PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
Disertación resp penal
1. “ La responsabilidad penal de los martilleros y corredores públicos” “ Análisis de las conductas disvaliosas que, con mayor asiduidad, se les endilgan”.- 18 de Octubre de 2007.- Universidad Nacional de La Matanza Provincia de Buenos Aires - República Argentina.-
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4. DISCIPLINARIO PENAL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS PODER JUDICIAL FALTAS DELITOS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS CONDUCTAS DISVALIOSAS
5. DISCIPLINARIO PENAL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS PODER JUDICIAL FALTAS DELITOS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS CONDUCTAS DISVALIOSAS
6. PENAL PODER JUDICIAL SUB EXÁMINE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS CONDUCTAS DISVALIOSAS DELITOS
7. La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona, que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho Penal, al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. RESPONSABILIDAD PENAL
8. ¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE, CON MAYOR ASIDUIDAD, SE LE ENDILGAN A LOS MARTILLEROS Y/O CORREDORES PÚBLICOS? ¿EXISTE ALGUNA RAZÓN, MÁS ALLÁ DE LA ESPECIFICIDAD DE LA PROFESIÓN, PARA QUE SEAN ESOS DELITOS Y NO OTROS? FINALMENTE, ¿PORQUÉ SE PRESENTA IMPORTANTE ESCLARECER ESOS ASPECTOS?
9. ¿CUÁLES SON LOS DELITOS QUE, CON MAYOR ASIDUIDAD, SE LE ENDILGAN A LOS MARTILLEROS Y/O CORREDORES PÚBLICOS? RETENCIÓN INDEBIDA Art. 173, inc. 2º, C.P.N. ADMINISTRACIÓN INFIEL Art. 173, Inc. 7, C.P.N. ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
10. ¿EXISTE ALGUNA RAZÓN, MÁS ALLÁ DE LA ESPECIFICIDAD DE LA PROFESIÓN, PARA QUE SEAN ESOS DELITOS Y NO OTROS? DEFRAUDACIONES a.- Las que se perpetran mediante fraude.- b.- Las que se perpetran abusando de la confianza.- c.- Las que se perpetran mediante el aprovechamiento de condiciones ventajosas.- ADMINISTRACIÓN INFIEL Art. 173, Inc. 7, C.P.N. RETENCIÓN INDEBIDA Art. 173, inc. 2º, C.P.N. SI, LA CARACTERÍSTICA DE LOS INJUSTOS
11. Defraudaciones que se perpetran abusando de la confianza dispensada en el agente - corredor inmobiliario -. Presentan la característica de que el desplazamiento del bien se ha producido por un acto anterior no vicioso, en el que el sujeto pasivo - titular del bien -otorga al agente - corredor inmobiliario - un poder de hecho sobre aquél, constituyendo la buena fe del agente - corredor inmobiliario - la principal garantía de la ejecución de lo pactado. El perjuicio defraudatorio se produce por el incumplimiento de mala fe de ese pacto, abusando el agente - corredor inmobiliario - del poder de hecho que se le ha concedido
12. FINALMENTE, ¿PORQUÉ SE PRESENTA IMPORTANTE ESCLARECER ESOS ASPECTOS? SE PRESENTA IMPORTANTE, SENCILLAMENTE, PORQUE PERMITE ADVERTIR EN EL MARCO DE QUÉ ACTIVIDADES DE INCUMBENCIA DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS, EXISTEN MAYORES RIESGOS DE TENER QUE VERSE AFECTADOS POR LA SUSTANCIACIÓN DE UNA CAUSA PENAL Y, EN SU CASO, ASUMIR RESPONSABILIDAD PENAL.-
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14. CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.- ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.- ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1.- … 2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
15. CORREDOR TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS RESERVA COMPRADOR CORREDOR VENDEDOR INFORMA ACEPTA BOLETO ESCRITURA MANDATO MANDANTE MANDATARIO LA RESERVA INMOBILIARIA OPERACIÓN CONCRETADA
16. NO ESCRITURA CORREDOR NO TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS RESERVA COMPRADOR CORREDOR VENDEDOR INFORMA NO ACEPTA NO BOLETO OPERACIÓN ABORTADA MANDATO MANDANTE MANDATARIO LA RESERVA INMOBILIARIA
17. “ El dinero entregado en concepto de reserva no fue dado a la inmobiliaria en propiedad, en los términos del artículo 2191 del Código Civil, sino condicionado al resultado de las pertinentes negociaciones y asumiendo el agente inmobiliario - constituido como tenedor temporal del dinero - el compromiso, con su firma en el referido documento, de reintegrarlo en el supuesto de que la operación fracasara sin culpa del comprador, tal como se desprende del acto jurídico privado celebrado entre el denunciante y el imputado. La suma entregada en concepto no reúne, por tanto, las características del depósito irregular (artículo 2220 del Código Civil), pues no es dada en propiedad al responsable de la agencia inmobiliaria, sino en virtud de un título que supedita su devolución a una determinada condición. Por ello, no puede concluirse que el dinero hubiese pasado al dominio del receptante, ni que se hubiera podido confundir con su patrimonio. No restituirlo, entonces, implica también la omisión del cumplimiento de la obligación creada por el título, que en caso se traducen la devolución de la cosa a quien se la entregó al agente en cumplimiento de aquél, por lo que se configura, en consecuencia, el hecho ilícito del art. 173, inc. 2º del C.P.”
18. EXCEPCIÓN.- Título II Del derecho de retención Artículo 3939. El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.
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20. CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.- ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES.- ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 7.- El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
21. PROPIETARIOS CORREDOR FACULTAN A ADMINISTRAR ADMINISTRACIÓN OPERA COMPRA RENDICIÓN DE CUENTAS CAUSA PENAL DENUNCIA OBSERVACIÓN
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23. CONSECUENTEMENTE, LOS PROCEDIMIENTOS IDÓNEOS Y LA COMPLETA Y PROLIJA DOCUMENTACIÓN, AHORRARÁ EXPERIENCIAS DESAGRADABLES.- RESPONSABILIDAD PENAL DEL M. Y C. P. ES IDENTICA A LA DE CUALQUIER CIUDADANO.- UNA PONDERACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES QUE ALCANZAN A LOS M. Y C.P. INDICA QUE, MAYORITARIAMENTE, ELLAS RECONOCEN COMO OBJETO PROCESAL LA EVENTUAL COMISIÓN DEL DELITO DE RETENCIÓN INDEBIDA Y DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.- ESA MISMA PONDERACIÓN, A SU VEZ, EVIDENCIA QUE LA GRAN MAYORÍA DE ESAS CAUSAS PENALES, NO ENCUENTRA UN DECISORIO CONDENATORIO.- ASÍ LAS COSAS, ES POSIBLE CONCLUIR QUE, EN UNA GRAN MAYORÍA DE CASOS, EL M. Y C.P. DEBE AFRONTAR LAS INCOMODIDADES DE LA SUSTANCIACIÓN DE UNA CAUSA PENAL, CON TODAS SU IMPLICANCIAS, INJUSTIFICADAMENTE.-
24. “ La responsabilidad penal de los martilleros y corredores públicos” “ Análisis de las conductas disvaliosas que, con mayor asiduidad, se les endilgan”.- Universidad Nacional de La Matanza Provincia de Buenos Aires - República Argentina.- 18 de Octubre de 2007.- FIN