97-TR) • Jornada semanal inferior a 5 días = 20 horas a la semana mínima • Socios trabajadores de cooperativas de trabajadores (Art.2; DS.Nº004-98-TR) • Los que tienen por lo menos en (01) mes de servicios.
  • 12. AMBITO DE APLICACION II. TRABAJADORES EXCLUIDOS • Trabajadores que perciben el 30% o mas del importe de las tarifas que paga el publico por los servicios. No debe entenderse aquí las comisiones y destajo. • Trabajadores con regimenes especiales: Construcción Civil, Pescadores, Artistas, Trabajadores del Hogar, etc. • Trabajadores con convenio de Remuneración Integral : C.T.S se encuentra incluida en el monto de la Remuneración Anual, el empleador no esta obligado a efectuar los depósitos semestrales, mensuales de C.T.S.
  • 13. COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS • Solo se tomara en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú , o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. • Son computables solo los días de trabajo efectivo • Se excluyen los días de inasistencia injustificados o días no computables. • Excepciones: También son computables: • Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o comunes comprobadas hasta por sesenta (60) días al año, en el periodo del 1º de Noviembre de un año y al 31 de Octubre del año siguiente.
  • 14. COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS • Los días de Pre y post natal • Los días de suspensión perfecta de labores • Los días de huelga, cuando no sea ilegal o improcedente • Los días que devenguen remuneraciones en un proceso de • Nulidad de Despido. • Licencias Sindicales.
  • 15. • CONCEPTO Esta constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie en contraprestación a su labor, cualquiera sea la denominación que se le de siempre que sea de su libre disposición. REMUNERACION COMPUTABLE
  • 16. REMUNERACION COMPUTABLE II) REMUNERACION PARA EL CALCULO : Es la vigente para la fecha de cada deposito : Depósitos de CTS acumulada al 31.12.1990 RESERVA ACUMULADA Depósitos Semestrales devengados a partir 01.01.1991 Depósitos Mensuales CTS que debe ser pagada Directamente al trabajador al cese Periodo Mayo-Octubre Periodo Noviembre-Abril Remuneración de Junio de cada año Remuneración Octubre Remuneración Abril Remuneración vigente en cada mes Remuneración vigente al cese
  • 17. III) CONCEPTO QUE INTEGRA LA REMUNERACION COMPUTABLE Además de los conceptos comprendidos en la definición: • Alimentación Principal : indistintamente: desayuno, almuerzo o refrigerio cuando lo sustituya y cena o comida Valorización de común acuerdo Computo = Mes mayor Nº de días x valor último día laborable mes anterior al deposito REMUNERACION COMPUTABLE
  • 18. REMUNERACIONES NO COMPUTABLES • No se incluyen en la remuneración computable, todas aquellas sumas que el empleador le entrega al trabajador como un acto de liberalidad; o como condición de trabajo (montos que no son de libre disposición del trabajador y que permiten la prestación laboral); o que estén establecidos expresamente por Ley. Artículo 19 y 20 del D.S. 01-97-TR.
  • 19. REMUNERACIONES NO COMPUTABLES  Gratificaciones Extraordinarias u otros pagos ocasionales, a título de liberalidad; o materia de convención colectiva, por conciliación, mediación, Laudo Arbitral, Cierre de Pliego.  Utilidades  Condiciones de Trabajo  Canasta de Navidad y similares  Transporte; supeditado a la asistencia al centro de trabajo y en monto razonable  Asignación o bonificación por educación : monto razonable y debidamente sustentada
  • 20. REMUNERACIONES NO COMPUTABLES  Asignación o bonificación por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otros semejantes.  Montos para el desempeño de sus funciones: movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario: que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.  El refrigerio que no constituya alimentación principal  Alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo  Incremento del 10.23% percibida por afiliación al S.P.P (con anterioridad al 19.07.97 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Consiste en encontrar justificación lógica, racional, justa; determinar lo que parece correcto dentro de un contexto social u económico determinado.
  • 21. DEPOSITARIO DE CTS  Trabajador debe comunicar por escrito y bajo cargo, hasta el 30 de abril o 31 de octubre, según la fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda a efectuarse el depósito de C.T.S.  Si no hay comunicación, el empleador decide cualquiera de las instituciones bancarias, a plazo fijo por el período más largo permitido • Sustitución de Depositario por el empleador a través de Convenios Individuales celebrados con el trabajador con conocimiento de la AAT dentro de los 30 días calendarios de suscrito. Plazo máximo diciembre del 2002 debiendo ser pagados desde enero del 2003 en 48 meses como máximo.
  • 22. DEPÓSITO DE CTS • Constancia debe ser entregada al trabajador dentro de los 05 días de efectuado  Bajo cargo  Fecha, número por el depositario que acredite haber efectuado el depósito  Nombre o razón social del empleador y su domicilio  Información detallada de la remuneración computable  Período de servicios que se cancela  Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación
  • 23. DEPÓSITO DE CTS IMPUGNACION  Recibida la Liquidación, el trabajador de no encontrarla conforme podrá observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en el plazo de 3 días de recepcionada, comunicando por escrito el resultado al trabajador. Si éste nuevamente no la encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo
  • 24. CARACTERISTICA: • Intangibilidad: C.T.S •Depósitos Anuales y Semestrales: hasta 50% por alimentos • Depósitos mensuales : D.U. Nro. 067-2002 autoriza 100% de C.T.S e intereses al 25 de diciembre del 2002 . Plazo de vigencia de 60 días, hasta el 26 de febrero del 2003. D.U. 024-2003 a partir de junio del 2003 en forma decreciente sobre el 50% de libre disposición : Junio 80% Julio 60% Agosto 40% Setiembre 20% Octubre 0%
  • 25. CARACTERISTICA • Bien de la Sociedad de gananciales • Posibilidad de garantizar Préstamos: Ante el empleador, Cooperativas de Ahorro y Créditos, ante los Depositarios: hasta el 50% • Efecto Cancelatorio
  • 26. DEPÓSITOS ANUALES (RESERVA ACUMULADA)  El empleador debe efectuar por lo menos un depósito anual sobre la reserva indemnizatoria a más tardar el 30 de junio de cada año, pudiendo realizar depósitos adicionales en el 1er. ó 2do. Semestre de cada año  Se calcula según las normas vigentes a esa fecha, salvo las excepciones previstas en la CTS  La remuneración computable es la vigente a la fecha de vencimiento de cada depósitos (JUNIO de cada año) (Sexta Disposición Transitoria del D.Leg. 650)  La CTS se deposita a razón de un año por cada año transcurridos desde 1991 y el tope máximo es de 10 años
  • 27. DEPÓSITOS ANUALES (RESERVA ACUMULADA  Se deposita desde el año más antiguo al año más reciente  La reserva acumulada debía estar íntegramente cancelada al 12 de marzo del 2001  Cada año completo de la reserva indemnizatoria se cancela con el íntegro de la remuneración computable  Todo mes completo equivale a un dozavo de la remuneración computable  Cada día completo de servicios a un treintavo de dozavo de la misma  Existen regla especiales para el cálculo de la CTS de trabajadores empleados y obreros, según as normas vigentes con anterioridad al año 1991
  • 28. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS EMPLEADOS Y OBREROS E M P L E A D O S O B R E R O S Antes del 12.07.62 Después del 11.07.62 Antes del 12.01.62 Del 12.07.62 al 30.09.79 Del 01.10.79 al 31.12.89 Del 01.01.90 en adelante Hasta el 11.01.62 Del 12.01.62 en adelante Después del 11.01.62 Por cada año 15 jornales Por mes un dozavo de 15 jornales Por cada día un 30avo de dozavo Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavo Por cada día un 30 avo de dozavo Una remuneración computable (30 jornales) NO 1 IMLI 10 IMLI NO NO NO NO Trabaj FECHA DE INGRESO MONTO TOPES Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavo Por cada día un 30 avo de dozavo Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavo Por cada día un 30 avo de dozavo Por cada año 1 Rem. Mensual Por cada mes 1 dozavo Por cada día un 30 avo de dozavo Por cada año 30 jornales Por mes un dozavo de 30 jornales Por cada dia un 30avo de dozavo
  • 29. DEPÓSITOS SEMESTRALES • Pago efectuado a través de un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de MAYO y NOVIEMBRE por un monto equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador e el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto. • Realizado el depósito, queda cancelada la CTS, salvo que quede por abonar algún reintegro al trabajador • En caso de incumplimiento, la CTS debe calcularse con la remuneración vigente en cada oportunidad y determinar los intereses respectivos. • No es posible calcular la CTS con la última remuneración.
  • 30. DEPÓSITOS MENSUALES • La CTS se devenga mensualmente y se pagará también en forma mensual a razón del 8.33% de todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador en ese mes por depositar  La remuneración computable en este caso son todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador en el mes, sin considerar si éstos son regulares o no. En caso de incumplimiento por parte del empleador, el trabajador podrá solicitar el pago de este beneficio actualizado con lo intereses que se hubieran devengado