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Educación y sociedad- 2012/2013 |
2012/2013
ORDENACIÓN Y OBJETIVOS DE
LEY DE MOYANO, LGE Y LOGSE
REALIZADO POR:
Amalia Montero Carrasco
María García-Cezón Roldán
Esther Rodríguez García
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LEY DE MOYANO 1857
la Ley Moyano no fue una ley innovadora, sino una norma que venía a consagrar un
sistema educativo cuyas bases fundamentales se encontraban ya en el Reglamento de
1821, en el Plan del Duque de Rivas de 1836 y en el Plan Pidal de 1845.
ORDENACIÓN
Enseñanza en tres grados, en la instrucción primaria se recoge el criterio tradicional de
la existencia de dos etapas de enseñanza -elemental y superior-, se establece también
el principio de gratuidad relativa -sólo para los niños cuyos padres no pueden pagarla-
o los criterios ya conocidos sobre su financiación, selección de los maestros y
regulación de las escuelas normales. Respecto de la enseñanza media que ahora
adquiere sustantividad propia y plena autonomía respecto de la superior, se consagra
la división en dos clases de estudios -los generales y los llamados de aplicación-, la
implantación definitiva de los Institutos y su financiamiento a cargo de los
presupuestos provinciales. Por último, la enseñanza universitaria se regula mediante la
distinción ya conocida de estudios de Facultad, Enseñanzas Técnicas y Enseñanzas
Profesionales, reafirmando el principio del Plan Pidal de que sólo los estudios
realizados en los establecimientos públicos tendrían validez académica.
OBJETIVOS
a) La primera intención de modernizar los sistemas educativos españoles apareció
con la Ley Moyano de 1857
b) Entre sus intenciones tenía las de delimitar la fuerte influencia de
la Iglesia española en la educación
c) Legislar la educación de carácter privada en las etapas de primera y segunda
enseñanza
d) Implantar una metodología más científica en la segunda enseñanza.
Los presupuestos de esta ley se mantuvieron durante casi un siglo pero los avances
profundos fueron lentos o inexistentes debido a la inestabilidad política en las décadas
siguientes, la Dictadura de Primo de Rivera, el breve periodo de la Segunda República
Española y la larga Dictadura de Franco sobre todo.
Con la Ley Moyano, pues, se implantan definitivamente los grandes principios del
moderantismo histórico:
gratuidad relativa para enseñanza primaria
centralización
uniformidad
secularización y
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libertad de enseñanza limitada.
LGE 1970
ORDENACIÓN
1. Preescolar; concebida como la iniciación del niño en el aprendizaje. Estará
dividida en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia (2-3
años) y escuela de párvulos (4-5 años)
2. Educación General Básica; será de continuación natural de la preescolar y la ley la
contempla como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se
divide en dos etapas: 1ª etapa (de 6-10 años, en la que se acentuara el carácter
globalizado de las enseñanzas) y en la 2ª (habrá una moderada diversificación de
las enseñanzas y será para niños de 11-13 años).
Al término de los ocho cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el
título de graduado escolar; en caso contrario, un certificado de escolaridad. La
diferencia vendrá dada en que, con el primero se puede acceder al bachillerato y con
el segundo solo se puede acceder a la formación profesional de primer grado, en cuyo
caso es obligatoria y gratuita.
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3. Enseñanzas Medias; el bachillerato se define como unificado y polivalente.
Comprendía tres cursos. Una vez acabado este, el alumno podía optar por el curso
de orientación universitaria o por la formación profesional de segundo grado.
4. Enseñanza Universitaria; se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de
duración, pensado para las profesiones cortas, otorgaran el título de diplomad,
siempre que sigan la enseñanzas del tercer grado de la formación profesional. El
segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de
licenciado y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la
investigación y la docencia, habilitara para la obtención del título de doctor.
5. A la formación profesional se accederá tras haber completado los estudios de los
correspondientes niveles y ciclos educativos. Esta no es considerada como un nivel
educativo aunque si aparece como la culminación de los tres niveles: preescolar,
educación general básica y enseñanzas universitarias. El sistema se cierra con la
educación permanente de adultos, las llamadas enseñanzas especializadas, la
educación especial para deficientes e inadaptados y las diversas modalidades de
enseñanza (a distancia, cursos nocturnos, cursos para extranjeros…
OBJETIVOS
a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población,
en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de
todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión
de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley
reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en
la provisión de puestos escolares.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco
selectivo en comparación con otros países.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el
mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una
uniformidad en la enseñanza.
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LOGSE 1990
La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
pretende adecuar la educación a los cambios que han tenido lugar en España en los
últimos tiempos, adecuarse al espíritu de la constitución, así como homologar la
enseñanza española a los sistemas educativos de la Unión Europea
ORDENACIÓN:
Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato y la formación profesional de grado medio.
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d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación universitaria.
OBJETIVOS
En la LOGSE el objetivo fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y
a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita
conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la
realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma.
Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de
manera crítica y en una sociedad plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.
El sistema educativo español, configurado con los principios y valores de la
Constitución, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha
Ley:
a) El pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el
ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de
convivencia
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos