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tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la 
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ARTÍCULO 3º - No se autorizará la importación de productos de procedencia extranjera que no posea al 
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ARTÍCULO 5º - la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, o la que en el futuro la reemplace como 
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esta ley. 
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: 
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Llevar un registro de cada fabricante y/o importador y de sus productos ofrecidos en el mercado, detallando 
cada producto y la información de previsión de fallas del mismo. 
Recibir denuncias de usuarios que comuniquen en forma fehaciente, haber verificado fallas distintas a las 
informadas por el fabricante o alguna de las fallas descriptas por éste, pero producidas con anterioridad a las 
fechas o eventos informados por el fabricante y/o importador. 
Aplicar una multa al fabricante y/o importador, verificada la ocurrencia de errores en la información provista 
por ellos, en un porcentaje que supere al que establecerá la reglamentación, y ya sea porque surgieron 
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Ordenar la prohibición de la venta del producto, en caso de tener verificada la ocurrencia de errores en la 
información provista por el fabricante y/o importador, hasta tanto garanticen, a satisfacción de la autoridad de 
aplicación, la rectificación de la información suministrada a los consumidores, ajustándola a la realidad 
verificada. 
ARTÍCULO 6º - El producido de las multas servirá para la formación de un fondo nacional para el 
adecuado tratamiento de la basura electrónica y/o de complejo tratamiento, a los fines de promover y reducir 
en todo lo posible el impacto ambiental de contaminación a través del reciclado de tales productos. 
ARTÍCULO 7º - Se prohíbe la importación de productos electrónicos usados o en desuso ya sea para la 
venta o para la donación de terceras personas. 
ARTÍCULO 8º - De Forma.- 
FUNDAMENTOS 
Señor presidente: 
El presente proyecto pretende encarar las gravísimas consecuencias que la denominada obsolescencia 
programada tiene sobre vastos terrenos. 
Se denomina obsolescencia programada a la planificación o programación premeditada en relación a la vida 
útil de un producto, de modo que este se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible tras un período de 
tiempo previsto o pre-calculado, por el fabricante. En otras palabras: Reducir deliberadamente la vida útil de 
un producto para incrementar su consumo. 
Baterías que se 'mueren' a los 18 meses de ser estrenadas, impresoras que se bloquean al llegar a un número 
determinado de impresiones, bombillas que se funden a las mil horas... ¿Por qué, pese a los avances 
tecnológicos, los productos de consumo duran cada vez menos? Así comienza un galardonado documental 
emitido por la televisión española en enero de 2011 titulado "Comprar, tirar, comprar" (1) . 
Esta filosofía que rige el proceso de producción industrial tiene por objetivo primordial beneficiar al 
fabricante, especulando con una pronta falla en el producto que obligue al consumidor a adquirir otros con 
cierta celeridad. Esta nueva compra puede hacerse al mismo productor anterior si se opta por la adquisición 
de repuestos o de un nuevo producto de la misma marca, o a un competidor, sí el producto nuevo que 
reemplaza al anterior obsoleto, el consumidor quiere que pertenezca a otra marca. Este último factor también 
se prevé y se estudia en el proceso de desarrollo previo del bien, pues diseñar un producto para que éste se 
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4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 
torne obsoleto rápidamente puede generar una reacción adversa por parte de los consumidores que, al verse 
engañados al advertir la maniobra desleal del fabricante, pueden preferir en adelante a la competencia. 
Para la industria, la obsolescencia programada estimula positivamente la demanda al alentar a los 
consumidores a comprar de forma artificialmente acelerada nuevos productos. 
El origen de esta práctica industrial y comercial tuvo su primera expresión con la fabricación de la bombilla 
eléctrica. Edison puso a la venta su primera bombilla eléctrica en 1881. Duraba 1500 horas. Para el año 
1911 existían fabricantes de bombillas con una duración certificada de 2500 horas. 
Pero, en 1924 un cártel que agrupaba a los principales fabricantes de bombillas de Europa y Estados Unidos 
pactó limitar la vida útil de las bombillas eléctricas a 1000 horas. Este cártel se llamó Phoebus y aunque 
oficialmente nunca se materializó el acuerdo de modo expreso, se puede inferir se existencia a partir de las 
fallas de los productos electrónicos que no casualmente dejan de funcionar en períodos de tiempo similares. 
(2) 
Antes de la revolución industrial se fabricaba para vender en el barrio o en la misma ciudad del fabricante. 
Había contacto personal con el comprador y por lo tanto la calidad del producto era algo obligado. Después 
llegaron los bancos y los créditos al consumo. Para devolverlos, o se subía el precio o se conseguía una 
mayor rotación a costa de la duración del producto. 
Es en el sector de productos con componentes electrónicos donde más se da esta desleal práctica industrial y 
comercial. 
Todos los productos electrónicos funcionan con chips. Los semiconductores suelen estar hechos de selenio, 
germanio o silicio, cada uno con un punto de fusión más o menos bajo. En muchas ocasiones, basta con 
colocarlos al lado de una fuente de calor, como la batería, para acortar la vida de los mismos y forzar otra 
compra. Y nunca está amparado en la garantía pues deliberadamente la falla está diseñada de manera tal que 
el producto presente las consecuencias de un mal uso o de un sobrecalentamiento imputable a la fuente o 
suministro de energía. 
En el caso de los teléfonos móviles se especula con los materiales, pero también con la durabilidad de las 
baterías. 
Un ejemplo reciente de esto es en el caso de los iPad. Hubo muchas denuncias de consumidores en las que 
Apple optó por pactar con los demandantes. 
Pudo determinarse que el diseño del iPad de Apple limitó la capacidad de la batería en forma premeditada 
para que sólo admitiera 400 cargas, quedando inservible al superar dicha marca. La operación de reemplazo 
de la batería era casi imposible por el costo del repuesto y por estar colocada de tal manera que era 
técnicamente dificultoso el cambio de la misma. Todo predispuesto para obligar al consumidor a comprar un 
nuevo producto y desechar el anterior. 
La elección de fabricar productos que se vuelvan obsoletos de manera premeditada puede influir 
enormemente en la decisión de cierta empresa sobre su arquitectura interna de producción. Así, la compañía 
tiene que sopesar si utilizar componentes tecnológicos más baratos satisface o no la proyección de vida útil 
que estén interesados en darle a sus productos. Estas decisiones forman parte de una disciplina conocida 
como ingeniería del valor. 
El objetivo de la obsolescencia programada es el lucro económico inmediato, por lo que el cuidado y respeto 
del aire, agua, medio ambiente en general y por ende del ser humano, pasa a un último plano de prioridades. 
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 3/5
4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 
Cada producto que se vuelve obsoleto supone contaminación más allá de un evidente desprecio por el 
consumidor al cual deliberadamente se lo estafa con promesas de productos de imaginaria calidad o 
durabilidad. 
Es un evidente problema del actual sistema de producción y económico: no se ajusta en absoluto a la armonía 
y equilibrio de la naturaleza en la que vivimos ni al respeto por el consumidor. 
En un mundo poblado por casi 6.500 millones de habitantes, cada persona produce en promedio 1 kg de 
basura diaria, por lo que se genera alrededor del mundo 6.500.000 toneladas de desechos en tan sólo un 
día. 
De éstos una gran mayoría son desechos electrónicos, en consecuencia, no son biodegradables, con el 
consiguiente perjuicio de contaminación. 
La basura electrónica contiene materiales tan contaminantes como el plástico, polipropileno, baterías de 
plomo, etc. 
El plástico es el más rebelde a la hora de degradarse ya que insume de 100 a 1.000 años. Al aire libre pierde 
su tonicidad, se fragmenta y se dispersa. Enterrado, se degrada más lentamente. La mayoría está hecho de 
tereftalato de polietileno (PETE), un material duro de roer: los microorganismos no tienen mecanismos para 
atacarlos. El polipropileno demora 1.000 años en descomponerse aunque contamina menos que el 
poliestireno. 
Una de las partes más preocupantes es la relativa a las baterías que contienen plomo, invento que se remonta 
a 1889. Ello implica un grave peligro para el ser humano y para el ambiente. Respirar polvo o emanaciones 
de vapor de este metal puede provocar graves perturbaciones para la salud, incluida la muerte, además de 
perjudicar el entorno (3) . 
Según los cálculos de Naciones Unidas, de los 2,5 millones de toneladas de plomo que se generan 
anualmente en todo el mundo, tres cuartas partes sirven para fabricación de baterías, que se utilizan en 
automóviles, teléfonos celulares e inalámbricos y computadoras portátiles o en las industrias. 
Hay inclusive varios tipos de obsolescencia programada. 
Hay una obsolescencia funcional que se presenta cuando el producto se avería de forma programada o 
premeditada y deja de efectuar la utilidad para la cual está diseñado, como el caso de una impresora que se 
avería a las 1000 copias o 5 años de vida (lo que ocurra primero). 
Hay también una obsolescencia de diseño, que es aquella que vuelve obsoleto a un bien de consumo porque 
ha dejado de estar de moda. 
Hay una obsolescencia tecnológica, que es cuando el producto queda obsoleto dado a que su tecnología está 
desfasada. Podemos, mayoritariamente ver este tipo de obsolescencia en productos electrónicos, como 
televisores, equipos de sonido o teléfonos móviles. Este tipo de obsolescencia también es programada por 
sus diseñadores, dado que en casi todos los casos, los fabricantes racionan los avances tecnológicos que 
sacan al mercado. 
El problema de la obsolescencia programada es de una naturaleza tal que no se resuelve legislativamente con 
una ampliación de los términos de duración de las 
garantías legales, o mediante una prohibición a los industriales para impedirles que fabriquen productos 
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 4/5
4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 
deliberadamente obsoletos. 
Por el contrario es el consumidor el que tiene el poder de corregir estas desleales prácticas industriales y 
comerciales a través de su sanción individual. La misma comienza en la evaluación particular que hace al 
momento de la elección de la marca del producto que adquirirá, eligiendo la que menos lo engañe. 
Para esto evidentemente el consumidor necesita contar con un eficiente acceso a la información del producto 
que adquiere, para poder luego confrontar esa información con el desempeño real y posterior del mismo. De 
esta manera puede medir el nivel de compromiso y la seriedad de la marca que ha elegido y este 
razonamiento le servirá de antecedente para una posterior elección en una compra futura. 
Finalmente, es oportuno señalar que esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 5802- 
D-2012 de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi 
Ese es el espíritu que inspira el presente proyecto, por todo lo cual solicito a mis pares me acompañen en la 
aprobación del presente proyecto de Ley. 
(1) http://www.youtube.com/watch?v=3pb7HOfp8PU 
(2) Fuente: Documental "Comprar, tirar, comprar" http://www.youtube.com/watch?v=3pb7HOfp8PU 
(3) Advertencia del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente 
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Proyecto de Ley Regulación de Venta Bienes Electrónicos

  • 1. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 1143-D-2014 Trámite Parlamentario 012 (20/03/2014) Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO - CARRIO, ELISA MARIA AVELINA - SANCHEZ, FERNANDO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA. Giro a Comisiones COMERCIO; DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA. El Senado y Cámara de Diputados,... REGULACION DEL PROCESO DE VENTA Y DE OFRECIMIENTO DE BIENES ELECTRONICOS Y DE ALTO VALOR ECONOMICO. REGIMEN. ARTÍCULO 1º - La presente ley tiene por objeto establecer obligaciones a cargo del fabricante, vendedor o importador en el proceso de venta, o de ofrecimiento al público en general, de bienes electrónicos, o de bienes de alto valor económico, que resulten construidos mediante el ensamblado de varias piezas que los componen en forma necesariamente compleja para su funcionamiento útil. ARTÍCULO 2º - El fabricante, vendedor e importador de los productos detallados en el artículo 1º, estarán obligados a informar al consumidor el período de tiempo útil para el cual ha sido concebido, diseñado y fabricado el bien, mediando un uso normal, responsable y adecuado del mismo. Debe en todos los casos describir las fallas probables en el funcionamiento del equipo o en su diseño que lo torne parcial o totalmente inhábil para el fin para el cual fue desarrollado, dando detalles de fechas, o períodos de tiempo dentro de los cuales se espera o especula que el producto comience a presentar alguna falla determinada, describiéndola los más claramente posible. El fabricante, vendedor e importador, deben siempre obtener la información otorgada, a partir de los resultados que arrojen los estudios sobre fallas, fatiga de materiales, desgastes, u otros de idéntica naturaleza, a los que hayan sido sometidos los productos en las fases de su diseño y desarrollo por parte del fabricante. ARTÍCULO 3º - No se autorizará la importación de productos de procedencia extranjera que no posea al momento del ingreso, la información que obliga suministrar la presente ley. ARTÍCULO 4º - Queda prohibida la venta de productos que no hayan sido previamente testeados o sometidos a pruebas de esfuerzo, fallas, fatiga de materiales, desgastes, u otros de idéntica naturaleza, por parte del fabricante, que haga imposible brindar la información a la que le obliga el artículo 2 de la presente ley. ARTÍCULO 5º - la Secretaria de Comercio Interior de la Nación, o la que en el futuro la reemplace como autoridad de aplicación de la Ley Nro. 24.240 de Defensa del Consumidor, será autoridad de aplicación de esta ley. La Secretaría de Comercio Interior de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 1/5
  • 2. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 Llevar un registro de cada fabricante y/o importador y de sus productos ofrecidos en el mercado, detallando cada producto y la información de previsión de fallas del mismo. Recibir denuncias de usuarios que comuniquen en forma fehaciente, haber verificado fallas distintas a las informadas por el fabricante o alguna de las fallas descriptas por éste, pero producidas con anterioridad a las fechas o eventos informados por el fabricante y/o importador. Aplicar una multa al fabricante y/o importador, verificada la ocurrencia de errores en la información provista por ellos, en un porcentaje que supere al que establecerá la reglamentación, y ya sea porque surgieron problemas de funcionamiento distintos a los previstos o porque aún previstos lo fueron con anterioridad a los plazos informados. Ordenar la prohibición de la venta del producto, en caso de tener verificada la ocurrencia de errores en la información provista por el fabricante y/o importador, hasta tanto garanticen, a satisfacción de la autoridad de aplicación, la rectificación de la información suministrada a los consumidores, ajustándola a la realidad verificada. ARTÍCULO 6º - El producido de las multas servirá para la formación de un fondo nacional para el adecuado tratamiento de la basura electrónica y/o de complejo tratamiento, a los fines de promover y reducir en todo lo posible el impacto ambiental de contaminación a través del reciclado de tales productos. ARTÍCULO 7º - Se prohíbe la importación de productos electrónicos usados o en desuso ya sea para la venta o para la donación de terceras personas. ARTÍCULO 8º - De Forma.- FUNDAMENTOS Señor presidente: El presente proyecto pretende encarar las gravísimas consecuencias que la denominada obsolescencia programada tiene sobre vastos terrenos. Se denomina obsolescencia programada a la planificación o programación premeditada en relación a la vida útil de un producto, de modo que este se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible tras un período de tiempo previsto o pre-calculado, por el fabricante. En otras palabras: Reducir deliberadamente la vida útil de un producto para incrementar su consumo. Baterías que se 'mueren' a los 18 meses de ser estrenadas, impresoras que se bloquean al llegar a un número determinado de impresiones, bombillas que se funden a las mil horas... ¿Por qué, pese a los avances tecnológicos, los productos de consumo duran cada vez menos? Así comienza un galardonado documental emitido por la televisión española en enero de 2011 titulado "Comprar, tirar, comprar" (1) . Esta filosofía que rige el proceso de producción industrial tiene por objetivo primordial beneficiar al fabricante, especulando con una pronta falla en el producto que obligue al consumidor a adquirir otros con cierta celeridad. Esta nueva compra puede hacerse al mismo productor anterior si se opta por la adquisición de repuestos o de un nuevo producto de la misma marca, o a un competidor, sí el producto nuevo que reemplaza al anterior obsoleto, el consumidor quiere que pertenezca a otra marca. Este último factor también se prevé y se estudia en el proceso de desarrollo previo del bien, pues diseñar un producto para que éste se http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 2/5
  • 3. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 torne obsoleto rápidamente puede generar una reacción adversa por parte de los consumidores que, al verse engañados al advertir la maniobra desleal del fabricante, pueden preferir en adelante a la competencia. Para la industria, la obsolescencia programada estimula positivamente la demanda al alentar a los consumidores a comprar de forma artificialmente acelerada nuevos productos. El origen de esta práctica industrial y comercial tuvo su primera expresión con la fabricación de la bombilla eléctrica. Edison puso a la venta su primera bombilla eléctrica en 1881. Duraba 1500 horas. Para el año 1911 existían fabricantes de bombillas con una duración certificada de 2500 horas. Pero, en 1924 un cártel que agrupaba a los principales fabricantes de bombillas de Europa y Estados Unidos pactó limitar la vida útil de las bombillas eléctricas a 1000 horas. Este cártel se llamó Phoebus y aunque oficialmente nunca se materializó el acuerdo de modo expreso, se puede inferir se existencia a partir de las fallas de los productos electrónicos que no casualmente dejan de funcionar en períodos de tiempo similares. (2) Antes de la revolución industrial se fabricaba para vender en el barrio o en la misma ciudad del fabricante. Había contacto personal con el comprador y por lo tanto la calidad del producto era algo obligado. Después llegaron los bancos y los créditos al consumo. Para devolverlos, o se subía el precio o se conseguía una mayor rotación a costa de la duración del producto. Es en el sector de productos con componentes electrónicos donde más se da esta desleal práctica industrial y comercial. Todos los productos electrónicos funcionan con chips. Los semiconductores suelen estar hechos de selenio, germanio o silicio, cada uno con un punto de fusión más o menos bajo. En muchas ocasiones, basta con colocarlos al lado de una fuente de calor, como la batería, para acortar la vida de los mismos y forzar otra compra. Y nunca está amparado en la garantía pues deliberadamente la falla está diseñada de manera tal que el producto presente las consecuencias de un mal uso o de un sobrecalentamiento imputable a la fuente o suministro de energía. En el caso de los teléfonos móviles se especula con los materiales, pero también con la durabilidad de las baterías. Un ejemplo reciente de esto es en el caso de los iPad. Hubo muchas denuncias de consumidores en las que Apple optó por pactar con los demandantes. Pudo determinarse que el diseño del iPad de Apple limitó la capacidad de la batería en forma premeditada para que sólo admitiera 400 cargas, quedando inservible al superar dicha marca. La operación de reemplazo de la batería era casi imposible por el costo del repuesto y por estar colocada de tal manera que era técnicamente dificultoso el cambio de la misma. Todo predispuesto para obligar al consumidor a comprar un nuevo producto y desechar el anterior. La elección de fabricar productos que se vuelvan obsoletos de manera premeditada puede influir enormemente en la decisión de cierta empresa sobre su arquitectura interna de producción. Así, la compañía tiene que sopesar si utilizar componentes tecnológicos más baratos satisface o no la proyección de vida útil que estén interesados en darle a sus productos. Estas decisiones forman parte de una disciplina conocida como ingeniería del valor. El objetivo de la obsolescencia programada es el lucro económico inmediato, por lo que el cuidado y respeto del aire, agua, medio ambiente en general y por ende del ser humano, pasa a un último plano de prioridades. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 3/5
  • 4. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 Cada producto que se vuelve obsoleto supone contaminación más allá de un evidente desprecio por el consumidor al cual deliberadamente se lo estafa con promesas de productos de imaginaria calidad o durabilidad. Es un evidente problema del actual sistema de producción y económico: no se ajusta en absoluto a la armonía y equilibrio de la naturaleza en la que vivimos ni al respeto por el consumidor. En un mundo poblado por casi 6.500 millones de habitantes, cada persona produce en promedio 1 kg de basura diaria, por lo que se genera alrededor del mundo 6.500.000 toneladas de desechos en tan sólo un día. De éstos una gran mayoría son desechos electrónicos, en consecuencia, no son biodegradables, con el consiguiente perjuicio de contaminación. La basura electrónica contiene materiales tan contaminantes como el plástico, polipropileno, baterías de plomo, etc. El plástico es el más rebelde a la hora de degradarse ya que insume de 100 a 1.000 años. Al aire libre pierde su tonicidad, se fragmenta y se dispersa. Enterrado, se degrada más lentamente. La mayoría está hecho de tereftalato de polietileno (PETE), un material duro de roer: los microorganismos no tienen mecanismos para atacarlos. El polipropileno demora 1.000 años en descomponerse aunque contamina menos que el poliestireno. Una de las partes más preocupantes es la relativa a las baterías que contienen plomo, invento que se remonta a 1889. Ello implica un grave peligro para el ser humano y para el ambiente. Respirar polvo o emanaciones de vapor de este metal puede provocar graves perturbaciones para la salud, incluida la muerte, además de perjudicar el entorno (3) . Según los cálculos de Naciones Unidas, de los 2,5 millones de toneladas de plomo que se generan anualmente en todo el mundo, tres cuartas partes sirven para fabricación de baterías, que se utilizan en automóviles, teléfonos celulares e inalámbricos y computadoras portátiles o en las industrias. Hay inclusive varios tipos de obsolescencia programada. Hay una obsolescencia funcional que se presenta cuando el producto se avería de forma programada o premeditada y deja de efectuar la utilidad para la cual está diseñado, como el caso de una impresora que se avería a las 1000 copias o 5 años de vida (lo que ocurra primero). Hay también una obsolescencia de diseño, que es aquella que vuelve obsoleto a un bien de consumo porque ha dejado de estar de moda. Hay una obsolescencia tecnológica, que es cuando el producto queda obsoleto dado a que su tecnología está desfasada. Podemos, mayoritariamente ver este tipo de obsolescencia en productos electrónicos, como televisores, equipos de sonido o teléfonos móviles. Este tipo de obsolescencia también es programada por sus diseñadores, dado que en casi todos los casos, los fabricantes racionan los avances tecnológicos que sacan al mercado. El problema de la obsolescencia programada es de una naturaleza tal que no se resuelve legislativamente con una ampliación de los términos de duración de las garantías legales, o mediante una prohibición a los industriales para impedirles que fabriquen productos http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 4/5
  • 5. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 deliberadamente obsoletos. Por el contrario es el consumidor el que tiene el poder de corregir estas desleales prácticas industriales y comerciales a través de su sanción individual. La misma comienza en la evaluación particular que hace al momento de la elección de la marca del producto que adquirirá, eligiendo la que menos lo engañe. Para esto evidentemente el consumidor necesita contar con un eficiente acceso a la información del producto que adquiere, para poder luego confrontar esa información con el desempeño real y posterior del mismo. De esta manera puede medir el nivel de compromiso y la seriedad de la marca que ha elegido y este razonamiento le servirá de antecedente para una posterior elección en una compra futura. Finalmente, es oportuno señalar que esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 5802- D-2012 de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi Ese es el espíritu que inspira el presente proyecto, por todo lo cual solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley. (1) http://www.youtube.com/watch?v=3pb7HOfp8PU (2) Fuente: Documental "Comprar, tirar, comprar" http://www.youtube.com/watch?v=3pb7HOfp8PU (3) Advertencia del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1143-D-2014 5/5