Es la regulación de conducta colectiva por normas jurídicas
creadas por el ser humano como mira para obtener algunos fines
(justicia, seguridad, igualdad) y como tal pertenece al mundo de la
cultura.
2. Concepto de Derecho
• Es la regulación de conducta colectiva por normas jurídicas
creadas por el ser humano como mira para obtener algunos fines
(justicia, seguridad, igualdad) y como tal pertenece al mundo de la
cultura.
• En el Estado de Derecho el Poder Político esta subordinado al
Derecho.
Estado de Derecho.- Surge de la Revolución Francesa de 1789 con
una reacción contra el antiguo Estado Absolutista o Estado Policía
que concentran el Poder en el Monarca; quien puede ejercerlo
arbitrariamente, plasmado en la palabra de Luis XIV “Todos
nuestros súbditos os deben su persona, sus bienes, su sangre, sin
tener derecho a pretender nada. Sacrificando todo lo que ellos
tienen, cumplen su deber y no os dan nada, porque todo es vuestro”.
3. El Estado de Derecho se caracteriza:
• Por el imperio de la Ley, entendida como la Emancipación de la Voluntad Popular.
• La defensa de los Derechos Fundamentales
• La división de poderes.
• La actividad Administrativa.
• En fin, el Poder del Estado, esta limitado por su sometimiento en la Ley, es decir, el estado de Derecho es el
Estado sometido al Derecho.
• Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada
sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia cuya eficacia esta garantizada por la
posible utilización de la coacción organizada por el Estado, para lograr la realización de la Justicia.
• Ordenamiento Jurídico: Las normas jurídicas nunca se encuentran solas, ni todas están amontonadas,
yuxtapuestas, ni todos son del mismo genero, sino que todas se encuentran formando parte de un conjunto
sistematizado de normas. (Art. 138º Constitución)
4. Sociedad: Es una comunidad de individuos interrelacionadas con conciencia social o modo
común de pensar u opinar para regular y ordenar sus propios intereses, contradicción
cultural, perteneciente a un territorio interdependencia de sus miembros etc.
• La sociedad natural formada por vínculos naturales. Ejemplo: Familia, Pueblo,
Nación.
• La sociedad que tiene su origen en la voluntad de sus miembros. ejemplo: la
sociedad comercial una asociación profesional.
• La sociedad humana ideal comprende todo género humano de cierta época
histórica. Ejemplo: La sociedad Primitiva, La Sociedad Feudal, la Moderna, la
industrial, la capitalista, la socialista, la liberal.
• La sociedad Civil.- Como entidad subyacente o base legitimadora del Estado; pero
diferente a este. Ejemplo : La Sociedad Peruana, La Inglesa.
• La Sociedad fundada en una relación natural de parentesco. Ejemplo la familia.
• La sociedad fundada en un espacio vital. Un pueblo, una comarca o una región.
5. • LAS NORMAS DE CONDUCTA.- Es todo lo que nos dice cómo debemos comportarnos en determinadas
circunstancias para producir ciertos efectos y no otros. Es una norma. Ejemplo trabajar con eficiencia para
que no nos echen del empleo.
• Vestirnos de determinada manera para que nos dejen entrar a la facultad.
• Las normas de conducta establecen relaciones de DEBE SER
• Principales normas de conductas
• Normas religiosas.- las que regulan nuestra relación con Dios.
• Normas morales.- Las que norman la conducta individual del sujeto, el ámbito de su conciencia personal; por lo cual
requieren de plena libertad para su cumplimiento
• Normas sociales.- las que regulan las conductas de las personas en cuanto entran en contacto con sus semejantes.
• Normas Jurídicas.- son impuestas al sujeto si es necesario en forma coercitiva, independientemente de lo que
piensen.
• Las reglas de conducta contenidas en los imperativos legales, jurisprudencia, consuetudinarios y negociales
encierran la esencia del Derecho, no pudiendo concebir éste fuera de aquellas. La generalidad y permanencia
de las reglas son garantías de JUSTICIA, LIBERTAD, SOLIDARIDAD, IGUALDAD, SEGURIDAD, PAZ, PODER, Y
ORDEN como valores principales que el Derecho trata de Salvaguardar.
6. • El Derecho.- Es el objeto del conocimiento de la ciencia o disciplina jurídica.
• Es objeto de regulación jurídica la vida humana en interferencia subjetiva con relevancia
jurídica. Ejm: (Relaciones familiares, Relaciones Jurídicas, contractuales, relaciones entre
los particulares y el Estado, relaciones estatales, las generadas por actos ilícitos como el
homicidio, la difamación) Las prestaciones, o sea lo que debe hacer o no hacer el sujeto
del deber para satisfacer el interés del sujeto titular del derecho, y los bienes, derechos,
servicios y abstenciones, que a su vez, son objeto de la prestación y pueden consistir en:
• Dar bienes o derechos. Dar.
• Prestar un servicio hacer.
• Abstenerse de hacer algo No hacer.
• Luego todo comportamiento humano se reduce a un hacer o no hacer
7. CLASIFICACIÓN DE LOS OBJETOS DEL DERECHO
• Bienes.- Son objetos corporales o incorporales de ser considerados como medios
para la existencia de una relación jurídica.
• Hechos.- Son objetos del derecho en cuanto son apreciables económicamente y
pueden constituir la materia de relaciones jurídicas.
• Valores adscritos.- a la personalidad humana. Son calidades que ofrecen el carácter
indudable del objeto del derecho Ejemplo: La libertad y el honor, etc.
• Valores Institucionales.- El estado y sus múltiples manifestaciones (documentos,
monedas, actos) que se hallan amparados por el derecho y los ataques que se
consuma contra ellos acarrean las sanciones pertinentes por vulnerar un objeto
para el orden legal.
8. APLICACIÓN DEL DERECHO
• LIMITES DE LA LEY EN EL TIEMPO
Las leyes son obligatorias desde que entran en vigencia hasta que cesan de regir.
Las leyes entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte (Constitución
Art. 109).
La publicidad es esencial para la vigencia, Constitución Art. 51.
• Las leyes cesan de regir:
1. Cuando se vence el plazo de vigencia señalado en la propia ley. (Leyes temporales)
2. Cuando se ha conseguido el fin o ha desaparecido el Estado de cosas para las cuales fue
dictada.
3. Por derogación mediante otra ley de igual o superior jerarquía.
4. Por sentencia que declare su inconstitucionalidad. Art. 103 de la Constitución.
9. • CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
Existen dos criterios:
1. La irretroactividad de la ley mediante su aplicación inmediata a todos los hechos y
consecuencias que se produzcan durante su vigencia, esto es, la ley no tiene efectos
retroactivos ni puede supervivir después que es derogada.
2. La aplicación retroactiva de la ley a los hechos y consecuencias que tuvieron lugar
durante la vigencia de la ley antigua.
3. La aplicación ultractiva de la ley antigua que supervive a la nueva.
• LIMITES DE LA LEY EN EL ESPACIO
Las leyes peruanas rigen en el territorio de la Republica que comprenden el suelo, el subsuelo,
el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre (constitución articulo 54).
10. LA EMPRESA
Proviene del vocablo “emprender” una actividad lucrativa
donde se captan recursos y se maximizan ganancias.
Es una entidad operativa económica, organizada por uno o
más personas, que aportan para tal proyecto recursos
económicos e implementan una infraestructura así como una
tecnología acorde con la actividad a desarrollar, su objetivo es
la transformación de recursos naturales y/o comprar – vender
servicios, a fin de lograr un beneficio económico.
La Empresa posee relaciones de puro
hecho, que no son cosas ni derechos, sino
componentes económicos de la empresa, y
que necesitan ser reguladas por el derecho.
11. LA EMPRESA
ETICO
Vinculado
con los
valores
de una
sociedad
JURÍDICO
Institución
regulada
por normas
SOCIAL
Organización
de la sociedad
para lograr
sus objetivos
ECONÓMICO
Organización
de trabajo y
capital para
obtener
ganancias
12. CONCEPTOS DE “EMPRESA” EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Ley General del Sistema Concursal: Ley 27809
Se señala el concepto de “actividad empresarial” en el Art. 1° :
“Actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los
factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto
de producir bienes o prestar servicios”.
Artículo 59º - Constitución Política
“El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de
estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la
seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a
los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido,
promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”
13. La empresa, surge en el tráfico económico como un mecanismo
para el desarrollo organizativo y estructural de las actividades
comerciales, siendo luego aprehendida por los juristas para darle
un tratamiento legal. Y, con el paso del tiempo, la empresa se
torna más compleja, a tal punto que sustituye al comerciante y
se erige en el nuevo centro del enfoque jurídico patrimonial,
surgiendo así el denominado Derecho Empresarial o Derecho de
la Empresa, distinto a toda otra disciplina que pudiera
parecérsele y de naturaleza multiperspectívica por su amplio
contenido temático.
Fuente : http://derechoempresarial.deamerica.net
DERECHO EMPRESARIAL
El Derecho de la Empresa surge de la
globalización, la propia organización social, el
mundo empresarial y las necesidades del mercado
que promueven la evolución de derecho y su
adaptación a su mundo económico.
14. “En el Derecho Empresarial convergen la libertad empresarial, la iniciativa privada, el respeto a los grupos
de interés, la libre competencia, la seguridad jurídica, la transparencia en el mercado, la igualdad de
oportunidades, la concentración empresarial, la formalización de las empresas, la promoción de las
inversiones y el gobierno corporativo. Y es que la empresa es “un organismo vivo” que nace (cuando se
constituye, inicia sus operaciones y lanza productos o servicios), crece ... se desarrolla ... y muere ... ésta
hace que la empresa sea, ante todo, una organización, empero no una organización estática ..., sino una
organización dinámica ...”
Fuente:
http://www.astrolabio.net/legal/articulos/10403849561055.html
El derecho empresarial es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas,
siendo una de sus principales ramas el derecho comercial.
DERECHO EMPRESARIAL
15. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
EMPRESARIAL
No se relaciona con ninguna rama del
derecho sino que las abarca.
Abarca a varias ramas del derecho.
No se ubica sólo en una rama del
derecho.
Es una disciplina jurídica autónoma.
Rama del derecho que abarca a la
mayor cantidad de ramas del derecho.
18. LA CONSTITUCION COMO DERECHO DE LAS
EMPRESAS
LA CONSTITUCIÓN: Norma suprema del ordenamiento jurídico que regula la
organización y funcionamiento de los órganos del Estado y garantiza los
derechos y las libertades de los ciudadanos
LA LIBERTAD DE EMPRESA ES UN
DERECHO ABSOLUTO
FACULTADES DE LA LIBERTAD DE EMPRESA
Libertad de creación de empresa
Libertad de inversión
Libertad de acceso al mercado
Libertad de Organización
Libertad de Gestión
Libertad de transferencia de empresa
Libertad de cierre de empresa
19. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU 1993
Artículo 58.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del
país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
Proteger la dignidad de las personas en el terreno económico, respetando la iniciativa de los particulares, según expresa nuestro
texto constitucional, y propendiendo a materializar en lo posible la igualdad en el mercado. Todo lo cual implica necesariamente la
existencia de un Estado fuerte, con claridad respecto de su rol regulador, un Estado que no compita con los particulares en la
actuación empresarial sino que colabore con ellos, pero que se halle atento a los excesos que pudieran generarse en una
economía de mercado.
Artículo 59. Libertad de empresa, libertad de comercio, libertad de trabajo.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
El ejercicio de estas libertades no debe ser lesionado a la moral, ni a la salud, ni a las seguridades públicas. El Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en
todas sus modalidades.
Pero la conducción de la economía por los particulares solo es posible donde existe libertad de empresa, derecho de propiedad,
libertad de iniciativa Privada, libertad de contratación, libre competencia y protección al consumidor, garantías que en buena cuenta
forman parte del núcleo duro de la Constitución económica, y son lo que podríamos llamar los principios fundamentales del sistema
constitucional económico.
Los derechos consagrados en la parte económica de la Constitución son libertades vinculadas al patrimonio, a las decisiones
económicas de los particulares, a la ordenación de la economía y a la participación del Estado en ella.
20. LA LIBERTAD DE EMPRESA COMO GARANTIA
CONSTITUCIONAL
La libertad de empresa es un derecho
constitucional reconocido en el estado
peruano a favor de los empresarios.
21. Manifestaciones de la libertad de empresa
• No se puede obligar a invertir o a no
invertir a los empresarios.
• Existe libertad para elegir el tamaño de empresa
• Existe libertad para elegir el tipo de empresa.
• Existe libertad para elegir el giro de la empresa
• Existe libertad para constituir sucursales
• Existe libertad para aumentar o reducir el capital
22. El concepto de libre competencia se aplica normalmente en un país, y toma en cuenta a bienes
nacionales como extranjeros. Por ello, las políticas de libre competencia y de libre comercio están
estrechamente ligadas.
FUNDAMENTOS DE LA LIBRE COMPETENCIA
La competencia está basada en la libertad de decisión de los que participan en el mercado, en un
contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y se cumplen efectivamente. La libre
competencia se basa fundamentalmente en la libertad de elección tanto para el consumidor, como
para el productor.
CASOS EN QUE NO SE CUMPLE LA LIBRE COMPETENCIA
Casos más severos y más tratados de restricción a la libre competencia son el abuso de posición de
dominio, además de los casos de monopolio y las prácticas restrictivas de la libre competencia Otras
violaciones como , competencia desleal, el uso ilícito de marcas y/o de propiedad intelectual ajenas,
la falta de información al consumidor, entre otras.
PRÁCTICA RESTRICTIVA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Son las concertadas entre empresas con el objeto de restringir la libre competencia, estas prácticas
son siempre una violación de los principios de la libre competencia y por tal es castigada por ley.
LIBRE COMPETENCIA
23. DERECHO MERCANTIL
El texto original del Código de Comercio Peruano de 1902, regulaba los siguientes temas: las
Sociedades Mercantiles (pero no regulaba las sociedades civiles), los Títulos Valores,
Quiebras, Bursàtil, Contratos Mercantiles, Garantìas Mercantiles, Seguros y Bancario,
principalmente. Es decir, no sólo regulaba estos temas, sino que ademàs regulaba otros. Posteriormente se aprobaron otras
normas que derogaron muchas de dicho código produciéndose un proceso de descodificación.
La descodificación es el proceso por el cual algunas materias reguladas por un Código pasan a ser reguladas por otras normas, por
ejemplo por leyes especiales.
DENOMINACIÓN: Al derecho comercial también se le denomina derecho mercantil, pero en nuestro medio se encuentra mas
difundida la denominación de derecho comercial. En consecuencia el derecho mercantil se encuentra conformado por muchas
normas.
El derecho mercantil es la rama del derecho empresarial, corporativo y privado que regula y estudia la actividad comercial que es
la actividad de los comerciantes, y en consecuencia no se limita a ser un conjunto de normas sino que va mas allá, lo cual es
necesario tener en cuenta a fin de tener enfoques mas amplios y mas confiables de esta rama del derecho tan importante en el
derecho y en la economía.
24. RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL:
El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo,
en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.
CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el
Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la
Ley de Títulos Valores.
CON EL DERECHO REGISTRAL El derecho comercial se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento
del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedades.
Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las E.I.R.L. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción
de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.
CON EL DERECHO NOTARIAL El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial por que para la constitución por escritura pública de
Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener
en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de
la Ley del Notariado.
CON EL DERECHO CIVIL El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias
para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la
derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre
la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.
El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución
de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de
la sociedad, empresa individual o persona natural.
25. RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL:
CON EL DERECHO PENAL El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial
importancia para el derecho comercial como las normas que preveen y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.
CON EL DERECHO PROCESAL PENAL El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos
de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos
vigentes del Código Procesal Penal.
CON EL DERECHO LABORAL El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las
disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas
individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.
26. RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL:
CON EL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para
solicitar el Registro Unico de Contribuyentes para determinar en que categoría de impuesto a la renta se ubican a cada
sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural.
También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se
encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor
tributario.
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional por que el artículo 71 de la Constitución política peruana de
1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma
condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros
no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se
exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros
conforme a ley.