2. LEY MOYANO 1857
Características
Ordenación
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (1970 – 1990)
Características
Ordenación
Objetivos
LEY ORGÁNICA GENERAL DEL SISTEMA
EDUCATIVO (1990-2002)
Características
Ordenación
Objetivos
3. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada
Ley Moyano fue fruto del consenso entre progresistas y
moderados, y significó la consolidación definitiva del sistema
educativo liberal y el comienzo de la estabilidad del desarrollo de
la instrucción pública, sobre todo en el nivel legislativo y de
administración, durante más de un siglo.
En 1845, se aprueba el Plan General de Estudios
(Plan Pidal), en el que se renuncia a una
educación universal y gratuita y se establecen las
bases para la primera definición del sistema
educativo contemporáneo, que se realiza con la
promulgación de la Ley Moyano en 1857.
4. Marcada concepción centralista de la instrucción.
Carácter moderado en la solución de las cuestiones más
problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la
enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la
segunda enseñanza.
La promoción legal y la consolidación de una enseñanza
privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario.
La incorporación definitiva de los estudios técnicos y
profesionales a la enseñanza postsecundaria.
5. Primera enseñanza . Elemental y obligatoria hasta los 12 años.
Obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla. Dependerá
de la iniciativa de los municipios o de la iniciativa privada
Segunda enseñanza, Enseñanza media que comprende seis años
de estudios generales. Se prevé la apertura de institutos de
bachillerato y escuelas normales de magisterio en cada capital
de provincia, además de permitir la enseñanza privada en los
colegios religiosos, que recibirán especial consideración.
Enseñanza superior. los estudios de las
facultades, universidades, las enseñanzas superiores y las
enseñanzas profesionales. Su gestión se reserva al estado.
6. A mediados del siglo XX, con la dictadura, se asentó la enseñanza
con marcado carácter religioso y político-patriótica pero a la vez
surgió una nueva conciencia de acercarse a postulados más
europeos, concluyendo todo ello con la decisión de hacer una
reforma más profunda del sistema educativo en los años 1970. Es
cuando se promulgó la Ley General de Educación (LGE).
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación y Financiamiento de la Reforma
Educativa (LGE), regula y estructura, por
primera vez en este siglo, todo el sistema
educativo español.
7. Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la
población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no
discriminatorio, de todos los niños y niñas comprendidos en estas
edades, y de escolarización plena.
Preocupación por la calidad de la enseñanza. La LGE no sólo supuso la
extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad
para todos.
Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
Un sistema educativo comprensivo.
Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el
mundo del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el
trabajo.
Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una
uniformidad en la enseñanza.
8. Preobligatorio (educación preescolar de 2 a 6 años).
Obligatorio (6-14 años): consistía en 8 cursos de escolarización obligatoria y
gratuita, dividida en la ley en dos etapas (Primera, cursos 1º a 5º; segunda, de 6º a
8º), estructura que pasó a ser de tres ciclos a partir de 1981 :
- Ciclo inicial: 1º y 2º de EGB
- Ciclo medio: 3º, 4º y 5º de EGB
- Ciclo superior: 6º, 7º y 8º de EGB.
Postobligatorio:
RAMA ACADÉMICA:
- Bachillerato Unificado Polivalente (BUP): 3 años de duración.
- Curso de Orientación Universitaria (COU): 1 año de duración.
- Universidad.
RAMA PROFESIONAL:
- Formación Profesional (FP1 y FP2)
9. Hacer partícipe de la educación a toda la población
española, basando su orientación en las más genuinas y
tradicionales virtudes patrias,
Completar la educación general con una preparación profesional
que capacite para la incorporación fecunda del individuo a la
vida del trabajo,
Ofrecer a todos la igualdad de oportunidades educativas, sin
más limitaciones que la de la capacidad para el estudio;
Establecer un sistema educativo que se caracterice por su
unidad, flexibilidad e interrelaciones, al tiempo que se facilita
una amplia gama de posibilidades de educación permanente y
una estrecha relación con las necesidades que plantea la
Dinámica de la evolución económica y social del país.
Construir un sistema educativo permanente no concebido como
criba selectiva de los alumnos, sino capaz de desarrollar hasta el
máximo la capacidad de todos y cada uno de los españoles.
10. La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE) regula la estructura y
organización del sistema educativo en sus niveles no
universitarios. En ella se reiteran los principios y
derechos reconocidos en la Constitución y en la LODE .
11. Fue la primera que estableció un sistema descentralizado de
enseñanza en España, al permitir que las comunidades autónomas
no sólo gestionasen los centros educativos, sino que pudieran
redactar parte de los contenidos curriculares.
La importancia que se le dio a los Consejos Escolares de los centros
para elegir a sus directores, capacidad que posteriormente será
anulada por LOPEG en 1995.
Introdujo la Educación especial para el alumnado con necesidades
educativas especiales, la Educación para adultos, desarrolló la
capacidad de la enseñanza estableciendo una formación
permanente del profesorado, se definió la acción tutorial.
La LOGSE fue el mayor proyecto de escuela inclusiva, es decir creó
un modelo defendido de carácter social demócrata.
12. o Educación Infantil (no obligatoria):
- 1º Ciclo (0 a 2 años).
- 2º Ciclo (3 a 5 años).
◦ Educación Obligatoria: obligatoria.
- Educación Primaria (6 – 12 años).
- Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O).
◦ Bachillerato: no obligatorio. 2 cursos
◦ Universidad: No hay cambios, las diplomaturas
siguen de 3 años y las licenciaturas de 4 o 5 años.
◦ Ciclos formativos: lo mismo que en la ley anterior.
13. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
La formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
dentro de los principios democráticos de convivencia.
La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así
como de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural
de España.
La preparación para participar activamente en la vida social y
cultural.
La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre
los pueblos.