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PREPARATORIO
ÚNICO ORAL
2020- 2
G E R M Á N R I C A R D O R E Y E S R O J A S
R O L 1 : I N V E R S I O N I S TA S E X T R A N J E R O S Y N A C I O N A L E S
CONTENIDO DE
LA
PRESENTACIÓN
1 . P R O B L E M A S J U R Í D I C O S
2 . E S T R AT E G I A S J U R Í D I C A S
3 . A R G U M E N T O S C O N L E Y A P L I C A B L E
4 . C O N C L U S I O N E S
PRIMER PROBLEMA
JURÍDICO
Colombia ha infringido el estándar
de plena protección y seguridad
estipulado en el Artículo 2 del
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL REINO DE
ESPAÑA PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
INVERSIONES.
ESTRATEGIA JURÍDICA
• La cláusula de plena protección y seguridad del BIT ha sido transgredida
por el Estado Colombiano, al haberse presentado diferentes acciones y
omisiones que culminaron con perdidas para la empresa generando
perjuicios en la integridad de los empleados de COSTANERA, sus bienes
y perjudicando el fin y objeto del BIT.
SUSTENTO
1.ALCANCE
2.OBLIGACIÓN DEL ESTADO
• HACER: tomar las medidas adecuadas para
garantizar la protección a la inversión frente a
terceros.
• NO HACER: El Estado no perturbe la inversión
3.Previsibilidad y Debida Diligencia
ARGUMENTOS
Trato
discriminatorio
Medidas no
conducentes
(Hurto de
energía,
violencia,
saldos)
Pasividad del
Estado
Vulneración
plena
protección y
seguridad
Hacer
No
hacer
Fomento
DERECHO APLICABLE
• Derecho Aplicable
1. APPRI Colombia y España
2. Wena Hotels Limited v. Arab Republic of Egypt, postura pasiva
3. Biwater Gauff (Tanzania) Ltd. v. United Republic of Tanzani, actuación del Estado y
terceros
3. Phillip Morris vs Uruguay, deber de fomento
4. Azurix Corp vs Argentina, no solo seguridad física, sino de garantizar la estabilidad
otorgada por el entorno
1. Principios Generales de la inversión
2. Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2019
SUSTENTO
1. Caso a Caso
2. “las inversiones realizadas por los inversionistas
extranjeros disfrutaran de plena protección y
seguridad, no siendo obstaculizadas mediante
medidas arbitrales o discriminatorias” República
de Colombia, Acuerdo entre la República de
Colombia y el Reino de España para la promoción
y protección recíproca de Inversiones.
3. El daño alegado y las perdidas se hubiesen
podido prevenir si el Estado hubiera actuado
diligentemente ( Obligación de hacer)
CONCLUSIÓN
• El Estado Colombiano no actuó de acuerdo
al comportamiento esperado, porque
permitió que factores externos, (HACER)
como la violencia sobre sus empleados y
bienes, afectarán a COSTANERA.
Adicionalmente, encaminó conductas que
pusieron en riesgo a la inversión. (NO
HACER). No garantizo un ambiente efectivo
para que la inversión cumpliera su objeto y
fin.
• El Estado violo el Estándar de plena
protección y seguridad al no impedir que se
dieran vulneraciones a la seguridad física de
los trabajadores y bienes de Costanera.
PROBLEMA JURÍDICO DERECHO
ADMINISTRATIVO
• PROBLEMA DE DERECHO PÚBLICO – ADMINISTRATIVO: Explicar si conforme a la cláusula
general de responsabilidad del Estado del artículo 90 de la Constitución es posible adelantar una
acción de reparación directa con fundamento en los títulos de imputación de la falla del servicio o
del daño especial debido a las omisiones de la administración en el ejercicio de la función de policía
o a la inequitativa distribución de las cargas públicas.
ESTRATEGIA JURÍDICA
• De acuerdo con el título de imputación de falla del
servicio debido a las acciones y omisión de la
administración en ejercicio de la función de policía,
es evidente que el Estado en representación de
mandatarios locales y la Fiscalía incurrió en una
omisión ocasionándole un daño a COSTANERA S.A
ESP
SUSTENTO
Falla del servicio
Hurto de energía
Deudas de las
entidades
publicas
Hostigamiento a
los trabajadores
por terceros
DERECHO APLICABLE
1. Constitución Art 90, 365 y Art. 86
y140 CPACA
2. Jurisprudencia
CE “el Estado sea responsable por el
hecho de terceros, deben presentarse
dos requisitos: i) conocimiento previo y
ii) que, al conocer la situación, no se
adopten las medidas efectivas y
pertinentes”.
Colombia, C.E Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección Tercera.
Expediente No. 45901 MP. Nicolás
Yepes Corrales.
ARGUMENTO
Hechos violentos
Hurtos a la
energía
Sumas Adeudas
Palabras
funcionario y
Debate
Acciones no
fueron efectivas
OMISIÓN
OMISIÓN
OMISIÓN
ACCIÓN
ACCIÓN
DAÑO
ANTIJURIDICO
NEXO CAUSAL
ACCIONES Y
OMISIONES
FALLA EN EL
SERVICIO
CONCLUSIÓN
1. El daño que sufrió Costanera es antijurídico ya que toleró un perjuicio a su
patrimonio que no debía soportar. Tiene perdidas cuantificables patrimonialmente
por mas de 1300.000.000 USD.
2. En cuanto al nexo causal ha señalado que debe presentarse una causa adecuada
del daño, pero también pueden considerarse más factores con relevancia jurídica
que se identifiquen como causa del resultado dañoso, una suma de causas
concurrentes.
Consejo de Estado Colombia, C.E. Sala de lo Contencioso Sección Tercera. Sentencia No.
27434. MP. Mauricio Fajardo Gómez (8 de marzo de 2007).
• MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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  • 1. PREPARATORIO ÚNICO ORAL 2020- 2 G E R M Á N R I C A R D O R E Y E S R O J A S R O L 1 : I N V E R S I O N I S TA S E X T R A N J E R O S Y N A C I O N A L E S
  • 2. CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN 1 . P R O B L E M A S J U R Í D I C O S 2 . E S T R AT E G I A S J U R Í D I C A S 3 . A R G U M E N T O S C O N L E Y A P L I C A B L E 4 . C O N C L U S I O N E S
  • 3. PRIMER PROBLEMA JURÍDICO Colombia ha infringido el estándar de plena protección y seguridad estipulado en el Artículo 2 del ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES.
  • 4. ESTRATEGIA JURÍDICA • La cláusula de plena protección y seguridad del BIT ha sido transgredida por el Estado Colombiano, al haberse presentado diferentes acciones y omisiones que culminaron con perdidas para la empresa generando perjuicios en la integridad de los empleados de COSTANERA, sus bienes y perjudicando el fin y objeto del BIT.
  • 5. SUSTENTO 1.ALCANCE 2.OBLIGACIÓN DEL ESTADO • HACER: tomar las medidas adecuadas para garantizar la protección a la inversión frente a terceros. • NO HACER: El Estado no perturbe la inversión 3.Previsibilidad y Debida Diligencia
  • 6. ARGUMENTOS Trato discriminatorio Medidas no conducentes (Hurto de energía, violencia, saldos) Pasividad del Estado Vulneración plena protección y seguridad Hacer No hacer Fomento
  • 7. DERECHO APLICABLE • Derecho Aplicable 1. APPRI Colombia y España 2. Wena Hotels Limited v. Arab Republic of Egypt, postura pasiva 3. Biwater Gauff (Tanzania) Ltd. v. United Republic of Tanzani, actuación del Estado y terceros 3. Phillip Morris vs Uruguay, deber de fomento 4. Azurix Corp vs Argentina, no solo seguridad física, sino de garantizar la estabilidad otorgada por el entorno 1. Principios Generales de la inversión 2. Corte Constitucional, sentencia C-252 de 2019
  • 8. SUSTENTO 1. Caso a Caso 2. “las inversiones realizadas por los inversionistas extranjeros disfrutaran de plena protección y seguridad, no siendo obstaculizadas mediante medidas arbitrales o discriminatorias” República de Colombia, Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de Inversiones. 3. El daño alegado y las perdidas se hubiesen podido prevenir si el Estado hubiera actuado diligentemente ( Obligación de hacer)
  • 9. CONCLUSIÓN • El Estado Colombiano no actuó de acuerdo al comportamiento esperado, porque permitió que factores externos, (HACER) como la violencia sobre sus empleados y bienes, afectarán a COSTANERA. Adicionalmente, encaminó conductas que pusieron en riesgo a la inversión. (NO HACER). No garantizo un ambiente efectivo para que la inversión cumpliera su objeto y fin. • El Estado violo el Estándar de plena protección y seguridad al no impedir que se dieran vulneraciones a la seguridad física de los trabajadores y bienes de Costanera.
  • 10. PROBLEMA JURÍDICO DERECHO ADMINISTRATIVO • PROBLEMA DE DERECHO PÚBLICO – ADMINISTRATIVO: Explicar si conforme a la cláusula general de responsabilidad del Estado del artículo 90 de la Constitución es posible adelantar una acción de reparación directa con fundamento en los títulos de imputación de la falla del servicio o del daño especial debido a las omisiones de la administración en el ejercicio de la función de policía o a la inequitativa distribución de las cargas públicas.
  • 11. ESTRATEGIA JURÍDICA • De acuerdo con el título de imputación de falla del servicio debido a las acciones y omisión de la administración en ejercicio de la función de policía, es evidente que el Estado en representación de mandatarios locales y la Fiscalía incurrió en una omisión ocasionándole un daño a COSTANERA S.A ESP
  • 12. SUSTENTO Falla del servicio Hurto de energía Deudas de las entidades publicas Hostigamiento a los trabajadores por terceros DERECHO APLICABLE 1. Constitución Art 90, 365 y Art. 86 y140 CPACA 2. Jurisprudencia CE “el Estado sea responsable por el hecho de terceros, deben presentarse dos requisitos: i) conocimiento previo y ii) que, al conocer la situación, no se adopten las medidas efectivas y pertinentes”. Colombia, C.E Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera. Expediente No. 45901 MP. Nicolás Yepes Corrales.
  • 13. ARGUMENTO Hechos violentos Hurtos a la energía Sumas Adeudas Palabras funcionario y Debate Acciones no fueron efectivas OMISIÓN OMISIÓN OMISIÓN ACCIÓN ACCIÓN
  • 15. CONCLUSIÓN 1. El daño que sufrió Costanera es antijurídico ya que toleró un perjuicio a su patrimonio que no debía soportar. Tiene perdidas cuantificables patrimonialmente por mas de 1300.000.000 USD. 2. En cuanto al nexo causal ha señalado que debe presentarse una causa adecuada del daño, pero también pueden considerarse más factores con relevancia jurídica que se identifiquen como causa del resultado dañoso, una suma de causas concurrentes. Consejo de Estado Colombia, C.E. Sala de lo Contencioso Sección Tercera. Sentencia No. 27434. MP. Mauricio Fajardo Gómez (8 de marzo de 2007).
  • 16. • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN